Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 15 de Abril de 2010

199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000111

PARTE OFERIDA: W.C.C.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.980.907.

ABOGADO ASISTENTE: DAHISBEL PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.485.539 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 92.421, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.

PARTE OFERTANTE: “FINCA LAS ARCAS, C.A”, domiciliada en Carretera Nacional Vía al Central Azucarero Portuguesa, Sector Piedritas Blancas, No 3 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Sociedad Mercantil Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veintidós (22) de Junio de 2.006, bajo el No 41, Tomo 195-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: S.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 15 de abril de 2010, siendo las 09:27 a.m., comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, S.R.H., arriba identificado, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 17, Tomo 42 de fecha 21 de Mayo de 2009, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual acompaña en copia simple para que sea agregada a los autos, previa su certificación de la copia certificada que exhibe al Tribunal. El funcionario judicial tuvo a su vista el original del Instrumento Poder que se consigna en copia y certifica que la copia es traslado fiel y exacto de su original. Igualmente, a este acto comparece el ciudadano: W.C.C.D., en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada DAHISBEL PEÑA, ya identificada, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE expone: “Que efectivamente el ciudadano: W.C.C.D., ya identificado, prestaba servicios para la Empresa: “FINCA LAS ARCAS, C.A”, que su fecha de ingreso fue el día 01/11/2006 y su fecha de egreso por Renuncia Voluntaria lo fue el día 30/11/2009, desempeñándose para la misma como Supervisor, en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:30 pm, con dos (2) días libres a la semana, es decir; los días sábados y domingos de cada semana libres, siendo su último salario básico diario de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 83,33), un último salario integral diario de OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 86,81), en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada desde fecha 01 de Noviembre de 2006 hasta el día 30 de Noviembre de 2.009, para un tiempo efectivo de servicio de Tres (03) años y Veintinueve (29) Días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Artículo 108 de la L.O.T del 01/11/2006 al 30/11/2009 son 176 días = Bs. 21.142,01; (Cuadro anexo); Utilidades Fraccionadas del 01/01/2009 al 30/11/2009 Art. 174 L.O.T son 13,25 días por Bs. 173,64 = Bs. 2.387,55; Vacaciones Anuales 2007 - 2008 Art. 219 al 225 L.O.T son 23 días por Bs. 173,64 (salario básico diario) = Bs. 3.993,72; Vacaciones Fraccionadas del 01/11/2009 al 30/11/2009 Art. 219 al 225 L.O.T son 2,41 días por Bs. 173,64 (salario básico diario) = Bs. 418,47; Intereses sobre Prestaciones del 01/11/2008 al 30/11/2009 Bs. 2.276,25; (Cuadro anexo); Otras asignaciones (Cuadro anexo) Bs. 24.500,00; por tanto las Prestaciones Sociales del Ciudadano W.C.C.D., ampliamente identificado ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 54.718,00), menos Anticipo de Prestaciones por CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), por lo que el total general a cancelar asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.718,00); lo cual le fue consignado en cheque con las características descritas en presentación de Oferta Real de Pago, a saber; cheque No 07753007, No de cuenta corriente 0137 0011 72 0000083571, Banco Sofitasa, Agencia Acarigua, de fecha 07/04/2010; en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, manifiesta no haber trabajado nunca jornadas nocturnas que dieren derecho a bonos nocturnos y que nunca laboró en días feriados, de hacerlo fue por necesidad de servicio en la Empresa por cuanto manifiesta reconocer que su horario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre estuvo ajustado a la jornada máxima semanal, que su último horario de trabajo fue de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:30 pm, con dos (2) días libres a la semana, es decir; los días sábados y domingos de cada semana libres; LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo efectivamente tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; a LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia voluntaria realizada a la Empresa, conceptos tales como Antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas de los años 2007 – 2008, vacaciones fraccionadas, Intereses sobre prestaciones, Utilidades Fraccionadas del año 2009, las Utilidades correspondiente a los años 2006, 2007 y 2008 fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente; LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde; LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa: “FINCA LAS ARCAS, C.A”, es decir; desde el 01/11/2006 al 30/11/2009, que durante la vigencia de la relación de trabajo le ha sido acreditado todo lo referente a Programa Alimentación por jornadas efectivas laboradas; a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogada de confianza que lo correspondiente a programa alimentación le ha sido acreditado íntegramente por la Empresa, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; ya que lo correspondiente a Programa Alimentación de los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2009 le son cancelados en la presente Transacción y por ende nada se adeuda por este concepto; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por concepto de Programa Alimentación. SEGUNDA: En este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada DAHISBEL PEÑA, ya identificada, que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, manifestando de igual forma que mi egreso fue por Renuncia, que es cierto el horario, cargo, salario y la fecha de ingreso y egreso manifestada por la parte Ofertante en el presente escrito, TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada DAHISBEL PEÑA, de forma voluntaria y sin coacción alguna, por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad total de CINCUENTA MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.718,00),, es por lo que de forma voluntaria, libre de coacción acepto dicha cantidad ya establecida en monto; según cheque No 07753007, girado contra el Banco Sofitasa, Agencia Acarigua, cuenta corriente No 0137 0011 72 0000083571, de fecha 07/04/2010; y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario, la renuncia como motivo de egreso y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque por la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.718,00), mediante cheque con características ya descritas; emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.O. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, O VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES ASI COMO UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES, DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano: W.C.C.D., a la Empresa, a saber, desde fecha 01/11/2006 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa: “FINCA LAS ARCAS, C.A”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa “FINCA LAS ARCAS, C.A”, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS, ABG. M.R.,

LOS PRESENTES,

EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO,

ABOGADO DE LA EMPRESA OFERENTE,

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