Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 30 de junio de 2010

Años 200 ° y 151°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000446

PARTE ACTORA: C.J.J.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. D.G.

PARTE DEMANDADA: EVERTSON INTERNATICIONA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. A.H.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:55 a.m. del día de despacho de hoy, miércoles 30 de junio de 2.010, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano C.J., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.971.722, en contra de la sociedad mercantil EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., domiciliada socialmente en San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 05 de febrero de 1.998, bajo el número 3, Tomo 4-A; posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de febrero de 1.999, bajo el número 56, Tomo A-2, previa solicitud de audiencia realizada por las partes y habilitación del tiempo necesario, se deja constancia que comparecieron por ante este Juzgado, el abogado en ejercicio D.G.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 12.438.264, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 87.446, actuando en representación del demandante ciudadano, C.J., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 8.971.722 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, ampliamente facultado según se evidencia de instrumento de poder el cual cursa inserto en este expediente; por una parte, y por la demandada EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A.; compareció la abogada en ejercicio A.H.W., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 14.307.651 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 87.052, y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderada judicial, plenamente facultada según se evidencia de instrumento de poder el cual cursa inserto en autos. Ambas partes renuncian al término de comparecencia fijado para la prolongación de la audiencia preliminar y en virtud de la Mediación Positiva efectuada por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar y como en efecto celebran en este acto la presente transacción judicial y desistimiento de EL DEMANDANTE con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara: Que laboró para LA DEMANDADA desde la fecha 23 de Mayo de 2.007, desempeñándose en el cargo de MECÁNICO hasta la fecha 24 de agosto de 2.008 cuando fui despedido, devengando un salario básico diario por la cantidad de Bolívares Fuertes 87,13; que recibí el pago de mis prestaciones sociales por el monto de Bolívares. 34.434,11 por el período comprendido desde la fecha 16 de agosto de 2.007 hasta la fecha 24 de agosto de 2.008, por lo tanto reclamo a la empresa demandada el pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por el tiempo no incluido en mi liquidación de prestaciones sociales desde el 23 de mayo de 2.007 al 15 de agosto de 2.007; por lo que reclamo a la empresa, EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., el pago de diferencia de PREAVISO CONTRACTUAL, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONES FRACCIONADO, UTILIDADES, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y el Contrato Colectivo Petrolero.

En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que EL DEMANDANTE se desempeñó en el cargo de Mecánico desde la fecha 16 de agosto de 2.007 hasta el 24 de agosto de 2.008, que recibió el pago total de todos sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por el monto total y definitivo de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F. 34.434,11). LA DEMANDADA declara que el demandante no laboró para mi representada desde la fecha 23 de Mayo de 2.007, ciertamente laboró para mi mandante pero desde la fecha 16 de Agosto de 2.007 hasta la fecha 24 de Agosto de 2.008; y por ese período laborado LA DEMANDADA pagó el total de sus prestaciones sociales, por lo que LA DEMANDADA no reconoce los conceptos reclamados por el demandante, en virtud de que todos sus beneficios laborales fueron debidamente pagados al término de la relación laboral del demandante con LA DEMANDADA; por otro lado el demandante mientras prestó servicios para mi representa se desempeñó como supervisor mecánico, prestando servicios en el patio de la empresa, por lo tanto el régimen aplicable a su contrato de trabajo era el establecido en la Ley Orgánica del Trabajo; sin embargo con el sólo objeto de dar por terminada, la presente demanda, o cualquier otra eventual, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados por el actor en su libelo de demanda, ni los invocados en el presente documento, LA DEMANDADA, paga en este acto a EL DEMANDANTE, el monto total único y definitivo de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), mediante cheque de Gerencia, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 00023826, de fecha 23 de Junio de 2.010, contra el Banco Venezolano de Crédito, Agencia El Tigre, y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos, incluyendo el período demandado por el actor comprendido desde el 23 de Mayo de 2.007 al 24 de agosto de 2.008 o cualquier otro que pueda ser imputado como de ingreso y egreso de la extinguida relación laboral, los cuales paga LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimiento del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 400,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 500,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 200,00, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 200,00; VACACIONES VENCIDAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 199,36, VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 350,00, BONO VACACIONAL ANUAL Y POR VACACIONES NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 300,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 350,00, UTILIDADES BOLÍVARES 500,00, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN BOLÍVARES 280,00; INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO POR ANTIGÜEDAD Y PREAVISO BOLÍVARES 150,00; INCIDENCIA UTILIDADES SOBRE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, FRACCIONADO BOLÍVARES 20,00; SALARIOS PENDIENTES INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 12,00; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, CESTA TICKET, TICKET ALIMENTACIÓN, CESTA ALIMENTARIA, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN (TEA) LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 50,00; VACACIONES VENCIDAS PENDIENTE POR DISFRUTAR Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES PENDIENTES BOLÍVARES 55,00; INTERESES DE MORA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE ACUERDO A LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA BOLÍVARES 50,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 30,64; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 40,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 50,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS BOLÍVARES 50,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 60,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 20,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 129 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, Y ARTÍCULOS 1.185, 1.193 Y 1.196 DEL CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO POR CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD, ACCIDENTE, HECHO, INCIDENTE O ACTO OCURRIDO DURANTE LA ALEGADA RELACIÓN LABORAL, SIN EMBARGO RECONOCE EL ACTOR QUE DURANTE EL PERÍODO LABORADO PARA LA DEMANDADA LA EMPRESA CUMPLIÓ CON TODAS LAS NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD Y NUNCA INCURRIÓ EN HECHO ILÍCITO O CULPOSO ALGUNO BOLÍVARES 100,00; PAGO DE INCAPACIDAD DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 572, 573 Y 574 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, CLÁUSULA 29 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO POR CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD, ACCIDENTE, HECHO, INCIDENTE O ACTO OCURRIDO DURANTE LA ALEGADA RELACIÓN LABORAL, SIN EMBARGO RECONOCE EL ACTOR QUE DURANTE EL PERÍODO LABORADO PARA LA DEMANDADA LA EMPRESA CUMPLIÓ CON TODAS LAS NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD Y NUNCA INCURRIÓ EN HECHO ILÍCITO O CULPOSO ALGUNO, BOLÍVARES 100,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 15,00; TARJETA DE COMISARIATO, COMIDA, CESTA TICKET, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL INCLUSIVE POR LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL BOLÍVARES 15,00; DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO BOLÍVARES 20,00; BONO DE TRANSPORTE BOLÍVARES 25,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIÓN BOLÍVARES 50,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO BOLÍVARES 50,00; TIEMPO DE VIAJE, INDEMNIZACIONES DERIVADAS DEL INCE BOLÍVARES 30,00; VIÁTICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLÍVARES 25,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 25,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DE SALARIOS, BONOS, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, BONIFICACIÓN ESPECIAL DERIVADOS DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO 2007-2009 Y SU INCIDENCIA SOBRE LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 30,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 13,00; DÍAS DE REPOSO, SÁBADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS BOLÍVARES 20,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 10,00, INDIZACIÓN BOLÍVARES 25,00; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLÍVARES 15,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 50,00; BONOS, RETROACTIVOS DE SALARIOS, ANTIGÜEDAD, VACACIONES BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO ACTUAL, BONO DE PRODUCCIÓN, BONO DE TALADRO Y CUALQUIER OTRO BONO POR TRABAJO Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 30,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, SALARIOS PENDIENTES HASTA A LA FECHA DE HOY INCLUSIVE, PAGO DEL SALARIOS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 50,00; TRASLADOS, MUDANZAS, INCIDENCIA DE VEHÍCULO SOBRE EL SALARIO, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS PAGADOS EN ESTA TRANSACCIÓN 25,00; EXAMEN MEDICO PRERETIRO BOLÍVARES 50,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente, como contractualmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil y Convención Colectiva Petrolera; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi expatrono, la empresa EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., domiciliada socialmente en San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 05 de febrero de 1.998, bajo el número 3, Tomo 4-A; posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de febrero de 1.999, bajo el número 56, Tomo A-2; fundamentando y razonando ello en que acepto en este acto recibir de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), mediante cheque de Gerencia, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 00023826, de fecha 23 de Junio de 2.010, contra el Banco Venezolano de Crédito, Agencia El Tigre, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que LA DEMANDADA no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a EL DEMANDANTE con motivo de su extinguido contrato de trabajo. Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que la empresa demandada, EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), mediante cheque de Gerencia, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 00023826, de fecha 23 de Junio de 2.010, contra el Banco Venezolano de Crédito, Agencia El Tigre. El referido pago ha sido hecho por la empresa EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., en el propio nombre y beneficio de EL DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL; CONVENCION COLECTIVA PETROLERA Y LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA, sus Directores, Accionistas, Presidente, Vicepresidente, Gerentes y contra cualquier otra persona natural o jurídica que pueda ser considerado sujeto pasivo de la extinguida relación laboral. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito.

Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para LA ACTORA y la otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le impartió todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y su instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no han incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni han sido negligentes o imprudentes, ni han incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna y fue notificada de todos los riegos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo.

CUARTA

Las partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

EL DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de la abogada A.H., antes identificada, como apoderada de la empresa demandada EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A. Ambas partes declaran que cada una por separado pagará los honorarios de los abogados que los hayan representado y actuado en este juicio.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA en el presente juicio, y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Las partes solicitamos que el cheque aquí referido quede temporalmente en custodia de este Juzgado hasta tanto sea homologada la presente transacción y desistimiento de EL DEMANDANTE y en cuyo caso será entregado a la parte actora, pero si es negada la homologación de esta transacción, el cheque aquí indicado debe ser devuelto a LA DEMANDADA y el juicio continuara su curso normal.

El tribunal para decidir observa:

Por cuanto se evidencia que el abogado en ejercicio D.G.M., tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano C.J., y que recibió un cheque por la cantidad de Bs. F. 5.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto total transado la cantidad de Bs. F. 5.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.

Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 12:00 p.m.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R..

POR EL DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,

UJAR/ua BP12-L-2009-000446

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