Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

199° y 150°

En fecha 08/04/2008 se recibió por ante este Tribunal a través de la distribución de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: C.J.G.M. Y M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.635.731 y V-12.666.155, respectivamente, cónyuges entre sí; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio en ejercicio y de este domicilio N.G.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.932.

Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído matrimonio por ante la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio, que anexaron a la solicitud marcada con la letra “A”, la cual riela al folio 3 de este expediente.

Continúan alegando que de dicha unión conyugal no procrearon hijos. Y que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Cumaná, en la Urbanización Bermúdez, Avenida Perimetral, Edificio 15-E, Letra A, apartamento Nº 8, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Ahora bien, por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, decidieron solicitar su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, prevista en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regiría por las estipulaciones que se señalaron en la solicitud, las cuales a continuación se especifican:

CAPITULO I

REGIMEN PERSONAL

PRIMERA

En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.

SEGUNDA

En virtud de la presente separación cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o el exterior.

CAPITULO II

DE LOS BIENES

PRIMERA

Ambos cónyuges declaran la inexistencia de bienes adquiridos durante la vida conyugal.

CAPITULO III

REGIMEN PERSONAL

Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes previstas en el código civil.

El Tribunal mediante auto dictado en fecha Siete (07) de Mayo de dos mil ocho (2.008), decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, por cuanto la solicitud cumplió los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

Consta al folio 06 de este expediente, diligencia de fecha 04 de Junio de 2009, suscrita por los ciudadanos C.J.G.M. Y M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.635.731 y V-12.666.155, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio en ejercicio y de este domicilio N.G.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.932, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

En virtud de lo antes expuesto, y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges. En tal sentido DECLARA DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL de los cónyuges ciudadanos C.J.G.M. Y M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.635.731 y V-12.666.155, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio en ejercicio y de este domicilio N.G.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.932, y cuyo vínculo matrimonial se celebró en fecha Nueve (09) de M.d.D.M.S. (2.006) por ante la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre, y así se decide.

Asimismo, se ordena oficiar a la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre, a fin de que se estampe la debida nota marginal. Líbrese oficio.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009).

LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL FAMILIA

Exp. N° 6823-08

YOdC/yp.-

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