Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 15 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteAlix José Rodriguez de Chourio
ProcedimientoRemate De Bienes Muebles E Inmuebles

En fecha de hoy, quince (15) de marzo de 2005, siendo las 09:00 de la mañana, siendo el día y la hora de Despacho para que tenga lugar en este juicio el acto de venta en subasta publica, de conformidad con los articulo 1.071 del Código Civil y 564 del Código de Procedimiento Civil, del bien inmueble identificado en el Cartel de Venta, el cual fue debidamente publicado y consignado en los autos, con motivo del juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos C.R.F., contra la ciudadana L.P.M.. El Tribunal hace saber a los interesados en participar en la subasta publica que no se oirán ofertas que bajen del valor asignado al bien y que el pago debe ser inmediato. Se encuentra presente la ciudadana NERZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 7.005.381, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.736, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, tal como consta en el instrumento poder que cursa a los autos, igualmente se encuentra presente el ciudadano R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 353.854, en su carácter de partidor. Se procede a la venta del inmueble conformado por un apartamento distinguido con el N° 02-02, piso 2, edificio 02, del bloque 49, de la Urbanización La Isabelica, Parroquia R.U.d.M.V.d.E.C., Tiene una superficie de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, (85,52 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con techo del apartamento 01-02, TECHO: Con piso del apartamento 03-02, NORTE: Con la pared que da al apartamento 02-01; SUR: Con parte que da al apartamento N° 02-02 del bloque 49 edificio 01,. ESTE: Con fachada Este del edificio; OESTE: Con fachada Oeste del edificio. EL apartamento forma parte del Edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio protocolizado por ante ala Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Del Distrito V.d.E.C., el 26 de septiembre de 1986, bajo el N°6, folios 1 al 6, protocolo primero, Tomo 21 y en los planos explicativos del edificio, sus dependencias e instalaciones, agregados al respectivo cuaderno de comprobantes de la citada Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro, con fecha 26 de septiembre de 1986, anotada bajo el N° 992 al 997, folios 1.669 al 1.685. En este estado el ciudadano R.C., antes identificado, expone: Consigno en este acto para que sea agregado a los autos, relación de deuda que mantiene el inmueble con algunos entes que le suministran servicios públicos y entes municipales. Seguidamente, el Tribunal ordena agregar a los autos los recaudos consignados. Siendo las 9:30 de la mañana se fija un lapso de 30 minutos para oír ofertas, haciendo constar que el referido inmueble tiene un precio de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.15.393.600,00).- En este estado, presente la ciudadana Y.M.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.822.503, manifiesta su interés para adquirir el inmueble objeto del acto, por lo que expone: Ofrezco para adquirir el inmueble a venderse la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.15.393.600,00), mediante cheque de gerencia signado con el N° 00167002, librado contra el Banco Provincial, agencia V.C., de fecha 15-03-05, para ser pagado a la orden de JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- En este estado, siendo las 9:45 de la mañana, habiéndose agotado el lapso para oír propuestas, sin que se haya formulado otra mejor a la realizada por la ciudadana Y.M.G.S., el Tribunal concede la buena pro y en consecuencia adjudica a la mencionada postora, por el precio de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.15.393.600,00). Se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: El inmueble objeto de la presente venta fue adquirido por las partes del presente juicio, en fecha 25 de enero de 1990, en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito V.d.E.C., anotado bajo el N° 10, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 5.- Seguidamente la ciudadana Y.M.G.S., acepta para sí la adjudicación que se le hace en este acto del inmueble antes descrito y solicita del Tribunal Ejecutor oficie lo conducente al Registrador Subalterno respectivo y ordene por Secretaría se expida una copia certificada mecanografiada de la presente acta, a los fines de su protocolización. En este estado la Apoderada Judicial del Ejecutante solicita se le expida una Copia certificada mecanografiada. En este estado el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado por la adjudicataria del inmueble, se oficiará lo conducente a la Oficina de Registro correspondiente, igualmente se expedirá la copia certificada mecanografiada de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (fdo) DRA. A.R.R.- LA APODERADA JUDICIAL DEL EJECUTANTE, (Fdo) Firma Ilegible. LA ADJUDICATARIA, (Fdo) Firma Ilegible; LA SECRETARIA, (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL.- En la misma fecha se expidió oficios N° 131, al Registrador Inmobiliario Subalterno del Segundo Circuito del Municipio V.d.E.C. y se expidieron las dos Copias certificadas mecanografiadas solicitadas.-LA SECRETARIA, (FDO) ABG. ZORKA CARBONELL.-

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