Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Brito
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY.

AÑOS: 195º Y 146º

EXPEDIENTE Nº 13.701 Jurisdicción Civil

MOTIVO DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: C.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.461.105 y R.I.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.603.388.

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 10 de Julio de 2006, por los ciudadanos C.P. y R.I.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-5.461.105 y V-8.603.388 respectivamente, quienes asistidos por el abogado O.R.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.102, manifestaron que en fecha 31 de Agosto de 1.972, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Alegaron dichos ciudadanos que de dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes económicos.

Refieren igualmente que se separaron en el año 1984, sin que haya ocurrido alguna reconciliación entre ellos, por lo que piden, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete la disolución del vínculo matrimonial contraído.

Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 05 del expediente.

Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 10 de Julio de 2.006, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 14 de Julio de 2.006.

En fecha 02 de Agosto de 2006, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 05 se evidencia que los ciudadanos C.P. y R.I.S., antes identificados el 31 de Agosto de 1.972, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil Municipio Bruzual del Estado Yaracuy

SEGUNDO

De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Calle 8 entre Avenidas 7 y 8 de la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Los ciudadanos C.P. y R.I.S. alegaron en su escrito de demanda, que en el año 1984, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO

Del escrito que riela al folio 10 de este expediente, se evidencia que la abogada R.Z.C.A., en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.

DECISION

De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos C.P. y R.I.S., titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.461.105 y V-8.603.388 respectivamente, y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 119.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) día del mes de Agosto de dos mil seis (2006).

El Juez Titular,

Abg. H.J.B.B.

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:40 de la mañana.

La Secretaria,

HJBB/cg.-

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