Decisión nº 00880 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2010-000096

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA C.A.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9. 945. 611.

ABOGADOS ASISTENTES P.A. MONTOYA MEDINA y A.E.D. S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17. 392. 275 y 16. 665. 373, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 139. 005 y 139. 032, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

MATERIA CIVIL- PERSONAS

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I

Por auto de fecha 1° de febrero de 2010 , este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la notificación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. F.Q.. En fecha 09 de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal, J.E.R. , consignó debidamente firmada, la notificación practicada, en la persona de la representante del Ministerio Público, Dra. F.Q..

A fin de decidir sobre la solicitud planteada en el presente Asunto, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

En el escrito que contiene la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, la ciudadana C.A.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9. 945. 611, alega que nació el día 29 de noviembre de1979, en la ciudad de Puerto La Cruz, y fue presentada por ante la Prefectura del Distrito Sotillo, de la menciona ciudad , por sus padres biológicos GIULIANO SCAGLIATI CURTO Y C.R.D.S., “según se evidencia de Acta de Nacimiento Nº.858, que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la prenombrada prefectura, como bien lo demuestra la copia certificada que se anexa”.

Agrega la expresada ciudadana ,”…que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar el acta en cuestión en el momento de mi presentación ante las autoridades civiles, fui reseñada …como hija de C.L.R.D.S., lo que es incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es…el de C.R.D.S., tal como se puede apreciar de la copia simple de su pasaporte y de la copia certificada de la partida de nacimiento de mi hermana mayor Giulia Scagliati Rizzi, al igual que en la partida de nacimiento de mi hermano E.I.S.R., documentales que consigno”.

En razón de lo antes expuesto, la ciudadana C.A.S.R. pide a este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de que en la partida de nacimiento donde se asentó como nombre de su progenitora C.L.R.D.S., debe decir C.R.D.S.

A la solicitud se acompañó copia certificada del Acta de nacimiento de la que se solicita su rectificación y la documentación a la que se hace referencia supra.

Por auto de fecha 1° de febrero de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda notificar al Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. F.Q.F., quien fue debidamente notificada en fecha 08 de febrero de 2010 , de lo cual dejó constancia en autos el Alguacil del Tribunal, en fecha 09 de Febrero de 2010.

II

Conforme a lo alegado por la ciudadana C.A.S.R., en su solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N°.858, correspondiente al año 1970, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Sotillo, Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, de la cual se acompaño copia certificada a la solicitud bajo examen, el error denunciado consiste en que al momento de asentar su partida de nacimiento, el Funcionario o la Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, por error involuntario transcribió como nombre de su progenitora “…CARMEN LIVIANA RIZZI DE SCAGLIATI…”, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento a la que se ha hecho referencia precedentemente, expedida por el Registrador Principal Suplente del estado Anzoátegui, en fecha 20 de octubre de 2009, siendo lo correcto “…C.R.D.S. …”, conforme se evidencia de la copia del Pasaporte de la expresada ciudadana donde se le identifica como C.R.; adminiculado este documento a las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos Giulia y E.I., en las que se inscribió que son hijos de GIULIANO SCAGLIATI CURTO y C.R.D.S..

De manera que , probado como ha sido lo alegado por la ciudadana C.A.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9. 945. 611, en la solicitud bajo examen, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio J.A.S. delE.A. y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento N°.858, correspondiente al año 1970, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Sotillo, Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, en el sentido que donde dice “…CARMEN LIVIANA RIZZI DE SCAGLIATI...” debe decir “…C.R.D.S. …” .En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil diez(2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abg. C.C.

En la misma fecha 19 de febrero de 2010, siendo las 9: 51 a.m , se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria.,

Abg. C.C.

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