Decisión nº 3724 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

201º y 152º

SOLICITUD: Nº 3470/11

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: C.E.P.R..

DECISION INTERLOCUTORIA

I

NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud de fecha 28 de Julio de 2011, por la ciudadana C.E.P.R., venezolana, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.565.949, debidamente asistido por el abogado A.G., inscrito en el Inpreabogado Nº 120.920, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 29 de Julio de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 16 de Enero de 2012, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría el solicitante.

II

MOTIVACIÓN

La ciudadana C.E.P.R., venezolana, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.565.949, debidamente asistida por el abogado A.G., inscrito en el Inpreabogado Nº 120.920, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de una casa edificada sobre la planta alta de un inmueble propiedad de la ciudadana M.R.R.R., titular de la Cedula de Identidad N° 1.449.699, quien lo autorizo a los fines de dicha construcción, ubicado en el Sector El Rincón, casa N° 50-13, Restaurante Matapalo Río, Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.

A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:

  1. Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante. Folios 5.-

  2. Croquis de ubicación de la vivienda. (folio 6).

  3. C.d.R. de la solicitante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, en fecha 10 de Junio de 2011.-

  4. Original de Autorización, mediante el cual la ciudadana: M.R.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.449.699, le autoriza a la ciudadana C.E.P., titular de la Cédula de Identidad N° 4.565.949, a construir unas bienhechurias en la parte alta de la casa de su propiedad, debidamente autenticado en fecha 12/12/2008, por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas, bajo el N° 69, Tomo 69, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. (folios 8 y 9).

  5. Copia Simple del documento de Compra-Venta, mediante el cual el ciudadano L.P.O., titular de la Cédula de Identidad N° 800.611, le vende a la ciudadana M.R.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.449.699, una casa de su propiedad situada en la Parroquia Maiquetía, del Departamento Vargas, en el lugar denominado El Rincón, el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, bajo el N° 20, Protocolo 1°, Tomo 7, en fecha 17/11/1981. Certificado a efectum videndi por ante el Secretario del Tribunal. (Folios 10 y 11).-

  6. Copia Simple del documento donde la ciudadana M.R.R.R., Constituye Hipoteca Especial de Primer Grado, S, sobre el inmueble situado en el Restaurante Matapalo a Rio, Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas, el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, bajo el N° 43, Protocolo 1°, Tomo 1, en fecha 20/01/1982. Certificado a efectum videndi por ante el Secretario del Tribunal. (Folios 10 y 11).-

El documento consignado por la solicitante, en los folios 08 y 09, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurías, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece a la ciudadana M.R.R.R., quien autorizo a la solicitante ciudadana C.E.P.R., para la edificación de la misma. Así se declara.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: MAGYELY C.C.M. y MELIT J.M.D., titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.636.322 y V-7.993.218, respectivamente, estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia y construcción de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante C.E.P.R., respecto a la edificación de las bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: C.E.P.R., ampliamente identificada, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas anteriormente, ubicada en El Rincón, casa N° 50-13, Restaurante Matapalo Río, Sector, Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinticinco (25) de Enero de dos mil doce (2012).

LA JUEZ, EL SECRETARIO

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. G.F.

En la misma fecha siendo las 03:25 pm., se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. G.F.

Solicitud Nº 3470/11

SRP/GF/Yaneiza

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