Decisión nº 802 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos Juicio contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana C.R.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.764.292, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Quincuagésima Segunda, Abogada J.D.D.C., en contra del ciudadano F.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.695.513, domicC.R.M.F.iliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de los adolescentes Y.C. y YOHEL A.M.M., y en beneficio de los niños J.F., Y.J., YOHELIS EMILIA, y Y.G.M.M.d. quince (15) años, trece (13) años, Diez (10) años, Nueve (09) años, Ocho (08) años y Seis (06) años de edad respectivamente.

A la anterior demanda se le admitió cuanto ha lugar en derecho, mediante auto de fecha 14 de Mayo de 2.003, en consecuencia se ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la citación del demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De igual manera, el Tribunal en virtud del exceso de trabajo, instó a la parte demandante a solicitar los recaudos de citación del ciudadano F.M.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha, la ciudadana C.M., consignó escrito de solicitud de Medidas, y el Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente y asignarle el mismo número de la pieza principal.

En fecha 15 de Mayo de 2003, el Tribunal ordenó decretar Medida Provisional de Embargo, sobre el cincuenta (50%) por ciento mensual del sueldo y cesta ticket, que devenga el ciudadano F.M.; sobre el cincuenta (50%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época navideña; sobre el cincuenta (50%) por ciento anual de las vacaciones y/o bono vacacional; sobre el cien (100%) por ciento de primas por hijos y útiles escolares, útiles escolares y juguetes y sobre el cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales, interés Fideicomiso, o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado.

En fecha 02 de Junio de 2003, se dio por citado el ciudadano F.M.O., y en la misma fecha, fue agregada la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente, signado bajo el No. 3565.

En fecha 05 de Junio de 2003, siendo el día y hora fijados por el Tribunal para la celebración del acto conciliatorio, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos C.R.M.F. y F.A.M.O., asistida la primera por la Defensora Pública, Abogada J.D.D.C., no llegando a ningún acuerdo.

En fecha 12 de Junio de 2003, se recibieron las resultas de la comisión por ejecución de medidas de Embargo, constante de once (11) folios y emitida por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 19 de Junio de 2003, la ciudadana C.R.M., asistida por la Defensora Pública J.D.D.C., diligenció solicitando al Tribunal se sirviera dictar un auto para mejor proveer para que sea evacuadas las pruebas que pretende hacer valer en el presente Juicio contentivo de Obligación de Manutención, las cuales no pudo consignar en su oportunidad por encontrarse enferma.

En fecha 20 de Junio de 2003, el Tribunal ordenó admitir las pruebas contenidas en la diligencia de fecha 19 de Junio de 2003, y en consecuencia ordenó oficiar a la Dirección de la Unidad Educativa Batalla Boyacá, a la Dirección de la Unidad Educativa J.M.P., a la Dirección del Preescolar J.d.A., a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y a la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, a los fines solicitados.

En fecha 27 de Junio de 2003, el Tribunal ordenó oficiar nuevamente a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por cuanto por error involuntario, se había ordenado oficiar a la Alcaldía de Maracaibo, a los fines de que se sirvieran realizar informe detallado de los ingresos del ciudadano F.O..

En fecha 14 de Julio de 2003, la ciudadana C.R.M.F., asistida por La Defensora Pública J.D.D.C., diligenció consignando constancias de estudios de los adolescentes y niños de autos.

En fecha 07 de Agosto de 2003, se recibió comunicación constante de un (01) folio, emitida por la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la cual se evidencia la capacidad económica del ciudadano F.M.O..

En fecha 13 de Noviembre de 2003, se recibió comunicación constante de cinco (05) folios, emitida por la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 24 de Noviembre de 2003, el Tribunal instó a la parte demandante del presente Juicio, a impulsar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 25 de Noviembre de 2003, se recibieron las resultas del Informe Social, constante de Ocho (08) folios, emitida por la Oficina de Trabajo Social, adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 10 de Diciembre de 2003, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 15 de Diciembre de 2003, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 08 de Julio de 2009, el Tribunal ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines deque se sirvieran remitir capacidad económica del ciudadano F.M.O..

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

- Corre al folio tres (03) del presente expediente copia fotostática de las Cédulas de Identidad de la ciudadana C.R.M., signada bajo el No.11.764.292. De la misma se evidencia la identificación de la ciudadana antes mencionada y posee valor probatorio, por no haber sido impugnadas por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre a los folios del cinco (16) al Dieciséis (16) del presente expediente, copias certificadas de las partidas de nacimiento Nos. 1398, 600, 1330, 600, 1513 y 981, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa y Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a los hoy mayores de edad Y.C. y YOHEL A.M.O., y a los hoy adolescentes Y.G., J.F., Y.J. y YOHELIS E.M.M.. Las mismas poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: el vínculo filial existente entre las partes del presente Juicio y los ciudadanos antes mencionados.

- Corre a los folios del treinta y cuatro (34) al treinta y seis (36) del presente expediente, constancias de estudios emitidas por la Directora de la Escuela Nacional Básica “Batalla de Boyacá”, POR LA Directora de la Escuela Nacional Básica Dr. J.M.P. y por la Directora del Centro Infantil “J.d.A.”, de las cuales se evidencia que los adolescentes JOHANA, YORMAN, YOHELIS, y Y.M.M., respectivamente, cursan estudios en las referidas Unidades Educativas. Las mismas poseen valor probatorio, por haber sido emitida por el órgano facultado para ello, aunado al hecho de poseer el sello de las referidas Instituciones Educativas.

PRUEBAS DE INFORME DE LA PARTE ACTORA

- Corre al folio treinta y siete (37) del presente expediente, comunicación constante de un (01) folio, de fecha 07 de Agosto de 2003, emitida por la Alcaldía del Municipio Maracaibo, y en la cual se evidencia la capacidad económica del ciudadano F.A.M.O.. La misma posee valor probatorio, por cuanto fue remitida por la Entidad facultada para ello, aunado al hecho de poseer el sello de la referida Empresa.

- Corre a los folios del treinta y ocho (38) al cuarenta y dos (42) del presente expediente, Informe Social constante de cinco (05) folios, de fecha 13 de Noviembre de 2003, emanado de la Dirección Social de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, y del cual se evidencia las condiciones socio económicas del hogar del ciudadano F.M.O.. El mismo posee valor probatorio, por haber sido emitida por el ente facultado para ello, aunado al hecho de poseer la firma y sellos respectivos.

- Corre a los folios del cuarenta y cuatro (44) al cincuenta y uno (51) del presente expediente, Informe Social constante de ocho (08) folios, de fecha 25 de Noviembre de 2003, emitido por la Oficina de Trabajo Social adscrita los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Judicial.

I

PUNTO PREVIO

DE LA EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

De las actas que conforman el presente expediente, signado bajo el No.3565, se evidencia que al momento de la interposición de la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana C.R.M., en contra del ciudadano F.A.M.O., los ciudadanos Y.C. y YOHEL A.M.M., eran menores de edad; razón por la cual la reclamante de autos, demandó al ciudadano antes mencionado con el fin de que el mismo cancelara una pensión acorde y adecuada en beneficio de Y.G., J.F., Y.J. y YOHELIS E.M.M. y de los entonces adolescentes antes mencionados.

En tal sentido el artículo 383 de la referida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

La Extinción. La Obligación de Manutención se extingue: a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario de la misma; b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial

.

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgador, que las partes del presente procedimiento contentivo de Obligación de Manutención, nada dijeron en relación al cumplimiento de la mayoría de edad de los entonces adolescentes Y.C. y YOHEL A.M.M. y la extensión de la referida Obligación, aunado al hecho de no haber consignado prueba alguna de la cual se pudiera evidenciar la condición de estudiante y la falta de capacidad de capacidad económica suficiente y de forma independiente por parte de los mismos, para afrontar los gastos que ocasiona su manutención y sus estudios; razón por la cual este Tribunal niega la extensión de la misma en beneficio de los hoy mayores de edad Y.C. y YOHEL A.M.M..

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente. Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores de la misma los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.3565, contentivo de demanda de Obligación de Manutención, observa este Juzgador, que la parte actora, ciudadana C.R.M. demando al ciudadano F.A.M.O., por cuanto el mismo desde hacía seis (06) años no cumplía cabalmente con sus deberes inherentes como padre y en beneficio de sus hijos, ya que la Obligación de Manutención que aportaba resultaba ser insuficiente y de manera irregular; por lo que sus hijos no gozaban de las condiciones mínimas de subsistencia establecidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual manera observa este Juzgador, que en fecha 07 de Agosto de 2003, se recibió comunicación emitida por la Alcaldía de Maracaibo, de la cual se evidenciaba la capacidad económica del demandado de autos y que en fecha 08 de Julio de 2009, el Tribunal ordenó oficiar nuevamente a la Alcaldía del Municipio Maracaibo a los fines de que se sirvieran remitirla de nuevo. A este respecto es preciso destacar, que la capacidad económica que consta en el expediente no se encuentra actualizada, aunado al hecho de que no se ha recibido respuesta alguna del oficio No.2919 dirigido a la Alcaldía de Maracaibo, y el cual fue enviado en la fecha ut supra mencionada; razón por la cual al momento de establecer los montos por concepto de la Obligación de Manutención se tomará en cuenta el Salario Mínimo actual.

Asimismo se insta a la parte actora, ciudadana C.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V.-11.764.292, a colaborar en lo posible con las necesidades de los adolescentes Y.G., J.F., Y.J. y YOHELIS E.M.M., según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNNA.

De igual manera, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:

Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

  1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    Artículo 11

  2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

    Declaración Universal de los Derechos humanos

    Artículo 16

  3. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  4. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  5. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17

  6. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

  7. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Declaración De Ginebra

    (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)

    Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y muejres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:

  8. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

    II

    Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, para Padres y Madres respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

    A este respecto el Artículo 17 de la Convención Americana sobre derechos Humanos dispone lo siguiente:

    Protección a la Familia

  9. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

    La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

    Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

    ¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

    * Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

    * Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

    * Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

    * Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

    * Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

    * Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

    * Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

    COMIDAS EN FAMILIA

    Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

    Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

    Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

    • Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

    • Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

    • Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

    ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

    Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

    • Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

    • Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

    • Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

    • Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

    • Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

    • Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

    • Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

    Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

    • una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

    • 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

    • 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

    CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

    La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

    Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

    NO BATALLEN POR LA COMIDA

    Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

    Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

    • Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

    • No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

    • No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

    • No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana C.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.764.292, en contra del ciudadano F.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.695.513, a favor de los adolescentes Y.G., J.F., Y.J. y YOHELIS E.M.M. . Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior de los niños de autos, a la capacidad económica de las partes y al salario mínimo nacional; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al 66,6% del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 967,50), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano F.M.O., es de SEISICENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.F 645,00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente al (40%) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano F.M.O., es de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 387,00). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a la pensión mensual, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano F.M.O., es de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.F 645,00). En caso de percibir el beneficio de prima por hijos y prima por útiles escolares, se ordena retener el cien (100%) de los mismos, así como también. En relación a los gastos ocasionado por concepto de salud, los mismos serán cubiertos de por mitad por cada uno de los progenitores. Dichas cantidades deberán ser retenidas del sueldo, bono vacacional, y utilidades que perciba el ciudadano F.M.O. como trabajador de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A fin de garantizar pensiones futuras a los adolescentes de autos antes mencionado, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del demandado de autos, tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01.

  2. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO decretadas por este Tribunal en fecha 15 de Mayo de 2.003, y ejecutadas en fecha 12 de Junio de 2003 por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  3. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil nueve. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria Titular.

Exp. 3565

HRPQ/ 244

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