Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, 15 de mayo de 2007, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 10 de mayo de este año, en compañía de la Juez Titular M.M.C., el Secretario Titular H.G. CUFFARO M. y, el abogado J.A.C. V., titular de la cédula de identidad Nº 4.773.420 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.481, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parta actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado la ciudadana C.R.G.V., en contra del ciudadano H.M.A.R. y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº 3307, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Local comercial que forma parte del inmueble distinguido con el Nº 03, ubicado en la Calle Providencia, Urbanización El Cementerio, Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos J.M. y R.C., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.614.946 y 4.848.182, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, vista la facultad conferida por el comitente, según consta en Acta Nº 1071 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que constituido a las puertas del local antes identificado, se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse H.M.A.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.692.670, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación. Asimismo, el Tribunal deja constancia que una vez constituido en el interior del local objeto de esta medida, el notificado manifestó ser la parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Igualmente, indicó que procedería a comunicarse telefónicamente con su abogada para que hiciera acto de presencia en el local, por lo que solicitó a la Juez del Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal, vista la exposición formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial solicitado, de conformidad con lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Seguidamente, el Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, siendo las 10:30 a.m. el apoderado judicial de la parte actora ejecutante J.A.C. V., antes identificado, expone: “Por cuanto a esta hora no ha hecho acto de presencia el abogado de la parte demandada y, visto que no se ha podido lograr ningún arreglo con el demandado, solicito que se continúe con la práctica de esta medida hasta su culminación, asimismo y, por cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representada, solicito respetuosamente al Tribunal se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora ejecutante y el pedimento en ella contenido, acuerda la continuación de la practica de esta medida hasta su culminación y acuerda asimismo, constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y enseres personales que se encuentran en el interior de este inmueble y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La R.C. C.A., representada en este acto por el ciudadano J.M., previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por la perito designada R.C., realizado de la siguiente manera: “1) 05 docenas de camisas para damas marca DEI de diferentes tallas y colores, modelo MAC-2134, Bs.8.000,00 c/u, total Bs. 480.000,00; 2) 02 docenas de camisas para damas marca DEI de diferentes tallas y colores, modelo 04-18979, Bs. 8.000,00 c/u, total Bs.192.000,00; 3) 11 camisas para damas marca DEI de diferentes tallas y colores, modelo MAC-2134, Bs.8.000,00 c/u, total Bs. 88.000,00, 4) 04 docenas de camisas para damas marca DEI JEANS de diferentes tallas y colores, modelo MAC-2135, Bs.8.000,00 c/u, total Bs. 384.000,00; 5) 01 docena de camisas para damas marca DEI de diferentes tallas y colores, modelo MAC-2136, Bs.8.000,00 c/u, total Bs. 96.000,00; 6) 06 camisas para damas marca DEI de diferentes tallas y colores, modelo MAC-2136, Bs.8.000,00 c/u, total Bs. 48.000,00; 7) 10 camisas para damas marca DEI de diferentes tallas y colores, modelo MAC-2135, Bs.8.000,00 c/u, total Bs. 80.000,00; 8) 01 docena de camisas para damas marca AQUA de diferentes tallas y colores, referencia 4739, Bs.8.000,00 c/u, total Bs. 96.000,00; 9) 03 docenas de jeans para dama marca AQUA, de diferentes tallas y colores, referencias ESL-202894 y ITL 2961, Bs. 10.000,00 c/u, total Bs. 360.000,00; 10) 01 docena de jeans para dama marca BOO BOO, referencia CYS 9189, de diferentes tallas y colores, Bs. 10.000,00 c/u, total Bs. 120.000,00; 11) 07 piezas de chaquetas de jeans para dama, diferentes tallas, marca MOSTAZA, referencia 8-9734J, Bs. 10.000,00 c/u, total Bs. 70.000,00; 12) 32 blusas para dama marca AQUA, de distintas tallas y colores, referencia NBL-4710, Bs. 8.000,00 c/u, total Bs. 256.000,00; 13) 108 franelas para dama marca TRIKS de diferentes tallas y colores, referencia CTK-5887, Bs. 5.000,00 c/u, total Bs. 540.000,00; 14) 59 franelas para dama marca NIKE de diferentes tallas y colores, referencia 41163, Bs. 5.000,00 c/u, total Bs. 295.000,00; 15) 71 franelas para dama marca MOSTAZA de diferentes colores y tallas, referencia 41370T, Bs. 5.000,00, total Bs. 355.000,00. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs. 3.460.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. En este estado, siendo las 11:30 a.m. el Tribunal deja constancia que se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse YUHELI BERMUDEZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.887.545, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.380, quien manifestó ser abogada asistente de la parte demandada, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Igualmente, el Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, siendo las 12:30 p.m., el demandado H.M.A.R., asistido por su abogada, antes identificados, expone: “Declaro, libre de coacción y apremio y sin vicio alguno que afecte mi consentimiento, que convengo en la ejecución de la presente medida de embargo ejecutivo y ofrezco a la parte demandante, a los fines de dar por terminado este juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue en mi contra, la ciudadana C.R.G.V., por ante el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, expediente Nº 3307, de la nomenclatura interna del comitente. En consecuencia, ofrezco en este mismo acto al apoderado actor lo siguiente: PRIMERO: La cantidad de Bs. 15.000.000,00 en efectivo, la cual será entregada en este mismo acto como pago total de la deuda, pidiendo que se exonere la diferencia que se encuentra en el mandamiento de ejecución. SEGUNDO: Ofrezco el pago originado en la práctica de la presente medida, haciendo entrega en este mismo acto del local, libre de bienes y personas. Asimismo, indico que procederé en este acto a retirar bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, los bienes que se encuentran en el interior del local, a otro local que tengo en esta misma cuadra, es todo. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, J.A.C.V., antes identificado, expone: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos expuestos. Asimismo solicito al Tribunal suspenda la medida de embargo ejecutivo para lo cual fuera comisionado y, que se remita esta comisión al comitente, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, en cuanto a que se suspenda la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, para la cual fuera comisionado por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se acuerda conforme a lo solicitado y se autoriza el traslado de los bienes muebles propiedad del demandado a la dirección señalada en su exposición, por lo que se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante al comienzo de esta acta. Igualmente se acuerda que por auto separado se remita esta comisión al Tribunal de la causa, previa las diligencias administrativas en este Juzgado. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vista la exposición del demandado en cuanto a que procede hacer formal entrega de local objeto de esta medida en este acto libre de bienes y personas y, actuando en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Local comercial que forma parte del inmueble distinguido con el Nº 03, ubicado en la Calle Providencia, Urbanización El Cementerio, Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por su apoderado judicial J.A.C. V., antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de tal designación. El Tribunal Ejecutor deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble le fueron colocadas unos candados por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, en este mismo acto y a sus propias expensas. El Tribunal Ejecutor deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles inventariados al comienzo de esta acta, serán trasladados con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano G.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.226.796 con sus ayudantes. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal Ejecutor hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos P.N. y J.O., titulares de las cédulas de identidad Nº 6.275.745 y 12.163.461, respectivamente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal Ejecutor a su sede habitual, siendo las 01:00 p.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL REPRESENTANTE LEGAL DE

LA DEPOSITARIA JUDICIAL

LA PERITO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

EL TRANSPORTISTA

EL SECRETARIO

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