Decisión de Juzgado Decimo Quinto de Municipio de Caracas, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Municipio
PonenteRenan Gonzalez
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: C.R.G.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número v-3.801.263.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.A.C.V., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.481.

PARTE DEMANDADA: H.M.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.692.670.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JASSIR Y.H.B. y YUHELI BERMUDEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscrita la primera de las nombradas en el Inpreabogado bajo el número 80.337.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3307

CAPITULO I

DE LA NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue interpuesta por el abogado J.A.C.V., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana C.R.G.V. contra el ciudadano H.M.A.R., la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Alegó el apoderado Judicial de la parte actora en su escrito libelar, que su mandante en fecha 27/10/2004 suscribió un contrato de arrendamiento con el ciudadano H.M.A.R., sobre un inmueble de su propiedad constituido por un (1) local comercial, que forma parte del inmueble distinguido con el N° 03, ubicado en la calle Providencia, Urbanización El Cementerio, Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Federal. Que en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento se estipuló, que el arrendamiento tendría una duración de dos (2) años fijos y empezaría a regir desde su firma, de no acordarse prorroga por lo menos con un (1) mes de anticipación y por escrito. Que igualmente se estipulo que de estar el arrendatario obligado a entregar el inmueble y no lo hiciere, incurriría en pena de Bs. 108.000,00 diarios, a titulo de indemnización por daños y perjuicios, sin perjuicios de los gastos judiciales y extrajudiciales y honorarios de abogado a que hubiere lugar. Que en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento se estableció como pensión de arrendamiento, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.166.666,00), que multiplicado por los 24 meses de duración del contrato arroja un total de CINCUENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 52.000.000,00), de los cuales el arrendatario pago al momento de celebrarse el contrato la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), quedando un canon de arrendamiento mensual de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Que el contrato de arrendamiento terminó en fecha 27/10/2006, empezando desde esa fecha la prorroga legal. Que el arrendatario debe a su representada la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), por concepto de siete (7) cánones de arrendamientos, correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y noviembre de 2006, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) cada uno, razón por la cual procede a demandar al ciudadano H.M.A.R., a fin de que convenga o sea decretado por el Tribunal: Primero: Dar por resuelto el contrato de arrendamiento, por falta de pago de cánones de arrendamiento. Segundo: En pagar los cánones de arrendamientos de los meses de Mayo de 2006 hasta Noviembre de 2006, ambos inclusive, y los que se siguieran venciendo hasta la entrega material del inmueble, por concepto de daños y perjuicios, por la privación ilegitima del uso del inmueble que tiene su mandante. Tercero: En pagar las cantidades que resulten por concepto de cláusula penal convenida en la cláusula segunda del contrato, para el momento de la entrega material del inmueble, para lo que solicita se haga una experticia complementaria del fallo. Cuarto: Al pago de las costas y costos, así como los honorarios profesionales de abogado.

En fecha 18/12/2006, este Juzgado admite la demanda y ordena la citación del ciudadano H.M.A.R., a fin de que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación y constancia en autos de la misma, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas que juzgare procedentes. (Folio 14)

Mediante diligencia de fecha 11/01/2007, el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano R.Á.M., dejó constancia de haber recibido los emolumentos correspondientes al traslado para la practica de la citación de la parte demandada. (Folio 16)

Por diligencia de fecha 23/01/2007, el Alguacil Titular dejó constancia de haber practicado la citación de la parte demandada, consignando a los autos el recibo de citación debidamente firmado. (Folios 17 y 18).-

En fecha 25/01/2007, siendo la oportunidad para que tenga lugar la contestación de la demanda, compareció la parte demandada sin asistencia de abogado alguno, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, se le concedieron cinco (5) días de despacho para que diera contestación a la demanda y en caso contrario se procedería a designarle defensor judicial. (Folio 19).

En fecha 01/02/2007, la parte demandada H.M.A.R., debidamente asistida por la Abogada JASSIR Y.H.B., procedió a dar contestación a la demanda siendo el cuarto (4to.) día de despacho de los cinco (5) que le fueron concedidos de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados, cuyo contenido en síntesis se contrae a lo siguiente: Alegó la parte demandada que ciertamente suscribió el contrato de arrendamiento objeto del presente juicio, el cual venció en fecha 26/10/2006, pero que a partir de esa fecha comenzó la prorroga legal de un (1) año. Que no ha incumplido ninguna de sus obligaciones contractuales y que no ha dejado de pagar canon de arrendamiento alguno, ya que ha pagado los cánones de arrendamiento estipulados en el contrato y con su obligación de pagar el impuesto respectivo, pero la demandante nunca le ha entregado recibo de cancelación alguno.

En fecha 10/02/2007, la parte demandada otorgó poder apud acta a las abogadas JASSIR Y.H.B. y YUHELI BERMÚDEZ. (Folio N° 22).

Visto lo anterior observa este sentenciador que nuestra Ley sustantiva establece:

Artículo 1.354 del Código Civil: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”

Cónsono con lo anterior, establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 506: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

En ese sentido, siendo la oportunidad para promover pruebas en el presente juicio, solo la parte actora hizo uso de éste derecho, las cuales serán analizadas conforme a lo establecido en los artículos 506, 507, 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

• Promueve el merito favorable del contrato de arrendamiento suscrito entre la partes por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27/10/2004, el cual quedó registrado bajo el N° 63, Tomo 119 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que cursa inserto a los folios 8, 9 y 10 del presente expediente. Al respecto observa este Juzgador, que dicho documento no fue tachado ni impugnado durante la secuela del proceso, por lo que se le confiere valor probatorio, quedando demostrada la relación arrendaticia objeto del presente juicio.

• Consignó junto con su escrito libelar copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto del presente juicio, cursante a los folios 11 y 12 del presente expediente. Al respecto observa este Juzgador que dichas copias simples no fueron impugnadas de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera el Tribunal que la misma es fidedigna de su original y surte su valor probatorio, quedando con ello demostrado que la parte demandante es propietaria del inmueble objeto del presente juicio.

CAPITULO III

DE LA MOTIVA

Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como las pruebas promovidas y evacuadas en el juicio, pasa seguidamente este Juzgador a analizar los supuestos de hechos y la norma de derecho aplicable al caso.

Al respecto observa este juzgador que la parte actora fundamentó su acción en la supuesta falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Mayo a Noviembre de 2006. Por su parte el demandado al momento de dar contestación a la demanda, manifestó que ciertamente suscribió el contrato de arrendamiento con una duración de dos (2) años contados a partir del día 27/10/2004, el cual se encuentra vencido y que goza de la prorroga legal, por no estar insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento que se le demandan, por haber cancelado todos y cada uno de éstos, pero el arrendador no le entregó ninguno de los recibos de cancelación.

Ahora bien, la relación arrendaticia objeto del presente juicio quedo debidamente demostrada y aceptada por la parte demandada al momento de dar contestación a la demanda, la cual fue suscrita por el término de Dos (2) años fijos, siendo su fecha de vencimiento el 27/10/2006, ya que no fue acordada ninguna prorroga con un mes de anticipación a su vencimiento, tal como fue establecido en la cláusula Segunda del contrato; en tal sentido constituía carga probatoria para el demandado demostrar el pago de los cánones de arrendamiento que se le demandan y que según su dicho fueron debidamente cancelados al arrendador, lo cual no demostró durante la secuela del proceso, razón por la cual considera este Juzgador que la presente acción debe prosperar, sin que haya lugar a la prorroga legal establecida en el artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en razón a la insolvencia del demandado. Así se decide.

Por otra parte, observa este Juzgador que el canon de arrendamiento establecido en la cláusula segunda del contrato objeto del presente juicio, fue fijado en la suma de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.166.666,00), pero el arrendatario al momento de suscribir el contrato realizó el pago adelantado de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), estableciéndose a su vez un pago mensual sobre el remanente del total de los cánones calculados por adelantado de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500.000,00) hasta la culminación del contrato, lo cual equivale al monto total del pago de los cánones de arrendamiento por los Dos (2) años, sin embargo el actor demandó el cobro de cánones de arrendamiento posteriores a la prorroga legal estimados en el monto de bolívares QUINIENTOS MIL ( Bs.500.000), mensuales, por lo que este juzgador entiende que el arrendador renunció expresamente al cobro de los cánones de arrendamiento como se estimo en principio en la suma de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.166.666,00), y siendo que tal renuncia no afecta sino que favorece al arrendatario, asi se asume de conformidad con lo previsto en el artículo 7º del Decreto Ley sobre Arrendamientos Inmobiliarios .

CAPITULO III

DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana C.R.G.V. contra el ciudadano H.M.A.R.. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada entregar a la parte actora el inmueble constituido un (1) local comercial, que forma parte del inmueble distinguido con el N° 03, ubicado en la calle Providencia, Urbanización El Cementerio, Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Federal. TERCERO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora por concepto de daños y perjuicios, la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), que corresponden a la diferencia de los cánones de arrendamiento de los meses de Mayo a Noviembre de 2006, a razón de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) cada uno, así como los cánones de arrendamientos que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble, a razón de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) mensuales. CUARTO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de CIENTO OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 108.000,00) diarios a partir del 27/10/2006, fecha en la cual venció el contrato de arrendamiento hasta la definitiva entrega del inmueble, ello como cláusula penal establecidas por las partes en la cláusula Segunda del contrato de arrendamiento.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil siete.

EL JUEZ TITULAR

R.J.G.

EL SECRETARIO ACC.

RONMY SALIMEY

En esta misma fecha a las 02:15 p.m., se público y registró esta decisión.

EL SECRETARIO ACC.

RONMY SALIMEY

Exp. N° 3307

JRG/yul*

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