Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

C.J.A.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.858.710, de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

V.G.P., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. , de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

F.A.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.584.337, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

I.R.F.F., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.107, de este domicilio.-

MOTIVO.-

DESALOJO

EXPEDIENTE: 10.781

En el juicio de DESALOJO, intentado por la ciudadana C.J.A.D.R., contra el ciudadano F.A.S., que cursa por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial; quien el 09 de diciembre de 2.010, dictó un auto, en el cual, declaró inadmisible la prueba de informes promovida por el abogado I.F., apoderado judicial de la parte demandada, auto éste que fue apelado por el abogado I.F., mediante diligencia dictada el 16 de diciembre de 2010, recurso éste que fue oído en un solo efecto, según auto dictado el 14 de enero de 2011, razón por la cual las copias certificadas de dichas actuaciones subieron al Juzgado Superior (Distribuidor) Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 07 de febrero del 2.011, bajo el N° 10.781, y el curso de Ley.

Consta igualmente que en fecha 16 de febrero de 2011, el abogado I.R.F.F., en sui carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presente escrito en esta Alzada, por lo que encontrándose la causa en estado de sentencia, pasa este Tribunal a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

En el presente expediente corren insertas entre otras actuaciones las siguientes:

  1. Escrito de pruebas promovidas por el abogado I.R.F.F., apoderado judicial del demandado, ciudadano F.A.S., en el cual se lee:

    …CAPITULO SEGUNDO

    REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN.

    Con el objeto de probar las obligaciones asumidas por el Arrendatario en el pago de los cánones de arrendamiento mensual, cuyo cumplimiento a favor del Arrendador, lo ha realizado por medio de depósitos bancarios y consignados ante el tribunal competente.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil mi patrocinado promueve la “Prueba de Informes”, a los fines de que este Tribunal requiera información con copia certificada de la documentación que mas adelante se puntualiza así PARA JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,…

    1.- Se requiere al Tribunal de la causa si efectivamente emitió Oficio N 847-006 con fecha 15 de noviembre de 2.006 dirigido al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) Banco Universal, Agencia Sucursal V.C., a fin de que procediera a la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de ese Juzgado correspondiente al expediente N° 0281, cuyo beneficiario es la ciudadana C.D.R. cédula de identidad V-4.858.710 por un monto de cuatrocientos mil bolívares (bs. 400.000,00) por concepto de canon de arrendamiento.

    2.- Se requiere que remita al Tribunal de la causa, copia certificada de todos los comprobantes de depósitos bancarios contenidos en el expediente signado N° 0281, consignados por A.S. cédula de identidad 4.584.337, a favor de C.d.R. por concepto de pago de canon de arrendamiento comprendido el lapso que fue desde el día (15) de noviembre de 2.006 hasta el día (10) de diciembre de 2.010, ambas fechas inclusive

    Finalmente pido que este escrito contentivo de promoción de pruebas con sus anexos sea admitido, substanciado conforme a derecho y apreciado en la definitiva en su justo valor probatorio. Es justicia en la ciudad de Valencia a la fecha de su presentación.

    b) Auto dictado por el Juzgado “a-quo” en fecha 09 de diciembre de 2010, en la cual se lee:

    …En lo referente a la PRUEBA DE INFORME requerida en el CAPITULO SEGUNDO; El Tribunal la acuerda de conformidad y ordena librar oficio al Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y san diego de esta Circunscripción Judicial a los fines de que informe a este Despacho lo siguiente: Si emitió No.847-006 de fecha 15 de Noviembre de 2006 dirigido al Banco Banfoandes, Banco Universal, agencia Sucursal V.C. con fin de que procediera a la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado correspondiente al expediente No.0281 (nomenclatura de ese Juzgado) cuyo beneficiario es la ciudadana C.D.R., titular de la cédula de identidad No. 4.858.710 por concepto de canon de arrendamiento.

    En lo que respecta al punto 2- del CAPITULO SEGUNDO El Tribunal lo NIEGA la misma, por cuanto la prueba de informes no es la vía para traer al proceso las copias certificadas que pueden ser traídas a los autos por la misma parte promoverte...

  2. Diligencia suscrita el 16 de diciembre de 2010, suscrita por el abogado I.F., mediante la cual apela parcialmente del auto que niega el particular 2, del Capítulo Segundo donde el Tribunal niega a la parte demandada prueba de informes.

  3. Auto dictado por el Juzgado “a-quo”, en fecha 14 de enero de 2011, en el cual se lee:

    …Vista la diligencia de fecha 16 de septiembre de 2010, suscrita por el abogado I.F., Inpreabogado N° 106.107, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.S., mediante la cual apela de la decisión de fecha 09/12/10, se oye dicha apelación en un solo efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias fotostáticas certificadas que señalen las partes y el Tribunal, a los fines de remitirlas al JUZGADO SUPERIOR (DISTRIBUIDOR) EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a los fines consiguientes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.

  4. Escrito presentado en esta Alzada por el abogado I.F., Inpreabogado N° 106.107, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.S., parte demandada, en el cual se lee:

    …PRIMERO

    Ratifico la apelación ejercida contra el auto de fecha 09 de diciembre de 2.010 dictado por el Tribunal de Mérito. Fundamentándola en la violación de la seguridad jurídica, debido proceso y derecho a la defensa como más adelante se señala y en razón de la secuencia de los actos procesales cumplidos, derivados de la causa que nos ocupa indico que; El reclamo judicial de la acción propuesta intentada por el arrendador tiene como objeto fundamental; el desalojo de mi patrocinado obtener la entrega material del inmueble que le fue arrendado y desconocerle el lapso de prorroga legal arrendaticia que en su caso le corresponde (03) años, entre otros dizque por incumplimiento de pago de cánones de arrendamiento mensuales.

    Pues bien, dada la trabazón de la litis surgieron circunstancias funestas, debido a la posición asumida por la arrendadora al pretender ocultar hechos ciertos ocurridos en la realidad. En busca de la verdad, en la oportunidad para promover pruebas hubo necesidad de promover “Prueba de Informes”, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que instituye: “…”

    Prueba promovida a los fines de que, el Tribunal de la causa requiriera del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, información con copia certificada de la documentación que se puntualiza así: “…”

    SEGUNDO

    Vista la posición asumida por el tribunal de la causa, denegatoria de admisión de la referida prueba contenida en Auto de fecha 09/diciembre/2010, mi representado no tuvo alternativa sino ejercer uno de los recursos, que la ley pone a su disposición.

    Es así como en fecha 16 de diciembre de 2.010, la parte demandada interpuso Recurso de Apelación Parcial en contra del Auto Denegatorio de Prueba, de fecha 09 de diciembre de 2.010, producido por el referido Juzgado de Mérito, mediante el cual, el a-quo declara lo que sigue; “…”

    …Apelé de dicha decisión por las razones siguientes: Independientemente de que los informes sea una prueba determinante o no, o de si simplemente se trata de una auxiliar de la prueba documental original. Ha sido constante el criterio reiterado jurisprudencial, en cuanto a que, si bien es posible que las partes puedan traer a los autos la documental probatoria en apoyo de sus afirmaciones, nada obsta para que el Tribunal sustanciador de la causa, acuerde requerimiento de informes con observancia a la norma pautada en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil. Pues negada la misma, el juzgador cercena el derecho de defensa ala parte solicitante.

    TERCERO

    El caso es ciudadano Juez, que desde el día 25/noviembre/2.010 fecha de certificación de la citación de la parte demandada, cumplido el término de contestación a la demanda, precluido el lapso para promoción y evacuación de pruebas hasta el día 16/diciembre/2.010, fecha de vencimiento del lapso de la ejercida apelación parcial contra el auto denegatorio de la prueba promovida citada supra.

    Para probarle lo alegado, produzco y hago valer computo de días de despacho de fecha 12 de enero de 2010 con el objeto de probar, que el referido Juzgado Tercero de Municipios, solo dio despacho el día lunes 22/noviembre/2.010 (antes de la citación del demandado) y solo dio despacho el día lunes 20/diciembre/2.010 (posterior al día de interposición de la apelación parcial). Computo emanado del reseñado Juzgado Tercero de Municipios, que acompaño en copia certificada con número 6419 macada “A” constante de cuatro folios (04) útiles.

    Cabe destacar, que el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, no dio día de despacho comprendido el lapso antes indicado. Siendo que en el mencionado Juzgado es donde reposan todos los comprobantes de depósitos bancarios contenidos en el expediente signado N° 0281 consignados por el demandado A.S., cédula de identidad 4.584.337, a favor de C.d.R. por concepto de pago de canon de arrendamiento comprendido el lapso que fue desde el día (15) de noviembre de 2.006 hasta el día (10) de diciembre de 2.010, ambas fechas inclusive.

    Observe el juzgador, que al no haber dado despacho el aludido Tribunal Tercero de Municipios durante el iter procesal arriba citado, inminentemente mi patrocinado no tuvo oportunidad alguna de hacer uso de la via idónea, para llevar los autos la prueba negada por el a-quo. No teniendo otra alternativa fue el motivo que tuvo, para solicitar la cuestionada Prueba de Informes.

    Es con base a esos razonamientos, en que fundamento la apelación ejercida contra el nefasto auto denegatorio de la prueba peticionada. Pido a esta respetable Superioridad; ordene al tribuna! de la causa acordar la referida Prueba de Informes, para que sea cumplida como le fue requerida por la parte demandada y fije oportunidad para el acto correspondiente.

    Para finalizar, pido que el presente escrito sea admitido con su anexo, debidamente apreciado y decidido con todos los pronunciamientos legales…

SEGUNDA

Esta Alzada observa que la presente apelación, lo fue, contra el auto dictado el 09 de diciembre de 2010, por el Tribunal “a-quo”, mediante el cual negó la admisión de la prueba de informes, promovida por el abogado I.R.F.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano F.S..

En el escrito presentado en esta Alzada por el abogado I.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, señala que, ratificó la apelación ejercida contra el auto de fecha 09 de diciembre de 2.010 dictado por el Tribunal “a-quo”, fundamentándola en la violación de la seguridad jurídica, debido proceso y derecho a la defensa, en razón de la secuencia de los actos procesales cumplidos, derivados de la causa que nos ocupa, que en búsqueda de la verdad, en la oportunidad para promover pruebas hubo necesidad de promover “Prueba de Informes”, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que, el Tribunal de la causa requiriera del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, información con copia certificada de la documentación que se puntualizó, dada la denegatoria de admisión de la referida prueba, su representado no tuvo alternativa sino ejercer uno de los recursos, que la ley pone a su disposición, por las razones siguientes: Independientemente de que los informes sea una prueba determinante o no, o de si simplemente se trata de una auxiliar de la prueba documental original. Ha sido constante el criterio reiterado jurisprudencial, en cuanto a que, si bien es posible que las partes puedan traer a los autos la documental probatoria en apoyo de sus afirmaciones, nada obsta para que el Tribunal sustanciador de la causa, acuerde requerimiento de informes con observancia a la norma pautada en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, cercenándole el derecho de defensa a la parte demandada promovente, por lo que solicita se ordene al tribunal de la causa acordar la referida Prueba de Informes, para que sea cumplida como le fue requerida por la parte demandada y fije oportunidad para el acto correspondiente

En el caso sub examine el abogado I.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en su escrito de promoción de prueba, se lee:

…CAPITULO SEGUNDO

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN.

Con el objeto de probar las obligaciones asumidas por el Arrendatario en el pago de los cánones de arrendamiento mensual, cuyo cumplimiento a favor del Arrendador, lo ha realizado por medio de depósitos bancarios y consignados ante el tribunal competente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil mi patrocinado promueve la “Prueba de Informes”, a los fines de que este Tribunal requiera información con copia certificada de la documentación que mas adelante se puntualiza así PARA JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,…

1.- Se requiere al Tribunal de la causa si efectivamente emitió Oficio N 847-006 con fecha 15 de noviembre de 2.006 dirigido al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) Banco Universal, Agencia Sucursal V.C., a fin de que procediera a la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de ese Juzgado correspondiente al expediente N° 0281, cuyo beneficiario es la ciudadana C.D.R. cédula de identidad V-4.858.710 por un monto de cuatrocientos mil bolívares (bs. 400.000,00) por concepto de canon de arrendamiento.

2.- Se requiere que remita al Tribunal de la causa, copia certificada de todos los comprobantes de depósitos bancarios contenidos en el expediente signado N° 0281, consignados por A.S. cédula de identidad 4.584.337, a favor de C.d.R. por concepto de pago de canon de arrendamiento comprendido el lapso que fue desde el día (15) de noviembre de 2.006 hasta el día (10) de diciembre de 2.010, ambas fechas inclusive

El Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 433, lo siguiente:

Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otro papeles que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal a solicitud de parte requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.

Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado. La cual será sufragada por la parte solicitante.

En este sentido, el auto patrio R.H.L.R., en su obra CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TOMO III, al comentar el artículo 433, señala:

…La prueba de informe debe atenerse también al principio de la originalidad de la prueba, según el cual el medio probatorio debe captar directamente la fuente de la prueba, evitando traslados de prueba o pruebas o atestaciones intermediarias innecesarias (cfr comentario al Art. 395, principios que informan la prueba). Es por ello que el Código Modelo Procesal Civil señala en el artículo 178.2 que >…

(Destacados de Alzada)

Tanto del criterio doctrinario traído a colación como del contenido de la norma anteriormente transcrita, se desprende, que cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se halle en oficinas publicas, bancos asociaciones o cualquier dependencia administrativa, aunque éstas no sean parte en el juicio, las personas que requiera determinada información, podrán solicitar del Tribunal el que requiera de ellas informes sobre los hechos litigiosos reflejados en dichos instrumentos. Sin embargo, en el caso de que dichos instrumentos consten en un expediente llevado por otro Tribunal, la parte que tiene acceso a éstas, debiera solicitar dicho expediente y obtener copia certificada de todo o parte del mismo, a los fines de materializar su actividad probatoria y promoverlas oportunamente (de la misma manera si pretende probar su inexistencia), lo cual constituye una carga procesal para la parte que promueve la prueba, y como se desprende del propio escrito de promoción de pruebas si el expediente signado con el N° 0281, que cursa en el Juzgado Tercero de Municipio, donde actúa la parte promovente; resulta evidente para esta Alzada que no hay imposibilidad o limitación de acceso a la información que requiere, pues ha podido obtenerla solicitando copias fotostáticas certificadas de dichas actas. Tal como ha señalado la diuturna jurisprudencia, contenida en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24de septiembre de 2003, según la cual “…la prueba de informes no es sustitutiva de la documental que pueden ser obtenida mediante copia certificada…”; en consecuencia la prueba de informe promovida por el abogado I.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consistente en que se oficie al Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, resulta inadmisible, Y ASI SE DECIDE.

En razón de lo antes expuesto, estando conforme a derecho el auto dictado por el Tribunal “a-quo” en fecha 09 de diciembre de 2010, la apelación interpuesta por el abogado I.F., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra dicho fallo, no puede prosperar, tal como se señalará en la parte dispositiva del presente fallo, Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 16 de diciembre de 2010, por el abogado I.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano F.S., contra el auto dictado 09 de diciembre del 2010, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO.- INADMISIBLE, la prueba de informe, consistente en que se requiera informe al Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, señalada en el escrito de pruebas, promovido por el apoderado judicial de la parte demandada.

Queda así CONFIRMADA el auto objeto de la presente apelación.

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE

REGISTRESE.

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, al primer (01) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° y 152°.

El Juez Titular,

Abg. F.J.D.

La Secretaria,

M.C.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.C.G.M.

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