Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, doce (12) de mayo del año (2011)

(201° y 152°).

ACTA DE AUDIENCIA PARA LA LECTURA DE DISPOSITIVA DEL FALLO.

En horas de Despacho del día de hoy, jueves doce (12) de mayo de (2011), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijada por auto de fecha (11-05-2011), conforme con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo; en el expediente Nº JSA-2011-000148; presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el abogado J.L.V.S., Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada M.L.C.M. y la ciudadana MILEIMA COROMOTO P.D., Secretaria y Alguacil Accidental de este Juzgado respectivamente. Anunciado el acto en las puertas del Tribunal se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni por si ni por intermedio de representación judicial. De seguida el ciudadano Juez Superior Agrario, abogado J.L.V.S. expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguidas, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia se celebra en el expediente Nº JSA-2011-000148, con motivo del recurso de apelación ejercido en la Acción por Perturbación a la Posesión Agraria, y Daños a la Propiedad, que sigue la ciudadana C.L.F., contra el ciudadano O.D.S., a los fines de pronunciar el Dispositivo del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes:-DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha primero (1º) de abril de (2011) por la representación judicial de la ciudadana C.L.F., ampliamente identificada, en contra de la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011). SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, en los términos de esta Alza.S.C. el PRIMER PUNTO de la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), que declaro SIN LUGAR la ACCIÓN POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRARIA. TERCERO: Como consecuencia del particular anterior que confirma el PRIMER PUNTO de la sentencia de fecha (29-03-2011), que declaró SIN LUGAR la ACCIÓN se revoca el PUNTO SEGUNDO de la precitada decisión que acordó no condenar en costas en virtud de la naturaleza del fallo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante por resultar vencida totalmente en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se deja constancia que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (12-05-2011). Por último, el Juez declara terminado el acto siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), ordena levantar la presente acta y se retira de la Sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL ACCIDENTAL

EXP.N° JSA-2011-000148

JLVS/MLCM/mp

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