Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ____ de ________ de 2008

198º y 149º

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, correspondiente a los ciudadanos ANNUNZIATO V.B.F. y C.S.D.M., presentada por la ciudadana C.S.D.D.B., titular de la cédula de identidad Nº E-81.071.991, debidamente asistida por la abogada M.A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, en la cual solicita la Rectificación de su PARTIDA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nº 195, año 1986, de los Libros de Registro Civil correspondientes, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que en dicha acta se incurrió en el error de colocar su fecha de nacimiento como “veinte (20) de noviembre de 1948”, siendo lo correcto “veinte (20) de septiembre de 1948”.

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, original del acta de matrimonio objeto de la corrección emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital y original del certificado del acta de nacimiento de la solicitante emanado de la Dirección General del Registro del Estado Civil del Ministerio de Justicia y Trabajo de la República del Paraguay, debidamente legalizada por el Primer Secretario Encargado de la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Paraguay, de la cual se evidencia que la fecha de nacimiento correcta es el 20 de septiembre de 1948.

Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Matrimonio que corre inserta bajo el Nº 195, año 1986, de los Libros de Registro Civil correspondientes llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto, en virtud del error existente en la fecha de nacimiento de la contrayente C.S.D.D.B.; en consecuencia, donde dice “veinte de Noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho”, deberá decir “veinte de Septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho”; quedando así rectificada la PARTIDA DE MATRIMONIO señalada supra.

En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ,

M.R.M.C..

LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ.

EXP. N° 45431

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