Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 03 de Febrero de 2010

199° y 150°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

CANDIDATA A LA COLOCACIÓN: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 06 años de edad.

ASISTENTE: C.D.P.D.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO TRUJILLO.

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION

EXPEDIENTE N°: 06403

SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por el C.d.P.d.N. y del Adolescente del Municipio Trujillo, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. Consta a los folios 1, 2 y 3, informe presentado por el organismo antes descrito, donde se informa la situación de la niña SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 06 años de edad, información suministrada por vía telefónica por la Consejera de Guardia ciudadana M.M., del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano, el cual les informó que la niña antes mencionada, se encontraba abandonada en la Urbanización La B.d.V., quien fue trasladada a la entidad de atención en dicha institución. El día 30-11-2009, se presentó en la entidad de atención SAPNNAT, la madre de la niña ciudadana YRELIA DEL C.R.L., titular de la cédula de identidad Nro. 11.320.771, quien expreso lo siguiente: “yo estaba en busca de dos bolsas de ropa que me habían regalado en dicha urbanización y fue cuando mi hija se desapareció, no me di cuenta”, e igualmente manifestó: “…que su anterior concubino presuntamente abusaba sexualmente de la niña SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 6 años de edad, y que su hermana ILAIER ROJO LEON presuntamente abusaba sexualmente de la niña, esto es manifestado por la misma niña a su mamá en alguna ocasión…”

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 30 de noviembre de 2009, la Consejera de Protección de Guardia la ciudadana M.M., recibió una llamada telefónica en atención SAPNNAT, Valera donde manifestaron que el día 29 de noviembre de 2009, fue trasladada la niña SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) que se encontraba abandonada en la Urbanización La Beatriz-Valera, la cual fue ingresada inmediatamente a la entidad de atención del SAPNNAT, se procedió el ingreso sin hacerse sin ninguna medida de protección. Alos folios 1, 2 y 3 C.d.P.d.N. y del Adolescente del Municipio Trujillo, solicitó el ingreso de la mencionada niña, razón por la cual se da colocación en entidad de atención, en los términos que más a delante se establecen, lo cual toma su base constitucional del artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente:

El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…

Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 396, señala:

“La Colocación Familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño a de un adolescente, de manera temporal y mientras se determine una modalidad de protección permanente para el mismo. La Guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

Por su parte el artículo 397 esjudem señala:

Procedencia. La colocación Familiar o entidad de atención de un niño o adolescente procede cuando: A) transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 del la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente no se haya resuelto por vía administrativa. B) Sea imposible abrir o continuar la tutela. C) Se haya privado a sus padres de la patria potestad o ésta se haya extinguido.

Por su parte los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 49, 76, 78, y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 8, 26 parágrafo 1º y 2º, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen el fundamento jurídico de la Colocación Familiar o Entidad de Atención.

Así mismo el artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expresa:

A los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones de la entidad de atención en la cual se coloque al niño o adolescente, ejercerá su guarda y representación...

Aplicando los artículos referidos, al caso concreto, el presente Tribunal resuelve:

PRIMERO

Se decreta la colocación en entidad de atención a la niña SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 06 años de edad, en el Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Trujillano (SAPNNAT), el cual deberá informar a este Tribunal Trimestralmente, sobre las condiciones de la niña ya mencionada.

SEGUNDO

Se acuerda la citación de la madre ciudadana YRELIA DEL C.R.L., titular de la cédula de identidad Nro. 11.320.771, domiciliada en Mocoy, parte Baja, Parroquia C.C.d.M.T.d.E.T..

TERCERO

Se acuerda oficiar al l Instituto Autónomo de Derechos del Niño, Niña Adolescente I.D.E.N.A del Municipio Valera, a fin de que se pronuncie sobre la adaptabilidad en Colocación Familiar de la niña SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 06 años de edad .-

CUARTO

Notifíquese a la representante del Ministerio Público para que formule las observaciones que estime conveniente.

QUINTO

Provéase y ofíciese lo conducente.

Juez Provisoria,

El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias

Abog. Jorge León Alburjas

MLCA/JLA/rosa

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