Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: C.A.C. y M.D.L.F., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.297.426 y 8.259.653, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio G.F.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.677, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de Marzo del 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de noviembre de 1983, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, estableciendo su domicilio conyugal en la Carrera 15, S/N° Barrio San R.M.M.d.E.M., cuando se produjo por motivos o razones que no son del caso expresar. La ruptura prolongada de dicha vida en común, desde el día 22 de junio de 1997, toda vez que desde ese momento han permanecido separados de hecho por más de cinco años. Declaran formalmente que durante la vigencia de la vida conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales que liquidar…Que por todas las razones antes expuestas acuden ante este Tribunal a solicitar el divorcio, fundamentando en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Representante del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 30 de Marzo del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2007, la Juez Temporal, Dra. M.J.C.Y., se avoca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra. En fecha 02 de mayo de 2007, la Fiscal octava del Ministerio Público, se da por notificada y emite opinión favorable el 03 de Mayo del 2007, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 24 del mismo mes de mayo y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy, en base a los siguientes términos:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: C.A.C. y M.D.L.F., según matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha VEINIUNO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (21-11-1983).

Liquídese la comunidad conyugal

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce días del mes de Junio del dos mil Siete. Años: 196 ° de la Independencia y 148° de la Federación.-

DRA. M.J.C.Y.

JUEZ TEMPORAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES

SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.

EXP-29.976

tula

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