Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, dos (02) de diciembre dos mil trece (2013).

Año: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000308

PARTE ACTORA: C.A.O.R.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: O.S.

PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.A.B.R.:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, dos (02) de diciembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de forma voluntaria ambas partes intervinientes en la presente causa, por la parte actora el ciudadano C.A.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.639.167, debidamente asistido por el abogado O.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.388 y por la parte demandada MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A comparece el ciudadano G.A.B.R., titular de la cedula de identidad Nº 9.234.618, en su condición de apoderado judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Décima Sexta del municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de Agosto del 2008, el cual es presentado a efectum videndi a los fines de ser devuelto previa certificación en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.731.015, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.294, quienes a los fines dar por terminada la presente causa de mutuo y común acuerdo, consignan escrito TRANSACCIÓN LABORAL constante de cuatro (04) folios útiles, la cual formará parte integrante de la presente acta; no obstante las declaraciones expuestas en el escrito transaccional que presentan , a fin de evitar los costas, costas, honorarios, entre otros que puedan ocasionarse, de mutuo y común acuerdo convienen en un monto transaccional de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍAVRES CON CERO UN CENTIMOS (Bs.13.890,01), en un único pago mediante cheque del Banco Banesco Banco Universal Nº 12468826 girado a la orden de C.A.O.R., de fecha 26 de noviembre de 2013, el cual declara recibir el extrabajador, a su más entera y cabal satisfacción, libre de apremio y coacción, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones fijando la precitada cantidad de dinero como único pago de todos y cada uno de los conceptos, beneficios e indemnizaciones que le pudieran corresponder al TRABAJADOR contra LA DEMANDADA; otorgando el extrabajador el mas amplio finiquito a la empresa demandada MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.; solicitando las partes al Tribunal le imparta a la transacción presentada la debida homologación.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, actuó con la representación debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, que el escrito presentado en este acto, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de conformidad con los artículos 19 de la LOTTT, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN LABORAL PRESENTADA Y SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, en este acto dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja constancia que las partes consignan para ser agregado a los autos: copia del cheque antes identificado, liquidación con descripción detallada de los montos pagados y carta de renuncia del trabajador.

LA JUEZA

E.S.V.

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

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