Decisión nº 05-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintisiete de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : EP11-L-2010-000370

AUTO

Vista la diligencia presentado el día 24 de Enero de 2011, por el ciudadano C.R.C., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.182.111, debidamente asistido por la abogado N.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.113, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

• Que este Juzgado le correspondió el conocimiento de la presente causa por distribución realizada por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, en fecha 17 de Noviembre de 2010.

• Que este Juzgado procedió a dar por recibida la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, ordenando su revisión en fecha 18 de Noviembre de 2010 a los fines de su admisión.

• En fecha 22 de Noviembre de 2010, este Juzgado procedió a dictar auto que ordena la corrección del libelo de demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena que se libre Boleta de Notificación a los fines que la parte corrija dentro del lapso de 2 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique y se apercibe al actor que de no subsanar en el lapso establecido se declarará la inadmisibilidad de la demanda planteada.

• En fecha 25 de Noviembre de 2010, se recibe escrito contentivo de corrección presentado por las Apoderadas Judiciales del actor en cinco (05) folios,

• En fecha 26 de Noviembre de 2010, este Juzgado procedió a dictar auto que ordena la Admisión de la corrección del Libelo de la demanda por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO presentada por las Abogadas actor ciudadano J.L.H.Q., y se ordeno librar Cartel de Notificación a la parte demandada, empresa SERVICIOS E INVERSIONES EN COMUNICACIONES (SERINCO)., en la persona del representante legal ciudadano P.P.P.P., a los fines de que compareciera a la celebración de Audiencia Preliminar, dentro de los diez hábiles siguientes a su notificación.

• Que en fecha 05 de Junio de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, diligencia suscrita por la parte actora antes identificado, en donde declara expresamente: “que en virtud de que ha llegado a un arreglo extrajudicial con mi ex -patrono, y ya me fueron canceladas mis prestaciones sociales, solicito en este acto el cierre al presente expediente; ya que Desisto del presente procedimiento.”

• A los efectos de emitir un pronunciamiento sobre lo solicitado procede a hacer las siguientes consideraciones previas:

Ahora bien, vista la mencionada diligencia en la cual la parte accionante desiste del procedimiento, configura dicha declaración su voluntad inequívoca e irrevocable que se declare la terminación del proceso; este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como se estableció, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-

La Juez

El Secretario

Abg. Ruthbelia Paredes

Abog. Jhonny Vela

RP/jv.-

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