Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 17 de Junio de 2004

Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Junio de 2004.

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-P-2004-000440

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. N.C.J..

SECRETARIA: ABG. E.D..

IMPUTADO: C.M.H.M., no porta cédula de identidad, dice ser titular del numero de identidad 11822706, de 32 años de edad, nacido el 02/04/74, en Guasdualito Estado Apure, Escolta Personal, hijo de O.G.M. (V) y de C.M.H. (V), residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Tercera Etapa, calle 6, casa N° 152, 0414-5717460, Barinas Estado Barinas.

DELITO: SECUESTRO, EXTORSION, AGAVILLAMIENTO, USURPACION DE FUNCIONES, DETENTACION ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 462, 461, 287, 214 y 278 del Código Penal.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. C.L.R.,

ABG. R.Q. y ABG. J.G.

FISCALIA 37° CON COMPETENCIA NACIONAL: ABG. G.J.C.C. Y FISCALÍA 1°: ABG. B.A.D.S..

VICTIMA: F.A.H.G..

NARRACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA.

Pautada como se encontraba para celebrarse la Audiencia Oral en la presente causa con motivo de la solicitud presentado por las Fiscalía 37° y 1° del Ministerio Público, en contra del ciudadano C.M.H.M., según el cual requiere de conformidad con lo previsto en el artículo 49 Ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los efectos de ser oído, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario, todo con fundamento legal en los Art. 250,251, 252,253, 373 del COPP, por la comisión del delito de SECUESTRO, EXTORSION, AGAVILLAMIENTO, USURPACION DE FUNCIONES, DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Art. 462, 461, 287, 214 y 278, todos del Código Penal venezolano; este Tribunal de Control Nº 4 integrado por la Juez ABG. N.C., Secretaria ABG. M.A.V. y los Alguaciles W.P. y H.C., estando dentro de la oportunidad procesal y convocadas como fueron las partes, se constituyó en la Sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal y verificada como fue la presencia de todas las partes, fueron informados los presentes los motivos de sus convocatorias, así como las formalidades y solemnidades del acto, advirtiéndoseles a su vez sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso conforme a la decisión de fecha 20 de Junio de 2003 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el Art. 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En primer lugar la Fiscal 37° expuso "Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica la solicitud de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Art. 248, 250, 251, 252 y 373, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado : C.M.H.M., y precalifica los hechos como el delito SECUESTRO, EXTORSION, AGAVILLAMIENTO, USURPACION DE FUNCIONES, DETENTACION ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 462, 461, 287, 214, Y 278 del Código Penal, en perjuicio de F.A.H.G., y de conformidad con el tercer aparte del 304 del COPP, quiero hacer notar que en fecha 15/06/04 solicitó la reserva de las actuaciones, por el lapso que se establece, es de hacer notar, que existe un error involuntario en el acta policial cursante en el folio 74, donde aparece como fecha el día 12/07/04, siendo la fecha correcta el día 12/06/04, salvedad que hago en este acto; El día 15/06/04 se llevó a cabo reconocimiento en rueda de individuos, donde la víctima reconoció al hoy imputado C.H.M." es todo. Fue llamado el imputado, hasta el estrado C.M.H.M., quien fue identificado plenamente e impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público y por el cual lo presenta a esta autoridad, así como del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 49 Ord. 5º y demás derechos conferidos por el COPP en sus Art. 125, 130,131, el cual manifestó que se acoge al precepto constitucional, dejándose constancia en acta separada. La Juez decidió en sala dando el dispositivo del auto en los términos siguientes: PRIMERO: Niega la solicitud de Nulidad solicitada por la Defensa, por cuanto la misma no señala la violación o derecho vulnerado, y no fue fundamentada en disposición alguna. SEGUNDO: DECRETA Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los Extremos previstos en los artículos 250, 251 y 252 del COPP, en contra del imputado C.M.H.M., no porta cédula de identidad, dice ser titular del numero de identidad 11822706, de 32 años de edad, nacido el 02/04/74, en Guasdualito Estado Apure, Escolta Personal, hijo de O.G.M. (V) y de C.M.H. (V), residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Tercera Etapa, calle 6, casa N° 152, 0414-5717460, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, EXTORSION, AGAVILLAMIENTO Y USURPACION DE FUNCIONES, DETENTACION ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 462, 461, 287, 214 y 278 del Código Penal, en perjuicio de F.A.H.G.. TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Acuerda el Reconocimiento Medico Legal, al imputado C.H.M. y se ordena Oficiar al Medico Forense a los fines de que se traslade a la Comandancia de Policía, a los fines de practicar el mencionado reconocimiento. QUINTO: Se Acuerda la Medida de Protección solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público a favor de la Victima F.H.G., de conformidad a lo establecido con el artículo 118 del COPP, y se ordena oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Destacamento N° 14 del Estado Barinas, la Medida acordada y la obligación de prestar los funcionarios necesarios para garantizarle la protección al mencionado ciudadano y su familia. Se libra boleta de Privación de Libertad al Comandante de la Policía del Estado.Las partes quedaron notificadas.

Oídas como fueron las partes, le correspondió decidir a la ABG. N.C., quien con el carácter de Juez suscribe el presente auto:

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO DE LA INVESTIGACION

El hecho punible que dio inicio a la investigación tuvo lugar el día 16-06-04, vista la solicitud de Audiencia de oír Imputado y Privación de Libertad presentada por la Ciudadana Fiscal 37 con Competencia plena a nivel Nacional Abg. G.J.C.C. y Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. B.A.d.S., en contra del ciudadano C.M.H.M. por la comisión del delito EXTORSION, AGAVILLAMIENTO, USURPACION DE FUNCIONES, DETENTACION ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 461, 287 y 214 del Código Penal, en perjuicio de F.A.H.G., según acta de denuncia en fecha 11-06-04 la victima presento ante el Ministerio Público, donde dejan constancia: “ …Debido a que desde el pasado mes de Diciembre he venido siendo objeto de secuestro, extorsiones, robos, lesiones e intimidaciones con amenazas a mi vida y a mi familia por parte de un grupo de personas desconocidas, a finales de Noviembre o comienzo de Diciembre del año pasado que no recuerdo exactamente la fecha pero hay constancia de la denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas de Barinas, encontrándome en el estacionamiento de la discoteca Hot City a las once de la noche aproximadamente fui sometido por dos individuos portando armas de fuego, quienes me golpearon y me metieron a mi vehículo y luego de ruletearme me introdujeron a otro vehículo donde en este se encontraba dos sujetos mas y luego de eso me trasladaron hasta los diferentes cajeros automáticos para sacar dinero, obligándome a darle la clave de las tarjetas no dando efectivo los mismos quienes manifiestan que aceptaban las claves pero no les daba dinero los cajeros, pero ya antes de eso me habían quitado 8.000.000,00 Bs. en efectivo, un celular, los papeles que cargaba en la cartera y una pistola; que yo iba para mi casa los llevaba en la maleta del carro ya que me había detenido para tomarme un trago antes de dormir, estando en el sitio llego un amigo de nombre W.S. el cual es hijo de mi amigo G.S. conocido como CHEMA y se tomo un trago conmigo se estuvo mas o menos 15 minutos me dirigí a mi vehículo para irme a mi casa y es cuando llegaron los sujetos que ya dije, me trasladaron a otro vehículo y me ruletearon aproximadamente como 2 horas que me soltaron en las cercanías de mi negocio El Ranchito Popular y el carro no supe que hicieron con el. Situación que denuncie esa misma madrugada en la PTJ. Resulta que en la cartera yo tenía dos portes de arma uno de pistola BERETTA, que yo había vendido y que mi amigo CHEMA me había ayudado a vender y el orto de una pistola LLAMA que fue la que se llevaron los sujetos en la oportunidad referida; me llama la atención que cuando me aparecieron los papeles no apareció el porte de la LLAMA que fue la pistola que se llevaron, mi amigo CHEMA ya mencionado me había conseguido prestada una pistola 45 para que me protegiera y más nadie sabía que yo tenía esa pistola; pero resulta que me llevaron por segunda vez y entonces me dijeron que ellos sabían que yo tenía una pistola 45 y yo le respondí que era prestada y que ya la había entregado y entonces no insistieron mas. Esa segunda vez que me llevaron yo venía regresando de vacaciones y le avise a mi amigo CHEMA y mi sobrino J.M., llegue a mi casa y al rato llego CHEMA a visitarme se tomó dos tragos en mi casa yo no quise tomar porque me dolía la cabeza y el cuello por el cansancio del viaje. Al otro día era domingo yo llamo a CHEMA quien he nombrado varias veces y cuyo nombre es J.S., le pido el favor que me inyecte un relajante muscular, lo que el responde que si pero que baje a buscarlo a su casa que está ubicada en el Barrio El Cambio. Salí a buscarlo y cuando iba a la altura de la estación de servicio Don Samuel, un vehículo color azul oscuro, baja el vidrio y observo un Policía o un sujeto vestido de policía, quien me hizo seña con un radio portátil en la mano, para que me estacionara. El se estaciona delante de mi vehículo, se baja y me dice que ese vehículo está radiado y me ordena bajarme del vehículo, yo le respondí que ese vehículo había sido robado pero que la fiscalía me lo había entregado , insistió y me dijo si esta radiado y me mando a abrirle la maletera. Abrí la maletera, observo que no había nada, me ordeno abrir la puerta trasera del vehículo, me mando a levantar los pisos y cuando levante los pisos me sometió con una pistola y me dijo que se trataba de un atraco. Me manda a agachar en el vehículo de atrás y se monta otro sujeto por mi lado derecho y me dice “FERNANDITO PENSABAS QUE NO TE IBAMOS A BUSCAR OTRA VEZ”. Me trasladaron agachado en el carro y yo no podía ver hacía donde me llevaba. El que iba manejando medio volteaba y con una mano me pegaba y me decía “PA QUE DENUNCIASTES LA PISTOLA” cuando me di cuenta ya íbamos entrando a mi casa, me llevaron directo a mi cuarto como que si conocieran la casa, me ordenaron abrir la caja fuerte, me mandaron a acostar boca abajo en el piso y empezaron a registrar toda la casa. Me preguntaron que donde estaba la plata y yo les respondí que yo terminaba de llegar de vacaciones y que no tenía dinero en la casa, no me creyeron y comenzaron a pegarme con los pies, con un palo y con una linterna. Yo les decía que no me pegaran más que yo les mandaba a buscar la plata que hubiese en el negocio. Cedieron y entonces llame por el celular a mi sobrino J.M. y le pregunte cuanto dinero había en el negocio y me informo que había aproximadamente dieciséis millones con cuatrocientos mil Bolívares. Entonces pensé en CHEMA quien era mi amigo y le dije que fuera al negocio que JESUS le iba a dar una plata y que siguiera instrucciones porque me tenían secuestrado y me estaban maltratando. Seguimos en la casa y ellos le dieron instrucciones a otras personas que andaban en otro vehículo para que retiraran el dinero según instrucciones que ellos le iban a dictar, yo me encontraba demasiado maltratado por los golpes y no pude darme cuenta de mas nada de lo que paso. Todo eso ocurrió en espacio aproximado de una hora, luego me sacaron de la casa y comenzaron a ruletearme y me exigían que le completara SETENTA MILLONES porque si no me iban a matar o mataban a mi familia. Lógicamente yo asustado después de la paliza que había recibido les dije que si les iba a completar la cantidad que me estaban exigiendo y que no iba a participarle a las autoridades lo que me había ocurrido y ellos insistieron que no denunciara porque ellos no me iban a molestar mas ni a mi ni a mi familia, me dejaron abandonado en el carro en una calle aledaña a la avenida Carabobo, yo me sentía muy mal, mareado y como pude me traslade hasta mi casa y llame a CHEMA y le pedí que fuera para la casa y le conté lo ocurrido, luego llame a mi familia y les pedí que por favor no denunciara lo ocurrido. Todo esto ocurrió el día 11 de Enero del presente año, fui evaluado en la clínica UNICOR por el traumatólogo de apellido FONSECA y un internista de apellido FIGUEREDO y me dijeron que tenía tres fisuras en las costillas derechas y desprendimiento en el hígado, además muchos hematomas en la parte de atrás del cuerpo y también tenía lesiones en la cabeza…Había quedado a entregar el resto del dinero que eran CINCUENTA Y CUATRO MILLONES, el día martes trece siguientes y retire la cantidad exigida en el banco Provincial de la avenida Márquez del pumar, ese retiro lo hicieron CHEMA, su hijo WILMER y mi papá M.P., llevaron ese dinero para mi casa esperando instrucciones de los sujetos esos.. la entrega del dinero la hizo CHEMA porque ellos exigían que fuera el. Luego a los dos días volvieron a llamar al teléfono de CHEMA y le dijeron que no fuera a rastrear las llamadas que habían realizado. Quiero acotar que reconozco la voz de uno de los sujetos que participo en este secuestro y en el anterior y el día martes ocho (08) recibo una llamada telefónica de un sujeto desconocido, que se identificó con un nombre desconocido y me dijo que si me acordaba de esto FERNANDITO me dijo y reconocí la voz inmediatamente que es el mismo sujeto que en las dos veces anteriores me secuestro y me dijo que me llamaba más tarde me cita a un sitio que es la bomba de Armando que está a la salida de Guanare y yo le digo a él que yo no quiero ver su cara que lo que me tiene que decir me lo dijera por teléfono y entonces el me dice que el lo que quiere es ayudar porque me mandaron a buscar de nuevo y que el no está de acuerdo de que me volvieran a tocar porque ya me habían tocado entonces el me comienza a mencionar una cantidad de nombres como son: PRADA ZERPA, NATERA, MORALES, BECERRA ESPINOZA, GARCÍA y otro de nombre EDUARDO Y CARDENAS, me dice que si me suenan los nombres porque estos son funcionarios de los Cuerpos de Seguridad y me da a entender que son los jefes de la banda a los cuales me mandaron a buscar entonces me dice que si me acuerdo de quien estaba conmigo cuando me llevaron.. En el estacionamiento de la HOT CITY que ese individuo que estaba conmigo en el estacionamiento antes mencionado cuando me llevaron por primera vez él me había vendido y que el era que le daba casquillo a su Papá que es G.S., entonces yo le digo a él que yo voy a la entrevista en ARMANDO y salgo del negocio y me monto en la camioneta para irme donde ARMANDO pero no fui y me regreso al negocio entonces el hombre me vuelve a llamar y yo le digo que si el se atreve a darme la cara y tiene confianza en mí que venga a verme al negocio y el dijo que venía, supuestamente me informo en otra llamada posterior y me dijo que el había venido y que yo llegue en la camioneta con un pantalón negro y una camisa de cuadro de colores y que le habían dicho que estaba ocupado entonces se retiro, después me vuelve a llamar y yo le digo vamos a vernos en punto fresco a la cual él acepto previamente yo llamo a otra persona y le digo la situación y que se traslade hasta punto fresco de incógnito para que este pendiente de la situación llegando allí a las seis de la tarde me ubico en una mesa de la fuente de soda, llamo al mesonero le pido un khisky, una caja de cigarrillo y continuo esperando y como a las seis y media de la tarde llega una muchacha de piel blanca, trigueña, de pelo largo crespo, baja gordita y se dirigió hacia la barra y cuando regrese de la barra me pregunta si yo soy F.H. y la conteste que si y me pasa un celular que tenía una línea abierta y estaba el mismo individuo que me había llamado anteriormente en la línea y me pregunto si estoy solo y que le diera la palabra y le dije que si, le entrego el celular a la joven y esta se dirigió hasta la línea de taxis y se marcho y en eso entra un individuo de piel clara de estatura media, pelo corto, ojos claros cara alargada con una leve inclinación hacia un lado, no de contextura fuerte delgado no flaco y se sienta en mi mesa y se me presenta como el individuo, le pregunto que si quiere tomar algo y me dice que no y llamo al mesonero y le pido otro trago y empezamos a charlar y el me dice que yo soy muy pendejo y que mi mismos amigos me quieren secuestrar y que me piensan pedir setecientos millones (700.000.000) de Bolívares a lo cual este me dice que él me quiere ayudar y que me arregla ese problema y la pregunto que si tiene prueba de eso, entonces me dice que anote un número telefónico del cual no me recuerdo en estos momentos pero que está señalado en la denuncia enviada a la Fiscalia general, entonces el me dice que ese teléfono es del tipo que estaba en la HOT CITY cuando me llevaron. Yo le dije marcalo, lo marco y comenzó a hablar, le decía hola rata como estás? Mira y lo del Ranchito, no ese no, el del Ranchito Popular. Entonces me paso el teléfono para que reconociera la voz y cuando yo agarro el teléfono reconocí la voz, de W.S.d. lo que me acuerdo no recuerdo que fue lo que me dijo le pase el teléfono a la persona que se estaba entrevistando conmigo, entonces el me dice que él me arregla ese peo, pero que la v.m. vale cien millones (100.000.000), que no le informe a nadie de las personas que le había nombrado por que si no era hombre muerto y también tenía localizado a mi familia, entonces el me dice que le de la respuesta por que el tiene que salir de viaje si o si o no, yo le respondo coño que yo me siento frió de lo sorprendido y que me diera hasta mañana al mediodía para darle una respuesta y el se retiro, al otro día me llamo cerca de las tres de la tarde yo le dije que no tenía toda esa plata y que yo se la pagaba en tres partes, lo cual el aceptó y quedamos de acuerdo que el primer pago iba hacer el sábado siguiente que él me llamaba al mediodía, entonces el viernes decidí denunciar y acudir a otro estado, por temor que sentí él haberme nombrado a todas esas personas que son de los cuerpos de seguridad temiendo así por la v.m. misma y la de mi familia y acudí por la vía de un escrito al Ministerio Público de Caracas, en donde el día Sábado 12 de Junio de este año como a las doce del mediodía recibo llamada telefónica por parte del Inspector S.G., de la División de Extorsión y Secuestro de Caracas, quien solicito entrevistarse con mi persona ya que había sido comunicado por la fiscal 37° con Competencia a nivel Nacional para que me prestara el apoyo y que necesitaba entrevistarse conmigo la cual acepte y lo pongo del conocimiento de la situación e incluso que en el día de hoy este sujeto quedo en llamarme para que le hiciera entrega de la primera parte de los cien millones (100.000.000) de Bolívares que me habían solicitado y Inspector S.G. me pidió que nos mantuviéramos comunicados vía telefónicamente, luego de eso el referido Inspector se retiró y como a las cuatro de la tarde recibo una llamada telefónica de este sujeto quien me cita para los teléfonos públicos que están en la redoma de Punto Fresco, seguido a esto procedo a llamar al Inspector GONZALEZ y lo pongo al tanto de la situación, diciéndome este que acudiera al sitio ya que el estaba en la zona con el personal, luego una vez en el lugar antes mencionado permanecí por el lapso de una hora aproximadamente, luego recibo otra llamada en donde me dicen que agarre por PDVSA para cruzar en la Av. A.P. hacia la izquierda y que luego cruzara en la Guaicaipuro y que me estacionara en una venta de machambrado que estaba al frente del gimnasio cerca de la casa del llano, acto seguido llamo al inspector GONZALEZ y le informo que me habían mandado a mover y le doy la dirección al oír este me dice que me traslade lentamente mientras el ubicaba nuevamente al personal, ya que mi recorrido era mayor que el que tenía que realizar los funcionarios; una vez ubicado en el sitio indicado por el sujeto me estaciono y al cabo de una hora llego una camioneta de color dorado, Marca Chevrolet, modelo Blazer, placas EAA-93ª, la cual identifique con las mismas características anteriormente dichas y se me estaciona en la parte trasera de mi vehículo y observo que de esta se bajo un individuo blanco, cara achinada, un poco gordo, bajito y me dice que me entregara la plata y que me esperara que el arrancara y que luego me llamaban, entonces yo le entregue una bolsa plástica de color azul con la cantidad de cinco millones (5.000.000) ya que no quise arriesgar la otra cantidad de dinero porque la comisión que llego me dijo que no hiciera la entrega, pero que sin embargo que si yo insistía en hacerlo primero fotocopiara los billetes y así lo hice, luego que el arranco en la camioneta, yo salí mas atrás, cuando la camioneta se para al frente del semáforo de la casa del llano veo la camioneta parada y a unos funcionarios que iban corriendo hacía ella y el chofer trató de arrancar ahí fue cuando escuche un disparo pase por el lado de la camioneta y seguí hasta mi negocio….Es todo.”.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que cursa en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público:

• Al folio 74, Acta de Informe Policial, donde se deja constancia:

….En el día de hoy siendo las 9:30 horas de la mañana, recibí llamada telefónica de parte de la ciudadana fiscal 37° del Ministerio Público, con competencia plena a nivel nacional, Dra. G.C., en la que me indicó que el motivo de su llamada se debía a mediante comunicación sostenida con el comisario J.R., jefe de la división a la cual pertenezco, ella le planteó un caso que cursa ante su despacho y el precitado comisario le indicó que se comunicara con mi persona, ya que me encontraba laborando en Portuguesa, por lo que le aporto mi número telefónico, explicándome además que dicho caso se inicio mediante orden de inicio N° NN-F37-01-04-2004, por comisión del despacho FGR, número 99-2004, relacionado con una presunta extorsión de que estaba siendo objeto en la ciudad de Barinas, el ciudadano HERRERA G.F.A. y que en tal sentido, me solicitaba la colaboración directa en el hecho a investigar de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para la cual debería trasladarme hasta el establecimiento comercial denominado Mi Ranchito Popular, situado en la Av. Codazzi de Barinas, donde podía ubicar a la victima de este hecho, quien tenía pautado un pago para el día de hoy, por lo que me solicito actuara con la premura del caso, siendo de esta manera como constituí comisión integrada por efectivos de la Guardia Nacional pertenecientes al Destacamento 41 del Estado Portuguesa, así como del grupo de GAES, del Estado Lara, comandados por el Sargento Segundo(GN) P.C., a objeto de llevar a cabo las investigaciones pertinentes del hecho planteado, siendo de esta manera como arribar a esta ciudad, a las 12:00 horas del medio día de hoy, luego ubicar el mencionado local comercial, solicitamos la presencia del ciudadano arriba mencionado local comercial y una vez que fuimos presentados, nos identificamos como funcionarios de loas diferentes cuerpos ya señalados, sosteniendo entrevista con esta persona, quien nos manifestó que en dos oportunidades anteriores había sido objeto de Secuestro Express, por parte de sujetos desconocidos y que en esa oportunidad, estaba siendo extorsionado por parte de los mismos sujetos anteriores, ya que así se lo hizo saber, una persona con quien se entrevistó recientemente, quien le exigió la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES, para no ser objeto de un secuestro, por el cual exigirían la cantidad de setecientos millones de Bolívares, indicándome igualmente que con relación al pago de los cien millones, debería cancelar en el día de hoy, la cantidad de treinta millones y los restantes en el transcurso de la semana entrante, fraccionado en dos partes, ya que había sido acordado con la persona que se entrevisto anteriormente, por lo que se estaba a la espera de una llamada por parte de los sujetos donde le indicarían el lugar donde debería acudir para entregar del dinero, por lo que le aporte mi número telefónico, indicándole que nos mantuviéramos en comunicación….Aproximadamente a las 3:30 recibí una llamada a mi celular por parte del ciudadano antes mencionado, en la que me indicó haber recibido llamada telefónica de parte de un sujeto, quien le pregunto si tenía el dinero listo, a l que le respondió afirmativamente, indicándole que se trasladara hasta punto fresco y se estacionara frente a los teléfonos públicos que se encuentran en el lugar, que ese iba hacer el lugar de reunión para la entrega del dinero a lo que le manifesté que me diera tiempo a yo llegar primero al lugar y que una vez allí le efectuaría llamada telefónica para que se apersone al sitio…Como a las 4:00 de la tarde se observo cuando llego el ciudadano y permaneció por mas de una hora y luego de transcurrido ese tiempo, me informó vía telefónica que había recibido una llamada telefónica por parte de ese sujeto, quien le indicó que girara en media luna por donde estaba estacionado y bajara por esa calle hasta llegar a la Av. A.P. y subiera por la calle Guaicaipuro y se estacionara al frente del gimnasio deportivo, por lo que luego de haberme comunicado dicha información, se traslado hasta el lugar antes indicado, procediendo por mi parte a girar las instrucciones necesarias vía radiofónica, siguiendo a lo lejos el vehículo CAMRY, observando de esta manera como dicho vehículo se estacionó frente al estacionamiento Inversiones Maderera Los Hermanos, procediendo la comisión a replegarse en el lugar, donde permanecimos por espacio de una hora y siendo aproximadamente las 6:30 de la Tarde, se dio la voz de alerta a través de los radios trasmisores que portábamos sobre una camioneta blazer, color beige, Marca Chevrolet, modelo Blazer, placas EAA-93ª, que se estacionó delante del camry, manteniendo la comunicación el funcionario que trasmitía, bajó un sujeto y se entrevistó con el conductor del camry, quien le entrego un paquete a dicho sujeto, quien retorno de nuevo a la camioneta y emprendió de la marcha, en este mismo sentido en que estaba estacionado el camry, por lo que de inmediato me reporte por la misma vía, indicando que me encontraba en ese sentido y que procediera a interceptar dicha camioneta y al avistar la misma, detuve la marcha del vehículo que conducía procediendo en compañía del efectivo Guardia Nacional cabo segundo J.L., a tratar de detener al conductor de la precitada blazer y al este observar la comisión, trato de darse a la fuga, por lo que me vi en la necesidad de efectuar un disparo al caucho delantero, de la mencionada camioneta, más sin embargo este continuó su marcha, deteniendo a los pocos metros ya que al llegar al semáforo este se encontraba en rojo para su circulación, siendo interceptado de inmediato el conductor, quien esgrimió una credencial, identificándose como funcionario policial, por lo que se conminó a manos fuera del vehículo acatando dicha orden, indicando que no se encontraba armado, apersonándose de manera inmediata el resto de los funcionarios del sitio, quienes se encontraban adyacentes, quienes requirieron la colaboración de dos personas para que sirvieran de testigos y una vez que se contó con la presencia de los mismos, se procedió a bajar el conductor de la camioneta de la misma, conminándolo a exhibir cualquier objeto u arma de fuego que mantuviese oculta, de conformidad con el 205 del COPP, indicando este que no portaba ningún tipo de arma de fuego, más sin embargo se le practico el respectivo cacheo corporal, procediendo a inspeccionar dicha camioneta…incautando en la parte del piso, en medio de los dos asientos delanteros, una pequeña bolsa plástica de color azul, conteniendo en su interior cierta cantidad de dinero, en billetes de diferentes denominaciones, así como en un espacio de la consola destinada a la colocación de casete , se localizó un teléfono celular de color negro, marca Motorola, modelo Talkabouk, sin serial, con su respectiva batería serial N° 6833ª, al igual que una cartera para caballero, elaborada en cuero color marrón, conteniendo en su interior documentos varios entre ellos una cédula de identidad a nombre de R.A.Y., al igual que documentos varios, por lo que se le inquirió sobre el propietario de dicha cartera, indicando este que era de Ignacio quien se encontraba en los alrededores del lugar ya que momentos antes lo había dejado en ese sitio y que el mismo vestía un short tipo bermuda de color azul y una camiseta de diesel, color blanca, siendo identificado el conductor de la precitada camioneta como DELGADO MURILLO L.A.; por otro lado se le incautó una credencial elaborada en cuero de color vino tinto, contentivo en su interior de un escudo del Estado Barinas y un carnet de la Policía Municipal de la Alcaldía de Barinas, con el rango de agente a nombre del referido sujeto y con la fotografía del mismo, con la cual se identificó como funcionario policial, pero luego indico que ya había sido dado de baja de ese organismo policial; en virtud de las evidencias antes descritas, así como del desarrollo del procedimiento, se practico la detención de este ciudadano….Los testigos quedaron identificados como BURGOS VERGARA A.P. Y BOSCAN M.H. YOVANNY…

• Acta de Reconocimiento en Rueda de Imputados, cursante al folio 122 donde deja constancia que la persona reconocida por la victima, quedo identificado como C.H..

• Acta de Allanamiento cursante al folio 149, donde deja constancia del procedimiento realizado y constancia de la Retención de los siguientes objetos:

  1. - Un arma de fuego, tipo pistola, marca GLOCK, calibre 45, serial CGG606, con su respectiva cacerina contentiva de cinco (5) cartuchos del mismo calibre y una pistola calibre 8mm, sin serial ni marca visible, sin su cacerina.

  2. - Una caja de balas 9mm.

  3. - Una caja de balas calibre 45mm.

  4. - Un chaleco antibalas, color azul, sin marca, ni seriales visibles.

  5. - Una chaqueta de color marrón, elaborada en polyester, marca PG-FIELD.-

  6. - Un televisor marca PANASONIC, de 27”, serial CT-629388.

  7. - Un equipo de sonido marca PANASONIC, serial DV1HC011716, con dos cornetas de la misma marca y una mini corneta de la igual marca.

  8. - Una computadora marca QBEX, con su monitor, teclado y su respectivo CPU, serial 0010033059. De la misma marca.

  9. - Cuatro (4) pistolera de color negro y una sobaquera de color marrón.

  10. - Un cargador de pistola, contentivo de cinco (05) cartuchos 9mm.

  11. - Un regulador de corriente marca power line.

• Al folio 152, Acta de Investigación, levantada por el funcionario INSP/JFE ABG. S.G., adscrito a la división CONTRA EXTORSIÓN, SECUESTRO, EXTENSION PORTUGUESA, donde deja constancia del procedimiento efectuado: “…Continuando con las diligencias inherentes al expediente denotado bajo el N° G-813.242 (NNF37-0104-2004) me traslade en compañía del Sargento Técnico de segunda (GN) C.B. y el Sargento Segundo (GN) P.C., hasta el local comercial denominado Mi Ranchito Popular, de esta localidad, con la finalidad de ubicar al propietario del mismo HERRERA G.F.A., ello con la finalidad de ponerle de vista y manifiesto, una chaqueta de color marrón, elaborada en Polyester, marca P.G. FIELD la cual fue incautada en horas de la mañana del día de hoy, en el allanamiento llevado a cabo en la residencia del ciudadano HERRERA M.C.M., cuya actuación consta en autos que anteceden; una vez en el lugar antes indicado, sostuvimos entrevista con la persona requerida, a quien se le solicito información sobre la chaqueta que ha mencionado le sustrajeron de su residencia los sujetos que para el mes de Enero de este año lo secuestraron en su vivienda, procediendo este a describir una chaqueta de color marrón, cuyas características concuerdan en su totalidad con la prenda incautada en el procedimiento ya señalado, por lo que posteriormente le fue puesta de vista y manifestó la precitada chaqueta, indicando el entrevistado que efectivamente esa era una de las prendas que los sujetos le sustrajeron de su casa, el día en que fue secuestrado y la misma la adquirió en Escocia; luego de realizada esta diligencia retornamos al despacho, a objeto de dejar constancia del resultado de la comisión….”.

De lo ya expuesto; y ante la Aprehensión del ciudadano : C.M.H.M. , se desprende por interpretación del Art. 248 del COPP debe entenderse por delito Flagrante como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito, es decir, en el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esta manera en lo que respecta al Delito de OCULTAMIENTO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, lo que nos ha permitido, hacer una relación inmediata entre el delito cometido y la persona que lo ejecutó.(Sent. 2580 11-12-2001 Sala Penal TSJ). Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del Art. 248 del COPP que prevé:

...se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.........

(Las comillas son nuestras).

y en consecuencia DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO en cuanto a la Calificación de Aprehensión por Flagrancia del imputado : C.M.H.M. . Y así se decide.-

Ahora bien; este Tribunal cumpliendo con las normas de un Debido Proceso; considera que de las actas que conforman el legajo de actuaciones con motivo de la investigación realizada por la Policía de este Estado así como del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, se acredita:

PRIMERO

Que le fueron leídos los derechos al imputado conforme al Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

La comisión de un hecho punible, que nos se encuentra prescrito, como es, los delitos de SECUESTRO, EXTORSION, AGAVILLAMIENTO, USURPACION DE FUNCIONES, DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Art. 462, 461, 287, 214 y 278, todos del Código Penal venezolano.

Considera quien aquí decide que la precalificación jurídica adecuada y ajustada hasta prueba en contrario, es la establecida en el artículo precedente, y que a su vez merece una pena privativa de libertad, cuya acción penal aún no se encuentra evidentemente prescrita, por tanto este Tribunal comparte la aplicación de dicha norma con el Ministerio Público. (Ord. 1º Art. 250 COPP).

TERCERO

Que de las actas levantadas por los funcionarios policiales encargados de la investigación, se acreditan fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano: C.M.H., es partícipe en la comisión de dicho hecho punible hasta tanto se demuestre lo contrario en el transcurso y resultas del proceso.

CUARTO

Que se acredita el peligro de fuga y obstaculización de la verdad procesal de parte de los imputados toda vez que no le fue dado a conocer al Tribunal que los mismos posean domicilio fijo, trabajos estables, y por tenerse la grave sospecha de que dichos ciudadanos pudieren destruir, modificar o falsificar elementos de convicción e influir en testigos, víctimas poniendo en peligro la investigación de la verdad de los hechos y la realización de la justicia, aunado a la magnitud del daño causado y la pena que a futuro llegase a imponer y por abarcar implicaciones sociales, económicas y jurídicas .

Ahora bien, este Tribunal como Garante de un Debido Proceso; no descarta en ningún momento el Estado de Libertad de los imputados, principio éste garantizado por la Constitución Nacional, COPP, tratados y convenios internacionales suscrito por la República; y menos aún la presunción de inocencia hasta prueba en contrario; ya que una de las características más resaltantes de las medidas de coerción personal es su instrumentalidad, lo que están subordinadas y supeditadas al proceso; y como quiera que las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad tienen carácter excepcional y el Juez está en la obligación decidir, para el caso concreto que nos ocupa, si bien es cierto de que a toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código(Art. 243 Estado de Libertad), la única medida cautelar suficiente para asegurar las finalidades del proceso que apenas se inicia, es la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que los supuestos que motivaron la solicitud Fiscal a tenor del Art. 250 Ord. 1º,2º,3º,251 Ord.1º, 2º y 3º,252 Ord.1º,2º todos del COPP se encuentran plenamente satisfechos; en consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÙBLICO en cuanto al imputado: C.M.H.M.. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Art. 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP contra del ciudadano: C.M.H.M., no porta cédula de identidad, dice ser titular del numero de identidad 11822706, de 32 años de edad, nacido el 02/04/74, en Guasdualito Estado Apure, Escolta Personal, hijo de O.G.M. (V) y de C.M.H. (V), residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Tercera Etapa, calle 6, casa N° 152, 0414-5717460, Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, EXTORSION, AGAVILLAMIENTO, USURPACION DE FUNCIONES, DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO de previsto y sancionado en los Art. 462, 461, 287 y 214, todos del Código Penal venezolano, en perjuicio del Ciudadano F.A.H.G.. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 373 del COPP. Se libró boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Quedan las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo de conformidad con los Art. 179,177 del COPP.

Diarícese y publíquese en autos.

Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.

ABG.N.C.J.. LA SECRETARIA.

ABG. E.D..

La Suscrita Secretaria Abg. E.D., CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que cursa en la causa EP01-P-2004-000440, en Barinas a los Diecisiete días del mes de Junio de 2.004.

CONSTE,

ABG. E.D.

Secretaria

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