Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 23 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Sory Del Valle Maita |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 23 de julio de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2007-000413
Visto el escrito presentado por los abogados L.V. e I.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.511 y 94.178 respectivamente, quienes actuando en nombre del ciudadano C.I. la primera de las nombradas y de DIVISIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A (DISEINCA) el segundo, de acuerdo a las facultades conferidas en sendos poderes que constan en el presente expediente, escrito a través del cual presentan acuerdo transaccional con el objeto de dar por terminado el presente litigio; este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, hace las siguientes consideraciones. Si bien es cierto en el presente expediente recayó decisión declarando el desistimiento del procedimiento vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la prolongación de la audiencia, no es menos cierto que, dentro del lapso concedido por Ley para que el accionante apelare de la decisión comparecieron y presentaron acuerdo transaccional, por lo que esta Juzgadora considera que se deben aplicar en el presente caso, los principios que sustentan e inspiran el nuevo proceso laboral, en el sentido de que el mismo debe estar a la orden de las partes para que a través de los mecanismos legales de solución de conflictos, alcancen la conciliación y el fin del conflicto laboral planteado, de una manera celera, segura y eficaz, por lo que no encuentra quien aquí decide obstáculo para homologar la transacción presentada y en tal razón en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la homologación al acuerdo transaccional presentado, en virtud de que no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público; dándole efecto de cosa juzgada. En tal razón se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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