Decisión nº 224-10 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteCarmen Mireya Tellechea
ProcedimientoAdmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 5

Caracas, 16 de Julio de 2010

200º y 151º

Decisión: (224-10)

AUTO DE ADMISIÓN

Ponente: DRA. C.M.T.

Causa: S5-10-2709

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la Admisibilidad o No del Recurso de Apelación, presentado por los Profesionales del Derecho C.H. y A.G., Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nº 32.806 y 11.350, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROMARDO J.O., en contra de la decisión proferida por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de mayo de 2010, a cargo de la Jueza F.G.S., mediante la cual declaró el Desistimiento Tácito de la Querella y en consecuencia decretó el Sobreseimiento de la Causa, en contra de los acusados C.D.V.D.S., M.J.R.C., F.M.P.A., R.A.R.C., J.R.A. Y B.M.L.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, en relación con el artículo 48, numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO

Literal a. los Profesionales del Derecho C.H. y A.G., Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nº 32.806 y 11.350, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROMARDO J.O., tal como consta en el Acta de fecha 26 de febrero de 2010, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y por ende poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folio 31 de la primera pieza del expediente).

SEGUNDO

Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 04 de junio de 2010, fecha ésta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 62 del expediente, correspondía al Quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO

Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho C.H. y A.G., Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nº 32.806 y 11.350, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROMARDO J.O., en contra de la decisión proferida por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de mayo de 2010, a cargo de la Jueza F.G.S., mediante la cual declaró el Desistimiento Tácito de la Querella y en consecuencia decretó el Sobreseimiento de la Causa, en contra de los acusados C.D.V.D.S., M.J.R.C., F.M.P.A., R.A.R.C., J.R.A. Y B.M.L.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, en relación con el artículo 48, numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la N.A.P., en concordancia con lo preceptuado en el artículo 456 ejusdem, para el 26 de Julio de 2010, a las 09:30 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 447, numerales 1º y 5º, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho C.H. y A.G., Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nº 32.806 y 11.350, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROMARDO J.O., en contra de la decisión proferida por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de mayo de 2010, a cargo de la Jueza F.G.S., mediante la cual declaró el Desistimiento Tácito de la Querella y en consecuencia decretó el Sobreseimiento de la Causa, en contra de los acusados C.D.V.D.S., M.J.R.C., F.M.P.A., R.A.R.C., J.R.A. Y B.M.L.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, en relación con el artículo 48, numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la N.A.P., en concordancia con lo preceptuado en el artículo 456 ejusdem, para el 26 de Julio de 2010, a las 09:30 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

LA JUEZ INTEGRANTE

(PONENTE)

DRA. C.M.T.

LA JUEZ INTEGRANTE

DRA. M.C. VARGAS J

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

Exp. N° S5-10-2709

JOG/CMT/MCVJ/TF/yusmary

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR