Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009361

ASUNTO : LP01-P-2005-009361

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación Tercera del Ministerio Público, abogada M.F.P., este Tribunal de Control N° 03, en la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada el día de hoy, 12 de Septiembre del año 2005, estima hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se evidencia de los autos el acaecimiento de un hecho como lo es que el 10 de Septiembre de 2005, fue privado de su libertad los ciudadanos C.R.M. y P.A.P.G. por parte de funcionarios adscritos al a la policía del Estado Mérida.-

SEGUNDO

Luego de tramitada la investigación pertinente por la fiscalía peticionante en este acto, se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, basado en que el hecho no constituye delito alguno, pues se constata de los autos que el hecho objeto de la investigación no fue tal, por cuanto luego de interrogados diversos funcionarios adscritos a ese órgano, manifestaron que el denunciante acudió a dicho ente a rendir declaración acerca un hurto de una maquinaria de lavado de vehículos.

Por otra parte es necesario hacer notar con relación al supuestas LESIONES que a tal efecto fue que se ejecuto la aprehensión en flagrancia de estos imputados y por el cual se inició el presente proceso, y los mismos no fueron los que ocasionaron las lesiones a la ciudadana, por cuanto estos se encontraban en compañía de un adolescente quien fue el que ejecuto las mismas, tal y como lo sánala el sujeto pasivo en su declaración, con un lapso de recuperación de cinco (5) días hábiles como lo señala el informe medico forense.

En otro orden de ideas pero siempre siguiendo la sintonía de lo antes dicho, el artículo 326 eiusdem es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control” Quiere decir la norma que ante la comisión de un hecho punible se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho, y luego de tal actividad, si existen fundamentos convincentes deberá el legitimado ad causa, presentar el acto conclusivo acusatorio; cosa la cual obviamente sucede con la presente causa.

TERCERO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se deja Constancia que en la audiencia de flagrancia celebrada por este Tribunal se le respetaron todas y cada una de las garantías Constitucionales, el debido proceso así como los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones, en materia de derechos fundamentales.-

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN

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