Decisión nº 18-11 de Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de Falcon, de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Democracia y Urumaco
PonenteIris Virginia Adames Bueno
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

AÑOS: 201º Y 152º

PEDREGAL, 25 DE NOVIEMBRE DE 2011.

EXP. NRO. 18-11

> SOLICITANTE: C.R. PARADA Y L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-5.286.507 y V-7.470.522, respectivamente.

> ABOGADO ASISTENTE: E.M.P., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 154.338.

> MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha, 04 de noviembre de 2011, los ciudadanos: C.R. PARADA Y L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-5.286.507 y V-7.470.522, respectivamente domiciliados en la población de Pedregal municipio Democracia del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio de transito en esta población de Pedregal: E.M.P., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 154.338; solicitaron ante este Tribunalel Divorcio por separación de hecho por más de cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

Alegando las partes en su escrito que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de diciembre del año 1986, por ante la Primera Autoridad Ciovil del Municipio Colina hoy. Extinto Distrito Colina, tal como se demuestra en el Acta de Matrimonio Nro. 141, que acompañaron en copia certificada el presente escrito de solicitud de divorcio; alegando asimismo en su solicitud, que procrearon UNA (01) HIJA, de nombre L.M.P.C., la cual el día 14 de diciembre de 1995, fallece de Infarto Miocardio, Convulsión Paralices Cerebral, conforme lo confirma Acta de Defunción Nro. 59 y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil venezolano se declare el Divorcio por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.

Admitida la solicitud en fecha 04 de noviembre del 2011, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo oposición alguna al divorcio solicitado por las partes; en este estado, el Tribunal observa: Que cnsta de los exámenes a los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil venezolano, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE:

Por las razones anteriormente expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en atención a la RESOLUCIÓN NRO. 2009-006, DE FECHA 18/03/2009, EMANADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: C.R. PARADA Y L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.286.507 y V-7.470.522, respectivamente, domiciliados en LA población de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio de transito en esta población de pedregal: E.M.P., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 157.338, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 29 de diciembre del año 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Colina PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Pedregal, a los Veinticinco días (25) del mes de noviembre del año dos mil once (2011), Años: 201º de Independencia y 152º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO

ABG. I.V. ADAMES B.

SECRETARIO T.

ABG. L.R.

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00am. y previo el anuncio de ley, se publico y registro la anterior sentencia bajo el Nro. 18-11, Conste y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO T.

ABG. L.R..

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