Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 18 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001544

ASUNTO: RP11-P-2006-001544

NUEVO CÓMPUTO

Visto el oficio N° 660, procedente del Director del Internado Judicial de ésta ciudad, quien solicita a éste Tribunal se revise el Auto de Nuevo Computo dictado en fecha 27-03-2008 y el auto de Ejecución de fecha 18-10-2006 del penado C.D.J.T.G.; es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

El penado C.D.J.T.G., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.525, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 02-02-69, hijo de J.M.G. y G.T., y residenciado en Guasimal Arriba, Casa S/N, cerca del negocio de venta de comida de la señora Á.R., Municipio Benítez del Estado Sucre, fue condenado en fecha 10 de octubre del año 2006, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Pena del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375, ordinal 1, del Código Penal, en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de C.L.R., más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

El penado C.D.J.T.G., plenamente identificado, está detenido desde el día 05/08/2006, hasta el día de hoy 18/04/2008; tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DÍAS, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 27-08-2010.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado C.D.J.T.G., quien hasta la presente fecha 18/04/2008; tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DÍAS, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 27-08-2010.

Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de Carúpano con boleta informativa al penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.

La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. L.S.

El Secretario,

Abg. F.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. F.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR