Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 28 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Unaldo José Atencio |
Procedimiento | Calificación De Despido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 28 de abril de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-003453
PARTE ACTORA: A.S.C.P.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.T.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 28 de abril de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, y habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, según distribución electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano A.S.C.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 24.229.170, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA, constituido mediante documento autenticado par ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 16 de marzo de 2005, quedando inserto bajo el N º 52, tomo 39 de los Libros de Autenticaciones, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el abogado en ejercicio F.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 100.213, actuando en representación de la sociedad mercantil demandada CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA, representación que se evidencia en poder que acompaña en tres (3) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante ciudadano A.S.C.P., no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 197 º y 149º.
El Juez,
Abg. Unaldo J.A.R.
El apoderado de la demandada,
La Secretaria,
Abg. M.S.
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:20 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-S-2006-003453