Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-X-2007-000027

Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 05 de octubre de 2007, por la Abogada M.S.R., en su condición de Juez Temporal del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en la causa Nº BP12-S-2006-003453, contentivo de la solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, intentada por el ciudadano A.S.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 24.229.170, contra la Sociedad Mercantil contra la empresa CONSORCIO SVS, SADEVEN-VINCCLER SODINSA, y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada.

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una causal de las establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 1° del artículo 31, referida a tener la inhibida, parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, cuando indicó tener parentesco de primer grado con uno de los Apoderados Judiciales de la referida sociedad mercantil, procediendo a inhibirse de conocer el señalado asunto, a fin de garantizarles a los justiciables la imparcialidad, credibilidad y transparencia que debe reinar en todo proceso, y siendo que, ciertamente de la revisión del instrumento poder cursante en autos, se evidencia que el abogado O.J.S.R., actúa como apoderado judicial de la empresa demandada CONSORCIO SVS, SADEVEN-VINCCLER SODINSA, se considera que con tal situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Así de decide.-

Particípese lo conducente a la ciudadana M.S.R., en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, extensión El Tigre, a los fines de su posterior envío al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de El Tigre, para que la misma continúe su curso de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007).-

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las dos y cuarenta y tres (2:43 p. m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G.

CCdeD/ELG/nma

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