Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, dieciocho de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: FP11-N-2010-000103

Concluido el catorce (14) de noviembre de 2011, el lapso de promoción de pruebas abierto en la Demanda Funcionarial incoada por la ciudadana B.D.V.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 9.910.528, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), presentaron escrito de promoción de pruebas once (11) de noviembre de 2011, la abogada M.J.H.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida y el catorce (14) de noviembre de 2011, la abogada M.d.R.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente; procede en consecuencia este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.

En relación a las pruebas promovidas por la parte recurrida, este Juzgado Superior observa:

En cuanto a las documentales promovidas, este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

Asimismo, promovió prueba de informes al BBVA Banco Provincial, a los fines que indique a este Juzgado: “…sobre el Fideicomiso abierto a favor de la Ciudadana (sic) B.D.V.C.C., C.I: V-9.910.528: Si el INCES le coloco sus Prestaciones Sociales en Fideicomiso abierto a favor de ya identificada ciudadana en la Sucursal del BBVA BANCO PROVINCIAL, Oficina La Llovizna, ubicada en el Edificio Provincial, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar; e informe, cuando el Banco recibió la orden del INCES de acreditarle las Prestaciones Sociales colocadas, es decir, informe la fecha de cuando fueron pagadas a la ciudadana B.D.V.C.C.”.

Al respecto, este Juzgado Superior admite tal medio probatorio, por no resultar manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Por lo cual, se ordena oficiar al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de que informe a este Juzgado Superior, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de la recepción del respectivo oficio, sobre los particulares expuestos por la parte recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Así se decide.

En relación a las pruebas promovidas por la parte recurrente, este Juzgado Superior observa:

En cuanto a las documentales promovidas, este Juzgado Superior los admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

En el capitulo II, promovió prueba de exhibición al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sobre los siguientes documentos: “1.- CUADRO RESUMEN (…) INCIDENCIA 30%. Emanada por Div. Recursos Humanos, por Diferencias adeudadas al Personal, por la Incidencia del 30% de la P.P., a todo el personal empleado, obreros y Ejecutivos (…) 2.- ACTA CONSTITUTIVA de la Asociación Civil “INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA LOS TRABAJADORES DEL INCE BOLÍVAR… 6. ACTA del 26-08-98 (…) celebrada entre todos los Sindicatos: Sutra- INCE, Sintraforpi, Sutdi, Director Laboral de la Asoc. Civil INCE-BOLÍVAR, Personal Gerencial y Consultor Jurídico de INCE-BOLÍVAR, Presidente de la Junta Administradora y Personal Gerencial y Asesor Legal de INCE-METAL-MINERO, Personal Gerencial INCE-RECTOR, y Representantes de la CTV. 7. Memorando No. 120.000, del 26-11-97, del Comité Ejecutivo INCE, dirigida a la Gerencia General de Recursos Humanos, asunto: ORDEN C.E. No. 1.702-97-50 (…) 8. MEMORANDO de fecha 12-05-99, NRO: 460000-460002-0284 DE LA GERENCIA GENERAL BOLÍVAR PARA ASESORIA LEGAL (…)9. MEMORANDO DE FECHA 17-05-99, NRO. 465000-121 DE LA DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA ASESORIA LEGAL (…) 10. MEMORANDO DE FECHA 02-06-99, NRO. 46000-0141 DEL DEPARTAMENTO DE ASESORIA LEGAL PARA LA GERENCIA GENERAL (…) 11. MEMORANDO DE FECHA 21 DE JUNIO DE 1999, DE INCE-BOLÍVAR PARA LA GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS (…) 13. Memorando No. 210/300/302, de fecha 28/02/00, emanado de la CONSULTORÍA JURÍDICA para la GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS “Solicitud de Pronunciamiento del INCE BOLÏVAR A.C (…) 14. MEMORANDUM Nro. 210/300 639, de fecha 09/05/00, emanado de la CONSULTORÍA JURÍDICA, para la GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS “Solicitud de Pronunciamiento del INCE BOLÏVAR A.C (…) 16. Memorando de fecha 12-01-2000, y el No. 210.300-241 de la CONSULTORÍA JURÍDICA del INCE SEDE (RECTOR) dirigido a la Gerencia General INCE-BOLÍVAR, A.C., de fecha 18-02-000… 17. MEMORANDO No. 294.000-79 (…), de la GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, dirigida a la Consultoría Jurídica de fecha 16-02-00 Asunto: INCIDENCIA SALARIAL Derecho Preferencial (…) 19. MEMORANDO DE FECHA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (17-07-00) NRO 210.300-309 DE LA GERENCIA GENERAL DE INCE BOLÍVAR A.C. PARA LA GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS 21.- MEMORANDO DE FECHA 16 DE MAYO DEL AÑO 2000 NRO 46000-460002-04-09 DE LA CONSULTORIA JURÍDICA PARA LA GERENCIA GENREAL DE RECURSOS HUMANOS (…) 22.- MEMORANDO DE FECHA 26 DE MAYO DEL AÑO 2000 NRO 294.000-328 DE LA GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS PARA LA GERENCIA GENERAL DE INCE BOLÍVAR (…) 23.- MEMORANDO DE FECHA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (…), emitido por la Dra. M.J.H. (…) en su carácter de Asesor Legal, para LA GERENCIA GENERAL DE INCE BOLÍVAR A.C… 24.- MEMORANDO DEL 09 DE ABRIL DEL AÑO 2003 DE LA GERENCIA GENERAL DE INCE BOLÍVAR A.C. PARA LA GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (…) 26.- ACTA DEL 27-07-06, celebrada en la Ciudad de Caracas, por la representación INCE (MÁXIMAS AUTORIDADES), Y SUTRAINCE (Representantes de los Trabajadores) (…) 30. MEMORANDO No. 2010.300/554-1646, de CONSULTORIA JURIDICA, para GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (…) de fecha 21-09-2007, suscrito por el Abog.: I.N.J. “Consultoría Jurídica” (…) 31. ORDEN ADMINISTRATIVA No. 1820-2000-17 (…) emitido por el Comité de Ejecutivo del INCE No. 25-7-2000, enviado a la PRESIDENCIA el 28-07-2000 (…) 33.- Memorando de Fecha 02 de Octubre de 2003, para la Gerencia General de Recursos Humanos (…) 34.- LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES (…) suscrita ésta por todo el personal que conforma la Gerencia General de Recurso Humanos…”; al respecto este Juzgado Superior observa que las documentales requeridas fueron consignadas en copias simples por la parte solicitante de este medio probatorio y al no ser impugnadas por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, resulta inadmisible por inconducente la prueba de exhibición promovida. Así se decide.

Asimismo, promovió la exhibición sobre: “…3. (…) el CONTRATO de la “CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO” suscrito por la FEDERACIÓN SINDICAL NACIONAL DE TRABAJADORES DEL INCE (FETRAINCE), y la ASOCIACIÓN CIVIL “INCE BOLÍVAR” (…) 4. III CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2000-2002 (…) 5. III CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2003-2005 (…) 25. GACETA OFICIAL, de la República Bolivariana de Venezuela (AÑO CXXXI- MES I), de fecha 3 de diciembre del 2003, No. 37.809; contentivo del Decreto Presidencial No. 2.674, de fecha 28 de Octubre de 2003, en el cual se dicta el “REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS EDUCATIVA…”, 27.- CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2005-2007 (INCE y el Sindicato Unitario Nacional de Empelados Públicos del INCE (...) 28. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2007-2008 (INCE y el Sindicato Nacional de Trabajadores del INCE ) (…)”, al respecto este Juzgado Superior observa que los mismos constituyen cuerpos normativos cuyos contenidos no son susceptibles de apreciarse por las reglas de la valoración de los medios probatorios, pues las mismas constituyen derecho mismo, en consecuencia, este Juzgado declara inadmisible esta prueba por ser manifiestamente ilegal. Así se decide

Del mismo modo, promovió la exhibición sobre: “…15. COPIAS CERTIFICADAS de su ORIGINAL, de documentales, (…). Otorgadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar…29. CHEQUE VOUCHER (Cheque No. 09609431), a favor de M.J.P. de fecha 23-08-2000, por Bs. 236.800,00, conjuntamente con las ordenes de pago No. 10276 y 4908, del 13-06-00-11-08-00 y Justificación a Auditoria…32. CALCULO DE DERECHO PREFERENCIAL, caso EDYANIRA CARDOZO, empleada del INCE CONSTRUCCIÓN, A.C. (INCE), conjuntamente con la Liquidación y la Transacción celebrada con ésta trabajadora…”.

Con relación a las copias simples identificadas con los números 15, 29 y 32, se evidencia que los hechos que pretende demostrar la parte recurrente a través de la exhibición de tales documentales, no guardan pertinencia con la presente causa, en consecuencia se declara inadmisible su exhibición. Así se decide.

Finalmente, promovió prueba de exhibición al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sobre los siguientes documentos: “…12.- MEMORANDO DE FECHA 12 DE ENERO DEL 2000 NRO. 4600002-0103 DE LA GERENCIA GENERAL INCE-BOLÍVAR A.C PARA LA GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS… 18.- ACTA de fecha 17-07-00, conjuntamente con memo de remisión de documentos (…), suscrita por la Lic. Maritha Duque, titular de la Gerencia General de Recursos Humanos: S.P.A.: W.M., Abogado; C.T.S., Abogada Asesora; Lic. Arelis Ramírez, Gerente de Administración de Recursos Humanos; W.I., Jefe de Clasificación y Remuneración y por la Consultoría Jurídica, el abogado Dalmiro Campos… 20.- MEMORANDO DE FECHA 09 DE MAYO DEL AÑO 2000 NRO 210/300-639 DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA PARA LA GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS…”; al respecto este Juzgado Superior observa que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil indica los extremos que debe cumplir la solicitud de exhibición de documentos. En este sentido, el promovente debe acompañar una copia del documento que desea sea exhibido o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba del cual se evidencie presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario.

En el presente caso, se observa que la promovente afirmó los datos que conoce sobre los documentos que pretende sean exhibidos y, asimismo, presunción grave de hallarse en poder del órgano demandado. Por tanto, cumplidos los extremos señalados en el artículo 436 ejusdem, este Juzgado Superior admite el referido medio probatorio, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

A los fines de la evacuación, se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de su notificación, para que el Coordinador de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), exhiba o entregue los referidos documentos, con la advertencia de que si el instrumento no fuere exhibido en el término indicado, se tendrá como exacta la afirmación realizada por la solicitante de tales medios probatorios. Todo ello, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

BOL/hgl

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