Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso De Nulidad (Inquilinato)

EXPEDIENTE N° 05708

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado el 14 de mayo del 2007, ante el Juzgado Superior Distribuidor y recibido en este Juzgado el día 21 del mismo mes y año, por el abogado C.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 44.890, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL MC-CANDY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 67, Tomo 8-A, en fecha 18 de febrero del 2000, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA.

En fecha 22 de mayo del 2007, este Juzgado dictó auto, mediante el cual a los fines de darle apertura al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó a la parte recurrente consignar los recaudos pertinentes, concediendo un lapso de tres (03) días de despacho.

El artículo 19, párrafo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

Se declarará inadmisible la demanda...

(OMISSIS)

…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República...

Vista la norma transcrita y en virtud de que este Tribunal, en fecha 22 de mayo del 2007, dictó auto mediante el cual ordenó a la parte recurrente, consignar los recaudos fundamentales a los fines de darle apertura al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de un lapso de tres (03) días de despacho, y por cuanto a la presente fecha ha transcurrido íntegramente el mencionado lapso debe este Juzgado proceder a declarar inadmisible el presente recurso de nulidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado C.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 44.890, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL MC-CANDY, C.A., inscrita bajo el N° 67, Tomo 8-A, en fecha 18 de febrero del 2000, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, contra la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

DR A.G.

JUEZ PROVISORIO

ABG. J.L.

SECRETARIO

En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.

ABG. J.L.

SECRETARIO

Exp. Nº. 05708

AG/jv

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