Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSentencia Definitiva

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 10 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002339

ASUNTO: RP11-P-2008-002339

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YSMENIA F.H.

SECRETARIA: Abg. LEIMALIA MOYA

FISCAL: FISCAL DE DROGAS

Abg. D.R..

ACUSADOS: C.D.C.R.

J.R.R.

DEFENSORES: Abg. O.C.

Abg. J.G.S.

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIA

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido a los acusados: C.D.C.R., venezolana, de 52 años de edad, nacida en fecha 12-07-1.956, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.863.483, de oficio peluquera, y ama de casa, de estado civil Casada, hija de T.d.J.R. y J.R., y residenciado en la playa de Puerto Santo, Casa Nº 163, cerca de la Bodega de Rafael y del Bar, Municipio A.d.E.S., y J.R.R., venezolano, de 62 años de edad, nacido en fecha 29-07-1.946, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.948.739, de oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de T.R. y J.R., y residenciado en playa de Puerto Santo, Casa S/N, al lado del bar de Toto, Municipio A.d.E.S., a quien la representación del Ministerio Publico, le imputa la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la Colectividad; este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por la Juez abogada. Ysmenia F.H., y la secretaria, abogada. Laimalia Moya, habiendo dictado en fecha: 27 de Julio del año 2009, la parte dispositiva de la Sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la Sentencia en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 02, 14 y 27 de Julio del año 2009. El día 02 de Julio del año 2008, en el acto de apertura del debate oral y público; donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas, abogada D.R., expuso: “Con las atribuciones que me confiere la constitución y las leyes procedo en este acto a solicitar el enjuiciamiento de los Ciudadanos: J.R. Y C.D.C.R., a quien la representación de la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, tipificado en el artículo, 31 en su encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto los hechos ocurrieron en fecha 05-07-2.008, cuando los funcionarios Lincón H.V., L.N., V.S.S. y L.S., todos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 78, Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad de Carúpano siendo aproximadamente a 11:00 de la noche, dieron cumplimiento a la orden de Allanamiento emanada del tribunal Primero de Control, autorizando la revisión de la vivienda ubicada en La Playa de Puerto Santo, casa S/N de color verde con blanca, puerta de aluminio de color blanca, y ventana de aluminio de color blanca,, ubicada al lado del Bar de TATO, en el Municipio Arismendi, por lo que se procedió a solicitar la colaboración de los ciudadanos E.M.S. y B.M.M.M., para que sirvieran de testigos y estando en el inmueble se toco la puerta, siendo atendidos por una ciudadana de nombre C.D.C.R., quien dijo ser la dueña de la casa, se le leyó la orden de allanamiento, manifestando no tener ningún inconveniente en que se realizara la misma, al entrar a la casa se pudo constatar, que se encontraba un ciudadano resultando ser J.R.R., quien manifestó ser hermano de la Ciudadana en mención; seguidamente se procedió a revisar el inmueble en presencia de los testigos, donde se pudo constatar en el primer cuarto dentro de un gabinete, una cartera negra y en su interior estaba un dinero, que al contarse arrojó la cantidad de 614 bolívares fuertes…Al revisar el tercer cuarto, se encontró debajo de la cama una caja de zapatos, y dentro de la misma había 2 medias panelas y un cuarto, de la presunta droga denominada marihuana… habían unos mini envoltorios y en su interior una sustancia de color blanco, de presunta droga denominada cocaína, que al contarse, arrojó una cantidad de 405 mini envoltorios; y se consiguió un envoltorio que en su interior contenía una sustancias de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, igualmente se encontró un colador pequeño de color rojo y malla blanca, un rayo con mazo de color negro, una tijera pequeña, una bolsa de color negro y amarilla, resto de bolsas utilizadas para realizar envoltorios. Posteriormente en la cocina del inmueble, fue localizado debajo del paredón del lavaplatos, encima de un tobo de color amarillo y tapado con una manta blanca, la cantidad de 2 panelas de presunta droga denominada marihuana. Seguidamente en el lavadero fue localizado en una bolsa, dos pantalones militares, de color verde y una guerrera de color verde, con las iniciales del ejercito venezolano. Posteriormente al realizarse el dictamen pericial químico a la sustancias incautadas, arrojó como resultado lo siguiente: 2755 gramos de marihuana y 27, 13 gramos de cocaína base. Por tales motivos ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito acusatorio así como las pruebas ofrecidas las cuales fueron presentadas en tiempo hábil y oportuno por ante el tribunal de control. En el transcurso del debate demostrare con pruebas fehacientes la responsabilidad de los acusados: J.R. Y C.D.C.R., de ser autores responsables del delito que hoy le imputa esta representación fiscal. Igualmente ofrezco para ser debatidos los testimonios de los expertos y testigos señalados y ratificados en el escrito de acusación y además solicito sea incorporado mediante su exhibición y lectura: El dictamen Pericial de la experticia botánica practicada a la droga, todas estas evidencias se ofrecen a los fines de que si las partes solicitan su exhibición se puede mandar a traer y por ultimo solicito sea dictada una sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos: J.R. Y C.D.C.R., por ser autores materiales del delito y se de inicio al presente juicio oral y copias simples de la presente acta. Se Deja Constancia que se pregunto a los defensores privados se deseaban que se exhibieran las pruebas manifestando los mismo que no.

Por su parte la Defensa privada representada por el Abogado. J.G.S., quien expone: “Se acaba de oír los fundamentos de la fiscal en su escrito acusatorio el cual fue presentado en su debida oportunidad por ante el tribunal de Control, nosotros de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la constitución debemos asumir la defensa de los acusados y tal como señala la fiscal los hechos donde subsume a mis defendidos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, tipificado en el artículo, 31 en su encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Representación fiscal, tal como lo señalado en Jurisprudencias y doctrina, tiene la carga de la prueba y debe hacerlo de la manera mas categóricamente posible para que no quede dudas, por ende mis defendidos tienen la presunción de inocencia hasta que la fiscal no la derrumbe con los medios de pruebas, entonces nos comprometemos como defensores a desvirtuar los elementos presentados por el ministerio publico a lo largo del debate manifestando que los hechos tal como fueron señalados por el ministerio publico no son los hechos tal como ocurrieron en la vivienda antes y durantes del allanamiento y con la declaración de mis defendidos y los medios de pruebas nos daremos cuenta que las circunstancias de modo tiempo y lugar son diferentes a las explanadas por el ministerio publico y buscaremos la verdad en este debate oral y publico, en razón de ello es el momento de la recepción de las pruebas el momento idóneo para esclarecer la verdad de los hechos, es todo.

Seguidamente la defensa Privada, representada por el Abogado. O.G., quien expone no desear hacer uso de su derecho a la palabra en este momento, es todo.

Seguidamente se impone a los acusados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le instruye sobre los hechos, por los cuales los acusa la representante del Ministerio Público, identificándose la primera de ellos como C.D.C.R., venezolana, de 52 años de edad, nacida en fecha 12-07-1.956, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.863.483, de oficio peluquera, y ama de casa, de estado civil Casada, hija de T.d.J.R. y J.R., y residenciado en la playa de Puerto Santo, Casa Nº 163, cerca de la Bodega de Rafael y del bar., Municipio A.d.E.S.; y expone: “Bueno ese día vendí cerveza temprano porque era día de fiesta nacional, luego me acosté como al medio día, en la tarde Salí con una señora y después que regrese a la casa me acosté de nuevo y tocaron la puerta y pensé que era para vender cerveza y era para hacer un allanamiento, mi hermano vive allí y estaba durmiendo el salio en interiores cuando empezaron a hacer el allanamiento y preguntando por C.F., revisaron mi cuarto, y yo tenia unos riales de mi venta de cerveza y del secado de pelo y luego caminaron por allí, y dijeron que habían encontrado droga, pero yo no se de eso y mi hermano tampoco porque el sale desde temprano a pescar y el es inocente y yo también y si esa droga estaba allí puede ser de mi hijo que la guardo allí, aunque el no vive en la casa y mi casa es un callejón y aparte por allí pasa bastante gente, y mi hermano deja la puerta abierta y no esta pendiente de cerrarla, yo no se porque se trajeron a mi hermano si los cuartos donde encontraron eso están solos y mi hermano no duerme allí el duerme en otro cuarto, y si esa droga la guardo alguien allí, no se, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico, Respondió. ¿Diga lugar fecha y hora de los hechos narrados? R.- Eso Fue como a la 1:00 o 1:30 de la madrugada, en la Playa de Puerto Santo, y eso fue entre el 05 y 06 de marzo porque fue en la madrugada del 06. ¿Diga al tribunal cuantos y a cual organismo pertenecen los funcionarios que hacen el allanamiento? R Eran como seis y eran de la guardia y cuando me sacaron de la casa había más. ¿Cuánto estaban dentro de la casa? R Como Siete. ¿A que se refiere usted cuando dice consiguieron eso? R.- A que encontraron droga pero eso no es mío ni de mi hermano. ¿Usted dice que cuando llegan los funcionarios ellos no le preguntan a usted por J.M. sino por C.F., A quien se refiere con J.M.? R A mi hijo. ¿Diga al tribunal desde que tiempo vive usted en esa vivienda? R Como desde hace diez años. ¿Diga al tribunal que tiempo tiene su hermano viviendo allí? R El tiene viviendo allí toda la vida porque el vivía con mi mama. ¿A que se dedica su hermano? R A Pescar. ¿Cuántas habitaciones tiene la vivienda? R Cuatro. ¿En cual duerme su hermano? R En el último cuarto, el 4. ¿En que sitio se encontró la droga? R en el cuarto Nº 03. ¿Quién duerme allí? R Nadie. ¿Esa habitación estaba cerrada con llave? R Se mantiene cerrada pero la llave estaba pegada, porque esa puerta tiene problemas para abrir y eso es como un depósito. ¿Cuándo su hermano sale a pescar cuanto tiempo tarda? R el sale en la madrugada y regresa en la noche. ¿La casa queda sola? R Si porque yo salgo a trabajar, yo cierro todo pero mi hermana vive en el fondo y ella abre por detrás para ir a buscar agua al tanque. ¿La puerta de atrás tiene seguridad? R Si tiene candado pero lo habrían. ¿Qué objetos se incautaron en su residencia? R ellos dicen que la droga y uniformes de guardia, pero esos uniformes los usaban los sobrinos míos para ir a pescar para protegerse del frío porque ellos pescan langostas y van y vienen el otro día. ¿Diga al tribunal si dentro de su vivienda vive alguna persona que sea militar? R No. ¿Anteriormente se ha visto involucrada en algún hecho que se relacione con drogas? R NO. ¿Diga al tribunal si tiene conocimiento de alguna persona que llevo a su vivienda lo que se incauto el día del allanamiento, o sospecha de alguien? R.- Yo sospecho de mi hijo, pero el no vive en la casa pero el iba yo le lavaba la ropa. Seguidamente a las preguntas formuladas por la defensa privada, respondió. ¿Usted podría decir que día ocurrieron los hechos? R se estaba celebrando fiesta nacional era un 05 de Julio. ¿Que estaba haciendo usted cuando llegan los funcionarios? R Durmiendo. ¿A que hora llegan? R Como a la una de la mañana. ¿Usted sintió la puerta, fue llamada por su nombre? R Tocaron la puerta y yo pensé que era para vender cerveza y veo que eran los funcionarios. ¿Las personas que observo estaban uniformadas o de civil? R Uniformados. ¿Esos funcionarios le mostraron alguna orden para ingresar a su residencia? R Si pero yo no pude leer porque no tenia los lentes y ellos preguntaron donde vive el señor C.F.. ¿Usted colaboro con los funcionarios o se puso grosera? R yo los deje pasar a revisar, porque yo no tenía nada que ocultar, yo colabore en todo momento. ¿Ellos le dijeron a quien buscaban? R Si al señor Claudio, ellos entraron al cuarto empezaron a buscar me preguntaron si tenia rial y yo le dije que si porque vendía cerveza y ellos siguieron buscando y preguntaron donde estaba la otra plata y yo le dije que eso era lo único que tenia y ellos empezaron a tomar cerveza y malta. ¿Usted conoce a Claudio? R Si el vive cerca de la casa. ¿Puede aportar la dirección de C.F.? R En la calle Principal de Puerto Santo cerca de la venta de pollo del cuñado de chito. ¿Quién es Chito? R C.M.F.. ¿Por quien preguntaron? R Por claudio. ¿Por qué no dijo que claudio era vecino? R porque yo como me asuste y ellos querían revisar la casa. ¿Su hijo es familia de Claudio? R.- Ellos son primos. ¿Usted señalo que unos primos iban a esa casa y trabajaban pescando y de ellos era la chamarra de guardia, ese ciudadano c.M. entra entre esos primos? R El pasaba por la casa y tomaba cerveza y el trabaja en una compañía que queda allí al lado de la casa y el tiene su bote. ¿La pesca que dice mas allá es pesca de altura, pudieran llegar ellos cerca de Trinidad? R por los testigos. ¿Usted sabe si su hijo o C.L. esos paquetes a su casa? R No pero eso lo han podido dejar en una descuidada mía, o cuando yo no estaba porque a la casa tenían acceso por la parte de atrás. ¿Si usted sabe que eso esta allí también colabora con los funcionarios? R Yo colaboro. ¿En que trabaja su hijo? R En la pesca. ¿Por qué usted presume que pudo ser su hijo? R Porque los muchachos son mas callejeros y el tiene su carro y el tenia movimientos raros. ¿Usted le vio actitudes de que tenía dinero más de lo normal? R a mi nunca me entrego dinero, pero yo si veía que el tenia su carro. ¿Dónde Puede ser ubicado J.M.? R El vive de la bomba para arriba, por la bloquera, por donde esta la licorería V.D.V., el vive entre la Bloquera y la Licoreria. ¿Dónde vive C.M.? R Al lado de la Fábrica de Pollera, en la calle principal. ¿Distribuía otra sustancia a parte de la cerveza? R No. ¿Ha estado presa antes? R No. ¿Durante el tiempo que estuvo presa ha tenido contacto con Jairo? R No. ¿Y Con su hijo? R Si el me va a visitar. ¿Qué motivo a que Jairo no se presentara a la fiscalia o al tribunal? R No lo se, pero yo creo que cuando el vino esto ya estaba adelantado, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió. ¿Tiene conocimiento que se encontró en su casa? R Una droga y una ropa de guardia. ¿Sabe de quien era esa droga? R No lo se pero yo pienso que es del señor Claudio. Seguidamente solicita el derecho de palabra el defensor Privado y expone: Solicitamos formalmente en la sentencia de merito se inste al Ministerio Publico a que apertura una investigación penal al ciudadano C.M.F., por cuanto de la declaración de la acusada surgen nuevos elementos en la investigación.

Seguidamente se hace comparecer a la sala al segundo de los acusados previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le instruye sobre los hechos, por los cuales lo acusa la representante del Ministerio Público, quien procede a Identificarse como J.R.R., venezolano, de 62 años de edad, nacido en fecha 29-07-1.946, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.948.739, de oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de T.R. y J.R., y residenciado en playa de Puerto Santo, Casa S/N, al lado del bar de Toto, Municipio A.d.E.S.; y expone: “Bueno esa droga no era mía, yo no tengo nada que ver con ella yo trabajo en la pesca y no sabia ni siquiera que eso estaba allí yo salgo muy temprano a trabajar y regreso a la casa en la noche a descansar, es todo”. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico, respondió. ¿Diga al tribunal por cual motivo esta detenido y hoy aquí en esta sala? R Por droga. ¿Por qué droga? R Porque yo estaba entrando a la casa y llego la guardia y nos traen detenidos. ¿Cuáles son los motivos por los cuales esta detenido? R Por una droga que encontraron en la casa, yo estaba llegando a la casa y entre al cuarto y me estoy alistando para acostarme y en eso llego la guardia y ellos enseñaron una orden de allanamiento pero yo no se ni leer ni escribir no sabia a quien iba dirigida y preste la colaboración para que entraran a la casa y revisaron, y en eso yo me pongo a discutir con mi hermana y le dije que ella tenia la culpa y el guardia me dijo que no me preocupara que yo no iba preso ni nada que la que iba era mi hermana y después que habían salido y todo yo estaba en la casa y después llego otro y me dijo que me montara en la patrulla también. ¿Qué hora era? R Como las 11:00 de la noche. ¿A que cuerpo pertenecían los funcionarios? R A la Guardia Nacional. ¿Sabe cuantos funcionarios entraron a la vivienda? R Exactamente no se pero creo que eran mas de 4. ¿En algún momento los funcionarios de dijeron que estaban buscando? R Ellos llegaron preguntando por tito y yo le dije que no lo conocía. ¿Ellos le dijeron que buscaban? R no. ¿Usted dijo que encontraron droga de donde la sacaron? R de la cocina y de junto de la lavadora. ¿En que cuarto usted duerme? R En el último cuarto. ¿Qué numero? R El numero 4. ¿Qué más encontraron los funcionarios? R EN el tercer cuarto encontraron un envoltorio. ¿Quién duerme en ese tercer cuarto? R Allí llegaban los hijos de esta, algunas veces. ¿A parte de la droga que mas había en ese cuarto? R Un colador los uniformes militares. ¿Encontraron dinero? R Allí no. ¿Cómo es la frecuencia con la quien usted sale a pescar? R Yo salgo a las 5:00 de la mañana todos los días y en la tarde regreso a la casa. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en esa casa? R Toda la vida, porque yo vivía allí con mi mama. ¿Cuándo salía esa casa quedaba sola, cerrada o abierta? R Allí quedaba mi hermana. ¿Usted dijo que empezó a discutir con su hermana cuando llegan los funcionarios porque pelearon? R Por molestia mía yo no sabia que hay había droga. ¿Usted discutió con ella porque había droga allí? R Si porque yo trabajo con la pesca, nunca he vendido droga, y peleaba porque como iba a haber droga allí. ¿Cómo es que en todos esos años nunca entro a esa habitación? R Si entraba pero desde que murió mi mama yo solo estoy en mi cuarto y no voy a otros cuartos ni nada de hecho yo como hasta en casa de mi otra hermana y en el cuarto tengo mi agua. ¿Diga al tribunal como es el sistema de seguridad de esa vivienda? R La puerta del fondo tiene una puerta de madera que no esta muy buena y la reja tampoco. ¿Es fácil que alguien entre allí? R Si. ¿Usted sabe de quien es la droga que incauta? R Según era de un hijo de la señora. ¿De Que hijo? R De J.R.. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa, respondió. ¿Usted conoce a C.M.? R No. ¿Conoce a Chito? R no se quien es. ¿Cuántos años tiene pescando? R Como 40 años. ¿Para el momento que llegan los funcionarios ellos tenían testigos? R Ellos llegaron con unos tipos no se si eran testigos. ¿Cuántos tipos eran? R Dos. ¿Para el Momento en que ocurrieron los hechos como a que hora llega usted a su casa? R Como a las diez u once y al ratito llego la guardia. ¿Para el momento que revisan su habitación allí encuentran algo, como armas, drogas? R No allí revisaron y no encontraron nada. ¿Los guardias le enseñaron la droga a usted? R Yo estaba apartado y no vi nada de droga a mi no me la enseñaron. ¿Usted ha estado detenido antes por este delito de drogas? R NO. Ha estado preso antes? R Si. ¿Por qué? R Por una pelea. ¿Cómo piensa que llego esa droga allí? R Yo no se como llego allí ni siquiera sabia que hay había droga yo soy inocente. ¿Usted iba a esa casa solo a dormir? R Si. ¿De que hora a que hora? R Después de las 8:00 para salir a pescar a las 4:00 de la madrugada de nuevo, porque en el día así estaba era en casa de mi otra hermana, es todo. Acto seguido interroga la juez: ¿Sabe de quien era esa droga? R Según me dijeron que de un hijo de mi hermana. ¿Su hermana sabia que esa droga estaba allí? R No se. ¿Dónde encontraron la droga? R En la cocina y al lado de la lavadora. ¿Esa cocina esta en uso? Yo no le sabría decir. ¿Se encontró droga en algún cuarto? R Si en el tercero. ¿En que cuarto dormía usted? R En el numero cuatro.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS.

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:

  1. -Se recibió la testimonial del Ciudadano: L.N.N., de profesión u oficio funcionario policial, en calidad de TESTIGO y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.462.828, quien expone: “No recuerdo bien el día eso fue como hace un año, y yo estaba en el internado y me piden apoyo para un allanamiento en Puerto santo, llegamos al sitio tomamos cuatro testigos porque habían dos allanamientos a esa entraron dos testigos, y yo entre a un cuarto a revisar que era el cuarto del señor y allí no encontramos nada y luego vamos para la cocina en compañía del testigo y al levantar la cortina encontramos dos panelas y en eso el señor empezó a pelear con la señora y yo le dije que se quedara tranquilo, mis compañeros revisaron el resto de la casa con los testigos y también encontraron otras cosas, después llenamos el acta del allanamiento es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió. ¿Recuerda fecha hora y lugar? R Fue en Puerto Santo la fecha no la recuerdo creo fue un viernes o un sábado. ¿Recuerda el mes? R No recuerdo. ¿Diga a cual organismo policial pertenece, rango y tiempo de servicio? R A la Guardia Nacional y tengo 22 años trabajando allí y mi Rango es Sargento Mayor de Primera. ¿Diga al tribunal cual fue su participación dentro de esa comisión? R Revisar una parte de la casa. ¿Usted manifestó que fue con un testigo y el señor, levanto la cortina y encontró las dos panelas, explíquele al tribunal como fue eso y las características de las panelas? R al salir del cuarto fuimos a la cocina y al levantar las cortinas encima de un cuñete estaban las dos panelas las abrí y el olor era fuerte y presumí que era marihuana, le pregunte al señor si sabia que era y el me dijo que no y yo le dije que era marihuana y el empezó a pelar con la señora. ¿En su experiencia diga si fue fácil encontrar esas dos panelas? R Si fue fácil porque no estaba muy oculta. ¿Se encontró algún otro objeto de importancia? R se encontraron bolsas y las dos panelas. ¿Encontró algo en la habitación del señor? R No encontré nada. ¿Qué otros objetos se encontraron? R En otro cuarto panela y medios más y otros envoltorios. ¿Todo era Marihuana? R No en los envoltorios había un polvo blanco que se presume era cocaína. ¿Diga al tribunal porque se llevaron cuatro testigos y solo entran dos? R Porque éramos dos grupos e íbamos a hacer dos allanamientos. ¿Eran allanamientos simultáneos? R Si. ¿Tiene conocimiento del otro allanamiento? R No se encontró nada. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa privada, respondió: ¿Cómo recibe usted el llamado? R Porque piden guardias en apoyo a la comisión y el jefe de uno nos escoge. ¿Cuántos guardias había en esa comisión? R Como 8. ¿Quién la encabezaba? R El teniente Lincón y Álvarez. ¿Cuántos entraron ala residencia? R tres. ¿Estaban uniformados? R Si, ¿Sabe si hubo una investigación previa? R Si. ¿Usted participo en esa investigación? R NO. ¿Le informaron pormenores a cerca del allanamiento? R por el cementerio por el arco es que nos dicen lo que íbamos a hacer. ¿Les dijo a nombre de quien iba el allanamiento? R No el solo nos dijo que se iba a hacer un allanamiento donde funcionaba un grupo de distribución de drogas. ¿Sabe que hora era? R de 10:30 a 11:00. ¿Cómo fue el acceso? R Sin violencia. ¿Quién toca la puerta? R El teniente Lincón. ¿Dónde estaba usted cuando el teniente toca la puerta? R Por la parte de atrás de la casa. ¿Esa parte trasera era de fácil acceso? R Más o menos. ¿Cuándo entra a la casa? R Después que el teniente habla con las personas que estaban en la casa. ¿Las personas aquí presentes hicieron oposición? R No, y cuando yo llegue ya estaban adentro ellos colaboraron y es mas yo asesore al señor y le dije que no se preocupara y lo aconseje porque en su cuarto no se encontró nada y por la forma en como el se mostró y colaboro además cuando encontramos la droga el empezó a pelear. ¿Qué decía cuando peleaba? Que no era posible que fueran alcahuetas y esa cosas incluso yo le dije que se quedara tranquilo que en su cuarto no había nada y que a el no le iba a pasar nada. ¿Encontraron algún tipo de videncia que indicara que era un centro de distribución? R bueno se encontraron las dos panelas en la cocina y a parte una y media y los envoltorios de polvo blanco que eran como 400 y eso es mucho y por la experiencia y el tiempo hace presumir que era un centro de distribución. ¿Había personas cerca de la casa? R Si de hecho hasta se presento inconveniente con uno que estaba cerca. ¿Cuánto tiempo tiene de Experiencia? R.- 22 años de experiencia. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿Usted dijo que en la cocina había dos panelas y donde estaban los envoltorios? R En Otro Cuarto. ¿Qué encontró usted? R Dos panelas en la cocina y bolsas plásticas. ¿Qué más se encontró? R Una panela y media mas y los envoltorios de plásticos en otros cuartos pero eso lo encontraron otros compañeros. ¿Las bolsas estaban picadas? R Si algunas, es todo.

  2. - Se recibió la testimonial del Ciudadano: R.B.N.R., en calidad de experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-2.803.363, de profesión u oficio Licenciado en Química y expone: “verifico que es mi firma la que en la experticia, en el laboratorio en que yo trabajo llagaron 411 envoltorios como evidencia física las cuales estaban distribuidas de la siguiente manera cuanto envoltorios de tipo media panela, un envoltorio un cuarto de panela, 406 envoltorios de la cuales 405 eran cebollitas y una tipo panela, las primeros 5 envoltorios tenían en su interior un material vegetal de aspecto pardo verdoso color penetrante y el resto contenían en su interior un polvo de color blanco, olor penetrante, una vez visto lo que tenia dentro se procedió a aplacársele los reactivo denominados Duquenios y Ghamrawy, los cuales son específicos para la droga marihuana y resulto positivo para esa droga los 406 polco se le aplico los reactivo Scout y Bouchardat lo cual resulto positivo para la cocaína, a ese polvo también se le hacen unas pruebas de solubilidad para ver a que tipo de cocaína corresponde, e este caso resulto ser cocaína base, previo a eso se le hizo un pesaje dando como peso bruto que se señala e la experticia y un peso neto tanto para la cocaína como para la marihuana, realizado esto se toman unas muestras para realizar pruebas de certeza para se aplica una técnica de análisis para verificar lo que se hizo en ensayos prelimares para al marihuana se hace un procedo de extracción química para separa la resina que se encuentra e el materia vegetal dando un rendimiento de cuanto por ciento e igualmente para la cocaína se liga un solvente orgánico con agua se realiza la extracción y en ese caso resulto ser 97 % de pureza, luego se hacen unos ensayos de certeza se practica un método de análisis instrumental denominado espectro fotometría ultravioleta, eso arroja en el espectro se coloca una porción de cocaína y cada compuesto en la zona espectral tiene una longuito de onda especifica y es especifica para la cocaína y dio positiva, igualmente se le aplica a la resina de la marihuana, resultando un espectro con una longitud dando de 278 nanometros, una vez que esto se hace el material es devuelto que solicitó la experticia, en este caso resultó ser la 2° Compañía del Destacameto 78, esas evidencia son directamente entregadas a esos funcionarios, es todo”; es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió. ¿a cuanto haciende la cantidad de envoltorios los cuales le fueron presentado para realizarle la experticia ? R.-411 total. ¿que características de esas 411 envoltorios? R.-. 4 medias panelas y un cuarto de panela estaba conformadas por material plástico¿como eran esas panelas? R.-tiene forma rectangular, tienen sus moldes, las confeccionan con material plástico de distintos colores, tiene papel, en este caso había una que tenia estaba envuelto en papel aluminio era la de u cuarto, las cebollitas tenían un material sintético. ¿los 405 envoltorios son de polvo todos? R.- so de polco blanco. ¿Cómo era ese polvo? R.-era de olor penetrante. ¿ Estaban individualizados .? R.-si, ¿ en que consiste cada uno de estos reactivos que usted nombro en este Tribunal? R.- el Bouchardat y el Scout son específicos para la cocaína y los otros dos son para la marihuana. ¿ e que consiste el proceso que usted mencionó como extracción y si ese proceso se aplica a cada una de las drogas ? R.- se extrae una porción y se aplica a cada una de las drogas incautadas. ¿esos reactivos son para determinar ka pureza? R.-si. ¿ el grado de pureza determinada que esa sustancia pudiera ser mezclada para que aumente la cantidad? R.- si, se aumenta la cantidad ¿esa sustancia admite ser mezclada? R.-si. ¿ la sustancia vegetal que tipo de pureza determino la misma? R.- 4%. ¿Qué significa eso.? R.- que la marihuana tiene un m.d.p.d. 20 % y ya esa droga a lo mejor ya estaba deteriorada, ¿a que se refiere cuando mencionó que la material vegetal se le extrajo resinas? R.-.dentro de la marihuana tiene un material aceitoso que es la resina que se le extrajo ¿que es que el procedimiento se hace con ondas espectrometricas? R.-nosotros trabajaos con ese tipo de ondas y cada compuesto tiene una oda especifica. ¿ es decir que esas ondas las contiene la maquinaria? R.- o, eso es el aparato destructible, se coloca una porción en el aparato, y es atravesado por un r.d.l. y una parte especifica desecha parte de la luz y esas son las ondas. ¿estos procedimientos son para determinar que tipo de sustancia fue sometida a ellos? R.- si, fueron cocaína base y marihuana. ¿cocaína base es el mismo CRACK ? R.- la gente piensa que es lo último pero no es así, con esa pasta se puede secar y hacer polvo o piedras, pero las panelas de clorhidrato de cocaína base se puede volver a utilizar al aplicarse el amoniaco. ¿ en el presente caso como esta constituido tanto de peso bruto como de peso neto? R.- el peso bruto es el material con todo y envoltorio y el peso neto es el material solo. ¿.cuando determina la experticia peso neto s porque todas esas cantidades sin su envoltorio? R.-si ¿cuales eran las cantidades exactas? R el peso bruto de material vegetal es de 2785 gramos y el peso bruto de polvo blanco son 40,53 gramos, el peso neto del material vegetal es 2755 gramos y el peso neto del polvo blanco es 27.13 gramos ¿ cuanto tiempo tiene de experiencia dentro de la institución? R.-12 años. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el defensor Privado O.G., respondió. ¿ cual fue el motivo por el cual practico la experticia? R.- primero por que me lo solicito el destacamento 78 y segundo para determinar que era la sustancia. ¿ cual fuel procedimiento que se le aplico? R.- lo primero fuero aplicar los reactivos de coloración, depuse de eso se le aplica al polvo un tipo de solubridad y luego vienen los ensayos de espectrometría. ¿ como estaban los envoltorios? R.- e una panela. ¿ e virtud a que usted hizo ese procedimiento? R.- por un oficio que estaba a cargo de esa compañía. ¿que tiempo usted utilizó para determinar que tipo de droga era? R.- como en una hora aproximadamente. ¿ ustedes están adscrito a la guardia nacional.? R.- departamento de química de la Guardia Nacional, ¿ esa dama que aparece en esa experticia trabaja allí también y las practicaron juntos? R.-si. ¿cual es la diferencia que hay entre su envoltorio y panela? R.- el envoltorio envuelve y la panela es as grande y viene envuelta con varias capas de material sintético. ¿que color especifico tenia esa droga? R.- las panelas tenían diversos plásticos tenían plástico rojo, negro, transparente y al finas tenían papel también, cuatro de las cinco tenían color rojo y uno solo era transparente ¿que efecto puede ocasionar la pureza de la marihuana en la sociedad ? R.- para serle sincero el grado 4% es bastante bajo, porque seguramente ya estaba deteriorada, pero para el ser humano sigue teniendo efecto, ella no tiene efecto cuanto no tiene nada de porcentaje ¿que es nanómetro? R.-es 10 a las menos nueve. Es todo. Seguidamente a las preguntas realizadas por el defensor Privado J.S., respondió. : ¿en que fecha recibió su despacho la revisión de esa droga ? R. el 18-07-08-. ¿ podría leer la fecha en que usted remitió la droga a la compañía del Destacamento 78 ? R.-el 18-06-08. ¿ en la experticia aparece una fecha distinta? R.- si, hubo un error de imprenta eso fue el 18-07-08, con el numero de recinto N° 8338666. ¿ es su firma la que usted suscribe que remitió eso en esa fecha ? R.- si. ¿Usted firmo el acta de entrega de esas evidencias? R.- aquí no esta el acta, si yo ya firme esta en el laboratorio. ¿tiene usted conocimiento de que usted firmo el acta para dar cumplimiento a la cadena de custodia.? R.- eso la firma el departamento de secretaria, ¿ se anexo a las conclusiones de la experticia el acta que se levantó para dar cumplimiento a ala cadena de custodia ? R.- debería estar anexada a los fines de dar cumplimiento de la cadena de custodia. ¿ allí esta esa acta ? R.- no esta. ¿ la ciudadana Yesimer Márquez que arte o profesión tiene ? R.- técnico superior en química Industrial. ¿ quien hace la designación? R.- yo ¿esa ciudadana de donde proviene? R.- e el IUTIRLA. ¿para la fecha en que se realzo la experticia ya ella tenia su certificación? R.- si. ¿tiene conocimiento de donde provenían esas evidencias.? R.-no, es todo.

  3. -Se Recibió la testimonial del Ciudadano: V.D.S.S., en calidad de FUNCIONARIO y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° -6.952.884, de profesión u oficio Militar activo de la Guardia nacional ; y expone: “en esa oportunidad fui de comisión para puerto santo, en una residencia, de acuerdo a la orden de allanamiento que teníamos verificamos la dirección y los propietarios, procedimos a hacer una revisión del inmueble, yo revise una habitación, la primera no consiguiendo elementos que inculpara a los señores, pero los compañero si consiguieron en la cocina que era u material de marihuana, de allí no tuve mas acceso e esa causa, solo que lo que me compete, es todo”. Seguidamente a las preguntas Formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, Respondió. ¿ diga al tribunal su rango años de servicios ? R.- Sargento mayor de Segunda y 21 años de servicio en la Guardia Nacional. ¿ que característica que puede recordar de sito e que practico el allanamiento ? R.- la casa queda a horilla de la carretera cerca del mar, no es de construcción expresa, es normal, no recuerdo el color. ¿ a que hora fue ese procedimiento? R.- a partir de las nueve de la noche. ¿ que había cerca de esa casa ? R.- si mal o recuerdo haba una construcción de dos plantes, unos botes, . ¿ como esta constituida la comisión para hacer el allanamiento? R.- el teniente H.L., iban aproximadamente como 8 guardias, estaba L.S., Molina Alexander ellos dos son los que as recuerdo. ¿ para practicar el allanamiento buscaron a dos testigos.? R.- si pero no recuerdo sus nombres, ¿donde estaban esos señores ? R.- cerca del sitio, antes de llegar al lugar. ¿que le correspondió realizar en el procedimiento? R.- a mi me toco el primer cuarto que daba hacia la calle allí estaba la dueña del lugar, no revise oro tipo de instalaciones. ¿ quien los recibe? R.- la puerta estaba cerrada, todo estaba oscura pero si después os dos cuenta de que había gente adentro. ¿ fuero recibido por la ciudadana aquí presente? R.-si ¿Qué incautaron en el procedimiento? R.-. unas apénelas que supuestamente era marihuana no se que número pero si había unos envoltorios ¿a cuantas personas detuvieron en ese procedimiento ? R.-dos, una dama y un caballero. ¿ que otro objeto de interés criminalístico se incautaron? R.- unos envoltorios de plástico y un dinero, ¿ ese dinero quien lo incautó ? R.- yo, y se lo entregue a mi superior. ¿ donde estaba ese dinero ? R.- en un bolso e una gaveta y no recuerdo la cantidad. Es todo. Seguidamente a las Preguntas formuladas por el defensor Privado. O.G., respondió ¿cual era la característica de la vivienda? R.-tres habitaciones, la sala, la cocina, un baño, la parte del fondo estaba oscura, cuatro o cinco habitaciones. ¿en alguna de esas habitaciones se incauto droga? R.- no . ¿a que hora fue practicada ese allanamiento ? R.- de las nueve de la noche en adelante. ¿ que cuarto reviso usted? R.- el primero. ¿ en que lugar se decomiso la droga ? R.- n la cocina de la casa. ¿ que funcionarios estaban allí? R.-ocho funcionarios mas el teniente, ¿ para el momento de practicar el allanamiento ya tenían los testigos? R.-si. ¿que se incauto en esa vivienda? R.-unos envoltorios de supuesta marihuana ¿de cuanto envoltorios estaríamos hablando.? R.- no recuerdo.¿ los dueños de la casa se opusieron a la orden? R.- no, la señora solo tenia duda pro no hubo resistencia como tal. ¿ esas droga estaba muy oculta? R.- no le puedo decir por que yo estaba revisado la cocina. ¿ para el momento en que usted se presenta a ver la droga estaba allí o pareciera que estaba en otro sitio ? R.- si, al parecer estaba como oculta con unos platos, vajillas y oras cosas. ¿ para el momento de que usted reviso la habitación numero uno lo hizo en presencia de un testigo.? R.- no había testigo, ¿en ese allanamiento se decomisaron panelas? R.- si eran unas cuantas panelas y también había medias panelas, una estaba picada por la mitad y otras cuatro aparte. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el defensor Privado. J.S., respondió. ¿en que año ocurrió ese procedimiento ? R.-este año. ¿ recuerda el mes ? R.-de febrero a marzo. ¿prestaba usted en esa oportunidad estaba adscrito a esa compañía ? R.-si. ¿tiene usted conocimiento que en esa residencia hubo una investigación previa? R.- no tengo conocimiento. ¿ tiene conocimiento exacto donde hicieron el procedimiento? R.-.en Puerto santo, Municipio Arismendi ¿ cuantos Funcionarios hicieron ese allanamiento? R.-nueve, ¿se levanto en el sitio algún acta ? R.- el acta se hizo e el comando. ¿ tiene conocimientos i lo nueve funcionarios firmaron esa acta? R.- no. ¿ todo participaron el procedimiento? R.- unos se quedaron afuera. ¿ en esa fecha había otra allanamiento ? R.- no ¿tuvo usted de que alguno de sus otros compañeros se ausentaron a realizar otro allanamiento? R.-.no tengo conocimiento puede dar características de los incautado? R.- eso yo la vi allí y en el comando, eran envoltorios de dos colores, unas negras y otras rojas. ¿ que tamaño tenían esas panelas.? R.- tenía como un kilo mas o menos, ¿había otros envoltorios ? R.- otros mas pequeños, de colores variados. ¿ quien incauto la sustancia como tal ? R.- no tengo conocimiento de quien encontró la evidencia. ¿otros funcionarios revisaban los cuartos restantes? R.-s.¿tiene conocimiento de que e esos cuarto se encontró droga ? R.- solo se que se encontró en la cocina ¿en una caja debajo de una cama se encontró otra evidencia e alguno de los cuartos? R.- un dinero lo encontré yo en un bolso que estaba en una gaveta. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió. En conclusión que se encontró en la casa? R.- Se encontró unas panelas y unos mini envoltorios. ¿iban ustedes acompañados de dos testigos? R.-si. ¿Donde encontraron los testigos?. R.- en la via nacional. ¿Qué actitud tenia el acusado? Estaba tranquilo. ¿y la señora como estaba? También estaba tranquila.

DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA

Se procede a incorporar por su lectura de conformidad con el Artículo 339 numeral 2° del COPP, la experticia química N°-CO-LC-LR7-DQ/398-2008, suscrita por lo expertos farmacéuticos R.b.N.R. Y Jesimer I.M.M., cuya necesidad y pertinencia radica en que fue quien realizó la averiguación previa.

DE LAS CONCLUSIONES.

La Fiscal del Ministerio Publico, presento sus Conclusiones, de la siguientes manera: “Concluidas como han sido las audiencias de este Juicio Oral y Público esta representante del Ministerio Publico ha llegado a la conclusión de culpabilidad y responsabilidad penal en primer lugar de la Ciudadana C.d.C.R.d. ser autora material de la comisión del delito de ocultamiento Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas tipificado en el articulo 31 en su encabezamiento y ultimo aparte de la ley especial que rige la materia, delito este por el cual lo acusa la fiscalía del Ministerio Público en materia de droga, Todos los testimonios y en particular la confesión calificada realizada por la acusada que manifestó en forma voluntaria, sin ningún tipo de aprevio o coacción quien explico en forma clara que en su casa fue encontrada la droga objeto del presente proceso así como otros objetos entre ellos ropa de la guardia nacional admitiendo que ciertamente todo ello fue encontrado dentro de su vivienda, en segundo lugar por el testimonio rendido por el Acusado J.R. quien manifestó que ciertamente la droga fue encontrada dentro de la vivienda, en tercer lugar lo expuesto en forma pedagógica expuesto por el experto de droga R.N., quien relato en forma magistral la metodología realizada para llegar a la conclusión que en el presente caso nos encontramos en la presencia de la droga denominada marihuana la cual alcanzo un peso neto de 2.755 gramos, y 27,17 de Droga denominada Cocaína base, Igualmente por el testimonio del funcionario V.S.S., quien indico las circunstancias de modo tiempo lugar, como se dio cumplimiento a la orden de allanamiento arrojando esta un resultado positivo, por lo que esta representante del ministerio público no tiene droga en cuanto a la comisión del delito de Ocultamiento de sustancies estupefacientes incurrido por la Acusada C.d.c.R., por lo que pido al tribunal dicte sentencia condenatoria e cuanto al acusado, J.R.R. por cuanto se desprende de los resultados del debate que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a su persona es por lo que solicito al Tribunal lo Absuelva de toda responsabilidad. Es todo.

De Conclusiones del Defensor Privado. Abg. O.G. y expone: “Siendo la oportunidad para que la defensa exponga sus conclusiones en relación a los imputados J.R. y C.R.. Pido al ciudadano Juez se aparte de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio público en la calificación del delito de Ocultamiento y en su lugar pedimos lo siguiente: en relación al Ciudadano J.R. solicito para el le sea concedido la absolución en el presente juicio por cuanto en el momento oportuno de evacuada las pruebas que se llevan en el presente juicio de la misma se desprende que el ciudadano J.R. no tubo participación en el mencionado delito de ocultamiento en consecuencia pido para el sea absuelto del delito de Ocultamiento. En relación a la Ciudadana C.D.C.R., pido a la ciudadana Juez se aparte de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio público en la calificación del delito de ocultamiento y en su lugar pido que sea condenada en el delito de complicidad en el delito de ocultamiento por que efectivamente en el momento en que se evacuaron las pruebas y que las únicas fueron la declaración del guardia nacional L.N. que e su exposición Preguntas y respuestas estuvo bastante claro en cuanto a su participación de la visita domiciliaria producto de este juicio también se evacuo la prueba del Guardia nacional V.S. tanto en su exposición preguntas y repreguntas en su declaración hubo varias contradicciones el manifestó en su declaración que para el momento que fue a practicar la visita domiciliara el manifestó que había 3 habitaciones y no 4 como consta en los autos que conforman el presente expediente otra contradicción que el manifestó que fue acompañado de 9 guardias nacionales y no de 4 como lo establece el acta domiciliaria, otra contradicción fue que para el momento en que se practico la visita domiciliaria el funcionario manifestó que fue en el año 2009 y no en el año 2008 como aparece establecido en las actas que conforman el presente expediente por otra parte también fue evacuación Lic R.N., experto en droga en el acta donde el presenta sus conclusiones también hubo contradicción una de ellas fue que el veredicto se dicto el 18 de julio y posteriormente remitió estas actuaciones el 18 de junio del año 2008, por lo que se puede ver existen contradicciones en cuento a la fecha, por otra parte el experto violo el procedimiento en relación a la cadena de custodia es decir obvio ese procedimiento importantísimo a los fines de que se cumpla el debido proceso con respecto a eso, por todo lo antes expuesto es lo que solicito repito se le condene a la Ciudadana c.R. por el delito de Complicidad en el delito de Ocultamiento o en su defecto también se le otorgue una absolutoria por cuanto de las pruebas evacuadas no existen elementos suficientes de culpabilidad para condenar a la Ciudadana C.d.c.R., en consecuencia no estaríamos en presencia de una buena administración de justicia, en todo caso seriamos injustos, no seriamos justos en relación a la futura sentencia. Es todo.

De la Replica realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, y expone: en uso del derecho a replica establecido, por la ley esta Representante del Ministerio Público en materia de droga, solicita a la ciudadana juez Presidente del Debate decrete la sentencia justa que espera el estado venezolano se aplique en el presente caso ello en virtud de los elementos de convicción y en la confección calificada realizada por la acusada C.d.C.R. quien reconoció en esta sala que en su casa fue encontrada dos panelas de droga marihuana así como droga denominada cocaína por lo que esta representación pide al tribunal que la sentencia absolutoria sea impuesta por el contenido del articulo 31 en su encabezamiento y ultimo aparte en virtud de la cantidad elevada de droga objeto del presente debate, en cuanto a lo manifestado por la defensa a criterio de esta representante solo existen algunas imprecisiones expresadas en el juicio oral. Es todo.

De la Contra-Replica realizada por la Defensa Privada Abg. J.G.S., y expone Represéntate de la defensa ejercer el derecho a contra replica en el presente juicio solo sobre los asuntos esgrimidos por la representación fiscal en primer lugar la vindica publica solicita al Tribunal una sentencia justa que el estado Venezolano espera no puedo irme de este juicio sin dejar claro algo que me ha ocurrido en otros juicios anteriormente en este estado y es que ha sido precisamente que ha imperado la insuficiencia de pruebas y pese a eso los jueces terminan por condenar a los acusados, cosa que sinceramente y con todo respeto a ala Ciudadana juez, en otro estado no ocurre de igual manera no quería irme sin expresar lo que un defensor puede sentir en la sala de justicia indiscutiblemente el poder demoledor del estado venezolano ha hecho sucumbir las autonomías jurisdiccionales e casi todos los estados de la republica, y en este caso es sorprendente como se vaya a derribar a una sentencia condenatoria, estando en presencia de una ausencia absoluta de medios probatorios, tal como lo señalo el colega de la defensa aquí solo se podría valorar el testimonio de un guardia nacional L.N. que declaro en esta sala de justicia por que el otro testimonio del Ciudadano V.S. esta divorciado de la realidad de ese allanamiento, la incomparecencia de los testigos presénciales, los cuales no fueron culpa del Tribunal ni de las partes, es falta de los funcionario por haber buscado u unos testigos que viven en una isla fuera del territorio, el estado pide una sentencia justa, si vamos a una sentencia justa debería ser en todo caso una absolutoria para los dos acusados y en el peor de los caos como lo dijo el colega y tal como lo declaro la ciudadana C.R., y voy a discrepar con lo que la Fiscal llama confesión calificada, por que eso no es una confesión calificada, por que ella lo que declaro es que estaba dentro de un cuarto, ella nunca ha admitido que esa droga era de ella, en todo caso estamos en presencia del delito de Complicidad en el ocultamiento ya que esa ciudadana ha colaborado con su Hijo C.F. y familiar, ella de esa forma trato de reforzar de alguna manera o de evitar que esos ciudadanos fueran capturados, considera esta defensa que el que se buscaba era a un Ciudadano llamado C.F., lo cual fue declarado así por un tribunal de este Circuito en la orden de allanamiento, y quedo claro con la intervención del Guardia nacional el cual asevero que se buscaba a un ciudadano del sexo masculino, por que no se pone el delito de Complicidad a la ciudadana C.R., que le impide al Tribunal y a la ciudadana juez, decir conforme a derecho, no lo impide nada, recordemos que el norte de todo juzgador se centra en el articulo 22 del COPP, el cual establece las lógicas las máximas de experiencia como los puntales en la administración de justicia, y eso es lo que esperamos hoy, por que a veces uno como defensor se siente amarrado por que el poder del estado, y esta prohibido en casos de droga dar una defensa, y en este estado mas cuando se habla de droga es en consecuencia una sentencia absolutoria, existe el rol de la fiscal que es acusar, pero los defensores también estamos en la obligación y estamos buscando una buena justicia y una justicia que vuelva a relucir. Es todo.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la Sana Crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Los hechos ocurrieron en fecha 05-07-2.008, cuando los funcionarios Lincón H.V., L.N., V.S.S. y L.S., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 78, Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad de Carúpano siendo aproximadamente a 11:00 de la noche, dieron cumplimiento a la orden de Allanamiento emanada del tribunal Primero de Control, autorizando la revisión de la vivienda ubicada en La Playa de Puerto Santo, casa S/N de color verde con blanca, puerta de aluminio de color blanca, y ventana de aluminio de color blanca,, ubicada al lado del Bar de TATO, en el Municipio Arismendi, por lo que se procedió a solicitar la colaboración de los ciudadanos E.M.S. y B.M.M.M., para que sirvieran de testigos y estando en el inmueble se toco la puerta, siendo atendidos por una ciudadana de nombre C.D.C.R., quien dijo ser la dueña de la casa, se le leyó la orden de allanamiento, manifestando no tener ningún inconveniente en que se realizara la misma, al entrar a la casa se pudo constatar, que se encontraba un ciudadano resultando ser J.R.R., quien manifestó ser hermano de la Ciudadana en mención; seguidamente se procedió a revisar el inmueble en presencia de los testigos, donde se pudo constatar en el primer cuarto dentro de un gabinete, una cartera negra y en su interior estaba un dinero, que al contarse arrojó la cantidad de 614 bolívares fuertes…Al revisar el tercer cuarto, se encontró debajo de la cama una caja de zapatos, y dentro de la misma había 2 medias panelas y un cuarto, de la presunta droga denominada marihuana… habían unos mini envoltorios y en su interior una sustancia de color blanco, de presunta droga denominada cocaína, que al contarse, arrojó una cantidad de 405 mini envoltorios; y se consiguió un envoltorio que en su interior contenía una sustancias de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, igualmente se encontró un colador pequeño de color rojo y malla blanca, un rayo con mazo de color negro, una tijera pequeña, una bolsa de color negro y amarilla, resto de bolsas utilizadas para realizar envoltorios. Posteriormente en la cocina del inmueble, fue localizado debajo del paredón del lavaplatos, encima de un tobo de color amarillo y tapado con una manta blanca, la cantidad de 2 panelas de presunta droga denominada marihuana. Seguidamente en el lavadero fue localizado en una bolsa, dos pantalones militares, de color verde y una guerrera de color verde, con las iniciales del ejercito venezolano. Posteriormente al realizarse el dictamen pericial químico a la sustancias incautadas, arrojó como resultado lo siguiente: 2755 gramos de marihuana y 27, 13 gramos de cocaína base. Así mismo una vez realizada la detención de los Ciudadanos. C.d.C.R. y J.R.R., la comisión realizo el traslado de los detenidos y las evidencias, hasta la sede del Comando, donde se levantaron las actas respectivas, coordinando las actuaciones correspondientes al caso.

Estos hechos se pudieron comprobar con las testimoniales del Ciudadano: L.N.N., (funcionario), en calidad de TESTIGO y expuso: “No recuerdo bien el día eso fue como hace un año, y yo estaba en el internado y me piden apoyo para un allanamiento en Puerto santo, llegamos al sitio tomamos cuatro testigos porque habían dos allanamientos a esa entraron dos testigos, y yo entre a un cuarto a revisar que era el cuarto del señor y allí no encontramos nada y luego vamos para la cocina en compañía del testigo y al levantar la cortina encontramos dos panelas y en eso el señor empezó a pelear con la señora y yo le dije que se quedara tranquilo, mis compañeros revisaron el resto de la casa con los testigos y también encontraron otras cosas, después llenamos el acta del allanamiento es todo. A las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió. ¿Recuerda fecha hora y lugar? R Fue en Puerto Santo. ¿Diga a cual organismo policial pertenece, rango y tiempo de servicio? R A la Guardia Nacional y tengo 22 años trabajando allí y mi Rango es Sargento Mayor de Primera. ¿Diga al tribunal cual fue su participación dentro de esa comisión? R Revisar una parte de la casa. ¿Usted manifestó que fue con un testigo y el señor, levanto la cortina y encontró las dos panelas, explíquele al tribunal como fue eso y las características de las panelas? R al salir del cuarto fuimos a la cocina y al levantar las cortinas encima de un cuñete estaban las dos panelas las abrí y el olor era fuerte y presumí que era marihuana, le pregunte al señor si sabia que era y el me dijo que no y yo le dije que era marihuana y el empezó a pelar con la señora. ¿En su experiencia diga si fue fácil encontrar esas dos panelas? R Si fue fácil porque no estaba muy oculta. ¿Se encontró algún otro objeto de importancia? R se encontraron bolsas y las dos panelas. ¿Encontró algo en la habitación del señor? R No encontré nada. ¿Qué otros objetos se encontraron? R En otro cuarto panela y medios más y otros envoltorios. ¿Todo era Marihuana? R No en los envoltorios había un polvo blanco que se presume era cocaína.. A las preguntas formuladas por la Defensa privada, respondió: ¿ ¿Cuántos guardias había en esa comisión? R Como 8. ¿Quién la encabezaba? R El teniente Lincón y Álvarez. ¿Cuántos entraron a la residencia? R tres. ¿Estaban uniformados? R Si, ¿Les dijo a nombre de quien iba el allanamiento? R No el solo nos dijo que se iba a hacer un allanamiento donde funcionaba un grupo de distribución de drogas. ¿Sabe que hora era? R de 10:30 a 11:00, yo asesore al señor y le dije que no se preocupara y lo aconseje porque en su cuarto no se encontró nada y por la forma en como el se mostró y colaboro además cuando encontramos la droga el empezó a pelear. ¿Qué decía cuando peleaba? Que no era posible que fueran alcahuetas y esa cosas incluso yo le dije que se quedara tranquilo que en su cuarto no había nada y que a el no le iba a pasar nada. ¿Encontraron algún tipo de videncia que indicara que era un centro de distribución? R bueno se encontraron las dos panelas en la cocina y a parte una y media y los envoltorios de polvo blanco que eran como 400 y eso es mucho y por la experiencia y el tiempo hace presumir que era un centro de distribución. ¿Había.¿Cuánto tiempo tiene de Experiencia? R.- 22 años de experiencia. A las preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿Usted dijo que en la cocina había dos panelas y donde estaban los envoltorios? R En Otro Cuarto. ¿Qué encontró usted? R Dos panelas en la cocina y bolsas plásticas. ¿Qué más se encontró? R Una panela y media mas y los envoltorios de plásticos en otros cuartos pero eso lo encontraron otros compañeros. ¿Las bolsas estaban picadas? R Si algunas, es todo………………… Se concatenan esta declaración, con la declaración del Ciudadano: R.B.N.R., (experto) y expuso: “verifico que es mi firma la que en la experticia, en el laboratorio en que yo trabajo llagaron 411 envoltorios como evidencia física las cuales estaban distribuidas de la siguiente manera cuanto envoltorios de tipo media panela, un envoltorio un cuarto de panela, 406 envoltorios de la cuales 405 eran cebollitas y una tipo panela, las primeros 5 envoltorios tenían en su interior un material vegetal de aspecto pardo verdoso color penetrante y el resto contenían en su interior un polvo de color blanco, olor penetrante, una vez visto lo que tenia dentro se procedió a aplacársele los reactivo denominados Duquenios y Ghamrawy, los cuales son específicos para la droga marihuana y resulto positivo para esa droga los 406 polco se le aplico los reactivo Scout y Bouchardat lo cual resulto positivo para la cocaína, a ese polvo también se le hacen unas pruebas de solubilidad para ver a que tipo de cocaína corresponde, e este caso resulto ser cocaína base, previo a eso se le hizo un pesaje dando como peso bruto que se señala e la experticia y un peso neto tanto para la cocaína como para la marihuana, realizado esto se toman unas muestras para realizar pruebas de certeza para se aplica una técnica de análisis para verificar lo que se hizo en ensayos prelimares para al marihuana se hace un procedo de extracción química para separa la resina que se encuentra e el materia vegetal dando un rendimiento de cuanto por ciento e igualmente para la cocaína se liga un solvente orgánico con agua se realiza la extracción y en ese caso resulto ser 97 % de pureza, luego se hacen unos ensayos de certeza se practica un método de análisis instrumental denominado espectro fotometría ultravioleta, eso arroja en el espectro se coloca una porción de cocaína y cada compuesto en la zona espectral tiene una longuito de onda especifica y es especifica para la cocaína y dio positiva, igualmente se le aplica a la resina de la marihuana, resultando un espectro con una longitud dando de 278 nanometros, una vez que esto se hace el material es devuelto que solicitó la experticia, en este caso resultó ser la 2° Compañía del Destacameto 78, esas evidencia son directamente entregadas a esos funcionarios, es todo”; es todo. A las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió. ¿ a cuanto haciende la cantidad de envoltorios los cuales le fueron presentado para realizarle la experticia ? R.-411 total. ¿ que características de esas 411 envoltorios? R.-. 4 medias panelas y un cuarto de panela estaba conformadas por material plástico ¿como eran esas panelas? R.-tiene forma rectangular, tienen sus moldes, las confeccionan con material plástico de distintos colores, tiene papel, en este caso había una que tenia estaba envuelto en papel aluminio era la de u cuarto, las cebollitas tenían un material sintético. ¿ los 405 envoltorios son de polvo todos? R.- so de polco blanco. ¿Cómo era ese polvo? R.-era de olor penetrante. ¿ Estaban individualizados .? R.-si, ¿ en que consiste cada uno de estos reactivos que usted nombro en este Tribunal? R.- el Bouchardat y el Scout son específicos para la cocaína y los otros dos son para la marihuana. ¿ e que consiste el proceso que usted mencionó como extracción y si ese proceso se aplica a cada una de las drogas ? R.- se extrae una porción y se aplica a cada una de las drogas incautadas. ¿ esos reactivos son para determinar ka pureza? R.-si. ¿el grado de pureza determinada que esa sustancia pudiera ser mezclada para que aumente la cantidad? R.- si, se aumenta la cantidad ¿esa sustancia admite ser mezclada? R.-si. ¿ e la sustancia vegetal que tipo de pureza determino la misma? R.- 4%. ¿Qué significa eso.? R.- que la la marihuana tiene un m.d.p.d. 20 % y ya esa droga a lo mejor ya estaba deteriorada, ¿a que se refiere cuando mencionó que la material vegetal se le extrajo resinas? R.-.dentro de la marihuana tiene un material aceitoso que es la resina que se le extrajo ¿que es que el procedimiento se hace con ondas espectrometricas ? R.- nosotros trabajaos con ese tipo de ondas y cada compuesto tiene una oda especifica. ¿ es decir que esas ondas las contiene la maquinaria? R.- o, eso es el aparato destructible, se coloca una porción en el aparato, y es atravesado por un r.d.l. y una parte especifica desecha parte de la luz y esas son las ondas. ¿ estos procedimientos son para determinar que tipo de sustancia fue sometida a ellos? R.- si, fueron cocaína base y marihuana . ¿ cocaína base es el mismo CRACK ? R.- la gente piensa que es lo ultimo pero no es así, con esa pasta se puede secar y hacer polvo o piedras, pero las panelas de clorhidrato de cocaína base se puede volver a utilizar al aplicarse el amoniaco. ¿ en el presente caso como esta constituido tanto de peso bruto como de peso neto? R.- el peso bruto es el material con todo y envoltorio y el peso neto es el material solo. ¿.cuando determina la experticia peso neto s porque todas esas cantidades sin su envoltorio ? R.-si ¿ cuales eran las cantidades exactas? R el peso bruto de material vegetal es de 2785 gramos y el peso bruto de polvo blanco son 40,53 gramos, el peso neto del material vegetal es 2755 gramos y el peso neto del polvo blanco es 27.13 gramos ¿ cuanto tiempo tiene de experiencia dentro de la institución ? R.-12 años. Es todo. A las preguntas formuladas por el defensor Privado O.G., respondió. ¿ cual fue el motivo por el cual practico la experticia? R.- primero por que me lo solicito el destacamento 78 y segundo para determinar que era la sustancia. ¿ cual fuel procedimiento que se le aplico? R.- lo primero fuero aplicar los reactivos de coloración, depuse de eso se le aplica al polvo un tipo de solubridad y luego vienen los ensayos de espectrometría. ¿ como estaban los envoltorios? R.- e una panela. ¿ e virtud a que usted hizo ese procedimiento? R.- por un oficio que estaba a cargo de esa compañía. ¿ que tiempo usted utilizó para determinar que tipo de droga era? R.- como en una hora aproximadamente. ¿ustedes están adscrito a la guardia nacional.? R.- departamento de química de la Guardia Nacional, ¿ esa dama que aparece en esa experticia trabaja allí también y las practicaron juntos? R.-si. ¿cual es la diferencia que hay entre su envoltorio y panela? R.- el envoltorio envuelve y la panela es as grande y viene envuelta con varias capas de material sintético. ¿que color especifico tenia esa droga? R.- las panelas tenían diversos plásticos tenían plástico rojo, negro, transparente y al finas tenían papel también, cuatro de las cinco tenían color rojo y uno solo era transparente. ¿ que efecto puede ocasionar la pureza de la marihuana en la sociedad ? R.- para serle sincero el grado 4% es bastante bajo, porque seguramente ya estaba deteriorada, pero para el ser humano sigue teniendo efecto, ella no tiene efecto cuanto no tiene nada de porcentaje ¿que es nanómetro ? R.-es 10 a las menos nueve. Es todo. A las preguntas realizadas por el defensor Privado J.S., respondió. : ¿ e que fecha recibió su despacho la revisión de esa droga ? R. el 18-07-08-. ¿ podría leer la fecha en que usted remitió la droga a la compañía del Destacamento 78 ? R.-el 18-06-08. ¿ en la experticia aparece una fecha distinta? R.- si, hubo un error de imprenta eso fue el 18-07-08, con el numero de recinto N° 8338666. ¿ es su firma la que usted suscribe que remitió eso en esa fecha ? R.- si. ¿Usted firmo el acta de entrega de esas evidencias? R.- aquí no esta el acta, si yo ya firme esta en el laboratorio. ¿tiene usted conocimiento de que usted firmo el acta para dar cumplimiento a la cadena de custodia.? R.- eso la firma el departamento de secretaria, ¿se anexo a las conclusiones de la experticia el acta que se levantó para dar cumplimiento a ala cadena de custodia? R.- debería estar anexada a los fines de dar cumplimiento de la cadena de custodia. ¿ allí esta esa acta ? R.- no esta. ¿ la ciudadana Yesimer Márquez que arte o profesión tiene ? R.- técnico superior en química Industrial. ¿ quien hace la designación? R.- yo ¿esa ciudadana de donde proviene? R.- e el IUTIRLA. ¿Para la fecha en que se realzo la experticia ya ella tenia su certificación? R.- si. ¿ Tiene conocimiento de donde provenían esas evidencias.? R.-no, es todo. …………………………………-Se Concatenan esta declaración, con la declaración rendida por el Ciudadano: V.D.S.S., (FUNCIONARIO) y; expuso: “en esa oportunidad fui de comisión para puerto santo, en una residencia, de acuerdo a la orden de allanamiento que teníamos verificamos la dirección y los propietarios, procedimos a hacer una revisión del inmueble, yo revise una habitación, la primera no consiguiendo elementos que inculpara a los señores, pero los compañero si consiguieron en la cocina que era u material de marihuana, de allí no tuve mas acceso e esa causa, solo que lo que me compete, es todo”. A las preguntas Formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, Respondió. ¿diga al tribunal su rango años de servicios ? R.- Sargento mayor de Segunda y 21 años de servicio en la Guardia Nacional. ¿ a que hora fue ese procedimiento? R.- a partir de las nueve de la noche. ¿como esta constituida la comisión para hacer el allanamiento? R.- el teniente H.L., iban aproximadamente como 8 guardias, estaba L.S., Molina Alexander, ellos dos son los que mas recuerdo. ¿ para practicar el allanamiento buscaron a dos testigos.? R.- si pero no recuerdo sus nombres, ¿¿ quien los recibe? la ciudadana aquí presente? R.-si ¿Qué incautaron en el procedimiento? R.-. unas apénelas que supuestamente era marihuana no se que número pero si había unos envoltorios ¿ a cuantas personas detuvieron en ese procedimiento ? R.-dos, una dama y un caballero. ¿ que otro objeto de interés criminalístico se incautaron? R.- unos envoltorios de plástico y un dinero, ¿ ese dinero quien lo incautó ? R.- yo, y se lo entregue a mi superior. ¿ donde estaba ese dinero ? R.- en un bolso e una gaveta y no recuerdo la cantidad. Es todo. A las Preguntas formuladas por el defensor Privado. O.G., respondió. ¿a que hora fue practicada ese allanamiento ? R.- de las nueve de la noche en adelante. ¿ que cuarto reviso usted? R.- el primero. ¿ en que lugar se decomiso la droga ? R.- n la cocina de la casa. ¿ que funcionarios estaban allí? R.-ocho funcionarios mas el teniente, ¿para el momento de practicar el allanamiento ya tenían los testigos? R.-si. ¿que se incauto en esa vivienda? R.-unos envoltorios de supuesta marihuana,¿ para el momento en que usted se presenta a ver la droga estaba allí o pareciera que estaba en otro sitio ? R.- si, al parecer estaba como oculta con unos platos, vajillas y otras cosas. ¿ en ese allanamiento se decomisaron panelas? R.- si eran unas cuantas panelas y también había medias panelas, una estaba picada por la mitad y otras cuatro aparte. Es todo. A las preguntas formuladas por el defensor Privado. J.S., respondió.. ¿tiene conocimiento exacto donde hicieron el procedimiento? R.-.en Puerto santo, Municipio Arismendi. ¿puede dar características de los incautado ? R.- eso yo la vi allí y en el comando, eran envoltorios de dos colores, unas negras y otras rojas. ¿ que tamaño tenían esas panelas.? R.- tenía como un kilo mas o menos, ¿ había otros envoltorios ? R.- otros más pequeños, de colores variados.. ¿ otros funcionarios revisaban los cuartos restantes? R.-si. ¿tiene conocimiento de que e esos cuarto se encontró droga ? R.- solo se que se encontró en la cocina .¿en una caja debajo de una cama se encontró otra evidencia e alguno de los cuartos? R.- un dinero lo encontré yo en un bolso que estaba en una gaveta. Es todo. A las preguntas formuladas por la Juez, respondió. En conclusión que se encontró en la casa? R.- Se encontró unas panelas y unos mini envoltorios. ¿iban ustedes acompañados de dos testigos? R.-si. ¿Donde encontraron los testigos?. R.- en la via nacional. ¿Qué actitud tenia el acusado? Estaba tranquilo. ¿y la señora como estaba? También estaba tranquila.

A cada una de estas declaraciones, el Tribunal les da valor probatorio, no solo por tratarse de personas que estuvieron presentes en el momento de ocurrencia de los hechos, sino por no ser las mismas contradictorias, y ser contestes los ciudadanos antes mencionados, en señalar, que vieron cuando la droga y los objetos se incautaron en la residencia, propiedad de la acusada: C.d.C.R., con lo cual quedó comprometida la responsabilidad de la referida ciudadana, en el delito imputado por la representación fiscal.

Se Concatenan estas declaraciones, con la declaración rendida en sala por la (acusada): C.D.C.R., Quien Expuso: “Bueno ese día vendí cerveza temprano porque era día de fiesta nacional, luego me acosté como al medio día, en la tarde Salí con una señora y después que regrese a la casa me acosté de nuevo y tocaron la puerta y pensé que era para vender cerveza y era para hacer un allanamiento, mi hermano vive allí y estaba durmiendo el salio en interiores cuando empezaron a hacer el allanamiento y preguntando por C.F., revisaron mi cuarto, y yo tenia unos riales de mi venta de cerveza y del secado de pelo y luego caminaron por allí, y dijeron que habían encontrado droga, pero yo no se de eso y mi hermano tampoco porque el sale desde temprano a pescar y el es inocente y yo también y si esa droga estaba allí puede ser de mi hijo que la guardo allí, aunque el no vive en la casa y mi casa es un callejón y aparte por allí pasa bastante gente, y mi hermano deja la puerta abierta y no esta pendiente de cerrarla, yo no se porque se trajeron a mi hermano si los cuartos donde encontraron eso están solos y mi hermano no duerme allí el duerme en otro cuarto, y si esa droga la guardo alguien allí, no se, es todo. A las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico, Respondió. ¿Diga lugar fecha y hora de los hechos narrados? R.- Eso Fue como a la 1:00 o 1:30 de la madrugada, en la Playa de Puerto Santo, y eso fue entre el 05 y 06 de marzo porque fue en la madrugada del 06.¿A que se refiere usted cuando dice consiguieron eso? R.- A que encontraron droga pero eso no es mío ni de mi hermano. ¿Usted dice que cuando llegan los funcionarios ellos no le preguntan a usted por J.M. sino por C.F., A quien se refiere con J.M.? R A mi hijo. ¿Diga al tribunal que tiempo tiene su hermano viviendo allí? R El tiene viviendo allí toda la vida porque el vivía con mi mama. ¿A que se dedica su hermano? R A Pescar. ¿En cual duerme su hermano? R En el último cuarto, el 4. ¿En que sitio se encontró la droga? R en el cuarto Nº 03. ¿Quién duerme allí? R Nadie. ¿Cuándo su hermano sale a pescar cuanto tiempo tarda? R el sale en la madrugada y regresa en la noche.¿Qué objetos se incautaron en su residencia? R ellos dicen que la droga y uniformes de guardia, pero esos uniformes los usaban los sobrinos míos para ir a pescar para protegerse del frío porque ellos pescan langostas y van y vienen el otro día..¿Diga al tribunal si tiene conocimiento de alguna persona que llevo a su vivienda lo que se incauto el día del allanamiento, o sospecha de alguien? R.- Yo sospecho de mi hijo, pero el no vive en la casa pero el iba yo le lavaba la ropa. A las preguntas formuladas por la defensa privada, respondió. ¿Esos funcionarios le mostraron alguna orden para ingresar a su residencia? R Si pero yo no pude leer porque no tenia los lentes y ellos preguntaron donde vive el señor C.F..¿Ellos le dijeron a quien buscaban? R Si al señor Claudio,¿Usted conoce a Claudio? R Si el vive cerca de la casa. ¿Puede aportar la dirección de C.F.? R En la calle Principal de Puerto Santo cerca de la venta de pollo del cuñado de chito. ¿Quién es Chito? R C.M.F.. ¿Por qué no dijo que claudio era vecino? R porque yo como me asuste y ellos querían revisar la casa. ¿Su hijo es familia de Claudio? R.- Ellos son primos. ¿Usted sabe si su hijo o C.L. esos paquetes a su casa? R No pero eso lo han podido dejar en una descuidada mía, o cuando yo no estaba porque a la casa tenían acceso por la parte de atrás.. ¿Por qué usted presume que pudo ser su hijo? R Porque los muchachos son mas callejeros y el tiene su carro y el tenia movimientos raros. ¿Usted le vio actitudes de que tenía dinero más de lo normal? R a mi nunca me entrego dinero, pero yo si veía que el tenia su carro. ¿Dónde Puede ser ubicado J.M.? R El vive de la bomba para arriba, por la bloquera, por donde esta la licorería V.D.V., el vive entre la Bloquera y la Licoreria. ¿Dónde vive C.M.? R Al lado de la Fábrica de Pollera, en la calle principal. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió. ¿Tiene conocimiento que se encontró en su casa? R Una droga y una ropa de guardia. ¿Sabe de quien era esa droga? R No lo se pero yo pienso que es del señor Claudio……………Se concatenan estas declaración, con la declaración rendida en sala por el acusado: J.R.R., Quien Expuso: “Bueno esa droga no era mía, yo no tengo nada que ver con ella yo trabajo en la pesca y no sabia ni siquiera que eso estaba allí yo salgo muy temprano a trabajar y regreso a la casa en la noche a descansar, es todo”………………………………Se Concatenan estas declaraciones, con relación a la droga incautada en el procedimiento, con la declaración rendida por el (experto) R.B.N.R., quien expuso: “verifico que es mi firma la que en la experticia, en el laboratorio en que yo trabajo llagaron 411 envoltorios como evidencia física las cuales estaban distribuidas de la siguiente manera cuanto envoltorios de tipo media panela, un envoltorio un cuarto de panela, 406 envoltorios de la cuales 405 eran cebollitas y una tipo panela, las primeros 5 envoltorios tenían en su interior un material vegetal de aspecto pardo verdoso color penetrante y el resto contenían en su interior un polvo de color blanco, olor penetrante, una vez visto lo que tenia dentro se procedió a aplacársele los reactivo denominados Duquenios y Ghamrawy, los cuales son específicos para la droga marihuana y resulto positivo para esa droga los 406 polco se le aplico los reactivo Scout y Bouchardat lo cual resulto positivo para la cocaína, a ese polvo también se le hacen unas pruebas de solubilidad para ver a que tipo de cocaína corresponde, e este caso resulto ser cocaína base, previo a eso se le hizo un pesaje dando como peso bruto que se señala e la experticia y un peso neto tanto para la cocaína como para la marihuana, realizado esto se toman unas muestras para realizar pruebas de certeza para se aplica una técnica de análisis para verificar lo que se hizo en ensayos prelimares para al marihuana se hace un procedo de extracción química para separa la resina que se encuentra e el materia vegetal dando un rendimiento de cuanto por ciento e igualmente para la cocaína se liga un solvente orgánico con agua se realiza la extracción y en ese caso resulto ser 97 % de pureza, luego se hacen unos ensayos de certeza se practica un método de análisis instrumental denominado espectro fotometría ultravioleta, eso arroja en el espectro se coloca una porción de cocaína y cada compuesto en la zona espectral tiene una longuito de onda especifica y es especifica para la cocaína y dio positiva, igualmente se le aplica a la resina de la marihuana, resultando un espectro con una longitud dando de 278 nanometros, una vez que esto se hace el material es devuelto que solicitó la experticia, en este caso resultó ser la 2° Compañía del Destacameto 78, esas evidencia son directamente entregadas a esos funcionarios, es todo”.

Dicho testimonio este Tribunal lo aprecia el tribunal, por tratarse de una Persona Calificada, por tener los Conocimientos especializados en la materia, en los cuáles se debe basar esta juzgadora para valorar esta prueba presentada, y debatida en la audiencia del Juicio Oral y Público.

Estos hechos los considera este Tribunal suficientemente probados, como se indicó, con los testimonios de los testigos, y expertos. Asimismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose las pruebas antes mencionada.

Ahora bien, con relación a la responsabilidad penal del Acusado, J.R.R., considera esta Juzgadora, que los medios de pruebas evacuados en el desarrollo del debate oral y público, no comprometieron la responsabilidad penal del mencionado acusado, toda vez que manifestó la acusada, que su hermano, vive allí y estaba durmiendo el salio en interiores cuando empezaron a hacer el allanamiento, así mismo manifestó que su hermano sale desde temprano a pescar y el es inocente, el no sabe de eso, yo no se porque se trajeron a mi hermano, si los cuartos donde encontraron eso están solos y mi hermano no duerme allí, el duerme en otro cuarto, y si esa droga la guardo alguien allí. Aunado a la declaración de los funcionarios, toma en cuenta esta Juzgadora, que la representante del Ministerio Público, durante el debate solicitó al Tribunal absolviera al acusado: J.R.R., del delito imputado por la representación fiscal; lo cual a criterio de quien decide, es lógico, toda vez que la responsabilidad penal es individual. En conclusión, durante el desarrollo del debate oral y público, no se demostró la responsabilidad penal del acusado J.R.R., en el delito imputado por la representación fiscal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, luego de hacer un análisis pormenorizado, de los distintos elementos de pruebas incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, análisis realizado conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal observa:

Los hechos objetos del proceso, fueron calificados por la Representante del Ministerio Público como, Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, tipificación esta compartida por este Tribunal, en virtud de la cantidad de droga que se incautó en dicho procedimiento.

Establece dicha norma, lo siguiente:

Artículo 31 “ El que Ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinte años.

Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintética, la pena será de seis a ocho años de prisión.

Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a la prevista…, la pena será de cuatro a seis años de prisión…

La disposición legal transcrita, tipifica una serie de delitos relacionados con actividades ilícitas vinculadas a la materia de estupefacientes, que en la doctrina penal se denominan actividades ligadas al narcotráfico o modalidades de narcotráfico, siendo la que nos interesa en el presente caso, la modalidad o el tipo penal de Distribución de estupefacientes, en ese sentido tenemos que la referida norma al consagrar el referido tipo penal, emplea la palabra Distribuya, por lo que tenemos que el núcleo rector del tipo penal que nos ocupa, está determinado por el verbo Distribuir, que de acuerdo con la definición adoptada por el diccionario de la Real Academia de de la Lengua Española significa:” Repartir, dividir, disponer, efectuar la comercialización de un producto..”, por lo que distribuir sustancias estupefacientes podría definirse, como Repartir, disponer o Efectuar la comercialización de dichas sustancias. Partiendo de ello, y aplicándolo al caso que nos ocupa, tenemos, que conforme a los hechos que se dejaron probados, se estableció que en allanamiento realizado en el morro de puerto, Jurisdicción del Municipio A.d.E.S., el día 05-07-2008, específicamente en la residencia de la Ciudadana: C.d.C.R., en presencia de testigos, los cuales presenciaron el procedimiento, fue hallada dentro de la residencia, sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, al Dictamen Pericial Químico N°.CO-LC-LR/-DQ/398-2008, realizada en fecha 18-07-2008, arrojo como resultado lo siguiente: Dos Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Gramos(2.755grs), de MARIHUANA, y Veintisiete Gramos con Trece Centésimas (27,13grs), de COCAINA BASE, tal como se corroboró en el acta de experticia ratificada con la deposición del Experto, de manera, que por aplicación de la lógica, el sentido común y las máximas de experiencia, puede inferirse, que dicha ciudadana detentaba las sustancias antes indicadas, con fines de distribución, lo cual además se deduce, teniendo en cuenta la presencia de no solo la droga, sino los implementos mencionados tales como, colador, rayos, tijeras, una bolsas de diferentes colores y restos de bolsas la cual era utilizada para realizar los envoltorios, y siendo reiterada, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar como elementos u objetos accesorios propios, para llevar a cabo la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde la cantidad en cuanto al peso, era superior a las cantidades toleradas o permitidas para el consumo o la posesión; siendo considerados tales delitos de lesa humanidad, dada la magnitud del daño causado y el bien jurídico tutelado, razones por las cuales este Tribunal considera, que debe condenarse a la referida ciudadana, como autor culpable del delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ende debe imponérsele la pena correspondiente a dicho delito.

.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que los medios de pruebas evacuados en el desarrollo del debate oral y público, no comprometieron la responsabilidad penal del Ciudadano J.R.R. , toda vez que manifestó el Funcionaro. L.N., que el señor empezó a pelear con la señora y yo le dije que se quedara tranquilo, el colaboro con nosotros. Así mismo en cuanto a la pregunta formulada por la representante del Ministerio Público,:”. Respondió. Yo le dije al señor y le dije que no se preocupara y lo aconseje porque en su cuarto no se encontró nada y por la forma en como el se mostró y colaboro además cuando encontramos la droga el empezó a pelear. ¿Qué decía cuando peleaba? Que no era posible que fueran alcahuetas y esa cosas incluso yo le dije que se quedara tranquilo que en su cuarto no había nada y que a el no le iba a pasar nada. Aunado a la declaración de estos testigos, toma en cuenta esta Juzgadora, que la representante del Ministerio Público, durante el debate solicitó al Tribunal absolviera al acusado J.R.R., del delito imputado por la representación fiscal; lo cual a criterio de quien decide, es lógico, toda vez que la responsabilidad penal es individual. En conclusión, durante el desarrollo del debate oral y público, no se demostró la responsabilidad penal del Ciudadano: J.R.R. en el delito imputado por la representación fiscal, y con respecto a la solicitud realizada en sala por los defensores privado, mediante el cual manifiestan solicitamos formalmente en la Sentencia de merito se inste al Ministerio Publico a que apertura una investigación penal al Ciudadano C.M.F., por cuanto de la declaración de la acusada surgen nuevos elementos en la investigación, esta Juzgadora vista la solicitud realizada en sala por los defensores, acuerda Instar a la Representante del Ministerio Publico. En Materia de Droga, a los fines de que aperture una Investigación Penal al Ciudadano: C.M.F., en virtud de las declaraciones rendidas en sala por la acusada. Ciudadana: C.d.C.R. y así se decide.

DETERMINACIÓN DE LA PENA

Establecida la responsabilidad penal de la Ciudadana C.d.C.R., como autor del delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento y penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; es menester determinar la pena que dicha ciudadana debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 31, establece para el delito de transporte de sustancias estupefacientes, una pena que oscila entre Ocho (08) y Diez (10) años de prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de dieciocho (18) años de prisión. Ahora bien, como quiera que no consta en la causa, que la acusada posea antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia que estima este Tribunal, en base al principio In Dubio Pro Reo, como atenuante genérica de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano, por lo tanto se aplica el límite mínimo, que es de Ocho (08) años de prisión, debiendo la acusada cumplir la pena principal de Ocho (08) años de prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley PRIMERO: CONDENA a la ciudadana C.D.C.R., venezolana, de 52 años de edad, nacida en fecha 12-07-1.956, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.863.483, de oficio peluquera, y ama de casa, de estado civil Casada, hija de T.d.J.R. y J.R., y residenciado en la playa de Puerto Santo, Casa Nº 163, cerca de la Bodega de Rafael y del Bar, Municipio A.d.E.S.; a cumplir la pena principal de Ocho (08) años de prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarla culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 en su encabezado y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito, y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha en fecha 05-07-2.008, cuando los funcionarios, todos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 78, Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad de Carúpano siendo aproximadamente a 11:00 de la noche, dieron cumplimiento a la orden de Allanamiento emanada del tribunal Primero de Control, autorizando la revisión de la vivienda ubicada en La Playa de Puerto Santo, casa S/N de color verde con blanca, puerta de aluminio de color blanca, y ventana de aluminio de color blanca, ubicada al lado del Bar de Tato, en el Municipio Arismendi, por lo que se procedió a solicitar la colaboración de dos testigos y estando en el inmueble se toco la puerta, siendo atendidos por una ciudadana de nombre C.D.C.R., quien dijo ser la dueña de la casa, se le leyó la orden de allanamiento, al entrar a la casa se pudo constatar, que se encontraba un ciudadano resultando ser J.R.R., quien manifestó ser hermano de la Ciudadana en mención; seguidamente se procedió a revisar el inmueble en presencia de los testigos, donde se pudo constatar en el primer cuarto dentro de un gabinete, una cartera negra y en su interior estaba un dinero, que al contarse arrojó la cantidad de 614 bolívares fuerte, al revisar el tercer cuarto, se encontró debajo de la cama una caja de zapatos, y dentro de la misma había 2 medias panelas y un cuarto, de la presunta droga denominada marihuana… habían unos mini envoltorios y en su interior una sustancia de color blanco, de presunta droga denominada cocaína, que al contarse, arrojó una cantidad de 405 mini envoltorios; y se consiguió un envoltorio que en su interior contenía una sustancias de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, igualmente se encontró un colador pequeño de color rojo y malla blanca, un rayo con mazo de color negro, una tijera pequeña, una bolsa de color negro y amarilla, resto de bolsas utilizadas para realizar envoltorios. Posteriormente en la cocina del inmueble, fue localizado debajo del paredón del lavaplatos, encima de un tobo de color amarillo y tapado con una manta blanca, la cantidad de 2 panelas de presunta droga denominada marihuana. Seguidamente en el lavadero fue localizado en una bolsa, dos pantalones militares, de color verde y una guerrera de color verde, con las iniciales del ejercito venezolano. Posteriormente al realizarse el dictamen pericial químico a la sustancias incautadas, arrojó como resultado lo siguiente: 2755 gramos de marihuana y 27, 13 gramos de cocaína base; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37, en relación con el artículo 74 numeral 4, ambos del Código Penal, y el artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo, se le impone como penas accesorias, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal; SEGUNDO: Se Decreta: la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo artículos 61, numeral 4; 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se ABSUELVE al Ciudadano: J.R.R., venezolano, de 62 años de edad, nacido en fecha 29-07-1.946, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.948.739, de oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de T.R. y J.R., y residenciado en playa de Puerto Santo, Casa S/N, al lado del Bar de Toto, Municipio A.d.E.S., a quien la representación de la Fiscalía en materia de Drogas del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 en su encabezado y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito, y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público; CUARTO: Se niega la solicitud realizada por el Defensor Privado de sentencia Absolutoria a favor de su Defendida C.d.C.R., y en consecuencia, Se Acuerda mantener a la acusada C.D.C.R., privada de Libertad, hasta tanto se ejecute la sentencia definitiva, una vez firme esta. La pena principal impuesta se terminará de cumplir aproximadamente en fecha 08-07-2016. QUINTA: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano: J.R.R.. En tal sentido se libro boleta de libertad, y junto con oficio se remítio al internado judicial de esta ciudad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la fase de Ejecución. En Carúpano, a los Diez (10) días del mes de agosto del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Segunda de Juicio.

Abg. Ysmenia F.H.

La Secretaria Judicial

Abg. Leimalia Moya.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR