Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Junio de 2004
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2004 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Jesús MartÃnez Gago |
Procedimiento | Simulacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000324
Vista la anterior demanda por SIMULACION, propuesta por el Dr. J.L.S.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.712, actuando en representación de la Sociedad Mercantil CANDY SHOP S.R.L., domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 12 del Tomo B-9 en fecha 29 de Julio de 1.987, cuya última modificación quedó asentada bajo el N° 14 del Tomo 6-B, en fecha 07 de Agosto de 1.997, de los libros que se llevan en ese mismo Registro, representación tal que consta de instrumento poder debidamente otorgado en fecha 20 de Junio de 2.003, por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio B.d.E.A., anotado bajo el N° 13, Tomo 80, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, en contra de los ciudadanos: P.R.M.R. y E.M.D.B.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 483.247 y 2.801.096, respectivamente, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o nó, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa hecha al texto de la demanda consignada por vía de Distribución ante este Tribunal, claramente se desprende que la parte actora en su libelo de demanda, en primer término plantea una acción por Simulación en contra de los ciudadanos: P.R.M.R. y E.M.D.B.D.M., plenamente identificados en autos, y por otra parte, la actora plantea una acción Hipotecaria y al mismo tiempo pretende una acción por concepto de Usura, ante esta situación jurídica y como quiera que lo antes dicho, significa que estamos en presencia de una acumulación de acciones, cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, y por cuanto el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí...”, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda, de conformidad con el Artículo 341 ejusdem y así se decide.
El Juez Provisorio,
Abog. J.M.G.
El Secretario Temporal,
Abog. J.A.G..
JMG/lorena.-