Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 11 de junio de 2007

Años 197 y 148

PARTE ACTORA: SEGUNDO CANELO, C.F.L., D.J., DICSON PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 12.647.991,13.041.708,14.864.332,12.648.066

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Z.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.239.710, de este domicilio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 108.324

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS COMPAÑÍA ANONIMA (VIGIBAN) Y REPSOL YPF VENEZUELA S.A.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.G.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.502.585, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 52.324

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE NO.: PP01-L-2007-000015

Entre: SEGUNDO CANELO, C.F.L., D.J., DICSON PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 12.647.991,13.041.708,14.864.332,12.648.066, representado en este acto por el abogado en ejercicio; Z.H., titular de la cédula de identidad No. V.- 4.239.710, inscrito en INPREABOGADO bajo el No. 108.324, carácter que consta en poder Consignado en la presente causa, quien en lo sucesivo y a los efectos de este convenio se denominará "LOS Accionantes", por una parte, y por la otra la sociedad mercantil : VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS COMPAÑÍA ANONIMA (VIGIBAN) , representada en este acto por el abogado en ejercicio LESTER G DAVILA, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.502.585 inscrito en INPREABOGADO bajo el No. 52.324, carácter que consta en poder que cursa en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este convenio se denominará "LA Accionada", declaramos:

PRIMERO

Acudimos ante este despacho con el fin de dar por terminado la presente causa, exponemos con el carácter acreditado en autos: El Apoderado de la co-demandada. VIGIBANCA, ofrece pagar a los demandantes las siguientes cantidades:

SEGUNDA

SEGUNDO A.C.B. , la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 8.000.000,oo) en este acto en cheque por la cantidad signada con el N° 00026751, DE FECHA 07 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, GIRADO CONTRA LA CUENTA CORRIENTE n° 01160118982118037475 del Banco Occidental de Descuentos . C.L.F.: Por la misma cantidad (Bs. 8.000.000,oo) en cheque N° 00026752 de fecha 07 de junio de este año en curso girado contra la cuenta corriente n° 01160118982118037475, del Banco Occidental de Descuento. D.E.J.T.; por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 75 CTS (Bs. 1.860.722,75) en cheque signado con el N° 00026753, de fecha o7 de junio del presente año, girado contra la cuenta corriente n° 01160118982118037475 del Banco Occidental de Descuentos . y DICSON E.P.M., La cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) según cheque signado con el N° 00026754 , girado contra la cuenta corriente n° 01160118982118037475 del Banco Occidental de Descuentos . y cheque N° 00026755 por SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) girado contra la cuenta corriente n° 01160118982118037475 del Banco Occidental de Descuentos . a nombre de la Dra Z.H., por concepto de honorario Profesionales , seguidamente la apoderada de la parte accionante acepta el ofrecimiento hecho en nombre por el representante legal de la empresa co-demandada VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS COMPAÑÍA ANONIMA (VIGIBAN)

TERCERA

Los Accionantes declaran que acepta los pagos ofrecidos por LA ACCIONADA, el cual se le entrega en este acto mediante cheques y que nada queda a debérsele por concepto de prestaciones sociales, ni diferencia de las mismas, con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS COMPAÑÍA ANONIMA (VIGIBAN) la cual declara terminada, así como por ningún otro concepto, e igualmente declara que por estar cancelados todos los beneficios estipulados en la contratación colectiva y los legales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, nada más tiene que reclamar a LA ACCIONADA por concepto de salarios; antigüedad acumulada, antigüedad días adicionales, antigüedad compensatorio y antigüedad indemnizatoria (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo); indemnización sustitutiva de preaviso; vacaciones y bono vacacional; vacaciones y bono vacacional fraccionada; utilidades; utilidades fraccionadas: diferencia de salario base utilizado en los cálculos de cada beneficio laboral; beneficio de alimentación; horas extraordinarias diurnas y nocturnas; horas de descanso; bono nocturno; días libres y feriados laborados; indexación; intereses sobre prestaciones sociales e indemnización por inamovilidad, así como la incidencia que los conceptos laborales enunciados producen sobre el salario promedio devengado y el pago de los conceptos laborales establecidos en la Ley, ni por ningún otro concepto, dando por cancelada cualquier reclamación contra la empresa, así como cualquier otro que se relaciones directa o indirectamente con el mismo, por lo cual otorga el más absoluto y cabal de los finiquitos. Todo ello en razón de que con la presente transacción han quedado definitivamente pagados todos y cada uno de los derechos laborales de los cuales pudiera ser acreedor Los Accionantes.

Cuarta

Los motivos que han tenido tanto Los accionantes como LA accionada para celebrar la presente transacción son los siguientes A.- Dar por terminado la demanda que cursa por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, expediente No. PPO1-L-2007-000015. B.- Evitar gastos de orden judicial QUINTA: Ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio substanciado bajo el expediente No. PPO1-L-2007-000015. sexta: Ambas partes solicitamos de este tribunal se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente conforme a lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 11 de su reglamento. Igualmente solicitamos se sirva expedirnos copias certificadas de la presente transacción, una vez homologada; y que se ordene el archivo del expediente No. PPO1-L-2007-000015, luego que conste en autos el cumplimiento de la presente transacción. El Juez que suscribe, deja constancia que este acto se realizó en su presencia y que el mismo no es contrario a derecho, ni al orden público. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela homologa el presente acuerdo ACUERDA LAS COPIAS CERTIFICADAS SOLICITAS y ordena el archivo del expediente.

El Juez

Abg. RAFAEL GAINZE El representante legal del accionante

El representante legal del Accionado La Secretaria

Abg. Anelin Alvarado

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR