Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteTania Yanett Rivas Sojo
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

En el día de hoy Jueves, seis (06) de junio del año dos mil trece (2.013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la continuación de la Audiencia de Juicio en el expediente número 838-13, con motivo de la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL sigue el ciudadano CANELO M.L.R. en contra de las Sociedades Mercantiles TERRAZAS DE HUMBOLT C.A. y CONSTRUCTORA COSTANERA 2030, C.A., se anuncio dicho acto en la sede de este Tribunal por el ciudadano Alguacil, compareciendo ante el llamado el ciudadano CANELO M.L.R., titular de la cédula de identidad número V-10.075.891, debidamente asistido por el Abogado L.J.M.O., inscrito en el IPSA bajo el número 113.457, por una parte y por la otra el Abogado S.E.A.C. inscrito en el IPSA bajo el número 69.159, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada Sociedades Mercantiles TERRAZAS DE HUMBOLT C.A. y CONSTRUCTORA COSTANERA 2030, C.A.

Seguidamente siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), hace acto de presencia la ciudadana Jueza Dra. T.R.S., quien procede a dar inicio al JUICIO ORAL Y PUBLICO y de inmediato, ordenó que se informara por la secretaría de éste Juzgado el objeto de la presente audiencia, así como la verificación de la presencia e identidad de las partes, informando que el presente acto está siendo grabado audiovisualmente.

En este estado, la ciudadana Jueza ordena al ciudadano secretario de este Tribunal informe a las partes si a la presente fecha constan en el expediente los resultados de las pruebas de informe promovidas por la parte accionada y solicitadas por este Juzgado. En tal sentido, el secretario de este Tribunal informa que a la presente constan en autos todas las resultas de las pruebas de informes solicitadas.

Con relación a la Evaluación Médica a efectuarse al trabajador por un médico especialista en Traumatología, en la sociedad mercantil Centro Médico Paso Real, C.A., la parte promoverte –accionada- de dicho medio probatorio, manifiesta su voluntad de desistir del mismo, a lo cual la parte adversaria –demandante-, en tal sentido este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la prueba relativa a evaluación médica.

En este estado, la ciudadana Jueza le concede la palabra a las partes con el objeto de que expongan al Tribunal sus alegatos iniciales en cuanto a la controversia planteada, iniciando por el demandante y luego la representación de la demandada, otorgándoles un lapso prudencial de diez (10) minutos a cada una. Así como su derecho a réplica por un lapso de 5 minutos y contrarréplica por igual lapso de tiempo.

Así las cosas, la parte actora a través de su abogados asistente, manifestó que la pretensión contenida el presente asunto se refiera a indemnización derivadas de Enfermedad Ocupacional, padecimiento este que sufre el trabajador, por lo cual se reclama: (i) Indemnización prevista en el ordinal 3º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medioambiente de Trabajo (LOPCYMAT), (ii) Responsabilidad Objetiva contenida en los artículos 573 y 576 de la Ley Orgánica del Trabajo –hoy derogada- (LOT); y (iii) Daño Moral. Finalmente, solicitó al Tribunal oiga al trabajador, quien manifiesta su voluntad de Celebrar el Acuerdo Transaccional propuesto.

De seguidas la representación judicial de las empresas accionadas NIEGA y RECHAZA que deba cancelar al trabajador demandante indemnización alguna. Y de forma detallada señala: (i) Niega que deba cancelar lo señalado en la Certificación emanada del ente decisor administrativo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), señalando que contra el mismo se intentó Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, lo cual consta en autos del presente procedimiento, por lo que no se encuentra definitivamente firme dicha decisión administrativa, en tal sentido no esta obligada mi representada a dicho pago. (ii) Niega las obligaciones que pudieran derivar de algún modo de la Responsabilidad Objetiva prevista en la LOT (hoy derogada), por cuanto el trabajador demandante se encontraba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por lo que correspondía a éste –IVSS- tal responsabilidad. (iii) Niega, además resulta incuantificable el Daño Moral que pudiera afectar al trabajador por el padecimiento alegado, al no haberse producido accidente alguno. Asimismo, señala la representación judicial de las empresas accionadas, que visto el argumento expuesto por la parte actora, es necesario para esta representación judicial informar que en reuniones pasadas las partes –patrono o empleador y trabajador-, sostuvieron conversaciones de las cuales derivaron las bases sobre las cuales queremos dirimir lo controvertido en el presente procedimiento; por lo que existiendo puntos distantes en cuanto a la cuantificación contenida en la Certificación emanada del INPSASEL, así como de la certificación obtenida en el IVSS, que dispone una discapacidad residual del 12%, sugiriendo el reintegro laboral. Sin embargo, como se indicó previamente, en conversaciones sostenidas entre el trabajador con representantes de la empresa, solicitamos al Tribunal la conciliación, mantenemos la posición hacia el trabajador ofreciendo una cantidad que del alguna manera pueda poner fin a la controversia y se ajusta perfectamente a la situación planteada. El monto ofrecido por la empresa asciende a la suma de Bs. 120.000,00, pagaderos en la forma que se detalla a continuación:

CUOTAS FECHA MONTO

PRIMERA 21/06/2013 Bs. 25.000,00

SEGUNDA 08/07/20013 Bs. 20.000,00

TERCERA 19/07/2013 Bs. 20.000,00

CUARTA 09/08/2013 Bs. 20.000,00

QUINTA 23/08/2013 Bs. 25.000,00

SEXTA 30/08/2013 Bs. 10.000,00

MONTO TOTAL Bs. 120.000,00

En razón de lo expuesto por la parte accionada y conforme fue solicitado por el abogado asistente de la parte actora, quien Preside el presente acto, otorga el derecho de palabra al ciudadano L.R.C.M., a los fines de que este informe sobre su voluntad de consentir el acuerdo antes narrado, quien señaló: “La empresa me hizo una oferta de pago que yo veo viable”. ¿Puede indicar al Tribunal cuanto tiempo laboró para las accionadas? RESPONDIÓ: “Casi dos (02) años de prestación efectivo de servicio entre las 2 empresas, con el cargo de cabillero de primera”. Ilustre al Tribunal sobre su enfermedad o padecimiento. RESPONDIÓ: “A r.d.u.c. en la empresa, levantando una columna y cuanto levante el peso me caí y no le puse atención a eso, como a los tres (03) meses me vino el dolor y me salio eso –hernia- los anillos comprimidos, fui operado y metí la incapacidad en el Seguro –IVSS- y no me salio, por tener 12% -de discapacidad-, me mandaron a reintegrar en la empresa. Padezco de la columna, tengo 6 tornillos y 3 barras, a raíz de la caída provino eso –hernia-, yo levantaba peso allí y nunca me sentí nada. Indique al Tribunal, antes de ese empleo que hacia. RESPONDIÓ: “Tenía tiempo sin trabajar y trabaje antes en otra compañía con el mismo cargo cabillero de primera, dure 2 año aproximadamente. ¿Estaba usted asegurado? RESPONDIÓ: “Si lo estaba”. ¿Cuantas veces trabajó como cabillero? RESPONDIÓ: “Aproximadamente como 10 años en diferentes empresas” ¿Cuál es su edad? RESPONDIÓ: “En la actualidad cuento con 48 años de edad”.

Con vista a los alegatos expuesto por las parte y oídos por quien Preside este Tribunal, igualmente vista la disposición del trabajador de aceptar la oferta presentada por la accionada, a los efectos de verificar su procedencia en derecho, lo cual debe expresar en la sentencia de mérito, siendo el caso que este Tribunal en fecha 05/06/2013, emitió pronunciamiento mediante el cual se ABSTUVO de impartir su homologación al acuerdo transaccional contenido en el escrito presentado en fecha 04/06/20013, por cuanto no se expresaban los derechos transigidos de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Sin embargo, es menester para quien Regenta este Despacho Judicial señalar que con relación al DAÑO MORAL, es potestad del Juez verificar y cuantificar el mismo, ponderando las disposiciones del caso en concreto; en relación a la RESPONSABILIDA OBJETIVA, el trabajador expuso que estaba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por lo que corresponde a la Seguridad Social cubrir las indemnizaciones que de ella –responsabilidad objetiva- se desprenden; y con respecto a la pretensión de la Indemnización prevista en el ordinal 3º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medioambiente de Trabajo (LOPCYMAT), las mismas constituyen una expectativa de derecho, toda vez que contra el mismo hasta ahora no existe suspensión de los efectos del acto administrativo emanado del INPSASEL, sin embargo fue interpuesto el recurso legal con el objeto de enervar los efectos del mismo; y por cuanto el propio trabajador señaló en el presente acto que reconoce que padece de una discapacidad Evaluada por el IVSS del 12%, considerando la misma como mínima, pudiendo reincorporarse a labores distintas que no requieran el mismo esfuerzo, conforme lo siguiere dicha Evaluación Médica, evidenciando este Tribunal que las partes pueden emplear los medios alternos de solución conflictos conforme lo consagra el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en total concordancia con el artículo 89 de la misma Carta Magna, así como de la previsión legal contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, en concomitancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Sustantiva Laboral, y por cuanto no se evidencia renuncia alguna a los derechos del trabajador, verificando que la transacción celebrada el día de hoy se ajusta a derecho y a las pretensiones de las partes, por lo que la transacción cumple con los extremos legales y constitucionales, este Tribunal haciendo uso de las facultades que le son atribuidas conforme al ordenamiento jurídico venezolano, imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional celebrado entre las partes, derivando de este todas las consecuencias jurídicas que de ello se desprenden toda vez que es ley entre las partes, en tal sentido se le otorga TITULO DE FUERZA EJECUTIVA, y su falta de cumplimiento acarreará las misma consecuencias aplicables en caso incumplimiento voluntario de sentencia emanada del Órgano Jurisdiccional; debiendo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tramitar el procedimiento correspondiente a la ejecución de sentencia, previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de su ejecución, aplicando la previsión legan contenida en el artículo 185 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la Ciudad de Charallave. Jueves, seis (06) de junio del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. ES TODO. Terminó. Se leyó y conformes firman:

Dra. T.R.S.

LA JUEZA

Abg. A.J.A.P.

EL SECRETARIO

CANELO M.L.R.

PARTE ACTORA

Abg. L.J.M.O.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

Abg. S.E.A.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

TRS/AJAP/aa.-.-

Exp. 838-13

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