Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001856

PARTE ACTORA: A.S.C.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: I.R.D.O., S.I.R.A., M.C.M., A.R., A.M.D., C.C., G.M.C.A., I.R., CELIA ZERPA, ADJANY PALACIOS, A.M., E.P., L.M., Z.P., L.G., LITZ PINO, M.C., S.S.

PARTE DEMANDADA: FABRICA EMBUTIDOS MIRANDA, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.S.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 3 de Junio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano A.S.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-10.473.065, en su carácter de actor y los abogados I.R.D.O., A.S. y J.V., inscritos en el IPSA bajo los Nrs.70.606, 45.287 y 93.825, respectivamente, en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, apoderado de la demandada el segundo, según se verifica en copia simple de instrumento poder que consigna al expediente asumiendo el compromiso de traer el original para ser confrontado a la vista en la próxima audiencia y en carácter de asistente del apoderado de la demandada el último de los identificados, dándose así inicio a la audiencia, en este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso manifiesta su total allanamiento a lo demandado y en consecuencia presentan para ser entregado a la parte actora un cheque del Banco Mercantil N° 24350315, girado contra la cuenta N° 01050030391030221421, por un monto de TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 3.216,00), en este estado toma la palabra la apoderada judicial del actor quien le recomienda a su patrocinado la aceptación del pago ofrecido, posteriormente toma la palabra el actor quien manifiesta que no recibirá en este acto dicho pago. Visto lo anterior el tribunal ordena librar Oficio a la Oficina de Consignaciones de Este Circuito Judicial a fin de que se proceda abrir cuenta bancaria a favor del actor, dado lo ocurrido las partes conjuntamente manifiesta que dado que no existen hachos controvertidos no consignarán elementos de pruebas. En este estado. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día hábil 09 de julio de 2008 a las 03:00 pm, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. LIBRESE OFICIO.-

El Juez Titular

Abog. A.F.A.P.

Abog. Ibraisa Plasencia.

El actor y su apoderado:

El apoderado de la demandada y su asistente:

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