Decisión de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Diciembre de 2007

197° y 148°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-000263

DEMANDANTE: F.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. ERRICO D.S., A.T. Y OTROS

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA ENDOGENA DE LA CONSTRUCCION (INVECON C.A.)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDO. R.J.A.C.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes diez (10) de Diciembre de 2007, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.644.327, parte actora y presente en este acto, comparecen a en esta Audiencia los abogados en ejercicio, A.T., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.890, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, E.J.O., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.851, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado, se deja constancia que el Sindico Procurador del Municipio Maturín, no compareció a la apertura de esta Audiencia, en su condición de representante de la Alcaldía de Maturín, no obstante esta situación las partes presentes a este acto, ya identificados, le comunican al juez que han llegado a un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se traduce en los siguientes términos: el apoderado judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.800.000,00) (Bs. F= 1.800,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados en fecha 25 de de Enero de 2008, mediante cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano F.C., parte demandante en la presente causa, mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.-

Siendo las 9:50 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-

EL JUEZ TEMPORAL, LAS PARTES COMPARECIENTES

Abog. R.V.L.S.

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EXP: NP11-L-2007-000263

RV/rv

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