Decisión nº 2U-194-09 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoCondenatoria

Los Teques, 25 de octubre de 2010

200° y 151°

Juez: Abg. Lieska D.F.D.

Secretario: Abg. Adelkis J.L.S.

Identificación de las partes:

Fiscal: Abg. J.R.C., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (comisionado para el acto).

Acusado: J.G.H.A., cédula de identidad N° V-14.852.058, estado civil soltero, edad 31 años, fecha de nacimiento 11/07/1979, grado de Instrucción sexto grado de instrucción básica aprobada, hijo de V.M.H. (v) y E.A.H. (V), de ocupación Barbero, residenciado en Barrio La Esperanza, carretera vieja Caracas-Los Teques, casa N° 48.

Defensa: Abg. H.P., Defensor Público Penal

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso que prevé el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se publica el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en audiencia celebrada en esta fecha, oportunidad en la cual el ciudadano acusado J.G.H.A. se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

I

Actuaciones del expediente

El ciudadano J.G.H.A. fue aprehendido, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Miranda, en fecha 2 de marzo de 2009.

En fecha 4 de marzo de 2009 el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede celebra audiencia de presentación de detenido al término de la cual decretó contra el prenombrado ciudadano medida privativa de libertad, satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

En fecha 16 de abril de 2009 el Tribunal de Control acordó al Ministerio Público prórroga de quince días para la presentación del acto conclusivo.

En fecha 17 de abril de 2009 la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del estado Miranda, presentó ante la Oficina de Alguacilazgo escrito de acusación contra el sub iudice a quien le atribuye la comisión del delito de Distribución Menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

En fecha 4 de junio de 2009, el Tribunal de Control celebró audiencia preliminar, concluida la misma se decidió admitir totalmente la acusación presentada por la presunta comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En la misma oportunidad se ordenó abrir el juicio oral y público.

El expediente es distribuido a este Tribunal de Juicio nro. 2, donde es recibido en fecha 18 de junio de 2009.

En fecha 8 de febrero de 2010 se declara con lugar la solicitud realizada por el acusado y el Tribunal se constituye de manera unipersonal.

En fecha 16 de julio de 2010, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, al haber asumido este Tribunal en fecha 1 de junio del año en curso con ocasión de la rotación de funciones de los jueces de Primera Instancia Penal.

El día de hoy, lunes 25 de octubre de 2010, el acusado solicitó la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, fue sentenciado.

II

De los hechos objeto del proceso

Según el auto dictado, en fecha 4 de junio de 2009, por el Tribunal de Control nro.6 de este Circuito Judicial Penal que ordenó abrir el juicio oral y público, los hechos objeto del presente juicio son los siguientes:

El hecho que se le atribuye al ciudadano H.A.J.G., se produjo en fecha 02 de marzo de 2009, cuando Funcionarios de la División de Operaciones de Inteligencia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, siendo aproximadamente las doce horas del mediodía (12:00 m), se dirigieron hasta el sector Las Lomitas, Barrio Venezuela, Carretera Caracas Los Teques, donde presuntamente se encontraba el hoy acusado vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, frente a la Unidad Educativa “SISO MARTINEZ”, quien vestía para el momento con una bermuda de color beige y franelilla blanca, así mismo llevaba cruzado a su cuerpo un bolso de varios colores, información que le fuere suministrada por una ciudadana quien denunció vía telefónica la irregularidad de la actividad ilícita que realizaba presuntamente el imputado, por lo que al llegar al lugar se percataron que efectivamente se encontraba una persona que respondía a las características suministra por la parte denunciante vía telefónica, seguidamente el funcionario D.N. le dio la voz de alto, optando el acusado por huir, tomando el rumbo hacía el final de las escaleras, posteriormente el Agente M.A., logró darle alcance a pocos metros, circunstancia por la cual hicieron el respectivo llamado a la central de transmisiones, a fin de que trasladaran a dos ciudadanos que fungieran como testigos al momento de efectuar la revisión corporal de ley al imputado, presentándose al lugar la unidad en compañía de los ciudadanos PIÑERO BELLO A.A. y APONTE MOSCOTE AFREDO JOSE, estando presente los testigos, el Agente Soto Edgardo procedió a efectuarle la revisión corporal amparado en el contenido de los artículos 205 y 206 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle un (01) teléfono celular marca ZTE, modelo C336, color negro y dorado, un (01) bolso de multicolor que llevaba cruzada a su cuerpo, contentivo en su interior de un (01) bolso tipo koala de color negro, el cual contenía la cantidad de diecinueve (19) envoltorios de papel aluminio con semillas y restos vegetales de presunta droga, la cual arrojó un peso neto de VEINTISEIS (26) GRAMOS con DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), así mismo una (01) bolsa de material sintético de color blanco contentivo de ciento siete (107) envoltorios de papel aluminio cada uno con una sustancia compacta de presunta droga, la cual arrojó un peso neto de TRECE (13) GRAMOS con NOVECIENTOS DIEZ (910) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE (CRACK); y la cantidad de sesenta y seis bolívares fuertes (66,00 BsF).

Respecto a la calificación jurídica atribuida a los hechos, señaló el Tribunal de Control que admitió la acusación presentada por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

III

Del procedimiento por admisión de los hechos

El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 5930 Extraordinario de fecha 4-9-2009, establece:

Artículo 376. El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.

En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal (…)

Como se advierte de la norma parcialmente transcrita y en vigencia desde el 4-9-2009, cuando el juzgamiento corresponda a un Tribunal unipersonal puede el acusado solicitar tal procedimiento especial hasta antes de la apertura del debate, lo cual sucedió. No obstante, es menester destacar que revisado el expediente, se advierte que el acusado al momento de solicitar el juzgamiento por un Tribunal unipersonal (lo cual ocurrió en fecha 8 de febrero de 2010) no fue advertido de lo contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en salvaguarda de tal derecho que le asiste se le informó de tal posibilidad, manifestando el mismo su voluntad de adoptar ese mecanismo de solución anticipada.

En tal sentido, el día de hoy, lunes 25 de octubre de 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y público en la causa seguida al ciudadano J.G.H.A., presentes el acusado J.G.H.A., cuyo traslado se hizo efectivo desde la sede del Internado Judicial de Los Teques, el Abg. J.R.C., Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Miranda (comisionado al efecto por la Fiscalía Superior de este estado), el Defensor Público Penal H.P.A., se da inicio al acto, el acusado solicita el derecho de palabra y manifiesta su voluntad de admitir los hechos objeto del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Juez lo impuso del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma se le indicó que podía abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, que se podían comunicar en todo momento con su defensa, más no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen, si así lo desea, de conformidad con los artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal; se le advierte que su declaración es un medio para su defensa que pueden declarar todo cuanto consideren necesario y conveniente para desvirtuar las imputaciones hechas por el Estado a través del Ministerio Público.

Asimismo, fue informado el supra mencionado ciudadano de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5930 Extraordinario de fecha 4-9-2009, relativo al procedimiento especial por admisión de los hechos y en tal sentido, se le explicó en palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye y que aparece descrito en el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal en función de Control nro. 6 de este Circuito y sede en fecha 04/06/2009, así como la calificación jurídica atribuida al acusado por el Ministerio Público, a saber, Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e igualmente se informó al acusado del significado del procedimiento por admisión de los hechos y que el mismo comporta la imposición de la pena correspondiente a los ilícitos que le atribuyó el Ministerio Público.

Informó el acusado sus datos de identificación de la siguiente manera: Nombres y apellidos: J.G.H.A., cédula de identidad N° V-14.852.058, estado civil soltero, edad 31 años, fecha de nacimiento 11/07/1979, grado de Instrucción sexto grado de instrucción básica aprobada, hijo de V.M.H. (v) y E.A.H. (V), de ocupación Barbero, residenciado en Barrio La Esperanza, carretera vieja Caracas-Los Teques, casa N° 48. Seguidamente, libre de apremio y coacción, voluntariamente, a pregunta que realizó el Juez afirmó el acusado que entendió el alcance y contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que le fue explicado relativo a la admisión de los hechos, el cual comporta la imposición inmediata de la pena con la rebaja correspondiente. Acto seguido, manifestó el acusado: “Admito los hechos que me atribuye el Fiscal del Ministerio Público y solicito se me imponga la pena correspondiente.”.

Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa, representada por el Abogado H.P.A., quien expone: “Vista la manifestación de mi defendido el cual ha manifestado la voluntad de admitir los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le imponga de inmediato la condena, es todo”.

A continuación el representante de la vindicta pública, Abg. J.R.C., manifestó: “El Ministerio Público no tiene objeción a la manifestación efectuada por el acusado de admitir los hechos, es todo”.

Así las cosas, visto que el acusado admitió los hechos objeto del presente proceso y solicitó al Tribunal la inmediata imposición de la pena, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a imponer la pena correspondiente. Así se decide.

IV

Imposición de la pena

El hecho objeto de proceso, según el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Control, encuadra en el delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (según Gaceta Oficial nro. 38.337 de fecha 16-12-1005, toda vez que el hecho se cometió en vigencia de esta ley, aunado a que es más favorable al acusado por la pena que se prevé).

Ahora bien, el artículo 31, último aparte, de la ley in commento establece “Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión”, siendo el término medio de la pena a imponer, conforme al artículo 37 del Código Penal, cinco (5) años, pero al haberse acogido el encausado al procedimiento especial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual comporta una rebaja de pena conforme al tercer aparte eiusdem, este Tribunal le rebaja la pena y en consecuencia le impone la pena de cuatro (4) años de prisión. Así se decide.-

Se condena al ciudadano J.G.H.A. a la pena accesoria de inhabilitación política por el tiempo que dure la condena, conforme al artículo 16.1 del Código Penal. Así se decide.-

En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2008, expediente 07-1559 y 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Así se decide.

Se puede evidenciar que el ciudadano J.G.H.A., ha permanecido detenido ininterrumpidamente desde el 2-3-2009, tal como se evidencia del acta policial inserta al folio 2 de la pieza I del expediente, por lo que cumplirá la pena impuesta el 2 de marzo de 2013.

Se mantiene la medida privativa de libertad decretada en fecha 4 de marzo de 2009, toda vez que la presente sentencia es condenatoria.

Se exonera de costas al acusado, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero

De conformidad con lo establecido en el artículo 376 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al ciudadano J.G.H.A., cédula de identidad N° V-14.852.058, estado civil soltero, edad 31 años, fecha de nacimiento 11/07/1979, grado de Instrucción sexto grado de instrucción básica aprobada, hijo de V.M.H. (v) y E.A.H. (V), de ocupación barbero, residenciado en Barrio La Esperanza, carretera vieja Caracas-Los Teques, casa N° 48, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, así como a la pena accesoria del artículo 16.1 del Código Penal, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo

De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la fecha en la cual se cumplirá provisionalmente la pena impuesta será el día 2 de marzo de 2013.

Tercero

Se exonera de costas al acusado conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cuarto

Se mantiene la medida privativa de libertad decretada en fecha 04 de marzo de 2009.

Quedan las partes debidamente notificadas en audiencia, conforme lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez

Lieska D.F.D.

El Secretario

Adelkis J.L.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m.

El Secretario

Adelkis J.L.S.

Causa Nro. 2U194-09

J.G.H.A.

Sentencia condenatoria 4 años prisión

Distribución menor de sustancias estupefacientes

25/10/2010

10/10.-

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