Decisión nº 6C-6133-09 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 20 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteCarolina Vento García
ProcedimientoAudiencia Oral

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano VELASQUEZ CONTRERAS L.J., titular de la Cédula de Identidad 14.851.840, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27-01-1978, de 31 años de edad, profesión u oficio Comerciante, laborando actualmente por cuenta propia, hijo de D.M.C. (v) y L.V. (v), residenciado en Barrio Miranda, casa N° 92, punto de referencia la cooperativa de los autobuses, subiendo por la vereda, por las escaleras, casa blanca con rosado, Los Teques-Estado Miranda, teléfono 0424-169-21-18, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 282 ejusdem.

TERCERO

Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1 del Código Penal; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible, como lo son: Acta policial de fecha 18-08-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cursante al folio 4 de las actuaciones que conforman la presente causa; Acta de entrevista rendida por el ciudadano J.L.M.G., cursante al folio 5 de las actuaciones que conforman la presente causa; Acta de entrevista rendida por el ciudadano J.A.C.R., cursante al folio 6 de las actuaciones que conforman la presente causa; Registro de cadena de custodia cursante al folio 8 de las actuaciones que conforman la presente causa; finalmente existe peligro de obstaculización por cuanto considera el tribunal que el imputado podría influir para que los testigos o víctima informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; sin embargo, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que, en consecuencia, se acuerda imponer al imputado VELASQUEZ CONTRERAS L.J., titular de la Cédula de Identidad 14.851.840, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27-01-1978, de 31 años de edad, profesión u oficio Comerciante, laborando actualmente por cuenta propia, hijo de D.M.C. (v) y L.V. (v), residenciado en Barrio Miranda, casa N° 92, punto de referencia la cooperativa de los autobuses, subiendo por la vereda, por las escaleras, casa blanca con rosado, Los Teques-Estado Miranda, teléfono 0424-169-21-18; las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes la del numeral 3, en las presentaciones periódicas ante la sede de este Tribunal, cada ocho (08) días, específicamente los días viernes, las cuales comenzará a partir del día viernes 21 de agosto de 2009, debiendo consignar a los efectos de la apertura del libro correspondiente copia fotostática de su cédula de identidad y una fotografía de frente, y la del numeral 8, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que acrediten ingresos mensuales de cien (100) unidades tributarias cada uno y quienes deberán consignar ante este Tribunal C.d.T., C.d.R., C.d.C., últimos seis (06) recibos de pago, últimos seis (06) estados de cuentas bancarios, última declaración de Impuesto Sobre La Renta y Registro de Información Fiscal (RIF), el imputado comenzará a dar cumplimiento a la medida contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal una vez de cumplimiento a la medida relativa al numeral 8 ejusdem.

CUARTO

El imputado permanecerá recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda hasta tanto de cumplimiento a la medida contenida en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas las partes de la presente decisión.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL (T)

ABG. C.V.G.

LA SECRETARIA

ABG. ALMA MONSALVE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. ALMA MONSALVE

Causa Nro. 6C-6133-09

CVG

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