Decisión nº 2M-249-10 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoExcusa De Escabinos

Los Teques, 5 de octubre de 2010

200° y 151°

CAUSA No. 2M249-10

JUEZ: Lieska D.F.D..

SECRETARIO: Adelkis J.L.S..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: J.C., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

ACUSADO: L.A.N.H., C.I. Nro. V-20.411.812.

DEFENSA: NADIUSKA LIENDO. Abogado Privado.

VÍCTIMA: G.G.P.F. y A.J.P..

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

Resuelve este Juez la excusa presentada por la ciudadana M.G.J., quien fue seleccionada según sorteo realizado por este Tribunal, para actuar como escabino en la presente causa identificada nro. 2M249-10, seguida al ciudadano L.A.N.H..

I

La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora al ciudadano en la administración de justicia penal (artículo 253), previsión que es desarrollada en el Código Orgánico Procesal Penal y donde se establece como un deber la participación de los ciudadanos como escabinos, quienes en número de dos (2) integran con el juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro años.

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal, los escabinos son seleccionados en sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad la ciudadana M.G.J., al inicio identificada, quien manifiesta mediante escrito recibido en fecha 4-10-2010, su voluntad de excusarse de participar como escabino en la administración de justicia.

II

La ciudadana M.G.J. señala en escrito que dirige a este Tribunal y mediante el cual presenta su excusa: “En la actualidad me encuentro residenciada en España, Tenerife, Islas Canarias, desde año 2009, como puede evidenciarse en Certificado de Empadronamiento, emitido por el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, Provincia de S.C.d.T., España y C.d.F.d.V. emitida por el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en S.C.d.T., Islas Canarias, R.d.E.. Motivo por el cual me es imposible cumplir con esta noble responsabilidad…”. Adjunta a la excusa presentada, copia de c.d.F.d.V. y de Certificado de Empadronamiento, emitido por el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, Provincia de S.C.d.T..

De conformidad con lo establecido en el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que podrán excusarse para actuar como escabino: “Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”, visto que la ciudadana M.G.J. se encuentra residenciada en el R.d.E. desde el año 2009, y toda vez que el artículo 151.4 eiusdem establece como requisito para participar como escabino estar domiciliado en el territorio de la jurisdicción donde se realiza el proceso, se considera lo procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la excusa presentada. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, acepta la excusa presentada por la ciudadana M.G.J. quien fue seleccionada según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como escabino en la presente causa identificada nro. 2M249-10, seguida al ciudadano L.A.N.H., de conformidad con el artículo 154.3 en relación con el artículo 151.4 eiusdem del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana lo conducente.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO

ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR

CAUSA N° 2M249-10

5-10-2010

EXCUSA DE ESCABINO.

3/3.-

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