Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA

EN EL ESTADO D.A.

Maturín, veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2.013)

202º y 154º

ASUNTO: NE01-G-2009-000137

ASUNTO ANTIGUO: 3624

En fecha 09 de febrero de 2009, se recibió por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, escrito contentivo de la Querella Funcionarial por Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por la ciudadana M.C.C.U., titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.897.170, de este domicilio, asistida por los abogados L.R.G. y Maria Rodríguez Lozada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.444 y 22.295, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

En fecha 10 de febrero de 2009, este Órgano Jurisdiccional, le dio entrada; en fecha 16 de febrero de 2009, se admitió el presente recurso ordenándose las notificaciones correspondientes.

En fecha 17 de marzo de 2009, presentada diligencia por la abogada Maria Rodríguez Lozada, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, mediante la cual solicita sea designada correo especial. En fecha 19 de marzo de 2009, es dictado auto acordando la designación de correo especial.

En fecha 07 de mayo de 2009, fue consignada en acta Oficio Nº 0230-1999 emanado del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), contentivo de Cuaderno de Antecedentes Administrativos.

En fecha 13 de mayo de 2009, fue consignada comisión proveniente del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 14 de mayo de 2009, es dictado auto ordenándose la notificación del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas.

En fecha 20 de enero de 2010, es dictado auto de abocamiento de la ciudadana Jueza Provisoria del Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, S.E.S., ordenándose librar las notificaciones correspondientes.

En fecha 18 de febrero de 2010, presentada diligencia por la abogada Maria Rodríguez Lozada, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, mediante la cual solicita sea designada correo especial. En fecha 19 de febrero de 2010, es dictado auto acordando la designación de correo especial.

En fecha 11 de julio de 2011, es dictado auto de abocamiento de la ciudadana Jueza Temporal del Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, L.T.R..

En fecha 26 de julio de 2011, se dicta auto reanudando la causa al estado en que se encontraba para el momento de la suspensión (notificación de la admisión), ordenándose librar nuevas notificaciones.

En fecha 09 de febrero de 2012, es dictado auto de abocamiento de la ciudadana Jueza Provisoria del Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Marvelys Sevilla Silva, ordenándose librar las notificaciones correspondientes.

En fecha 25 de julio de 2012, es presentada diligencia por la ciudadana M.C.C.U., asistida por el abogado L.R.G., mediante el cual desiste del procedimiento.

En fecha 18 de abril de 2013, es presentada diligencia por el abogado L.R.G., en su carácter de apoderado judicial de la querellante, mediante la cual Desiste del procedimiento y solicita sea homologado el mismo.

I

DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL

La parte recurrente alegó en su escrito libelar lo siguiente:

Que “ingrese a prestar servicios personales y subordinados como Abogado I en la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, desde el dia 11 de mayo de 2005 (…)nombramiento este que consta de Oficio Nº 2421 de fecha cinco (05) de febrero de 2005 .”

Que “el día 13 de noviembre de 2008, cuando me trasladé a la ciudad de caracas (sic) a las oficinas de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y me di por notificada del contenido de la Resolución Nº 71 de fecha 20 de octubre de 2008, a través del cual se me destituye del cargo que venía desempeñando “

Que “ se me imputa estar incursa en la causal de destitución contendida en el numeral 6 del articulo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en lo relativo a la falta de probidad.”

Que “El órgano administrativo por intermedio de la Dirección de Consultoría Jurídica, en fecha 296 de julio de 2008, da respuesta a memorando Nº 52740 de fecha 19 de diciembre de 2005 recibido en dicha Dirección en fecha 23 del mismo mes y año (…); y señala la procedencia de la destitución fundamentándose en la declaración de los funcionarios que suscribieron el acta de fecha 19 de mayo de 2005, desechando sin motivación las pruebas por mi promovidas y evacuadas”.

Finalmente señala que “en consecuencia y con fundamento en todas las anteriores consideraciones visto por una parte que el acto esta viciado de falso supuesto de hecho y de derecho, así como el vicio de silencio de prueba, solicito a este Tribunal declare la Nulidad Absoluta Nº 71 de fecha 20 de octubre de 2008, emanado de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, se ordene mi reincorporación al cargo que venia desempeñando como Abogado I, adscrita a la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas.”

II

DEL DESISTIMIENTO

En primer término, este Órgano Jurisdiccional antes proferir sobre el desistimiento presentado por la ciudadana M.C.C., parte querellante, este Tribunal procede a pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la presente causa:

  1. Competencia:

En primer término, previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a este Tribunal verificar su competencia para conocer el presente asunto para lo cual observa que la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece que:

Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los Jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubiere ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Articulo 25 “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

…omissis…

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley…

. (Negrillas de este Tribunal).

Ahora bien, estando involucrado en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para esta Juzgadora que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia. Así se establece.

Determinada la competencia para conocer de la presente demanda, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el desistimiento planteado en los siguientes términos:

La presente querella funcionarial por Nulidad de Acto Administrativo incoada por la ciudadana M.C.C.U., contra el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) por Órgano del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, solicitando la Nulidad de Acto Administrativo Nº 71 de fecha 20 de octubre de 2008, por medio del cual se le destituye del cargo que ejercía como Abogado I adscrita a la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas.

Precisado lo anterior, y bajo las consideraciones antes expuestas pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento en la presente causa, y para ello es menester señalar que el desarrollo normal de un procedimiento judicial debe culminar con una sentencia definitiva donde el órgano jurisdiccional satisfaga total o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado, pero pueden darse situaciones en las que una de las partes satisface las pretensiones de la otra, produciéndose entonces el desistimiento de la acción o del procedimiento, la transacción o el convenimiento, resultando, en consecuencia, innecesario que el Juzgador sustancie el juicio hasta sentencia definitiva o conozca el fondo del asunto controvertido, según la naturaleza del acto de autocomposición procesal pactado entre las partes.

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca del desistimiento formulado en fecha 18 de abril de 2013, por la parte recurrente y, al respecto este Tribunal estima necesario referirse el contenido de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, los cuales prevén lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectúa después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

De las normas transcritas, se puede deducir que el legislador faculta a la parte recurrente o demandante a desistir del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa, para lo cual requerirá que tenga la capacidad o este facultado para ello, y que tal desistimiento verse sobre materias disponibles para las partes; asimismo, para que se pueda dar por consumado, es necesario que conste en el expediente en forma auténtica que tal acto sea hecho en forma pura y simple, y el consentimientote la parte contraria cuando se haya realizado la contestación, ya que en este último supuesto para que éste acto tenga validez se requerirá el consentimiento de la parte contraria.

En tal sentido, con fundamento en las consideraciones precedentes y en las normas citadas, este Tribunal constata del folio 245 del expediente judicial, que el desistimiento fue interpuesto por la ciudadana M.C.C.U., parte querellante, asistida por el abogado L.R.G., lo cual demuestra la capacidad de la diligenciante para desistir en el presente procedimiento, así mismo se verifica de actas, que no consta que haya sido consignado en autos por el Alguacil adscrito a este Juzgado, notificación dirigida a la parte demanda, por lo tanto, el desistimiento se efectúa antes de la contestación de la demanda, en consecuencia, se procede a homologar el presente desistimiento presentado por la ciudadana M.C.C.U., parte recurrente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado D.A.I.J., actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado M.C.C.U., titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.897.170, de este domicilio, asistida por los abogados L.R.G. y Maria Rodríguez Lozada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.444 y 22.295, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

Notifíquese de esta decisión al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Procuradora General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario, del 31 de julio de 2008, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión para su archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., a los veintitrés (23) días del mes de abril del dos mil trece (2.013). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza.

Marvelys Sevilla Silva

El Secretario,

J.F.G.

En la misma fecha, siendo las cuatro de la tarde (04:00 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.F.G.

MSS/JFGJ/jpb.-

ASUNTO: NE01-G-2009-000137

ASUNTO ANTIGUO: 3624

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