Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 30 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003769

ASUNTO : TP01-P-2008-003769

RESOLUCIÓN

Por recibidas las presentes actuaciones y Visto el escrito presentado por el Abogado: L.J.T., Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en agravio de ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES LÍNEA C.M. y como autor el ciudadano: L.R.C.; ocurrido a partir del 15-01-2002, plenamente demostrado con los elementos de convicción que cursan en la presente Causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE UNO (01) A CINCO (05) AÑOS, y PRESCRIBE A LOS CINCO (05) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.

SEGUNDO

Desde la fecha de iniciada la investigación del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE SEIS (06) AÑOS, CUATTO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: L.R.C., por el delito de: APROPIACIÓN INDEBIDA, en agravio de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES LÍNEA C.M., POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL., de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.

El JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria

Abog. José Daniel Perdomo Duran

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