Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoNulidad De Documento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

198° y 149°

Su Juez Natural, abogado R.L.Q.B., con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada M.C.T., con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE “CIVIL”, produce el siguiente fallo: “Interlocutorio”.

Expediente No. 22.815.

Motivo: NULIDAD DE DOCUMENTO.

D E L A S P A R T E S

DEMANDANTE: CANELONES DE FERRINI R.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.313.880, domiciliada en Edificio “Humferrival”, planta baja Nro. 0-6, Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo.

DEMANDADOS: C.D.F.V. y H.R.D.J.F.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 3.905.486 y 3.905.487, domiciliados, el primero de los nombrados en Avenida Medida Angarita, Sector Carmona, Quinta “La Orquídea”, diagonal al NURR, Parroquia Chiquinquirá y el segundo en Sector Puente Machado, Edificio “Humferrival”, Planta baja Nro 0-6, Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo.

D E L O S A P O D E R A D O S

DE LA PARTE DEMANDANTE: Á.T.P. y S.J.Q.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.311 y 71.517, respectivamente.

DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.T.R. y A.D.C.P.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 123.992 y 125.406, respectivamente.

S I N T E S I S P R O C E S A L

Se recibe por distribución de fecha 16 de noviembre de 2.006, la presente demanda de Nulidad de Documento, presentado por los apoderados judiciales de la parte actora.

En fecha 11 de octubre de 2007, este Juzgado le da entrada y forma el presente expediente, signado con el Nro. 22.815, ordenando a la parte actora a consignar los recaudos correspondientes a los fines de poder pronunciarse sobre su admisión o no. (Folio 17)

Una vez consignados los recaudos por la actora, este Juzgado, en fecha 18 de octubre de 2007, admite la presente demanda, y ordena la citación de los demandados de autos, igualmente decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente controversia. (Folio 90 y siguientes)

En fecha 25 de marzo de 2008, el alguacil de este Despacho consignó a las actas Recibo del despacho de citación, debidamente firmado por el Codemandado C.D.F.V.. (Folio 194 y siguientes)

En fecha 30 de abril de 2008, se logra la citación personal del codemandado H.R.d.J.F.V., por intermedio de la Secretaria Temporal de este Juzgado, de la manera prevista en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 223 y siguientes)

En fecha 03 de junio de 2008, los demandados de autos, ciudadanos C.d.F.V. y H.R.d.J.F.V., debidamente asistidos por el Abogado E.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 130.458, consignaron escrito donde hacen una serie de aseveraciones. (Folios 226 al 230)

En fecha 30 de junio de 2008, los demandados de autos, debidamente asistidos de abogado, mediante escrito presentado ante este Tribunal, solicitaron la reposición de la presente causa al estado de Notificar al Procurador General del Estado Trujillo, en virtud de que según su criterio en la presente causa se ven afectados bienes del Estado. (Folio 232 y 233)

En fecha 30 de junio de 2008, las partes intervinientes en el presente proceso, consignaron a las actas sus respectivos escritos de pruebas, siendo agregadas a las actas, por este Tribunal, en fecha 01 de julio de 2008. (Folios 235 al 263)

En fecha 02 de julio de 2008, el Co apoderado judicial de la parte actora, Abg. A.T.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.311, consignó a las actas escrito donde solicitó de este Juzgado sea desechada la solicitud de reposición solicitada por los demandados de autos.

En fecha 03 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó diligencia donde ratificaba la solicitud de reposición de la causa. (Folio 275)

En fecha 04 de Julio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada. (Folios 277 al 280)

Corresponde a este Juzgador el decidir sobre la reposición solicitada y a tal efecto establece:

Ú N I C A

En el escrito de fecha 30 de junio de 2008, consignado a las actas por los ciudadanos C.D.F.V. y H.R.F.V., debidamente asistidos por el abogado A.A.T.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.992, en su carácter de demandados de autos, mediante el cual manifestaron lo siguiente: “…Por cuanto se observa que el objeto de la presente controversia es obtener la nulidad de un documento que tiene que ver con unas bienhechurías que se encuentran edificadas sobre un lote propiedad del ejecutivo del estado Trujillo, sobre el cual se efectuó un contrato de enfiteusis,… (OMISSIS)…, el cual genera ciertas prerrogativas a favor del FISCO DEL EJECUTIVO REGIONAL, entre ellas recuperar el terreno en caso de incumplimiento; Cancelar el precio de los materiales y mano de obra para readquirir el terreno y obviamente sus mejoras, recuperar dicho bien al final del contrato, que por cierto ya esta vencido; ocasiona entonces que exista un evidente interés de orden público en las resultas del proceso ya que podrían lesionarse intereses colectivo.

Consideramos necesario que el titular del derecho del Ejecutivo Regional, es decir, el REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, intervenga en el presente asunto, el cual no debe trancurrir a sus espaldas y sin audiencia; se hace necesario cumplir con la formalidad esencial a este proceso, evitando así reposiciones o el cumplimiento de uno de los efectos del mismo como es la resolución del conflicto mediante una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada en atención a lo previsto en el artículo 206 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 212 ejusdem; por lo que debe acordarse la REPOSICIÓN DE LA CAUSA HASTA EL ESTADO DE ACORDAR LA NOTIFICACIÓN AL EJECUTIVO REGIONAL A TRAVES DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, tal como lo señala la normativa especial es decir, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 84, parte infine… ” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)

En fecha 02 de julio de 2008, el apoderado Judicial de la parte actora, Abogado A.T.P., consigna Escrito, donde manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente: “(OMISSIS) SEGUNDO: considero firmemente que en la materia que se ventila en éste proceso no se encuentran afectados, directa ni indirectamente, los intereses patrimoniales del ejecutivo regional. (OMISSIS)

…Obsérvese entonces, que se exige, impretermitiblemente, que para que opere esa notificación deben verse o resultar afectados en forma directa o indirectamente los intereses patrimoniales del Ejecutivo del Estado. Pero en el juicio que nos atañe no se da el apuntado requerimiento, ya que si bien es cierto, que el área de terreno donde se encuentran fomentadas las mejoras y bienhechurias especificadas en el escrito de demanda pertenece al Ejecutivo del Estado, no es menos verdad que en este proceso no se discute en forma alguna la titularidad de esa porción de terreno.

La propiedad de esa área de terreno no es materia del debate. Lo que real y efectivamente está en discusión es la titularidad sobre las mejoras y bienhechurías edificadas sobre esa porción de terreno que es algo totalmente distinto. No puede por tal virtud entonces, decirse y argumentarse, jurídicamente hablando, que esos intereses económicos del ejecutivo del Estado resulten afectados directa o indirectamente por los motivos que acabáramos de expresarm dado que, repetimos, la pertenencia de esa porción de terreno no está en discusión ni es materia del conflicto intersubjetivo de intereses que nos incumbe.

(OMISSIS)

… que para el supuesto de que la misma fuere acogida por el Tribunal, tal notificación no puede acarrear la nulidad de todo lo actuado como lo aspira el adversario, dado que, como sabemos, ha sido doctrina pacífica de nuestro M.T. que toda reposición debe perseguir una finalidad útil.

En este juicio ciudadano juez, se ha cumplido y acatado debidamente la correspondiente tramitación procesal…” (Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, dispone el Artículo 70 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Trujillo, lo siguiente: “Los tribunales y los organismos administrativos están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General del Estado de toda solicitud, demanda, pretensión, decreto, o sentencia que directa o indirectamente afecte los intereses patrimoniales del Ejecutivo del Estado. Dicha notificación se hará por oficio, acompañándose copia de todo lo conducente para que l Procuraduría pueda cumplir con sus obligaciones. La Procuraduría tendrá un lapso de treinta (30) días hábiles para contestar, el cual comenzará a correr al día siguiente en que se deje constancia en el expediente de la notificación.” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)

De la trascripción de la anterior norma, es preciso señalar que en la presente causa se hace necesaria la notificación de Procurador General del estado Trujillo, en virtud de verse afectados sus derechos por ser el Ejecutivo Regional el titular del lote de terreno donde se encuentran fomentadas las mejoras y bienhechurías en disputa en la presente causa, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al mencionado artículo 70 de la Ley de la Procuraduría General del estado Trujillo, este Tribunal acuerda La Notificación, mediante oficio, del mencionado ente, a los fines de que este manifieste o no, lo conducente sobre la presente causa; remítanse Copias Certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente causa. Se suspende la presente causa, por un lapso de Treinta días continuos, contados a partir del momento en que conste en actas la notificación aquí acordada. Así se decide.

Para la notificación aquí acordada, se comisiona ampliamente al Alguacil de este Juzgado, quien será el encargado de practicar la misma.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por Ministerio del Artículo 70 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Trujillo DECLARA:

PRIMERO

SE ORDENA la Notificación, mediante oficio, del Procurador General del Estado Trujillo.

SEGUNDO

SE SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA POR UN LASPO DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS una vez que conste en autos la Notificación aquí acordada, dando así cumplimiento a lo estipulado en el artículo 70 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Trujillo.

CUARTO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Siete (07) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación

El Juez Titular,

Abg. R.L.Q.B..

La Secretaria,

Abg. M.C.T..-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _______________. Se oficio.

La Secretaria,

Abg. M.C.T.

RQB/MCT/jad.

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