Decisión nº 01 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 24 de Abril de 2006

Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMoraima Look Roomer
ProcedimientoHabeas Corpus

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 24 de abril de 2006

195° y 147°

Nº 01

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la consulta que hace el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de la decisión dictada en fecha 13 de abril de 2006, mediante la cual declara inadmisible la solicitud de hábeas corpus, interpuesta por el ciudadano I.C., ante la presunta violación de su derecho a la libertad personal, de conformidad con el artículo 9.1 (sic) de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, debe pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto observa:

El artículo 43 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, dispone que “El mandamiento de Hábeas Corpus o, en su defecto la decisión que lo niegue, se consultará con el superior…”. Ahora bien, siendo que en el presente caso la sentencia consultada ha sido dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia Penal, en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones es el tribunal superior del a quo consultante por lo que de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales resulta competente para conocer de la presente consulta. ASÍ SE DECLARA.

I

En el presente asunto se tiene que el ciudadano I.C. mediante escrito expuso y solicitó, entre otros:

Yo, I.C., venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.257.557, propietario del Fondo de Comercio “DISTRIBUIDORA EL BODEGÓN OCASO” , asistido por la abogada A.J.D.N.,… De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, 281 ordinal 3° y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuso por ante su Competente Autoridad a fin de lograr el restablecimiento de la Situación Jurídica Violada que garantiza la L.P., consagrada en el artículo 44 en su ordinal 1° de nuestra Carta Magna.

Es el caso ciudadana Juez, que Funcionarios de la Comandancia de la Policía del Estado Portuguesa se presentaron en mi negocio ubicado en la Avenida Unda entre calles 14 y 15 de esta Ciudad de Guanare, dando cumplimiento a la Resolución Administrativa emanada de la Inspectoria de Trabajo del Estado Portuguesa, referida al pago de una multa que me fue impuesta por la Inspectoria del Trabajo, según oficio N° 142 de fecha 11 de abril del 2006. Siendo trasladado al Comando de la Policía.

El oficio en referencia dice textilmente: “… Pagar la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 461.943,oo), a favor del Fisco Nacional, por concepto de Multa que le fue impuesta por la mencionada Inspectoria… Que de de no efectuarse dicho pago se procederá de inmediato a la imposición de su arresto… Y que podrá hacer cesar haciendo el pago en cuestión, todo de conformidad con el artículo 647 en su literal G de la Ley Orgánica del Trabajo…”

El caso es, que en el día de hoy 12 de abril de 2006, fue pagada la multa que nos fuera impuesta, tal como se desprende de original que acompaño marcado “A” , planillas que fueron consignadas en la Inspectoria de Trabajo, que mediante oficio N° 00127-2006, dirigido al Ciudadano Comandante General de la Policía del Estado Portuguesa, le informo que la multa impuesta fue cancelada motivo por el cual cesa la medida de arresto. Oficio que fue recibido a las 10:30 am del día de hoy doce de abril de 2006, según sello húmedo por el Despacho del Comandante, que anexo marcado “B”.

Habiendo cesado la medida de arresto por el pago de la multa impuesta por la Inspectoria, no ha sido posible que me den mi libertad, permaneciendo bajo arresto en las Instalaciones de la Policía. Al arrestarme por la falta de pago de la multa, mi privación de libertad fue legitima, que ahora después de pago de la multa, se convierte en privación ilegitima de mi libertad, sin mantener ningún elemento de convicción que justifique que continúe arrestado.

Si bien es cierto, que el arresto ordenado por el Tribunal de Municipio de Guanare, actuando por comisión de la Inspectoria del Trabajo sede Guanare, mediante oficio N° 142 de fecha 11 de abril de 2006, dirigido a la Comandancia de la Policía por no haber pagado la multa, no es menos cierto que en el propio cuerpo de dicho oficio el Juez ordena que en el caso de pago de dicha multa cese inmediatamente el arresto, es decir, que el propio Juez da la solución si se cumple con el pago de la multa, sin necesidad de que medie un oficio para ello.

Sin embargo, no ha habido forma de que el Comandante General de la Policía del estado Portuguesa ciudadano L.A. (sic), comprendan de que si pagué la multa tal como esta probado, no hay razón alguna de que se me mantenga arrestado.

Es por ello que acudo ante usted, amparado en los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, a fin de que cese la violación de mis derechos constitucionales, se me restituya la libertad personal, es por lo que solicito muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva expedir Mandamiento de Habeas Corpus a favor de mi persona, ya que me encuentro detenido detenido (sic) en el calabozo de la Policía del Estado Portuguesa…

.

Admitida a trámite la solicitud de hábeas corpus en fecha 12 de abril de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia acordó emplazar al ciudadano L.Á., Comandante General de Policía de este Estado, señalado como agraviante, para que en el plazo de 24 horas contados a partir de su notificación, informare las razones que motivaron el mantenimiento de la privación de libertad del ciudadano I.C..

En fecha 13 de Abril de 2006, a las 9:45 horas de la mañana se recibió por ante el Juzgado Tercero en función de Control, escrito suscrito por el solicitante de mandamiento de hábeas corpus, en el que indicó haber sido puesto en libertad y en consecuencia señaló: “…pido dejar sin efecto la solicitud de Habeas Corpus introducida en el día de ayer…” (folio 9).

En la predicha fecha, a las 10:15 horas de la mañana, el juzgado de la causa recibió escrito contentivo del informe que debía rendir el presunto agraviante, ciudadano L.Á.C. de la Policía, en el que refirió, entre otros, lo siguiente:

… 1°) De parte de la autoridad policial que represento NO SE HA INCURRIDO EN VULNERACION AL DERECHO QUE A LA L.P. TIENE EL CIUDADANO I.C..

2°) El identificado ciudadano I.C., es persona sobre la cual ha recaído medida de Arresto decretada por el ciudadano Juez Primero del Municipio Guanare en el Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según razones expresadas por dicha autoridad judicial en Oficio n° 142 de fecha 11-04-2006 (SE ADJUNTA REPRODUCCION FOTOSTATIVA DEL MISMO) que remitiera a esta autoridad policial y se recibiera a las 03:26 pm del mismo día en el Centro de Correspondencia de la Dirección General de Policía, por lo cual aquél fue ingresado al área de detenidos de esta Comandancia siendo las 5:30 pm del martes 11-04-2006, como consta en el Libro de correspondencia.

Omissis…

7°) … Siendo las 10:30 horas de la noche del día de ayer, miércoles 12 de abril de 2006, se formó Acta mediante la cual, suscrita por mi persona y la del ciudadano I.C. (SE ADJUNTA UN EJEMPLAR ORDINAL DE LA MISMA) haciéndose sucinta relación de cuanto acá manifiesto ante usted, dejándose constancia de que en fuerza de todo lo cual el ciudadano Director General de Policía adscrito a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado Portuguesa, Comisario General L.Á. en necesario uso de facultad discrecional expresó su convicción acerca de que ha cesado el motivo del arresto y en consecuencia a partir de ese mismo momento quedó en libertad el ciudadano I.C.…

II

La decisión objeto de la presente consulta consideró inadmisible la solicitud de hábeas corpus, por causal sobrevenida, estimando para ello:

1.- Mediante el referido escrito el ciudadano señalado como agraviante hace del conocimiento de este Juzgado lo siguiente: “Con el mayor respeto y acatamiento debido, me dirijo a su competente Autoridad en ocasión de INFORMAR cuanto mediante Boleta de Notificación emitida en fecha 12 de Abril de 2006 por el Despacho a su digno cargo se ha requerido acerca del caso que atañe al ciudadano I.C., … Omissis… En vista de las espacialísimas (sic) circunstancias narradas, ya en horas de la noche del miércoles 12-04-2006 intenté comunicarme por vía telefónica, … con el ciudadano Abg. H.S.L. (Juez Primero del Municipio Guanare en el Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa) resultando infructuosa esa iniciativa… Siendo las 10:30 horas de la noche del día de ayer, miercol4es 12 de abril de 2006, se formó Acta mediante la cual, suscrita por mi persona y la del ciudadano I.C. (Se adjunta un ejemplar original de la misma), haciéndose sucinta relación de cuanto acá manifiesto ante usted, dejándose constancia de que en fuerza de todo lo cual el ciudadano Director General de Policía adscrito a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del estado Portuguesa, Comisario General L.Á., en necesario uso de facultad discrecional, expresó su convicción acerca de que ha cesado el motivo del arresto y en consecuencia a partir de ese mismo momento quedó en libertad el ciudadano I.C.…”

De igual manera que la parte agraviante, la parte solicitante en el día de hoy presenta escrito mediante el que solicita dejar sin efecto la solicitud de Habeas Corpus introducido en el día de ayer y consignó el acta levantada en la Comandancia de Policía, en la que consta que en el día de ayer a las diez y treinta post-meridiem (10:30 a.m ) (sic) el ciudadano Comisario General de la Policía del Estado Portuguesa consideró que cesó el arresto y otorgó la libertad del ciudadano I.C..

II.- En auto emitido por este Juzgado, en fecha doce (12) del mes y año en curso este Juzgado emitió pronunciamiento y determinó que estaban llenos los extremos en cuanto al cumplimiento de los requisitos de forma de la solicitud para proceder a ordenar el procedimiento de la acción de Habeas Corpus, y en ese orden se acordó el emplazamiento del presunto agraviante.

III.- Al recibir la información correspondiente presentada por el ciudadano L.Á. como presunto agraviante de la violación del derecho a la libertad personal del ciudadano I.C., este Juzgado debe pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo, dada la circunstancia sobrevenida informada por el ente agraviante, y en razón de ello observa que de acuerdo al artículo 6 de La Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías, se establece que la acción de amparo no se admitirá en lo siguientes circunstancias: “… 1.- Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…” Normativa legal que este Juzgado considera aplicable en este caso dada la circunstancia que ha sobrevenido.

IV.- De La Resolución:

En el caso que se analiza se evidencia que el ciudadano I. canelones fue arrestado por orden de un Juzgado de Municipio, órgano jurisdiccional que dio cumplimiento a un decreto que entiende este Juzgado es de orden administrativo al constar en comunicación N° 142 remitida po4r (sic) el Juzgado del Municipio Guanare de este Circuito Judicial Penal al Comandante General de la Policía de este Estado, desprendiéndose que el arresto obedecía al incumplimiento del pago oportuno de deuda de naturaleza laboral a favor de la nación por parte del solicitante, y que después de haberse cancelado la misma debió cesar el arresto.

Por lo que al haber subsistido la privación de libertad después del pago se inicia la lesión al derecho a la libertad y que cesa al habérsele otorgado la libertad sin que se extinguiese el plazo para rendir el informe conforme a la citada Ley especial. En función de lo aquí establecido, la solicitud de acción de habeas Corpus que interpusiere ante este Juzgado el ciudadano I.C. ante la presunta violación de su derecho a la libertad personal, es inadmisible por disposición expresa del citado artículo 9.1 de la ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales…

.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La sentencia sometida a consulta estimó la inadmisibilidad de la acción planteada por haber sobrevenido la causal prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la ley que rige la materia, vale decir, por haber cesado la privación de libertad ambulatoria del ciudadano I.C. luego de haberse admitido a trámite la solicitud de hábeas corpus.

La detención del nombrado ciudadano, hecho que motivó la admisión a trámite de la solicitud de hábeas corpus, se produjo en fecha 11 de abril de 2006 por actuación realizada por la Comandancia General de la Policía del Estado, en atención a la orden impartida por el Juzgado Primero del Municipio Guanare, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Tal hecho fue corroborado tanto por el agraviado como por el presunto agraviante.

Ahora bien, de las actuaciones que corren a los autos observa esta Corte que la apreciación hecha por el a quo resulta ser cierta, es decir, que la privación de libertad de que fuere objeto el accionante cesó en el decurso procesal, circunstancia respecto a la cual también coinciden el accionante como el presunto agraviante, razón por la que como advirtió el a quo constitucional operó la causal prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la ley que rige la materia, en consecuencia estima esta alzada que la decisión sometida a consulta y mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de hábeas corpus está ajustada a derecho y por ello debe ser confirmada. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma, por cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando como segunda instancia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley confirma la decisión consultada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró inadmisible, por circunstancia sobrevenida, la acción de hábeas corpus interpuesta por el ciudadano I.C..

Publíquese, regístrese y remítase.

El Juez de Apelación Presidente,

J.A.R.

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

M.L.R.C.P.

PONENTE

El Secretario,

G.P.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

El Secretario.

Exp- 2782-06

MLR/lvg

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