Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteTulio Ramón Villegas Barrios
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

197° y 146°

EXPEDIENTE: Nº 11.431

DEMANDANTE: M.A.C.,

C.I. Nº V- 5.792.414,

REPRESENTADO POR EL DR. A.J.

OJEDA, I.P.S.A. Nº 114.061.

DEMANDADO: R.M.M.D.

MÉNDEZ, C.I. Nº V- 4.324.694,

REPRESENTADA POR EL DR. M.F.R.,

I.P.S.A Nº 80.3385.-

MOTIVO: DESALOJO Y ENTREGA DE INMUEBLE (LITERAL

a

DEL ART. 34 DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS

INMOBILIARIOS).

FECHA DE ADMISIÓN: 20 DE MARZO DEL 2007.

NARRATIVA

En fecha Veinte (20) de M.d.D.M.S. (2.007), se admitió por ante este tribunal Demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE incoará el ciudadano: M.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.792.414, representado por el Abogado en ejercicio A.J.O.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.061, en contra de la ciudadana: R.M.M.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.324.694, en el cual alega la Parte Actora, lo siguiente:

…mi representado suscribió contrato de arrendamiento con….R.M.M.D.M.,…, sobre un local comercial…ubicado en la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, en final de la calle 10, con calle 25…….Omissis

…..Contrato de de arrendamiento que inicialmente era por seis meses …y a tiempo determinado, …., es decir, de seis (6) meses, luego el segundo contrato de arrendamiento…. con vigencia desde el 1° de Octubre de 1998 al 30 de Septiembre de 1999, es decir, UN (1) año, y a tiempo determinado….pero, al término del contrato, ésta se negó a desocuparlo y continuó ocupándolo arbitrariamente, y con el transcurrir del tiempo se convirtió en indeterminado

…comenzó cumpliendo con sus deberes de arrendataria…, pero luego comenzó a retardarse en el pago…, por lo que solicite desocupara el inmueble a lo cual ha hecho caso omiso….

La pretensión de esta demanda es obtener…, el desalojo del inmueble de mi propiedad….

…Estimo el valor de esta demanda….en Bs. 3.500.000,oo…Omissis

. (Folios 1 al 3.)

En fecha Treinta (30) de M.d.D.M.S. (2.007), el alguacil de este Tribunal, consignó por medio de diligencia Recibo de Citación debidamente firmado por la Parte Demandada (F. 66).

En fecha Tres (03) de A.d.D.M.S. (2.007), la Parte Demandada, asistida por el Abogado en ejercicio M.F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.385, consigna Escrito de Contestación, en los términos siguientes:

En primer lugar, procedo en este acto a promover la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 3º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado del actor, porque el poder es insuficiente para representarlo en el presente Juicio….fue otorgado para INTENTAR DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO…y en el caso que nos ocupa, el apoderado del actor procedió a demandar por DESALOJO, para lo cual invocó como fundamento legal….el artículo 34…Omissis

En segundo lugar, rechazo, niego y contradigo la demanda por Desalojo…..

…..existe un Contrato de Arrendamiento entre el ciudadano MIGUEL…. y mi persona,…..

….es totalmente falso que al vencimiento del segundo Contrato de Arrendamiento……, me haya negado a desocupar el inmueble….y que lo haya continuado ocupando de manera arbitraria,… en ningún momento me manifestó que necesitaba o quería que le desocupara el inmueble…….

….., si el aludido Contrato de Arrendamiento se convirtió en indeterminado en el tiempo, fue realmente porque las partes contratantes no teníamos inconveniente alguno……Omissis

Es totalmente falso que el pago…, lo hiciere a r.d.s. reclamo del ciudadano MIGUEL…., pues en momento alguno fui citada….

…..el ciudadano MIGUEL……., valiéndose de su investidura de funcionario de la empresa CADELA…. ordenó que me fuera cortado el servicio eléctrico…

Niego y rechazo que para la presente fecha le adeude al ciudadano MIGUEL….., la cantidad de Bs. 1.260.000,ºº por concepto de siete (7) meses de Cánones de Arrendamientos….

Igualmente niego y rechazo por improcedente, que deba pagar la cantidad de Bs. 1.000.000,ºº por conceptos de gastos para la obtención de las solicitudes o constancias de depósitos……, niego y rechazo por exagerada la estimación de la……..

(Folios 68 al 71).

Abierto a promoción de Pruebas el presente Procedimiento, ambas Partes consignaron sus respectivos Escritos, en fecha Once (11) y Dieciséis (16) de A.d.D.M.S. (2.007), consignó la Parte Demandada y en fecha Quince (15) de A.d.D.M.S. (2.007), consignó la Parte Demandante, siendo admitidos, ambos Escritos por este Tribunal.-

Siendo el día de hoy para dictar Sentencia, este Tribunal hace las siguientes aseveraciones:

MOTIVA

PRIMERO

NORMATIVA DE ORDEN PÚBLICO

El artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; dispone, que:

Los derechos que el presente Decreto-Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de éstos derecho.

La anterior “norma” permite inferir que las disposiciones tanto sustantivas como adjetivas que regulan los arrendamientos inmobiliarios, son de orden público; no pudiendo dichas normas ser vulneradas o conculcadas por convenios de los particulares ni por ningún Órgano del Estado, ni siquiera por los propios Órganos Jurisdiccionales.

El Orden Público, es:

Aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un estado cuando se desarrollan las actividades individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos.

(PERDOMO, A.B.. Diccionario Jurídico. Ediciones Tacarigua. Caracas, l.982.Pág. 244. PP.713).

Orden Público, es:

Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras (Smith, J.C.)

. (OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Prólogo del Dr. G.C.. Editorial Heliasta, S.R.L... Buenos Aires. Pág. 518.PP. 797.).

Así mismo el Diccionario Enciclopédico Quillet, lo define, como:

Situación y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta

. (Diccionario Enciclopédico Quillet. (1978) 8 Tomos. Tomo VI. Editorial Cumbre, S.A. México. Pág. 496. PP.638).

Parecida definición trae la Biblioteca Encarta, al señalar que el Orden Público, es:

Tranquilidad en las manifestaciones colectivas de la vida ciudadana.

(Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta (2003).

Mientras que el Orden Público Inquilinario, es:

El conjunto de normas dictadas en protección del Arrendatario (Orden Público de Protección).

GUERRERO QUINTERO, Gilberto y G.A.G.R.. Tratado de Derecho Arrendaticio Inmobiliario. Volumen l. Livrosca. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, Diciembre 2.000. Pág. 12. PP. 549.).

Así mismo lo ha venido sosteniendo la Jurisprudencia Patria, al señalar, que:

Las disposiciones de la Ley de Regulación de alquileres son de orden público. Por consiguiente no sólo lo son las normas sustantivas, sino también los procedimientos administrativos o procedimientos inquilinario allí previsto, que aseguren la aplicación de las normas sustantivas

. (Sentencia de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia, Sala Civil, de fecha 4/12/73).

Por lo que para este Tribunal, tiene a las normas contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como de eminentemente de Orden Público; lo que significa que las mismas no se pueden relajar, modificar, conculcar ni violar. Así se establece.

SEGUNDO

SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBAS

Establece el artículo 1.354 del Código Civil, que regula la Carga de la Prueba en las Obligaciones lo siguiente:

Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Así mismo el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, estatuye, que:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Las normativas citadas, nos evidencian que en las acciones y procesos de naturaleza civiles o mercantiles, la “Carga de la Prueba”, se distribuye equitativamente entre las Partes en la Controversia, de acuerdo a los alegatos y afirmaciones contenidas en el Libelo de la Demanda o en la Reconvención y de acuerdo a las excepciones, argumentaciones y defensas contenidas tanto en el Escrito de Contestación a la Demanda o a la Reconvención; siempre respetando el orden público, y en esta Causa, el Orden Público Inquilinario.

Y de la revisión que efectúa este Tribunal de la Acción propuesta contenida en el Petitorio de la Demanda, encuentra que la pretensión consiste en que en la Parte Actora en su condición de Arrendador procede a “….demandar, como en efecto formalmente demando a la ciudadana R.M.M.D.M., ya identificada, para que convenga o en su defecto a ello sea obligada por este Tribunal en desalojar el inmueble de mi propiedad…” (Vto., al Folio 2). “Acción” que fundamenta el Actor en los artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Mientras que la Parte Demandada en su Contestación a la Demanda, manifiesta lo siguiente: “Rechazo, niego y contradigo la demanda por Desalojo de inmueble intentada en mi contra, en todas y cada una de sus partes, por ser los hechos narrados falsos y el derecho invocado improcedente.”(Vto., al Folio 68)...

Evidenciándose así que la “Acción” aquí interpuesta, es de naturaleza civil, por ser el “Arrendamiento” un Contrato de Naturaleza Civil por excelencia; pese a la existencia de una Ley Especial de Arrendamientos Inmobiliarios; y por lo tanto la “Carga de la Prueba” debe distribuirse equitativamente, es decir, cada Parte debe probar sus argumentaciones y afirmaciones de hechos; tomando en consideración lo que las mismas expongan tanto en la Demanda como en la Contestación a la misma. Y tomando en consideración también, lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, acerca del orden público, de dichas normativas. Así se decide.

La primera parte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

La segunda parte de dicha norma, que ratifica el texto del artículo 1.354 del Código Civil, dispone, que:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

En la obra “De La Prueba en Derecho” de A.R.A. se dejó establecido las tres (3) reglas que informan la carga de la prueba, a saber:

A.- ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTORI, o sea, que el demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que funda su acción.

B.- REUS, IN EXCIPIENDO ACTORI, o sea, que el demandado, cuando se excepciona o se defiende, se convierte en demandante para el efecto de tener que probar a su turno los hechos en que se funda su defensa.

C.- ACTORE NON PROBANTE, REUS ABSOLVITUR, es decir, que el demandado ha de ser absuelto de los cargos o acción del demandante, si éste no logró en el proceso probar los hechos constitutivos de su demanda. Así mismo, señala el procesalista colombiano que el actor debe probar ante el Juez con audiencia del demandado las obligaciones que atribuye al demandado y que a su vez constituyen un derecho a favor de aquél, o sea, de quien las alega y que a su turno el demandado ha de probar las excepciones que enerven el derecho del actor. Se trata de probar los derechos más no precisamente las obligaciones. Además, la materia u objeto de la prueba son los hechos porque el derecho alegado debe nacer, de los hechos.”(CALVO BACA, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra. Tomo IV. Talleres de Lithobinder, C.A. Caracas, Mayo 2000, Págs. 542 y 543. PP. 711.).

Por lo que la Carga de la Prueba debe distribuirse equitativamente, como ya se expuso. Así se dispone.

TERCERO

SOBRE EL TIPO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PROCEDENCIA O NO DE LA ACCIÓN DE DESALOJO

Corresponde ahora establecer el Tipo de Relación Arrendaticia existente entre las Partes en la Controversia, para determinar si es o no, procedente la “Acción de Desalojo” interpuesta por el Actor. Y para ello se tomará en consideración lo dicho por la Parte Actora en su Escrito de Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia; lo manifestado por la Parte Demandada en su Contestación a la Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia y lo que dispone los respectivos Contratos de Arrendamientos suscritos. Así se establece.

Ya que desde el mes de A.d.M.N.O. y Siete (1.987), La Sala Político-Administrativa de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia; en el caso L.P.L.G. contra M.U.; señaló lo siguiente:

No cabe duda, que cuando el órgano judicial recibe una acción, ya sea de cumplimiento, de resolución, de desocupación o desalojo o lo que fuere, lo primero que debe hacer, es examinar la naturaleza del contrato, en orden a la DETERMINACIÓN o INDETERMINACIÓN del plazo. Así, lo primero es establecer, si es un contrato a tiempo determinado o un contrato a tiempo indeterminado.

(HARTING, H.D.E.A., Doctrina y Jurisprudencia. Segunda Edición. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, 1.999. Pág. 96. PP. 452.).

3.1.- LO QUE DICE LA PARTE ACTORA EN SU DEMANDA EN CUANTO AL TIPO DE RELACIÓN ARRENDATICIA

Pues bien, lo que la Parte Actora señala en su Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia, es lo siguiente:

…mi representada suscribió contrato de arrendamiento con ….R.M.M.D.M., ya identificada, sobre un local comercial de propiedad de mi mandante ubicado en la ciudad y Municipio Valera del estado Trujillo, en final de la calle 10, con calle 25…….

Contrato suscrito ante la Notaría Pública Segunda de Valera de fecha 04 de Noviembre de 1998, bajo el Nº 35, tomo 115 de los libros respectivos, que se anexa con la constancia de depósito de alquileres signada con el Nº 3700…..Contrato de de arrendamiento que inicialmente era por seis meses y de fecha 24 de Abril de 1998, por ante la Notaría Pública Segunda de Valera (ver anexo E) y a tiempo determinado, desde el 1 de abril de 1998, hasta el 1° de Septiembre de 1998, es decir, de seis (6) meses, luego el segundo contrato de arrendamiento….por ante la Notaría Pública Segunda de Valera de fecha 04 de Noviembre de 1998 con vigencia desde el 1° de Octubre de 1998 al 30 de Septiembre de 1999, es decir, UN (1) año, y a tiempo determinado (ver anexo B), pero, al término del contrato, ésta se negó a desocuparlo y continuó ocupándolo arbitrariamente, y con el transcurrir del tiempo se convirtió en indeterminado

. (Folio 1 al 3.)

3.2.- LO MANIFESTADO POR LA PARTE DEMANDADA EN TORNO AL TIPO DE RELACIÓN ARRENDATICIA

Por su parte el Demandado, en cuanto al tipo de Relación Arrendaticia, en la Contestación a la Demanda, entre otras cosas, sólo dice lo siguiente:

Por otro lado, si el aludido Contrato de Arrendamiento se convirtió en indeterminado en el tiempo, fue realmente porque las partes contratantes no teníamos inconveniente alguno en que tal hecho sucediera, máxime como lo reconoce el actor en su Libelo de demanda, cumplí con mis deberes como arrendataria de manera puntual,……………

(Folio 69).

3.3.- LO ESTIPULADO EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS ACERCA DEL PLAZO.

La Parte Actora, junto con su Libelo de Demanda acompañó entre otros instrumentos una copia fotostáticas simple y uno original de dos Contratos de Arrendamientos, suscrito entre el ciudadano M.A.C., en condición de Arrendador; y la Parte Demandada, ciudadana: R.M.M.F., en condición de Arrendataria; el primero de fecha 24 de Abril de 1998, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 40 del Tomo 46 (Folios 33 y 34); y el segundo, de fecha 4 de Noviembre de 1998, autenticado por ante la señalada notaría, bajo el Nº 35 del Tomo 115 (Folios 11 y 12); en cuyas Cláusulas Segundas se estipula el plazo del arrendamiento, al señalar la primera, lo siguiente:

“SEGUNDA: El presente contrato tendrá un tiempo de duración improrrogable de seis (6) meses, los cuales vencen el día 1º de septiembre de 1.998. “LA ARRENDATARIA se encuentra en posesión del inmueble desde el primero (1º) de A.d.M.N.N. y Ocho y se compromete a entregarlo en el mismo estado en que lo recibe.” (Folio 33).

Mientras la Cláusula Segunda del segundo Contrato de Arrendamiento, dice lo siguiente:

SEGUNDA: El presente contrato tendrá un tiempo de duración improrrogable de un (1) año el cual vence el día 30 de septiembre de 1999.

“LA ARRENDATARIA” se encuentra en posesión del inmueble desde el primero (1º) de octubre de mil novecientos noventa y ocho y se compromete a regresarlo en el mismo estado en que lo recibe.” (Folio 11).

3.4.- ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LO EXPUESTO POR LAS PARTES Y LO CONTENIDO EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

El único aparte del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

En la interpretación de contratos o actos que presente oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

Ahora bien, de lo expuesto por las Partes y de lo señalado en los citados Instrumentos contractuales; este Tribunal infiere e interpreta que:

  1. - Que la Parte Actora manifiesta que, suscribió dos Contratos de Arrendamientos con la ciudadana: R.M.M.D.M., en condición de Arrendataria, uno, en fecha 4 de Noviembre de 1998, por 6 meses que iba desde el 1 de Abril de 1998, al 30 de Septiembre de 1998; y el segundo, de fecha 4 de Noviembre de de 1998, que iba desde el día 1º de Octubre de 1998, al día 30 de Septiembre de 1999; ambos por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, anotados bajo los Nos 40 y 35 de los Tomos 46 y 115 respectivamente.

  2. - Que la Parte Actora manifiesta que, dichos Contratos se firmaron seguidos uno detrás del otro; al vencerse el primero de 6 meses se firmo el segundo por un año; y por lo tanto, los contratos eran a “Tiempo Determinado.”

  3. - Que el Actor manifiesta que al vencerse el último Contrato de Arrendamiento no fue prorrogado; puesto que era improrrogable; pero que la Arrendataria siguió ocupando el inmueble

  4. - Que al concluir el primer Contrato de Arrendamiento de 6 meses el día 30 de Septiembre de 1998; las Partes poniendo de manifiesto la autonomía de la voluntad; suscribieron un nuevo contrato por un plazo más de un (1) año que iba desde el 1º de Octubre de 1998 al día 30 de Septiembre de 1999.

  5. - Que el plazo de los Contratos de Arrendamientos referidos, están estipulados en ambos en la Cláusula Segunda de los mismos, las cuales establecen los siguientes:

    “SEGUNDA: El presente contrato tendrá un tiempo de duración improrrogable de seis (6) meses, los cuales vencen el día 1º de septiembre de 1.998. “LA ARRENDATARIA se encuentra en posesión del inmueble desde el primero (1º) de A.d.M.N.N. y Ocho y se compromete a entregarlo en el mismo estado en que lo recibe.” (Folio 33).

    SEGUNDA: El presente contrato tendrá un tiempo de duración improrrogable de un (1) año el cual vence el día 30 de septiembre de 1999.

    “LA ARRENDATARIA” se encuentra en posesión del inmueble desde el primero (1º) de octubre de mil novecientos noventa y ocho y se compromete a regresarlo en el mismo estado en que lo recibe.” (Folio 11).

  6. - Que sumados los dos plazos de los dos contratos suscritos por las Partes, da un lapso de un (1) año y seis (6) meses, es decir, dieciocho (18) meses de arrendamiento

  7. - Que los Contratos de Arrendamientos en su plazo inicial de 6 meses y de 1 año respectivamente; eran a “Tiempo Determinado”. Por lo que de allí en adelante la Arrendataria le no le era dado el beneficio de la “Prórroga Legal”establecida en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por no encontrarse en vigencia la señalada ley especial...

  8. - Que desde el día 1º de Octubre de 1999, la Arrendataria al seguir ocupando el inmueble sin oposición del Arrendador se configuró un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado”; por efecto de lo establecido en el artículo 1614 del Código Civil que estatuye lo siguiente:

    En los arrendamientos hechos a tiempo determinado, si el inquilino continuare ocupando la casa después de vencido el término, sin oposición del propietario, se juzga que el arrendamiento continúa bajo las mismas condiciones; pero respecto al tiempo, se procederá como en los que se hacen sin tiempo determinado

    .

  9. - Que para el momento de suscribir el Contrato de Arrendamiento, no estaba en vigencia la actual Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

  10. - Que el Contrato de Arrendamiento después de haber sido a “Tiempo Determinado”; se convirtió en un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado”.

    De lo expuesto en los numerales anteriores, queda plenamente evidenciado que, la Relación Arrendaticia, que para el Tribunal fue uno sólo: Que va desde el día 1º de Abril de 1998 al día 30 de Septiembre de 1999, suscrito por las Partes en la Controversia, su plazo inicial era Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Determinado”; pero que la Arrendataria al seguir ocupando el inmueble sin oposición de el Arrendador, se convirtió en un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado” , por efecto del artículo 1.614 del Código Civil y los mencionados contratos sólo sirven de prueba de tal Relación Arrendaticia. Así se establece.

    La Doctrina Patria ha señalado que un Contrato de Arrendamiento a Tiempo Indeterminado, es:

    Cuando el arrendador entrega a el arrendatario, un inmueble para que lo use, sin determinarse por cuanto tiempo, o que habiéndose inicialmente fijado un lapso temporal, se le dejó después de vencido el plazo en posesión y mediante la percepción del pago arrendaticio. (GUERRERO QUINTERO, Gilberto .La Duración del Contrato de Arrendamiento y la Consignación Inquilinaria. Editorial Fitell. Cagua, 1.982. Pág. 38. PP. 120).

    Ahora bien, si el Contrato de Arrendamiento en la presente Causa, es a “Tiempo Indeterminado”; por lo tanto la “acción” a proponer es la de “Desalojo”, como muy bien la interpuso la Parte Actora, al decir en su Libelo de Demanda, lo siguiente:

    ….demandar, como en efecto formalmente demando a la ciudadana R.M.M.D.M., ya identificada, para que convenga o en su defecto a ello sea obligada por este Tribunal en desalojar el inmueble de mi propiedad…

    (Vto., al Folio 2)

    Por lo que si estamos ante un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado”, en consecuencia, la acción en la presente Causa, es la de Desalojo. Así se resuelve.

CUARTO

EN CUANTO A LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN A LA MISMA

4.1.- EN CUANTO A LA DEMANDA

En síntesis, la Parte Demandante dice en su Demanda, lo siguiente:

PRIMERO

RELACIÓN DE LOS HECHOS

…mi representada suscribió contrato de arrendamiento con ….R.M.M.D.M., ya identificada, sobre un local comercial de propiedad de mi mandante ubicado en la ciudad y Municipio Valera del estado Trujillo, en final de la calle 10, con calle 25…….

Contrato suscrito ante la Notaría Pública Segunda de Valera de fecha 04 de Noviembre de 1998, bajo el Nº 35, tomo 115 de los libros respectivos, que se anexa con la constancia de depósito de alquileres signada con el Nº 3700…..Contrato de de arrendamiento que inicialmente era por seis meses y de fecha 24 de Abril de 1998, por ante la Notaría Pública Segunda de Valera (ver anexo E) y a tiempo determinado, desde el 1 de abril de 1998, hasta el 1° de Septiembre de 1998, es decir, de seis (6) meses, luego el segundo contrato de arrendamiento….por ante la Notaría Pública Segunda de Valera de fecha 04 de Noviembre de 1998 con vigencia desde el 1° de Octubre de 1998 al 30 de Septiembre de 1999, es decir, UN (1) año, y a tiempo determinado (ver anexo B), pero, al término del contrato, ésta se negó a desocuparlo y continuó ocupándolo arbitrariamente, y con el transcurrir del tiempo se convirtió en indeterminado

.

…..la arrendataria ROSA MERCEDES… , comenzó cumpliendo con sus deberes de arrendataria pagando el canon de arrendamiento puntualmente, durante los primeros meses del segundo contrato, pero, luego comenzó a retardarse ….por lo que le solicité que desocupara….., lo cual ha hecho caso omiso, haciéndose reiteradas …retrasos en el pago de los cánones de arrendamientos, llegando al extremo de pedirle el desalojo a través de un abogado en el mes de Noviembre de 2006, porque debía (3) tres meses, es decir, Agosto, Septiembre y Octubre de 2006.

Ante mi reclamo sólo pagó el mes de Agosto 2006……, consigno solicitudes de constancias de depósitos de alquileres, ya identificadas, de los Tribunales Primero y Segundo de los Municipios Valera…., en los cuales, el Tribunal Primero señala que existe consignación…….en fecha 17 de Noviembre de 2006, por la cantidad de……(Bs. 360.000,ºº) correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre de 2006, es decir, el suscrito en fecha 24 de Abril de 1998, cuando el que está vigente es el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 04 de Noviembre de 1998, por un lapso de UN (1) AÑO, y cuyo vencimiento era el 30 de septiembre de 1999, de lo cual se desprende que las consignaciones están mal realizadas…..que en el caso que nos ocupa era el 30 de cada mes, es decir, que las consignaciones podía hacerse hasta el 15 de Noviembre de 2006; y el Tribunal Segundo…., señala que no existen depósitos de alquileres ….a favor del arrendador…..

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA DEMANDA

La pretensión de esta demanda es obtener a través de sentencia dictada por este lustre Tribunal, el desalojo del inmueble….de la ciudadana ROSA MERCEDES…..,…fundamentada dicha decisión, en la causal establecida en el artículo 34 literal a, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es decir, por falta de pago de la arrendataria de tres (3) mensualidades consecutivas, ya que el cheque no se pudo hacer efectivo….y las mensualidades siguientes de los meses de Septiembre y Octubre de 2006, así como las consecutivas fueron mal realizadas y en consecuencia deben tenerse como no realizadas o no hechas.

TERCERO

FUNDAMENTO DE DERECHO

El fundamento jurídico de la presente demanda la encontramos en los artículos 34 literal a de la ley de Arrendamientos inmobiliarios, y el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como innumerable jurisprudencia de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela.

Omissis.

Omissis.

CUARTO

PETITORIO

…en fundamento de los hechos y derecho arriba explanados, es que acudo ante su competente autoridad a demandar como en efecto formalmente demando a la ciudadana ROSA MERCEDES……….., para que convenga o en su defecto a ello sea obligada por este Tribunal en desalojar el inmueble de mi propiedad…..por falta de pago de tres mensualidades consecutivas, inicialmente, y actualmente siete (7) y convenga en pagarme las cantidades de…….(Bs. 1.260.000,oo)….que ha dejado de pagarme, más los meses que continué ocupando el inmueble hasta su desalojo definitivo,……..”(Folios 1 al 3).

La Parte Demandante junto con su Escrito de Demanda, acompañó los siguientes instrumentos:

  1. - Copia fotostática simple de Instrumento Poder otorgado al Dr. A.J.O.C., por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, con fecha 7 de Marzo del 2007, bajo el Nº 25 del Tomo 27. Folios 4 y 6.

  2. - Copia fotostática simple del documento de adquisición de la propiedad del inmueble objeto de la Controversia, a favor del Actor; protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera, con fecha 11 de Noviembre de 1993, bajo el Nº 38, Protocolo 1, Tomo 7 del Cuarto Trimestre. Folios 7 al 9.

  3. - Original de un Contrato de Arrendamiento suscrito entre M.A.C., en condición de Arrendador; y la ciudadana: R.M.M.F., en condición de Arrendataria; sobre el inmueble objeto de la Controversia; otorgado en fecha 4 de Noviembre de 1998, bajo el Nº 35 del Tomo 115 por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo.. Folios 11 y 12.

  4. - Original de sendas Constancias de Consignaciones Inquilinarias que efectúa el ciudadano M.A.C., en condición de Arrendatario; la primera, expedida por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T., de fecha 12 de Marzo del 2007 (Folios 13 al 22); y la segunda, expedida por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T., de fecha 9 de Marzo del 2007 (Folios 23 al 31).

  5. - Copia fotostática de un Contrato de Arrendamiento, suscrito entre el Actor, en condición de Arrendador, con la ciudadana R.M.M.F., en condición de Arrendataria, sobre el inmueble objeto de la Controversia; otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, de fecha 24 de Abril de 1998, bajo el Nº 40 del Tomo 46. Folios 33 y 34.

  6. - Copia simple del Expediente de Consignaciones Inquilinarias Nº 128, aperturada en fecha 17 de Noviembre del 2006, por ante este Juzgado de la Causa; mediante el cual la ciudadana R.M.M.D.M., le efectúa consignaciones Inquilinarias a favor del ciudadano M.A.C.. Folios 35 al 56.

4.2.- EN CUANTO A LA CONTESTACIÓN A DEMANDA

Mientras que la Parte Demandada, en la Contestación a la Demanda, en resumen, manifiesta lo siguiente:

En primer lugar, procedo en este acto a promover la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 3º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado del actor, porque el poder es insuficiente para representarlo en el presente Juicio.

….el poder otorgado al abogado A.J.O.C. es insuficiente, toda vez que dicho Poder es Judicial Especial y como reza el texto del mismo, el cual cursa a los folios 5 y 6…, fue otorgado para INTENTAR DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO…y en el caso que nos ocupa, el apoderado del actor procedió a demandar por DESALOJO, para lo cual invocó como fundamento legal….el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, artículo éste que en ningún momento se refiere a las demandas o acciones por resolución de contrato sino a las de desalojo…..

En segundo lugar, rechazo, niego y contradigo la demanda por Desalojo de inmueble intentada en mi contra, en todas y cada una de sus partes, por ser los hechos narrados falsos y el derecho invocado improcedente.

…..existe un Contrato de Arrendamiento entre el ciudadano MIGUEL…. y mi persona, mediante el cual se dio inicio a una relación arrendataria que comenzó a regir…del día 1º de Abril de 1.998…..según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera……el mismo tendría una duración de seis (6) meses, venciéndose dicho lapso el día 1º de Septiembre de 1.998.

Posteriormente, en fecha 04 de Noviembre de 1.998 se suscribió un nuevo Contrato de Arrendamiento, con una duración de un año, contados a partir del día 1º de Octubre del año 1.998, hasta el día 30 de Septiembre de 1.999,……….

….es totalmente falso que al vencimiento del segundo Contrato de Arrendamiento……, me haya negado a desocupar el inmueble….y que lo haya continuado ocupando de manera arbitraria,…el ciudadano MIGUEL…, en ningún momento me manifestó que necesitaba o quería que le desocupara el inmueble…….

….., si el aludido Contrato de Arrendamiento se convirtió en indeterminado en el tiempo, fue realmente porque las partes contratantes no teníamos inconveniente alguno……, siendo falso el hecho de que comencé a retardarme reiteradamente en los pagos de los cánones de arrendamientos y que por tal situación me haya solicitado….la desocupación….y no cumplía con mis deberes como Arrendataria, el ciudadano MIGUEL…..haya esperado casi siete (7) años para solicitarme según se expone en el Libelo de Demanda, el desalojo del inmueble a través de un abogado en el mes de Noviembre del año 2.006, porque supuestamente le debía los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del referido año 2.006.

…..acerca de la imprecisión existente en el Libelo de Demanda, en relación a la fecha en que actuó el abogado que menciona el actor, el cual supuestamente me solicitó el Desalojo en el mes de Noviembre del año 2.006 porque debía tres meses de arrendamiento, siendo necesario traer a colación que para el día 03 de Noviembre de año 2.006, le pagué el mes de Agosto, fecha para la cual me encontraba atrasada en el pago……por un accidente que sufrí, en el cual me fracturé la pierna izquierda….dicho ciudadano tuvo la tolerancia en el atraso ante mi imposibilidad de trabajar en condiciones normales, siendo sorpresivo…que en el Libelo de Demanda exponga el actor que no ha podido hacer efectivo el referido cheque por estar remarcado el mismo, …..siendo otro hecho falso…..y que tendrá que demostrar el actor, presentando el cheque en cuestión….

Es totalmente falso que el pago…del mes de Agosto del año 2.006, lo hiciere a r.d.s. reclamo del ciudadano MIGUEL…., pues en momento alguno fui citada ….para atender el reclamo del actor, reclamo éste que nunca existió, puesto que en todo caso, lo que si existió fue la conducta observada por el demandante que me suspendió el servicio de agua potable el día 08 de Noviembre del año 2.006, servicio éste que me cobraba por separado, ante lo cual solicité que me explicara el porque de tal situación, respondiéndome que ese Local era de su propiedad……., ante lo cual acudí ante este Tribunal en fecha 15 de Noviembre del 2.006 y consigné el dinero correspondiente a …. Los meses de Septiembre y Octubre del año 2.006……..

….el ciudadano MIGUEL…… procedió en varias ocasiones a colocarle candados a las puertas S.M.d. acceso al Local Comercial que poseo….., debiendo solicitarle el retiro de dichos candados para poder trabajar normalmente, con lo cual aparte de incumplir con sus deberes como arrendador, me causó serios y graves daños en mi patrimonio personal al limitarme el ejercicio de mi trabajo como tapicera………

…..el ciudadano MIGUEL……., valiéndose de su investidura de funcionario de la empresa CADELA, en fecha 01 de Febrero del presente año y sin motivo alguno, ordenó que me fuera cortado el servicio eléctrico, fecha en la cual me encontraba solvente con dicho servicio, paralizando una vez más el normal desenvolvimiento de la actividad comercial a que me dedico……, hasta el punto que tuve que acudir a la Defensoría del Pueblo y a Indecu para lograr una solución……..

No obstante lo antes expuesto y dado que el Desalojo se fundamenta en mi supuesta insolvencia en el pago de la Cánones de Arrendamiento, dada la extemporaneidad alegada en cuanto a la consignación de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre, procedimiento de consignación que cursa ante este Tribunal y se encuentra signado con el Nº 128….., debo señalar que dicha consignación no es extemporánea, puesto que si se le dio entrada en fecha 17 de Noviembre del 2.007, no quiere decir que ese fue el día en que se procedió a efectuar la consignación….sino que lo fue el día 15 de Noviembre del 2.007, fecha en la que se presentó la solicitud ante la U.R.D.D. de los Juzgados……siendo formulada en tiempo hábil…..

Niego y rechazo que para la presente fecha le adeude al ciudadano MIGUEL….., la cantidad de Bs. 1.260.000,ºº por concepto de siete (7) meses de Cánones de Arrendamientos correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2.006 y Enero, Febrero y Marzo del año 2.007, por cuanto no es cierto tal hecho, ya que están consignadas ante este mismo Tribunal, las cantidades de dinero causadas por tales meses de arrendamiento…..el mes de agosto del año 2.006, pues en su petitorio final no lo reclama, sino que hace referencia a otros meses……lo cual desvirtúa desde ya los alegatos iniciales…expresa que adeudo el Canon de Arrendamiento correspondiente al mes de Agosto del año 2.006.

Igualmente niego y rechazo por improcedente, que deba pagar la cantidad de Bs. 1.000.000,ºº por conceptos de gastos para la obtención de las solicitudes o constancias de depósitos……, niego y rechazo por exagerada la estimación de la demanda y que deba pagar cantidad de dinero alguna por concepto de intereses moratorios, honorarios profesionales y costas……

Para la presente fecha……….., me encuentro totalmente solvente en el pago de los Cánones de Arrendamientos……, siendo improcedente el derecho alegada por el demandante…….

……………..

(Folios 68 al 71).

El Tribunal deja constar que, la Parte Demandada con el escrito de Contestación a la Demanda, no produjo ninguna clase de Instrumentos.

QUINTO

SOBRE LAS PRUEBAS

Ambas Partes Promovieron Pruebas en tiempo útil, hábil y temporáneo, así:

5.1.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDA

La Parte Demandante Promovió Pruebas, como se evidencia al folio 73 del Expediente, las siguientes:

PRIMERO

Prueba Documental:

La Parte Demandada Promueve la Prueba Instrumentales de los siguientes Documentos:

  1. - Las Copias simples del Expediente de Consignación Nº 128 que acompañó la Parte Actora con su Demanda y que corren a los folios 35 al 56. Con el fin demostrar que se encuentra solvente.

SEGUNDO

Prueba de Exhibición de Documento:

La Parte Demandada Promueve la Prueba de Exhibición de Documento; y le pide al Tribunal que le ordene al Actor exhibir el Cheque que tiene en su poder y que emitió para cancelar el arrendamiento del mes de Agosto del 2006. Ya que el Actor manifiesta en su Demanda que no lo ha podido hacer efectivo.

5.2.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRIMERO

Ratificación de Poder:

La parte Actora ratifica el Instrumento Poder que le fue conferido por el ciudadano M.A.C..

SEGUNDO

Ratificación de Instrumentos:

La Parte Actora promueve la Ratificación de Instrumentos que acompaño con su Demanda, los siguientes:

a.- Original de un Contrato de Arrendamiento suscrito entre M.A.C., en condición de Arrendador; y la ciudadana: R.M.M.F., en condición de Arrendataria; sobre el inmueble objeto de la Controversia; otorgado en fecha 4 de Noviembre de 1998, bajo el Nº 35 del Tomo 115 por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo.. Folios 11 y 12. Con el fin de demostrar que los pagos era el día 30 de cada mes.

b.- Copia fotostática simple del documento de adquisición de la propiedad del inmueble objeto de la Controversia, a favor del Actor; protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera, con fecha 11 de Noviembre de 1993, bajo el Nº 38, Protocolo 1, Tomo 7 del Cuarto Trimestre. Folios 7 al 9.

c.- Originales de sendas Constancias de Consignaciones Inquilinarias que efectúa el ciudadano M.A.C., en condición de Arrendatario; la primera, expedida por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T., de fecha 12 de Marzo del 2007 (Folios 13 al 22); y la segunda, expedida por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T., de fecha 9 de Marzo del 2007 (Folios 23 al 31).

d.- Copia simple del Expediente de Consignaciones Inquilinarias Nº 128, aperturada en fecha 17 de Noviembre del 2006, por ante este Juzgado de la Causa; mediante el cual la ciudadana R.M.M.D.M., le efectúa consignaciones Inquilinarias a favor del ciudadano M.A.C.. Folios 35 al 56.

TERCERO

Prueba de Confesión:

La Parte Actora Promueve la Confesión, que a su parecer incurre la Parte Demandada al Contestar la Demanda; puesto que:

  1. - Reconoce que se encontraba morosa para el día 3 de Noviembre del 2006.

  2. - Reconoce las Consignaciones Inquilinarias efectuadas, fueron hechas en base al primer Contrato de Arrendamiento; y que en consecuencia la fecha del pago de cada mensualidad era los 30 de cada mes.

  3. - Confiesa que el Contrato de Arrendamiento vigente era el del 4 de Noviembre de 1998.

CUARTO

Prueba Documental:

La Parte Actora promueve y Produce los siguientes Documentos.

  1. Copia de un Cheque Nº 26968714, por Bs. 180.000,ºº, emitido por R.M.M.D.M., de fecha 3-11-2006, a favor de la ciudadana M.E.E.; para ser cobrado en el Banco Mercantil a la cuenta Corriente Nº 01050056721056263938. Folio 82.

  2. Promueve y Produce una copia bajada por Internet de una Sentencia del Tribunal del Municipio S.R.d.E.A.; que alude a una Resolución de Contrato de Arrendamiento. Folios 83 al 89.

En los términos expuestos quedó planteada la Litis.

SEXTO

SOBRE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA

(Decisión en Capítulo Previo)

Antes de efectuar el examen de las pruebas, de ser ello procedente; debe este Tribunal el resolver el problema la “Estimación de la Demanda”; ello por cuanto la Parte Demandada impugnó la Estimación de la Demanda que hace la Parte Actora; al señalar en su Contestación, lo siguiente:

…..niego y rechazo por exagerada la estimación de la demanda……

(Folio 70).

Ahora bien, establece el Primer Aparte del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando lo considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva.

Por su parte el artículo 36 del citado código, se dispone lo siguiente:

En las demandas sobre la validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinará acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios. Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año.”

Pero ya en el Punto 3.4., del Capítulo Tercero de esta Motiva, el Tribunal decidió que la Relación Arrendaticia que vincula a las Partes en la Controversia, es a través de un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado”. Y el Actor manifiesta en su Demanda que el Demandado adeuda 7 mensualidades que dan un total de Bs. 1.260.000,ºº; lo que implica que dividido Bs. 1.260.000,ºº entre 7 da cada mensualidad Bs. 180.000,ºº. Y de conformidad con el citado artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, los Contratos de Arrendamientos a “Tiempo Indeterminado”, la “Estimación de la Demanda” se obtiene sumando las mensualidades de Canon de Arrendamiento de una “ANUALIDAD”, es decir los Cánones de Arrendamiento de un (1) año.

De tal manera que siendo el Canon de Arrendamiento la cantidad, de Bs. 180.000,ºº mensuales X 12 meses, se obtiene la cantidad, de: Bs. 1.260.000,ºº. Por lo tanto este Tribunal “Estima el Valor de la Demanda”, en la cantidad, de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.260.000,ºº); y en consecuencia este Juzgado se declara competente por la Cuantía para conocer la presente Causa. Así se Decide.

SEPTIMO

SOBRE LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA POR EL DEMANDADO

SOBRE LA ILEGITIMIDAD DEL APODERADO ACTOR POR INSUFICIENCIA EN EL PODER OTORGADO

(Decisión en Limine Litis)

El artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, dispone lo siguiente:

En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva. En dicha oportunidad, el demandado podrá proponer reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la materia y la cuantía.

La negativa a la admisión de la reconvención no tendrá apelación. De ser opuestas las cuestiones previas por la falta e jurisdicción del Juez o la incompetencia de éste, el Tribunal se pronunciará sobre éstas en la misma oportunidad de ser opuestas o en el día de despacho siguiente, decidiendo el asunto con los elementos que se hayan presentado y los que consten en autos. De ejercer las partes el curso de regulación de la jurisdicción y/o de la competencia contra la decisión que se haya pronunciado sobre la jurisdicción y/o de la competencia, éstos se tramitarán en cuaderno separado, y el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que conste en autos la decisión del recurso interpuesto.

Antes de proceder al examen de las Pruebas, de ser procedente, debe este Tribunal el resolver en Límine litis, la Cuestión Previa opuesta por el Demandado; puesto que el Demandado al momento de dar Contestación a la Demanda, dice lo siguiente:

En primer lugar, procedo en este acto a promover la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 3º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado del actor, porque el poder es insuficiente para representarlo en el presente Juicio.

….el poder otorgado al abogado A.J.O.C. es insuficiente, toda vez que dicho Poder es Judicial Especial y como reza el texto del mismo, el cual cursa a los folios 5 y 6…, fue otorgado para INTENTAR DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO…y en el caso que nos ocupa, el apoderado del actor procedió a demandar por DESALOJO, para lo cual invocó como fundamento legal….el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, artículo éste que en ningún momento se refiere a las demandas o acciones por resolución de contrato sino a las de desalojo…..

(Folio68).

Por su parte el numeral 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil señalo lo siguiente:

La ilegitimidad de la persona que se pretende como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no éste otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Ahora bien, al efectuar un examen minucioso del Poder otorgado al Dr. A.J.O.C., por parte del Actor, ciudadano M.A.C.; se consigue que tal “Poder” faculta al abogado A.J.O.C., para actuar y representar por ante los Órganos Jurisdiccionales al ciudadano M.A.C.; y para un asunto especial, como lo es la de intentar una “demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento”, contra la ciudadana R.M.M.D.M.; al señalar en su poder, lo siguiente:

Yo, M.A.C., omissis, declaro:

Que otorgo Poder Especial, pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere al abogado en ejercicio A.J.O.C., omissis. En especial para intentar demanda por

Resolución de Contrato de Arrendamiento (subrayado del Tribunal), hasta lograr el desalojo en contra de la ciudadana R.M.M.D. MÉNDEZ…..”(Folio 5).

Como “Acciona” el propio Actor en su Petitorio de la Demanda, por Acción o Demanda de Desalojo; así mismo ya este Tribunal en punto 3.4., del Capítulo Tercero de esta motiva, decidió que la “Acción” a proponer es la de “Desalojo” por existir entre las Partes una Relación Arrendaticia a través de un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado”. Y como desde el punto de vista técnico jurídico y aún cuando pudiera pensarse que ambas acciones pueden ser acumulables; en materia de Derecho Arrendaticia hay diferencias que hacen imposible tal acumulación, por el sólo hecho de ser una materia de orden público, como lo establece el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; y además, porque los efectos en los Contratos de Arrendamientos “Tiempo Determinado” donde se da la “Acción de Resolución” son distintos a los Contratos de Arrendamientos y a “Tiempo Indeterminado”, donde la acción a interponer es la de “Desalojo o Desocupación”; es la razón por lo que la Cuestión Previa opuesta por la Parte Demandada a la Demanda, esto es: la del numeral 3° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, omissis, porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”; debe Decretarse con Lugar; por ser insuficiente el Poder y no contener la facultad para el citado abogado para intentar Demanda por “Acción de Desalojo”. Así se Resuelve.

En el Escrito de Pruebas, el Apoderado Actor pretendió subsanar la falta de facultad en el poder para demandar por Desalojo, cosa que no es posible, porque quien debió comparecer a ampliar tales facultades y ratificar todo lo actuado por su representante era el propio Actor, ciudadano M.A.C..-

Ahora bien, en la presente Causa no es posible la subsanación ordenada en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil o no, para luego sentenciar el Fondo de la Causa, dado a que los efectos y las “acciones” de los Contratos de Arrendamientos a Tiempo Determinado son diferentes a los efectos y a las “acciones” de los Contratos de Arrendamientos a “Tiempo Indeterminado; se ordena Desechar la Demanda y Extinguir el Proceso con los efectos señalados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por lo anterior expuesto, no se a.l.P.n.s. decide el Fondo de la Causa. Así se establece.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos y motivaciones contenidas en los Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y especialmente del Séptimo de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Con lugar la Cuestión Previa opuesta por la Parte Demandada, ciudadana: R.M.M.D.M., identificada en autos, en su condición de Arrendataria, representada por los DRS. M.F.R., IPSA Nº 80.385 y JOSÉ CONTRERAS FELEIRAN, IPSA Nº 26.363; interpuesta por el ciudadano: M.A.C., identificado en autos, en su condición de Arrendador del inmueble, representada por el DR. A.J.O.C., I.P.S.A. No 114.061; contenida en el numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, omissis, porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”; por ser el Poder otorgado al abogado A.J.O.C., insuficiente y no contener la facultad para el citado abogado para intentar Demanda por “Acción de Desalojo”; todo conformidad con los artículos 7 y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia:

1.1.- Se ordena Desechar la Demanda propuesta en fecha 20 de Marzo del 2007, que por Resolución de Contrato propuso el ciudadano M.A.C., en condición de Arrendador; contra la ciudadana R.M.M.D.M., en condición de Arrendataria del inmueble que ocupa consistente en un Local Comercial ubicado al final de la Av. 10, con calle 25, Jurisdicción de la Parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo; y además ordena Extinguir el Proceso con los efectos señalados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto en la presente Causa no es posible la subsanación ordenada en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil o no por parte del Actor, para luego sentenciar el Fondo de la Causa, dado a que los efectos y las “acciones” de los Contratos de Arrendamientos a Tiempo Determinado son diferentes a los efectos y a las “acciones” de los Contratos de Arrendamientos a “Tiempo Indeterminado.

1.2.- Por lo anterior expuesto, no se a.l.P.n.s. decide el Fondo de la Causa.

SEGUNDO

Se establece que la Relación Arrendaticia que vincula a las Partes es a través de un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Indeterminado”, por efecto del artículo 1.614 del Código Civil y artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

TERCERO

Se Estima el Valor de la Demanda”, en la cantidad, de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.260.000,ºº); y en consecuencia este Juzgado se declara competente por la Cuantía para conocer la presente Causa.

CUARTO

Se condena a la Parte Actora en costas por haber sido vencida totalmente de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil

Queda Así Establecido.

Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dos (02) días del mes de M.d.A.D.M.S. (2007). A Ñ O S: 197° de la I N D E P E N D E N C I A y 148° de la F E D E R A C I O N.

El Juez Titular

MAGISTER. T.V.B.:

El Secretario Titular

D.J.C.H.:

En la misma fecha se publicó, siendo las Tres y Treinta de la tarde (3:30 PM.).

El Secretario

TRVB/DJCH/Anabel.

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