Sentencia nº AP-03 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto de Presidencia

Caracas, 06 de mayo de 2004 194º y 145º

Exp. Nº 1999-16.742

Visto el escrito de fecha 27 de abril de 2004, interpuesto por el abogado A.G.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.176, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles TROPICALMAR TRADING COMPANY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 52, Tomo 246-A-Sgdo, en fecha 14 de diciembre de 1994, y CANGREJOS AZULES DE ZULIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 1984, bajo el Nº 2, Tomo 7-A-Pro.; mediante el cual ejerce recurso de apelación conjuntamente con otras solicitudes contra el auto dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 22 de abril de 2004, a través del cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, la Presidencia de esta Sala Político-Administrativa, declaró inadmisible la recusación interpuesta por el abogado identificado supra; se oye la apelación sólo en el efecto devolutivo, para que sea conocida por los dos Magistrados titulares de esta Sala, Doctores Y.J.G. y Hadel Mostafá Paolini, en estricto apego a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 29: “El Magistrado de cuya decisión como Juez sustanciador, se apele o recurra para ante la Sala de que forma parte, no participará en las deliberaciones o decisiones de ésta sobre la apelación o recurso intentado. En tal caso, la Sala actuará válidamente con sus restantes miembros.”

Igualmente, conocerán los prenombrados Magistrados de las demás solicitudes contenidas en el escrito de apelación referido anteriormente.

En consecuencia, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la presente apelación, al cual se ordena agregar copias certificadas de: la solicitud de inhibición de fecha 21 de enero de 2004; del auto de fecha 03 de febrero de 2004, mediante el cual se le da contestación a la solicitud de inhibición anterior; del auto de cierre emanado de la Secretaría Ejecutiva del C.M.R., el cual corre inserto en autos como anexo al auto anterior; del escrito de recusación de fecha 15 de abril de 2004; del auto de fecha 22 de abril de 2004, mediante el cual, se declara inadmisible la recusación antes mencionada; del escrito de apelación de fecha 27 de abril de 2004, del presente auto, así como de todas aquellas actuaciones que considere el apelante necesarias a los fines de la tramitación del recurso interpuesto.

Pásese el cuaderno de apelación a los demás Magistrados titulares de esta Sala, a los efectos de la sustanciación y decisión del presente recurso. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I.Z.

La Secretaria,

A.M.C.

Exp. N° 1999-16.742 En seis (06) de mayo del año dos mil cuatro, se publicó y registró el anterior auto de Presidencia bajo el Nº AP-03.

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