Decisión nº 097-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto de Medidas

I

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por los Abogados N.T.Q. y H.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.577 y 57.270, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderados sustitutos de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente CANGREJOS VENEZOLANOS DEL MAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CAVENMAR, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13-12-1995, bajo el No. 37, Tomo 76-A, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-303098860, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

  1. Plantean los abogados actores que en fecha 26 de diciembre de 2000, mediante oficio No. APM-DT-2000-06044, la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo autorizó la admisión temporal de 195.400 cajas de cartón plegadizas para empacar alimentos, por un plazo de seis meses contados a partir de la llegada del vehículo de transporte, todo a favor de la empresa CANGREJOS VENEZOLANOS DEL MAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CAVENMAR, C.A.). Asimismo según Manifiesto de Importación No. 0115 de fecha 09-01-2001, la contribuyente declaró ante la Aduana Subalterna de Paraguachón, el ingreso de la mercancía objeto de la admisión temporal autorizada.

    Señalan los abogados actores que en fecha 15 de noviembre de 2001, mediante oficio No. APM-DO-E-2001-6905, la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, solicitó a la sociedad mercantil CANGREJOS VENEZOLANOS DEL MAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CAVENMAR, C.A.), su comparecencia ante la Unidad de Regímenes Aduaneros Especiales, con la finalidad de presentar copias de los documentos que acreditan la reexpedición de las mercancías ingresadas al país bajo la autorización de admisión temporal No. APM-DT-2000-06044; por lo que ante la negativa de información por parte de la contribuyente en cuanto al requerimiento anteriormente expuesto, la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo dictó la P.A.N.. APM-AAJ-2002-00000163 de fecha 21-01-2003, mediante la cual impuso una multa a CANGREJOS VENEZOLANOS DEL MAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CAVENMAR, C.A.) por la cantidad de Bs. 27.332.284,oo; dicha p.g. la Planilla de Liquidación de Gravámenes No. H-01-0026416 de fecha 27-03-2003; por lo que tanto la p.a. y su planilla de liquidación, anteriormente identificadas, constituyen título ejecutivo e instrumento fundamental a que hacen referencia los artículos 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 340, ordinal 6to, del Código de Procedimiento Civil.

    Por lo cual los expresados abogados actores, con su carácter dicho, demandan a la contribuyente CANGREJOS VENEZOLANOS DEL MAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CAVENMAR, C.A.), para que en su condición de sujeto pasivo pague apercibida de ejecución la cantidad de Bs. 27.332.284,oo, a que alcanza el total de la objeción tributaria, más las costas procesales.

  2. Ahora bien, el artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo…”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar si están cumplidos en principio los requisitos exigidos en dicha norma.

  3. Al respecto, vistas las copias consignadas de la publicación del Cartel de Intimación en el diario Ultimas Noticias de fecha 14 de diciembre de 2006; del documento constitutivo estatutario de la contribuyente, del oficio No. APM-DT-2000-06044, del manifiesto de importación, del oficio No. APM-DO-E-2001-6905, de la P.A. y de la Planilla de Liquidación antes identificada; por cuanto no consta en actas que la contribuyente haya pagado las cantidades intimadas administrativamente, ni haya recurrido contra el expresado acto administrativo, y a reserva de lo que resulte en el proceso; este Tribunal resuelve:

    De conformidad con los artículos 289 y 213 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo Tributario) intentada por los abogados N.T.Q. y H.G.C., en su carácter de apoderados sustitutos de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente CANGREJOS VENEZOLANOS DEL MAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CAVENMAR, C.A.), le da el curso de ley y ordena la INTIMACIÓN de la contribuyente CANGREJOS VENEZOLANOS DEL MAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CAVENMAR, C.A.), antes identificada, en la persona de su Presidente ciudadano NEDIBO R.P.U., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.754.512, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más un (1) día que se le concede por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 27.332.284,oo), que le adeuda por los conceptos antes indicados, más las costas procesales estimadas en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.733.228,40), al pago de todo lo cual se le intima.

    Se advierte a la contribuyente CANGREJOS VENEZOLANOS DEL MAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CAVENMAR, C.A.), que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

    II

    Igualmente los abogados actores solicitan el Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, específicamente sobre las acciones nominativas, capital y activos fijos de la referida sociedad CANGREJOS VENEZOLANOS DEL MAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CAVENMAR, C.A.).

    El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

    Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada CANGREJOS VENEZOLANOS DEL MAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CAVENMAR, C.A.), hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs. 40.998.426,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de TREINTA MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 30.065.512,40), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

    Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas Ejecutivas y Preventivas de los Municipios Machiques de Perijá, R.d.P. y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Ábrase pieza aparte para la sustentación de la medida, encabezándose con copia certificada de esta decisión, del despacho y oficio correspondiente.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2007. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.L.S.

    Yusmila Rodríguez Romero

    En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2007.

    La Secretaria

    Yusmila Rodríguez Romero

    RLB/Hendrick

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