Decisión de Corte de Apelaciones 8 de Caracas, de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 8
PonenteJuan Goitía
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 8 ACCIDENTAL

Caracas, 24 de octubre de 2006

196º y 147º

CAUSA N° 2566-06

JUEZ PONENTE: J.C. GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la acción de amparo constitucional interpuesta el 3-8-2006 por O.G.C.A., contra la Juez 12ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. N.C.T., por haber convocado al juicio oral y público en la causa seguida contra el mencionado ciudadano, sin haberse pronunciado la Fiscalía 9ª del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, sobre la solicitud de auxilio formulada por el mismo. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: O.G.C.A..

PRESUNTA AGRAVIANTE: Abg. N.C.T., Juez 12ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.

MINISTERIO PUBLICO: Abg. V.H. BARRETO T., Fiscal 5° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

II

DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE AMPARO

De los folios 252 al 257 de la 7ª pieza del presente expediente, corre inserto escrito contentivo de acción de amparo constitucional, del cual se puede leer:

… solicito de manera respetuosa pero urgente un A.C. en su contra por La Violación de mi Derecho Humano de acceso a La Justicia, estipulado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo me ha violado el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso artículo 49, así como la Tutela Judicial Efectiva.

El día 17-07-06, a las 12:25 pm (sic), introduje ante el Tribunal 12 de Juicio a su cargo un escrito de nulidad de todo el proceso incoado en mi contra, debido a la violación continua y sistemática de mis Derechos Humanos y Constitucionales; dichas violaciones le fueron presentadas al detalle con indicación de folio y pieza del Expediente 334-05 y acompañada de validos soportes y/o ilustraciones para su mejor entendimiento. Este escrito de Solicitud de nulidad riela en los Folios 204 al 212, ambos inclusive y los documentos anexos rielan desde el folio 213 al 230 ambos inclusive.

Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones.

Como Ustedes podrán observar del Expediente 334-05, del cual soy imputado, después de que yo introduje mi escrito de nulidad la Juez N.C.T., no se pronunció en el tiempo establecido por la Ley y en abierta violación a mi derecho de acceso a la Justicia, al Debido Proceso y a la Defensa, y en su lugar fijó la audiencia oral y pública en un acto de diferimiento, de fecha 19 de julio 2006 y con solo (sic) la firma de la Secretaria, abogada E.P., violandome (sic) de nuevo mi Derecho al Debido Proceso y a la Defensa. Luego de eso, que riela en el Folio 232, Pieza VII, la Juez hace boleta de notificación a varios de los participantes, en este caso, sin firma sin haberlos notificado Folios 233- 234-235-236-237. Pieza VII. En el Folio 237 está una boleta de notificación a mi nombre, sin firma sin haberme notificado de manera efectiva y ni siquiera haberme notificado por teléfono, violándome de nuevo mi Derecho al Debido Proceso y a la Defensa, este último me fue violado de nuevo porque el día 19/7/06, introduje un oficio en el Tribunal 12 de Juicio Penal, Folio 239 Pieza VII, donde le solicité a la Juez se pronunciara sobre el escrito del 29/06/2006 y sobre el escrito del 17/7/06, y la Juez no se pronunció sobre ninguno de los dos DENEGANDOME Justicia.

Así mismo le solicité a la Juez 12 de Juicio Penal, que no podía Fijar audiencia de Juicio Oral y Público, hasta que la Fiscalía 9 AMC, se pronunciara sobre la solicitud que hice al Tribunal de Control (el Tribunal Quinto de Control Penal, fue asignado para conocer de mi solicitud de auxilioF. para conseguir las pruebas que necesito y que la Constitución me permite en cualquier etapa y grado del proceso. Por lo tanto al Fijar audiencia de Juicio Oral y Público, para el 2 de Agosto /Folio 237/ Pieza VII, no solo (sic) me viola mi Derecho a la Defensa sino al Debido Proceso.

También la Juez 12 de Juicio, N.C.T., decide en oficio del 20 de Julio de 2006, que mi solicitud de fecha 17/7/06 /Folio 204/ Pieza VII, sea conocida como Punto Previo en el Debate Oral y Público, violándome de nuevo mis Derechos Constitucionales de acceso a la Justicia, a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva. Pero la Juez no dice nada sobre el escrito de fecha 19 de Julio 2006, Folio 239, Pieza VII, violándome de nuevo mis Derechos Constitucionales antes mencionados.

El 20 de Julio de 2006, la Juez N.C.T., convoca a la audiencia Oral y Pública, a mi persona, Folio 243, Pieza VII, pero no la hace efectiva la notificación, Existe variada Jurisprudencia Al respecto, que existe la obligación de hacer la notificación de manera efectiva. Y Por lo tanto se violó el derecho Constitucional al Debido Proceso. Fíjense que sólo la mía no fue enviada para notificarme ni siquiera fue enviada al Alguacilazgo, tal como se constata en el folio 243.

Esto me hace caer en sospecha y suspicacia que esta Juez 12 de Juicio Penal, abogada N.C.T., pueda tener oscuros intereses, ya que me viola de manera abierta, continua (sic) y sistemática, varios Derechos Constitucionales, sin un asomo de vergüenza por su parte y esto es muy grave en un Estado de Derecho.

Así mismo es también sospechoso que hoy 3 de Agosto, esté en el Expediente 334-05, solo (sic) la boleta de notificación a mi persona Folio 251 y no las otras notificaciones, lo que es una evidencia mas (sic) de la parcialidad de la Juez 12 de Juicio Penal, abogada N.C.T..

Sres. Magistrados de la Corte de Apelaciones, les solicito muy respetuosamente, se pronuncien sobre mi solicitud de nulidad de todas y cada una de las actuaciones de la Causa 334-05; Dicho escrito riela en los Folios 204 al 230 ambos inclusive, Pieza VII.

Solicito que se pronuncien sobre mi escrito del 19 de Julio 2006 que riela en el Folio N° 239, Pieza VII.

Solicito se pronuncien sobre las responsabilidades de los querellantes y de los Jueces, de acuerdo al artículo 299 del Código Orgánico Procesal Penal.

Solicito se pronuncien sobre la conducta violatoria de mis Derechos Constitucionales por parte de la actual Juez 12 de Juicio Penal, N.C.T..

Finalmente quiero solicitarles una medida cautelar suspendiendo el Juicio Oral y Público, en el caso negarse la solicitud de nulidad, hasta que lleguen las resultas de A.F. de la Fiscalía 9 AMC…

(folios 252 al 256 de la 7ª pieza del expediente).

III

DEL INFORME PRESENTADO POR

LA JUEZ N.C.T.

De los folios 42 al 49 de la presente pieza del expediente, corre inserto informe presentado por la Juez 12ª de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. N.C.T., en el que manifestó:

… La presente acción de amparo debe ser declarada inadmisible, por cuanto la misma esta (sic) dirigida a un auto dictado por el Tribunal, el cual es un auto de mero tramite (sic) no constituye una decisión en contra de la cual conforme a la Ley Orgánica sobre A. deD. y Garantías Constitucionales, aunado a que dicho auto, no causa lesión a derecho a la defensa ni al debido proceso y mucho menos a la tutela Judicial Efectiva, por cuanto se actúo (sic) en consonancia con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, la Jurisprudencia de nuestro Supremo Tribunal, ha sido reiterada en señalar que la acción de amparo por ser de carácter extraordinario y no puede recurrirse a esa vía cuando existan otras vías para tratar en lo posible de evitar que los recursos ordinarios entren en desuso, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que para que proceda la acción de amparo contra decisiones judiciales son requisitos esenciales: 1.- sea emanada de un Tribunal de la Republica (sic) y que el mismo actué (sic) fuera de su competencia. 2.-La decisión, resolución, sentencia u orden lesione un derecho constitucional. De conformidad con el mencionado artículo no toda decisión puede ser objeto de amparo constitucional, SOLO AQUELLAS CONTRA LAS QUE SE HAYA AGOTADO TODOS LOS RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.

En el caso que nos ocupa, el auto recurrido es un acto de tramite (sic) mediante el cual se suspende en el tiempo la decisión a lo solicitado, sin que ello implique violación al derecho a la defensa, ni al debido proceso y mucho menos a la Tutela Judicial Efectiva, toda vez, que en el mencionado auto se expone expresamente cuando se va el tribunal a pronunciar sobre lo solicitado y los motivos de no pronunciarse antes, sino en dicha oportunidad de Juicio Oral y Público, en presencia de todas las partes y en forma oral, requisitos de formalidad que deben observarse en el proceso penal.

Dicho auto impugnado, no es de los previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de un acto de mero tramite (sic), el cual se da una respuesta a un planteamiento; pero no se resuelve el pedimento en el mencionado auto, por cuanto dicho pedimento estaba referido a cuestiones del fondo de Juicio Oral y Público, y suspender su pronunciamiento al momento de Audiencia de Juicio, no causa daño, gravamen irreparable, ni menoscaba derecho a la defensa de las partes, tampoco constituye amenaza de violación a derecho de rango constitucional…

… Es por lo que solicito que la presente solicitud sea declarada INADMISIBLE, por cuanto no reúne los requisitos de procedibilidad…

.

IV

PUNTO PREVIO

DE LA INTERVENCION EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DEL CIUDADANO O.G.C.A.

Evidenciado está de los folios 252 al 256 de la 7ª pieza del expediente, que el recurso que ocupa la atención de La Sala fue interpuesto por O.G.C.A. actuando en su propio nombre y representación, sin la compañía de abogado, aun y cuando pudo disponer lo contrario, ya que estaba asistido en el juicio del cual devino el mismo, por el Defensor Público 9° de este Circuito Judicial Penal, Abg. A.V., siendo importante resaltar que la mayoría de las actuaciones que ha realizado ante los tribunales que han conocido del proceso en el cual interviene como acusado, tienen como característica común la de practicarlas siempre por si solo.

Así las cosas, establecido por el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que la acción de amparo puede ser interpuesta por cualquier persona natural o jurídica, por representación o directamente; aunada la certeza de La Sala en relación a quién es en este caso en concreto el presunto agraviado y de igual forma determinada la urgencia del asunto, tendiente a evitar la lesión de derechos fundamentales o que el daño en tal sentido se hiciera irreparable; vista la voluntad de O.G.C.A. de no solicitar la asistencia o representación de abogado y las amplias facultades inquisitivas que se le atribuyen en la materia a este órgano, se dio curso en tal circunstancia a su intervención en la audiencia celebrada el 6-10-2006, debiéndose manifestar –y esto se demuestra con la grabación del acto cuyo físico forma parte del expediente- que durante su realización fue siempre instruido en forma amplia por el Juez Presidente sobre los aspectos jurídicos que pudieron haberle significado dificultad en la comprensión de sus alegatos o los del Ministerio Público (no existió otra parte en la audiencia), amén que el accionante demostró, pese a no ser profesional del derecho, tener conocimientos básicos para el entendimiento de la controversia que planteó.

V

MOTIVACION PARA DECIDIR

Está centrado el argumento de agravio constitucional de O.G.C.A., en la circunstancia de haber convocado la Juez 12ª de Primera Instancia en funciones de Juicio al juicio oral y público en la causa que se sigue en su contra (Expediente N° J-12°-334-2005), sin haberse pronunciado la Fiscalía 9ª del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, sobre la solicitud “… de auxilio fiscal para conseguir las pruebas que necesito y la Constitución me permite en cualquier etapa y grado del proceso…” (folio 254 de la 7ª pieza del expediente).

De la revisión del expediente instruido en la causa principal llevada contra el presunto agraviado, se observó:

PRIMERO

Que el 13-3-2006 O.G.C.A. presentó escrito ante la Juez 12ª de Primera Instancia en funciones de Juicio, señalando:

“… ACUDO ANTE USTED MUY RESPETUOSAMENTE, EN CALIDAD DE IMPUTADO DE LA CAUSA No 334-05, PARA QUE DE MANERA URGENTE E INVOCANDO MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES SE SIRVA DIFERIR LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO HASTA QUE SE COMPLETEN LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS QUE CORRESPONDAN PARA EVITAR LA VIOLACIÓN DE MI DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA.

CON FECHA 15 DE DICIEMBRE INTRODUJE UNA SOLICITUD DE A.F. A LOS TRIBUNALES DE CONTROL PARA REQUERIR LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA MI DEFENSA.. (sic) ANEXO MARCADO “A”, EL TRIBUNAL DE CONTROL RESPECTIVO, COMISIONO A LA FISCALIA 9 AMC PARA LLEVAR A CABO LOS AUXILIOS FISCALES CORRESPONDIENTES, LOS CUALES AUN NO ESTAN LISTOS PERO QUE SON DE SUMA IMPORTANCIA PARA PROBAR MI INOCENCIA…” (folio 48 de la 7ª pieza del expediente).

SEGUNDO

Que el 15-3-2006 la Abg. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, para entonces Juez 12ª de Juicio, dictó auto pronunciándose sobre el escrito antes referido, en los siguientes términos:

… Visto el escrito presentado por el ciudadano O.G.C.A., de fecha 13/03/2006… en su condición de acusado en la presente causa… en cuanto a la solicitud del diferimiento del Juicio Oral y Público hasta que se completen y presenten las pruebas que correspondan para evitar la violación de sus derecho (sic) constitucional a la defensa este tribunal va a solicitar información al Tribunal Cuadragésimo tercero de Primera Instancia en funciones de control a los fines de verificar si cursa causa en contra del ciudadano O.G.C.A., estado actual, delito que se le imputa; todo ello en virtud de que ante este tribunal cursa causa por el delito de Difamación e injuria, que actualmente se encuentra para realizar acto de juicio Oral y Público, igualmente se ordena oficiar a la Fiscalía Novena con Competencia a Nivel Nacional a los fines de que informe a este despacho si efectivamente fue solicitado A.F., por el ciudadano O.G.C.A., y de ser así, informe al Tribunal cuales (sic) fueron las diligencias solicitadas a fin de verificar si guardan relación con las presentes actuaciones en virtud de que actualmente se encuentra fijado Acto de juicio oral y público, y dicho ciudadano esta (sic) solicitando el diferimiento, aludiendo que ese despacho posee pruebas de importancia para su defensa; En Consecuencia se ordena librar los oficios respectivos y al momento que se obtengan respuesta de los oficios ordenados con carácter de Urgencia el tribunal tramitará lo conducente en su oportunidad legal, ajustado a las leyes y demás normas que rige la matera, todo conforme a los artículos 1, 6, 8, 12, 13 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con 19 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

(folios 51 y 52 de la 7ª pieza del expediente).

TERCERO

Que al folio 54 de la 7ª pieza del expediente corre inserto Oficio N° 096-06 de fecha 15-3-2006, dirigido por la Juez 12ª en funciones de Juicio al Fiscal 9° del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, indicando:

… Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido que se sirva informar CON CARÁCTER DE URGENCIA, si por ante ese Despacho cursa solicitud de A.F., presentada por el ciudadano: O.G. CANINO ANDRADE… y de ser afirmativo, indicar las diligencias solicitadas y el estado actual de la tramitación de las mismas. Por cuanto por este Despacho se le sigue causa al ciudadano: O.G.C.A., Signada con el N° J-12-334-2005 (nomenclatura de este Tribunal)…

.

CUARTO

Que el 11-7-2006 se ratificó mediante comunicación N° 249-06 (folio 203 de la 7ª pieza del expediente) el oficio descrito antes, destacándose del mismo:

… Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que sirva informar a este Juzgado CON CARÁCTER URGENTE, si efectivamente cursa por ante ese despacho A. fiscal, solicitado por el ciudadano GERARDO CANINO ANDRADE, en caso afirmativo remitir las resultas, a la mayor brevedad posible, por cuanto el Juicio Oral y Público se encuentra fijado para el día Miércoles 19 de Julio del presente año a las 10:00 AM (sic), a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa e igualdad de las partes…

.

QUINTO

Que el 20-7-2006 el Ministerio Público contestó los oficios identificados previamente, así:

… cumplo con hacer de su debido conocimiento que efectivamente ante este Despacho cursa el referido A.F., y se esta (sic) en espera de las resultas de las diligencias solicitadas, de igual manera le informo que una vez recabadas las mismas se remitirán de manera inmediata a ese digno Juzgado…

(folio 263 de la 7ª pieza del expediente).

*

Fijado lo precedente se precisa que en efecto el auxilio judicial pedido por O.G.C.A. a los fines de aprovisionarse de la prueba que haría valer en el juicio que se sigue en su contra, impulsó a la Juez 12ª de Juicio a ordenar el 15-3-2006 “… oficiar a la Fiscalía Novena con Competencia a Nivel Nacional a los fines de que informe… si efectivamente fue solicitado A.F.… y de ser así, informe… cuales (sic) fueron las diligencias solicitadas a fin de verificar si guardan relación con las presentes actuaciones en virtud de que actualmente se encuentra fijado Acto de juicio oral y público, y dicho ciudadano esta (sic) solicitando el diferimiento, aludiendo que ese despacho posee pruebas de importancia para su defensa…” (folio 52 de la 7ª pieza del expediente).

Luego, no se explica cómo después de asumida por el tribunal de primera instancia la necesidad de saber si en verdad existía el auxilio judicial y sobre qué versaba él -esto para no violentar el derecho a la defensa del nombrado ciudadano- sin contarse con la respuesta del Ministerio Público, se continuó tramitando la causa en lo concerniente a la celebración del debate.

Y es que no se entiende cómo si la Juez N.C.T. estaba en conocimiento de la situación planteada con el auxilio -al punto que de ella misma salió la firma para suscribir el Oficio 249-06 del 11-7-2006 pidiendo información con carácter de urgencia sobre él (folio 203 de la 7ª pieza del expediente)- siguiera empeñada en llevar a cabo el juicio oral y público sin contar con esa información, de la cual se había dicho era imprescindible para no violentar el derecho a la defensa del acusado, daño que pudo haberse producido por cuanto en fecha 3-8-2006 la Fiscalía 9ª del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, respondió diciendo que sí existía ese auxilio fiscal y que se estaba en espera de las resultas de las diligencias ordenadas (folio 263 de la 7ª pieza del expediente).

Así las cosas, quedó configurado en el presente asunto la violación del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) del agraviado, por cuanto habiendo puesto él desde el 13-3-2006 en conocimiento de la Juez 12ª de Juicio, que ante el Ministerio Público se tramitaba auxilio del cual obtendría la prueba que haría valer en el proceso que se le seguía, aconteció que el órgano jurisdiccional tardó más de cuatro meses para tramitar la obtención de la respuesta que confirmara la veracidad de esto, que al final estableció que sí existía y que estaba por resolverse. De igual forma quedó dibujada una grave amenaza de violación de su derecho a la defensa (numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), al insistirse en la realización del debate, sin que se supiera de la existencia o no del auxilio.

Pero sobre la afectación de dichos derechos fundamentales debe hacerse la consideración que de seguidas se explana.

El auxilio fiscal que el agraviado requirió no era procedente, por cuanto muy claro está de la normativa que el Código Orgánico Procesal Penal establece para el enjuiciamiento de delitos de acción dependiente de instancia de parte, que el ofrecimiento de prueba a producirse por el acusado en el juicio oral se debe dar tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación (artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal).

Más sin embargo en este caso, por motivo imputable a los jueces que conocieron de la presente causa, se derivó una expectativa de derecho en favor de O.G.C.A. que no puede desconocer La Sala toda vez que propinaría un daño mayor a sus intereses, nacida de los pronunciamientos de fecha 15-3-2006 (folio 54 de la 7ª pieza del expediente) y 11-7-2006 (folio 203 de la 7ª pieza del expediente), cuando el órgano jurisdiccional solicitó al Ministerio Público –con la excusa de no violentarse presuntamente el principio de igualdad de las partes y el derecho a la defensa del acusado- informara sobre el auxilio.

Luego, manifestado por el Ministerio Público a la agraviante: “… cumplo con hacer de su debido conocimiento que efectivamente ante este Despacho cursa el referido A.F., y se esta (sic) en espera de las resultas de las diligencias solicitadas, de igual manera le informo que una vez recabadas las mismas se remitirán de manera inmediata a ese digno Juzgado…” (folio 263 de la 7ª pieza del expediente), se debe asumir, que indebido o no el auxilio, el mismo se llevó a cabo en gran medida y ninguna utilidad tendría, sino por el contrario perjuicio, desconocer su eficacia para la actividad probatoria del agraviante en la causa penal en la que es acusado.

*

En cuanto al pedimento formulado por O.G.C.A. para que se decrete la nulidad absoluta de todas y cada una de las actuaciones practicadas en el proceso que se le sigue por ante la Juez 12ª en funciones de Juicio, se declara sin lugar por ser materia de estricto rango legal que sólo compete ser resuelta por ese órgano, de conformidad con el artículo 190 y ss. del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara también sin lugar por idéntica razón la solicitud para que se estableciera responsabilidad de querellantes de acuerdo al artículo 299 eiusdem.

Por los razonamientos antes expuestos son por los que La Sala, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta, ordenándose en consecuencia a la Juez 12ª de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, suspender en la causa seguida a O.G.C.A. la celebración del juicio oral hasta tanto consten en autos las resultas del auxilio harto señalado, en virtud de lo cual deberá requerir de inmediato al Fiscal 9° del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, la remisión de las mismas a su Despacho, advirtiéndole que en caso de no contar con ellas, deberá indicar en un lapso que no excederá de noventa y seis (96) horas siguientes a partir del recibo del correspondiente Oficio, las razones de dicho incumplimiento, para que en tiempo perentorio proceda a subsanar tal situación y dé curso normal al proceso. ASI SE DECIDE.

VI

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 8 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta el 3-8-2006 por O.G.C.A., contra la Juez 12ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. N.C.T..

SEGUNDO

Ordena a la Juez 12ª de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, suspender en la causa seguida a O.G.C.A. la celebración del juicio oral hasta tanto consten en autos las resultas del auxilio, en virtud de lo cual deberá requerir de inmediato al Fiscal 9° del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, la remisión de las mismas a su Despacho, advirtiéndole que en caso de no contar con ellas, deberá indicar en un lapso que no excederá de noventa y seis (96) horas siguientes a partir del recibo del correspondiente Oficio, las razones de dicho incumplimiento, para que en tiempo perentorio proceda a subsanar tal situación y dé curso normal al proceso.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase al tribunal competente en su debida oportunidad.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),

J.C. GOITIA GOMEZ

EL JUEZ,

L.A. PARRA USECHE

EL JUEZ,

C.S. PIMENTEL

LA SECRETARIA,

ABG. FERNANDA CHAKKAL

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos (2:00) de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABG. FERNANDA CHAKKAL

JCGG/LAPU/CSP/FCK/crd

Causa N° 2566-06

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