Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteMaría María de la Salette Vera Jiménez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, dos de julio de dos mil catorce

204º y 155º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-R-2014-000032

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos A.C., J.C., I.D.L.C., J.F., W.J., N.J., L.M., A.P. y L.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 8.637.941, Nº 12.276.052, Nº 9.982.172, Nº 12.658.836, Nº 8.442.126, Nº 8.433.363 y Nº 10.946.421, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Á.R.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.244.

PARTE DEMANDADA: CANNAVO, C.A, y DIQUES CANNAVO, S.A, EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A y PESCA DE ALTURA CANNAVO, C.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas D.O.A. y P.P.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 93.609 y 98.132, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION (COBRO DE BENEFICIOS LABORALES).

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por el abogado A.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.244, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Ciudadanos A.C., J.C., I.D.L.C., J.F., W.J., N.J., L.M., A.P. y L.R., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, en fecha 23 de Abril de 2014, en el procedimiento que intentaron los referidos ciudadanos en contra de la sociedad mercantil CANNAVO, C.A y DIQUES CANNAVO, C.A por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual se declaro Sin Lugar la demanda.

En fecha 14 de Mayo de 2014, quien suscribe el presente fallo, le da entrada al presente asunto ante esta Alzada ordenando su anotación en los libros respectivos.

En fecha 21 de Mayo de 2014, mediante auto se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día 09 de Junio del año en curso, efectuándose la misma el día indicado.

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

En el libelo de la demanda la parte actora, estableció el objeto de su pretensión, fundamentándola en los siguientes hechos:

Que “(…) mis mandantes desde la fecha que luego se indican en cada uno de los casos, comenzaron a prestar servicios personales, de manera directa, continua, dependiente y subordinada, como trabajadores de pesca de mar, para el grupo de empresas CANNAVO, grupo económico, constituido por las entidades de trabajo CANNAVO, C.A, CANNAVO S.A, PESCA DE ALTURA CANNAVO, C.A y DIQUES CANNAVO, S.A, en embarcaciones tipo cañeros, cerco medianos y palangreros propiedad del grupo, que faenaban en aguas jurisdiccionales de Venezuela, principalmente en el océano pacifico oriental, en el atlántico centro occidental y en aguas del m.c., mediante campaña o faenas de pesca, las cuales tenían una duración de un tiempo promedio de 2 ó 3 meses cada campaña. Esta relación jurídica laboral se mantuvo con el grupo económico CANNAVO, hasta la fecha 01 de marzo de 2010, por causa de la venta o transmisión de sus activos, propiedad y explotación de sus empresas a la ENTIDAD DE TRABAJO MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A. en lo sucesivo PESCALBA, quien asumió de plena titularidad y operaciones de las mismas, hasta la presente fecha”.

Que las empresas del Grupo empresas CANNAVO luego de suscribir el laudo arbitral incumplió flagrantemente con las disposiciones del mismo, dejando de pagar a los trabajadores el salario en un 20% del valor de la producción, en el caso de la pesca del arrastre y para la atunera, y el 50% por palangre, en los términos que se señalan en la cláusula 38, del mismo modo han calculado y pagado las prestaciones sociales, preaviso, vacaciones, utilidades, descanso compensatorio y cualquier otro pago de carácter legal, con un salario distinto a la sumatoria del valor de la producción de los últimos tres viajes de pesca efectuado normalmente, como se establece en dicha cláusula. Que igualmente el grupo de empresas CANNAVO, C.A, incumplió su obligación de cancelar por lo menos el 90% del valor del salario al descargar el producto de la pesca, ni el 10% restante cancelado, luego de haber ajustado la venta del producto, tal como se establece en la cláusula 39.

Que de manera reiterada dejaron de pagar las utilidades y vacaciones como se convino en las cláusulas 41 y 42, esto es, en garantizar a sus trabajadores una utilidad minima, equivalente a dos meses de salario, pagaderas en las primeras quincenas de diciembre, y que en caso de no tener utilidades de todos modos adelantara un mínimo de un mes de sueldo a cuenta de utilidades, y conceder a cada trabajador 20 días continuos de vacaciones, por cada año completo de servicios, con pago de 40 días de salario básico. Que las empresas demandadas no han dado cumplimiento a las cláusulas 45 y 46 que establecen el pago y deposito de las prestaciones sociales.

Que demandan al GRUPO DE EMPRESAS MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A, a pagar la cantidad VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 25.654,02) por los conceptos de salarios retenidos, utilidades no pagadas, Fideicomiso, Corrección monetaria en la proporción que individualmente corresponde a cada demandante.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Alega la parte demandada lo siguiente:

Que los demandantes prestaron sus servicios para el grupo de Empresas Cannavó, hasta que se efectúo la sustitución patronal por parte de Pescalba en fecha de diciembre de 2009 y actualmente son PERSONAL ACTIVO de la Empresa Socialista Mixta Pesquera Industrial del Alba, S.A., (PESCALBA), ocupando diversos cargos en una embarcación propiedad de nuestra representada.

Que los demandantes introdujeron demanda en el mes de diciembre de 2012, a los fines de reclamar conceptos y condiciones salariales, establecidos en el Laudo Arbitral de la Explotación de la Pesca en escala regional para el Estado Sucre, publicado en Gaceta Oficial Nº 34.459, de fecha 3 de Mayo de 1990, y que hasta esa fecha “NUNCA” fue reclamada al grupo Cannavó, en un lapso de veinte (20) años, antes que se realizara la venta de la empresa.

Que para el momento de efectuar la compra- venta de las acciones del Grupo de Empresas Cannavó, siempre pensando en el bienestar de nuestros trabajadores, se estableció una contingencia de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES (USD. 2.500.000,00) que se retendrían del precio de venta para cubrir cualquier acción en contra de Pescalba, en razón de la compra – venta del grupo de Empresas Cannavó se pudiese generar y que se devolverían noventa (90) días después de la firma de no existir ningún acto que constituyera el descuento de tal contingencia, dicha información fue informada a todos los trabajadores y en el mes de diciembre 2012 es cuando se presenta la demanda.

Que los demandantes introdujeron la demanda tres (3) años después de la consumada la fusión de las Empresas Cannavó (Cannavó S.A., Hielo Cannavó CA., y Diques Cannavó CA.,) a pescalba, sin embargo en Acta Convenio suscrita entre Pescalba y sus trabajadores y debidamente homologada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, en fecha 31 de mayo de 2010,sustituye y modifica algunos beneficios socioeconómicos de la convención colectiva e incorpora a dichos beneficios al personal marino, que se encontraba excluido de la misma, tal y como se evidencia en el punto 11 de dicha acta de convenio que prevé:

11. La extensión de estos beneficios a los marinos, que no se encuentran amparados por la convención colectiva a quienes se les reconocerá su antigüedad acumulada.

Que los trabajadores activos en la actualidad aceptaron las nuevas condiciones contractuales ofrecidas por Pescalba donde inicialmente empiezan a gozar de Salario fijo, independiente si pescan o no, así como de todos los beneficios contractuales establecidos en la Ley y en la Convención Colectiva, entre ellos: cesta ticket, P.d.S. Plan Vacacional para sus hijos, pagos de matricula escolar, entre otros, lo que demuestra que la empresa mejoró considerablemente la situación laboral del persona marino.

Que si es cierto que los Ciudadanos demandantes fungían como personal m.d.G.d.E.C., amparados por un Laudo Arbitral de la Explotación de la Pesca en escala regional para el Estado Sucre, publicado en Gaceta Oficial N ° 34.459 de fecha 3 de mayo de 1990, que en su cláusula 51 establece la duración y prevé:

Que es cierto que los demandantes desde que ocurrió la sustitución patronal y hasta la actualidad forman parte de la nómina activa del personal m.d.P. mejorando las condiciones laborales según consta en cuadro comparativo consignado como prueba documental, pues anteriormente, estos trabajadores no gozaban de salario ni de los beneficios de Ley, y su pago se ajustaba al resultado de la faena realizada.

Que es cierto que al momento de realizar la compra de las acciones al Grupo de Empresas Cannavó, se le informó a todos los trabajadores que quisieran realizar cualquier reclamación que se retendrían del precio de venta un contingente de dinero para cubrir cualquier acción que contra Pescalba, y que se devolverían noventa (90) días después de la firma de no existir ningún acto que constituyera el descuento de la contingencia, transcurrido ese lapso no se presentaron reclamaciones hasta el mes de diciembre de 2012, fecha en la cual fue incoada esta demanda.

Niega, rechaza y contradice que Pescalba deba pagar a los demandantes I.D.L.C., L.R., R.Z., W.J., A.C., N.J., L.M., J.C., J.F. Y Á.P. , los conceptos expresados en la demanda, sobre el fundamento de un Laudo Arbitral del año 1990, el cual a todas luces y según criterio reiterado de nuestro M.T. perdió vigencia y que la demandada Pescalba incorporó, mejoró y sustituyó los beneficios Laborales existentes mediante Acta Convenio debidamente homologada y dado que los demandantes no realizaron reclamaciones en el tiempo prudencial dejando transcurrir veinte (20) años para realizar la respectiva demanda. Que la empresa demandada había reservado del dinero que debía pagar por la compra venta del grupo de Empresas Cannavó la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES (USD. 2.500.000,00) para cubrir cualquier demanda Laboral, fiscal o civil y que no existiendo tal reclamación dicha cantidad fue devuelta.

DEL FALLO APELADO

Establece el Aquo en su sentencia:

En la presente causa, los co-demandantes son trabajadores hoy activos que reclama los conceptos señalados en el escrito libelar. En base a una diferencia salarial y los demás conceptos que devienen de la aplicación del Laudo Arbitral publicado en Gaceta Oficial Nº 34.459 de fecha 3 de mayo de 1990. Por su parte, alega la accionada GRUPO CANNAVO ahora EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A., en su escrito de contestación a la demanda, que dicho Laudo Arbitral perdió su vigencia de conformidad con lo establecido en su cláusula 51, y que el mismo fue mejorado y sustituyo los beneficios laborales existente mediante Acta Convenio debidamente Homologada, Ahora bien, una vez escuchadas las partes y visto las pretensiones de los actores de solicitar la aplicación del Laudo Arbitral en referencia, una vez estudiado el mismo por esta sentenciadora, se advierte, que en su cláusula Nº 51 la vigencia y duración y a tales efectos establece:

La duración de este laudo será de veinticuatro (24) meses contados a partir del día de su la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (…) Es entendido igualmente, que el presente laudo permanecerá en vigencia hasta que fuere sustituido por un nuevo Contrato

.

Así las cosas, se observa que el Laudo Arbitral tuvo una duración de 24 meses venciéndose en el año 1992 y luego fue sustituido por la Convención Colectiva de la Empresa Cannavó la cual posteriormente fue mejorada en por el Acta Convenio presentada ante la inspectoría del Trabajo en fecha 31/05/2010, y visto que los conceptos reclamados por los trabajadores en la presente causa, son los establecidos en el Laudo Arbitral de la pesca del estado sucre en sus CLÁUSULA Nº 38: SALARIO, CLÁUSULA Nº 39: PAGOS DE SALARIO, CLÁUSULA Nº 41: UTILIDADES, CLÁUSULA Nº 42: VACACIONES, CLÁUSULA Nº 43: ROL DE TRIPULANTES, CLÁUSULA Nº 45: PRESTACIONES SOCIALES, CLÁUSULA Nº 46: DEPOSITOS DE PRESTACIONES, CLÁUSULA Nº 52: CLASFICACION DE OFICIO, y EL BONO DE ALIMENTACIÓN, es forzoso para este Tribunal declarar improcedente dada la falta de vigencia del documento normativo del cual se solicita su aplicación en el presente caso, en consecuencia se declara sin lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.

DE LA PARTE DEMANDANTE:

PRUEBA DOCUMENTAL: De acuerdo con el artículo 77 y 78 de La Ley Orgánica Procesal de Trabajo la parte demandante promueve los siguientes documentos:

1.- Marcadas con la letra “ A “, En ocho (8) folios y útiles GACETA OFICIAL de fecha 3 de Mayo 1990,N 34.459,entrada en vigencia del Laudo Arbitral que rige las relaciones obreros patronales en la explotación Industrial de la pesca para el Estado Sucre. La cual riela del folio 277 al 284. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

2- Marcadas con la letra “B “, en cuatro (4) folios y útiles GACETA OFICIAL de fecha 7 de Mayo de 2008,N 38.925,donde se constituyó EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA S.A. La cual riela del folio 285 al 288. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

3- Marcadas con la letra “C “, en diez (10) folios y útiles, solicitud de pagos de Pasivos Laborales de fecha 20 de Mayo de 2010, dirigido a la Ciudadana Gerente de RR.HH, de la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA S.A. La cual riela del folio 289 al 298. Con relación a esta documental las mismas fueron desconocidas por la parte demandada por cuanto no tiene firma ni sello de recibido por la gerencia de recurso humanos, por lo que este tribunal no le otorga valor probatorio. Así se establece.

4- Marcadas con la letra “D “, en dos (02) folios y útiles originales de constancias de Trabajo del año 2006 cuando la Empresa tenia por nombre CANNAVO,S.A. Y c.d.T. del año 2013 con su nombre actual (PESCALBA) EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA S.A, del ciudadano I.D.L.C.. La cual riela en los folios 299 y 300. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

5- Marcadas con la letra “E“, en un folio útil original de c.d.T. del ciudadano L.R.. La cual riela al folio 301. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

6- Marcadas con la letra “F“, en un folio útil original de c.d.T. del ciudadano R.Z.. La cual riela al folio 302. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

7- Marcadas con la letra “G“, en un folio útil original de c.d.T. del ciudadano W.J.. La cual riela al folio 303. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

8- Marcadas con la letra “H“, en Nueve (9) folios útiles originales y copias de recibos de pagos correspondiente al año 2009, del Ciudadano W.J.. La cual riela en los folios 304 al 312. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

9- Marcadas con la letra “I “, en dos (02) folios y útiles originales de constancias de Trabajo del año 2006 cuando la Empresa tenia por nombre CANNAVO, S.A. Y c.d.T. del año 2013 con su nombre actual (PESCALBA) EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA S.A. del ciudadano A.C.. La cual riela en los folios 313 y 314. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

10- Marcadas con la letra “J “, en Trece (13) folios y útiles originales y copias de recibos de pagos correspondiente al año 2009, del Ciudadano A.C.. La cual riela del folio 315 al 327. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

11- Marcadas con la letra “K“, en un folio útil original de c.d.T. del ciudadano N.J.. La cual riela al folio 328. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

12- Marcadas con la letra “L“, en un folio útil original de c.d.T. del ciudadano L.M.. La cual riela al folio 329. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

13- Marcadas con la letra “M“, en un folio útil original de c.d.T. del ciudadano J.C.. La cual riela al folio 330. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

14- Marcadas con la letra “N “, en dieciséis (16) folios y útiles originales de recibos de pagos correspondiente a los año 2007, 2008,2009, del Ciudadano J.C.. La cual riela del folio 331 al 346. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

15- Marcadas con la letra “Ñ“, en un folio útil original de c.d.T. del ciudadano J.F.. La cual riela al folio 347. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

16- Marcadas con la letra “O“, en un folio útil original de c.d.T. del ciudadano ÄLVARO PEREDA. La cual riela al folio 348. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece

PARTE DEMANDADA.

DOCUMENTALES. De acuerdo con el artículo 78 de La Ley Orgánica Procesal de Trabajo la parte demandada promueve los siguientes documentos:

1.- Marcadas con la letra “A”, Copia fotostática de las Actas de Asamblea Extraordinaria de Accionista de las empresas CANNAVO, S. A, HIELO CANNAVO, C.A, Y DIQUES CANNAVO, C.A, debidamente inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La cual riela del folio 352 al 369. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

2.- Marcadas con la letra “B”, Copia fotostática del Acuerdo de Fusión por absorción del Grupo de Empresas CANNAVO debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La cual riela del folio 370 al 382. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

3.- Marcadas con la letra “C”, Copia fotostática de la Gaceta Oficial N 34.459 de la fecha 3 de mayo de 1990, contentiva de LAUDO ARBITRAL, de la Explotación de la pesca en escala regional para el Estado Sucre. La cual riela del folio 383 al 390. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

4.- Marcadas con la letra “D”, Cuadros comparativos de los beneficios otorgados al personal marino por parte de Pescalba, soportados por recibos de pagos, unos correspondientes a la embarcación cuando se encontraba operada por el Grupo Cannavô y otras en contraposición operada por Pescalba. La cual riela al folio 391. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

5.- Marcadas con la letra “E”, Copia fotostática Acta Convenio debidamente homologada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Sucre. La cual riela del folio 392 al 414. Con respecto a estas documentales, consideradas por la doctrina y la jurisprudencia documentos públicos administrativos, que mantienen su valor probatorio mientras no se les haga prueba en contrario, pero no obstante ello, la jurisprudencia considera que particularmente las Contrataciones Colectivas de Trabajo, si están depositadas por ante la Inspectoria del Trabajo, deben ser consideradas derecho positivo, que en virtud del principio iura novit curia debe ser conocido por el Juez. Así se establece.-

6.- Copias fotostática del contrato de compra-venta de acciones suscrito entre pescalba y el holding de empresas panameñas propietario de las acciones del grupo de empresas Cannavó (CANNAVÔ, S.A, Hielo CANNAVÔ, C.A, Y DIQUES CANNAVÔ, C.A,), en fecha 17-12-2009, ante el Consulado de Panamá en Venezuela. La cual riela del folio 415 al 427. Con respecto a estas documentales, al tratarse de documentos que no fueron atacados en ninguna forma en derecho, son valorados por éste sentenciador, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

FUNDAMENTOS DE LA APELACION

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE:

Alega como fundamento de la apelación los siguientes hechos: Que apela de la decisión de la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cumaná Estado Sucre, contra los conceptos no acordados por la Sentenciadora, a saber, Cobro de Beneficios Laborales. Alega la parte apelante, que la empresa Cannavo, señala que, núnca firmo el laudo arbitral, y que este laudo era lo que regia las relaciones laborales entre las empresas dedicadas a la explotación de la pesca industrial y sus trabajadores. De igual modo, alega la parte recurrente que, en la transcisión Cannavo-Pescalba los trabajadores nada recibieron económicamente, y en virtud de ello, se procedió a establecer una mesa de dialogo por Acta emanada de la Inspectoria de Trabajo de Cumaná de Cumaná de fecha 11 de mayo de 2011, en la cual se decidió revisar los pasivos laborales con el fin de impulsar las actuaciones para obtener el mejor arreglo entre las partes. Así las cosas, señala el recurrente que, empresa Cannavo desconoce la citada acta emanada de la Inspectoria del Trabajo de Cumaná, en virtud de que núnca se le notifico de la misma. También alega, que la referida empresa señala que procedió a cancelarles a sus trabajadores según lo establecido por la normativa legal establecida sin adeudarle ningún concepto, cosa que no es cierto, puesto que aún existen reclamaciones pendientes por cancelar.

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRIDA:

Alega la parte recurrida sus alegatos en base a los siguientes hechos: Que el apelante basa sus pretensiones en un incumplimiento de un Laudo Arbitral del año 1990, el cual esta vencido, y que además en el año 2010 se elaboro un acta convenio que mejoro notablemente la condición de los trabajadores, en el cual, se incorporo al personal marino los cuales estaban excluidos. Que en el año 2009 Pescalba adquiere por compra-venta a empresas CANNAVO, S. A, HIELO CANNAVO, C.A, Y DIQUES CANNAVO, C.A, estableciéndose una contingencia de 2.500.000 dólares para atender cualquier reclamación de índole laboral, mercantil y fiscal. De igual manera, alega la parte recurrida, la falta de interés de los demandantes, en virtud de que en veinte (20) años no hicieron ninguna reclamación alguna a la empresa Cannavo y ahora la hacen a la empresa del Estado Pescalba. La parte recurrida también deja constancia en su exposición, de que, sí asistió a la Inspectoria del Trabajo de Cumaná, aclarándoles a los trabajadores que no tenían nada que reclamar en virtud de que el Laudo Arbitral estaba vencido.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Esta Alzada, observa una vez oída la exposición de la parte demandante, recurrente y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, que éste impugna la sentencia de primera instancia, en virtud de que los codemandantes reclaman una diferencia salarial y los demás conceptos que devienen de la aplicación del Laudo Arbitral publicado en Gaceta Oficial Nª 34.459 de fecha 3 de mayo de 1990 en sus cláusulas siguientes: CLAUSULA Nº 38: SALARIO, CLAUSULA Nº 39: PAGOS DE SALARIO, CLAUSULA Nº 41: UTILIDADES, CLAUSULA Nº 42: VACACIONES, CLAUSULA Nº 43: ROL DE TRIPULANTES, CLAUSULA Nº 45: PRESTACIONES SOCIALES, CLAUSULA Nº 46: DEPOSITOS DE PRESTACIONES, CLAUSULA Nº 42: CLASIFICACIÓN DE OFICIO, Y EL BONO DE ALIMENTACIÓN.

Respecto al argumento efectuado por la recurrente, se observa que el Juez de la recurrida expone como fundamento de su decisión lo siguiente:

La duración de este laudo será de veinticuatro (24) meses contados a partir del día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (…) Es entendido igualmente, que el presente laudo permanecerá en vigencia hasta que fuere sustituido por un nuevo Contrato

En virtud del análisis de la demanda, y de la acumulación probatoria aportada a las actas procesales que conforman el presente juicio, se observa que el Laudo Arbitral tuvo una duración de 24 meses venciéndose en el año 1992, sustituyéndose este por la Convención Colectiva de la Empresa Cannavo mejorada posteriormente por Acta Convenio de fecha 31/05/2010 presentada ante la Inspectoria del Trabajo. Cabe señalar que, las abogadas de la parte demandada manifestaron que las reclamaciones pretendidas por los trabajadores núnca las hicieron en un tiempo prudencial (aproximadamente en 20 años) cuando prestaban sus servicios a la empresa CANNAVO; sino que, años más tarde accionan judicialmente en contra de la empresa Pescalba, y actualmente son personal activo de la misma, gozando de todos los beneficios contractuales establecidos en la Ley y en la Convención Colectiva, en la cual sustituye y modifica algunos beneficios socioeconómicos incorporando al personal marino, que se encontraba excluido de la misma, tal y como se evidencia en el punto 11 del acta convenio: “ La extensión de estos beneficios a los marinos, que no se encuentran amparados por la convención colectiva a quienes se les reconocerá su antigüedad acumulada” . Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este tribunal de Alzada, procede a realizar las siguientes consideraciones: La legislación venezolana representa un conjunto de normas positivas, establecidas por el Estado Venezolano, para regular las relaciones jurídicas que se establezcan entre patronos y trabajadores con ocasión al hecho social trabajo. Que los litisconsortes son trabajadores hoy activos de la empresa del Estado Pescalba, y que, en tal sentido, el estado le ha garantizado el derecho de trabajo a todos y cada uno de los demandantes. Igualmente, queda plasmado, de forma muy precisa, el Principio Fundamental de No Discriminación, el cual persigue por un lado, impedir toda clase de exclusión y restricción que lleve al menoscabo del goce o ejercicio de los Derechos Humanos que tiene toda persona bajo condiciones de igualdad, entre ellos, el trabajo y a no ser discriminada en el mismo, y por el otro, garantizar la igualdad de trato entre todos los individuos sin que ninguno sea discriminado en relación a otro, puesto que la discriminación, en todas sus acepciones, además de mermar el pleno desarrollo del potencial de la persona, motiva la exclusión social, lo que ocasiona la disminución de confianza en cuanto a la eficacia de una sociedad democrática, en la que todas las personas somos libres e iguales. En una acepción amplia, la política de empleo se define por sus fines y objetivos, comprendiendo todas las medidas de los poderes públicos encaminadas a la consecución del pleno y mejor empleo de la población activa. Con esta acepción se permite una valoración de conjunto de todas aquellas parcelas de la actividad de los poderes públicos que inciden de manera sensible sobre la ocupación y el mercado de trabajo. En definitiva, la finalidad económica del Derecho del Trabajo trata hoy de ponerse al servicio y como instrumento para la consecución de un mejor nivel de empleo, se trata de la introducción de una nueva filosofía en la finalidad de mejorar los niveles de empleo, al considerar que dichos niveles son una variable dependiente del sistema económico. En este contexto, y en el caso concreto objeto de apreciación, resulta oportuno señalar que, existe una regulación laboral y la protección propia del Estado que garantiza el bienestar de todos y cada uno de los trabajadores de la empresa Pescalba. En virtud de lo antes expuesto, con esta acepción se permite una valoración de conjunto de todas aquellas parcelas de la actividad de los poderes públicos que inciden de manera sensible sobre la ocupación y el mercado de trabajo. De igual manera, se da cumplimiento a lo establecido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº. 5.908 Extraordinario, de fecha 19/02/2009, al expresarse en los artículos 87 y 89 lo siguiente:

Artículo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

“Artículo 89, literal 5º: El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

Así las cosas, y en atención a los argumentos anteriormente expuestos, esta Alzada declara improcedente el RECURSO DE APELACION interpuesto tal como será expuesto en la parte dispositiva de la presente decisión. Y ASI SE ESTABLECE.

D E C I S I Ó N

En mérito de los fundamentos de hechos y de derecho antes establecidos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en fecha 23 de Abril de 2014 por motivo de Cobro de Beneficios Laborales intentada por los ciudadanos A.C., J.C., I.D.L.C., J.F., W.J., N.J., L.M., A.P. y L.R., contra el grupo de empresa CANNAVO, C.A, CANNAVO S.A, DIQUES CANNAVO, S.A, EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A y PESCA DE ALTURA CANNAVO, C.A

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión del tribunal a quo la cual declaró SIN LUGAR la demanda que por motivo de Cobro de Beneficios Laborales intentada por los ciudadanos A.C., J.C., I.D.L.C., J.F., W.J., N.J., L.M., A.P. Y L.R., contra el grupo de empresa CANNAVO, C.A, CANNAVO S.A, DIQUES CANNAVO, S.A, EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A y PESCA DE ALTURA CANNAVO, C.A

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a partir de la publicación del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos Mil catorce (2014).

LA JUEZA.

ABG. M.D.L.S.V.J.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR