Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoIndemnización Daños Y Perjuicios Accidente Transit

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

197° y 148°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: W.L.C.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.781.752, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.620.614, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.736 y de este domicilio.

DEMANDADO: YARUBI DE LOS A.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.712.364, y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: NO HA CONSTITUIDO ABOGADO ALGUNO.

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

EXP. 0794.

UNICO

De la revisión del libelo de demanda, interpuesto por el ciudadano W.C., representado por el abogado en ejercicio G.S., se evidencia, que la solicitud realizada por el mismo tanto en el libelo como en diligencia posterior de fecha 20-12-2007, cursante a los folios 65 y 66, en cuanto al decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el vehículo involucrado en el accidente que hoy nos ocupa, el cual presenta las siguientes características: Marca: Chevorlet, Modelo: Corsa, Clase: Automóvil, Color: Amarillo, Tipo: Coupe, Placas N°: BBL-42B. El tribunal, para proveer sobre lo solicitado por el abogado G.S., lo hace de la siguiente manera: En el caso de la solicitud de prohibición de enajenar y gravar el vehículo, a pesar que existe un registro automotor permanente especial para éstos, es prácticamente imposible hacer efectiva la medida, dado el gran número de Notarias y Registros Subalternos que existen en el país, para informarles que se abstengan de realizar cualquier tipo de documento que conlleve a gravar o enajenar el vehículo sobre el cual se hace la solicitud; es ésta la razón por la cual el Tribunal Niega el pedimento en cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar del tantas veces referido vehículo; puesto que el mismo por su condición de bien mueble, puede su propietario desplazarlo por el territorio nacional sin impedimento alguno y en consecuencia, proceder a realizar cualquier negocio jurídico con él.

En cuanto a la medida de Secuestro, el Tribunal de la revisión de las actas procesales, considera que no se encuentran llenos los extremos para dictar una medida de secuestro, tal como está contenido en el artículo 585 y 599 del Código de Procedimiento Civil; son éstas las razones por las cuales este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de decretar medida de secuestro, pero deja abierta la posibilidad al actor, que consigne una caución real por la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE con CINCUENTA y CUATRO CENTIMOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.814,54), y se ordena aperturar una cuenta en el Banco Banfoandes, a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y una vez conste en autos todas estas diligencias, se dictará el secuestro, tal como está contenido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. Conste.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Nueve (09) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Federación y 148° de la Independencia.

El Juez Temporal

Abog. A.S.A.

La Secretaria

Abog. Lismary Rincón

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexada al índice copiador de sentencias interlocutorias. Conste.-

La Secretaria

Exp. 0794

ASA/m.r.-

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