Decisión nº 24-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno de septiembre de dos mil seis.

196º y 147°

Vista la diligencia inserta al folio 15, de fecha 1° de agosto de 1996, estampada en una parte por el abogado, J.I.B., titular de la cédula de identidad N° V- 2.940.383, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4734, apoderado de la parte DEMANDADA en la presente causa, EXPLOTACIONES MINERAS DE VENEZUELA C.A. (EXMIVENCA) y por la otra parte la abogada A.K.C.R., en su carácter de DEMANDANTE en el presente juicio, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación a la anterior transacción, se suspenda la medida y se de por terminado el presente juicio.

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se levanta medida decretada no ejecutada y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-. El Juez Temporal, (Fdo) . P.A.S.R..(hay sello del Tribunal).

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