Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 19 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2007 |
Emisor | Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Ana Maria Labriola |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002662
ASUNTO : EP01-P-2006-002662
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. I.M.G.C., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a los imputados C.A.M.R., A.E.R.C., J.M. MENESES Y N.A.V.G.d. conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de la presente causa se observa que esta averiguación se ha seguido contra C.A.M.R., A.E.R.C., J.M. MENESES Y N.A.V.G., por el Delito de ABUSO DE FUNCIONARIOS, tipificado en el Articulo 69 DE LA Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del Ciudadano J.E.S., hecho ocurrido en el día 17-03-2001. El Delito de ABUSO DE FUNCIONARIOS, tiene signada una pena de Seis (06) a Meses a Dos (02) Años de Prisión, cuyo termino medio por aplicación del artículo 37, Ejusdem, resulta ser de UN (01) Año y Tres (03) meses de Prisión. Ordinariamente la acción Penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de Tres (03) años a partir de la fecha que ocurrió el hecho, conforme con el articulo 108 Ordinal 5to. del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente, y por circunstancias no imputables al imputado, la misma se ha prolongado por más de Cinco (05) años, Diez (10) Meses y Dos (02) días, lo que indica que ha transcurrido con creces, un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5to. Ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del Articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3ero del articulo 318 ya indicado, que dispone “el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando la acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita en la acción Penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones Legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 3ero y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de C.A.M.R., A.E.R.C., J.M. MENESES Y N.A.V.G. por el delito de ABUSO DE FUNCIONARIOS, tipificado en el Articulo 69 DE LA Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en perjuicio del Ciudadano J.E.S.. Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto se acuerda el Archivo de la causa en su oportunidad.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
Abg. A.M.L.L.S.
Abg.
En fecha _________________se libraron Boleta Nros._________________________________
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002662
ASUNTO : EP01-P-2006-002662
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. I.M.G.C., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a los imputados C.A.M.R., A.E.R.C., J.M. MENESES Y N.A.V.G.d. conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de la presente causa se observa que esta averiguación se ha seguido contra C.A.M.R., A.E.R.C., J.M. MENESES Y N.A.V.G., por el Delito de ABUSO DE FUNCIONARIOS, tipificado en el Articulo 69 DE LA Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del Ciudadano J.E.S., hecho ocurrido en el día 17-03-2001. El Delito de ABUSO DE FUNCIONARIOS, tiene signada una pena de Seis (06) a Meses a Dos (02) Años de Prisión, cuyo termino medio por aplicación del artículo 37, Ejusdem, resulta ser de UN (01) Año y Tres (03) meses de Prisión. Ordinariamente la acción Penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de Tres (03) años a partir de la fecha que ocurrió el hecho, conforme con el articulo 108 Ordinal 5to. del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente, y por circunstancias no imputables al imputado, la misma se ha prolongado por más de Cinco (05) años, Diez (10) Meses y Dos (02) días, lo que indica que ha transcurrido con creces, un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5to. Ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del Articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3ero del articulo 318 ya indicado, que dispone “el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando la acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita en la acción Penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones Legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 3ero y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de C.A.M.R., A.E.R.C., J.M. MENESES Y N.A.V.G. por el delito de ABUSO DE FUNCIONARIOS, tipificado en el Articulo 69 DE LA Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en perjuicio del Ciudadano J.E.S.. Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto se acuerda el Archivo de la causa en su oportunidad.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
Abg. A.M.L.L.S.
Abg.
En fecha _________________se libraron Boleta Nros._________________________________