Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo Conjuntamente Con A

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 200º y 151º

San Felipe, 08 de Febrero de 2011

ASUNTO Nº: UP11-N-2010-000004

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CANTERA CUEVA DE TIGRE C.A.

PARTE DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° SCCC-002-2011 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2011 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON A.C. Y MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Visto el Recurso de nulidad de Acto Administrativo Conjuntamente con A.C. y Medida de Suspensión de Efectos que antecede, referente a las actuaciones contenidas en la providencia administrativa Nº SCCC-002-2011 de fecha 20 de Enero de 2011 emanada de la inspectoría del trabajo del estado Yaracuy, la cual declaro sin lugar los alegatos y defensas contra el pliego de peticiones con carácter conciliatorio seguido por la organización sindical SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS EMPRESAS MINERAS, CALERAS, AFINES, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO YARACUY contra SOCIEDAD MERCANTIL CANTERA CUEVA DE TIGRE C.A., este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece en su Art.259, que la Jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley, y añade, Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales, incluso por desviación de poder….. Omissis (El subrayado es nuestro).

SEGUNDO

En este mismo orden de ideas, La Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa en su Art. 25. 3, establece, entre las competencias de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la de conocer la nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, y especifica, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad (las negrillas son nuestras), con ocasión de una relación laboral regulada por Ley Orgánica del Trabajo. (El subrayado es nuestro).

TERCERO

Ahora bien, como puede observarse, en la referida ley el legislador excluyó de manera expresa de las competencias asignadas a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, las acciones de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad e implícitamente atribuyó competencia a los tribunales laborales, lo cual fue reforzado por la Sala Constitucional con sentencia de carácter vinculante, dictada en fecha 23/10/2010. N°.955, en la cual se establece de manera expresa y categórica que corresponde a los juzgados de primera instancia de la jurisdicción laboral conocer en primera instancia y a los juzgados superiores en segunda instancia, el conocimiento de los actos administrativos de efectos generales o particulares, en los términos previstos en el ya citado Art. 25.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa trabajo.

CUARTO

Sin embargo, a la luz de la referida sentencia y de la ley, no todos los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por la Administración del trabajo pueden ser conocidos por la jurisdicción laboral, sino aquellos que como bien lo indica la ley, “ los dictados por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad.”, de modo pues, que si el acto administrativo esta fuera del contexto de la inamovilidad, el juez del trabajo carecería de competencia para conocerlo. Este es el sentido que se infiere de la sentencia supra aludida cuando expresa:” En efecto los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado- el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamentos en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara.”

QUINTO

Finalmente, y en virtud de las anteriores consideraciones, por cuanto lo que se busca con el ejercicio del presente recurso es la nulidad de un acto administrativo que según lo expresado por el querellante:” Que declare nulo de nulidad absoluta el acto administrativo N°.SCCC-003-2011, donde se acordó ilegalmente a iniciar negociaciones de pliego con SIN.BO.TRA.MI.CALEY…..” . En efecto el acto cuya nulidad es demandada no tiene relación alguna con la inamovilidad, circunstancia que actúa como fuero atrayente atributivo de competencia para el juez laboral, razón por la cual este tribunal, en atención a las anteriores argumentaciones, tanto de hecho como de derecho, se declara incompetente para conocer del presente asunto, y en consecuencia declina su competencia en el Juzgado Superior Contencioso-administrativo de la Región Centro Norte con sede en el Estado Carabobo. Así se declara. Líbrese oficio de remisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe 08 días del mes de Febrero del año 2011. Años: 200º y 151º.

El Juez;

Abg. C.M.F.

La Secretaria,

Abg. G.V.

En la misma fecha se publicó siendo las 03:00 de la Tarde.

La Secretaria,

Abg. G.V.

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