Sentencia nº 720 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de agosto de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 20 de julio de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 2 de julio de 2004, el abogado A.H. D`Alta Aguirre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 11.361, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil Canteras El Toco, C.A., interpuso acción de nulidad contra la Resolución Nº 003, de fecha 16 de enero de 2004, notificada el 20 de enero de 2004, por Oficio Nº 07, dictada por el ciudadano Ministro de Energía y Minas, en la cual declaró “...SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por la representación de la empresa CANTERAS EL TOCO, C.A., contra las resoluciones de este Despacho Nº 203 y 204, ambas de fecha 22 de agosto de 2003, mediante las cuales se declaró la caducidad de doce concesiones de explotación de oro y diamantes de aluvión denominadas `El Toco´ I al XII, así como de doce concesiones de explotación de oro y diamantes de veta denominadas `El Toco´ I al XII, respectivamente, habida cuenta que dichas concesiones están incursas en las causales de caducidad previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 98 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas, por falta de explotación y por falta de renovación oportuna de las fianzas que garantizan el cumplimiento de las ventajas especiales previstas en los títulos de las concesiones, respectivamente” (folio 113).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de Energía y Minas y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2004-0676/io.

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